miércoles, 31 de mayo de 2017

¿ EL JUEZ DE JAVIER ALVARADO ?


¿ ESTÁ EN CAPACIDAD DE SENTENCIAR A JAVIER ALVARADO ?

Javier Alvarado Gonzales del Valle, debe sentirse orgulloso de tener muy buenos amigos fiscales y jueces, no solamente en Cañete, sino que también en la provincia de Huaura (Huacho).

Por ello, sigue inmune a la serie de denuncias que afronta, muchas de ellas muy comprometedoras, que para cualquier mortal ya le hubiera significado  estar en la cárcel.

En Huacho, hay fiscales entornillados en su cargo que se hacen amigos de autoridades y funcionarios y luego éstos cuando son denunciados, no pasan a ser imputados, sino “clientes” de estos malos fiscales, que lamentablemente existen en todas partes.

Así como Nadine, tenía sus propios jueces, pareciera que Alvarado también tiene esa suerte y uno de ellos sería nada menos que el inefable juez  CIRILO ENOR SUÁREZ MIRABAL, que tiene a su cargo el expediente de la denuncia que afronta el cuestionado Javier Alvarado Gonzales del Valle y sus funcionarios de la gestión que le correspondió efectuar en la alcaldía provincial de Cañete.

Su actuación está dejando mucho que desear, porque no estaría a la altura del cargo que desempeña. Para que nuestros lectores se den una idea de su capacidad, recordamos dos actuaciones lamentables ante el TC.
Cirilo Enor Suárez Mirabel, en el Exp.  Nº 1183-2006-PA/TC., solicita la nulidad de la resolución de fecha 15 de marzo de 2006, quien desconociendo el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, que señala que “contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna”, consideró que  la resolución que declaró improcedente su demanda es nula, alegando que “este Tribunal ha omitido pronunciarse respecto de la violación del principio ne bis in ídem. Consecuentemente, solicita que se emita un nuevo pronunciamiento”.

El Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, declaró IMPROCEDENTE el pedido de nulidad, solicitado por el  Juez, que tiene a su cargo procesar y sentenciar a Javier Alvarado Gonzales del Valle.

CIRILO ENOR QUERÍA SER FISCAL SUPERIOR, COMO SEA

Cirilo Enor Suárez Mirabal,  interpuso un recurso de agravio constitucional, contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia Lima, de  fecha 20 de octubre de 2005, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

Cirilo Enor, pedía  que se declare inaplicable el Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados y la votación (Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 7 de noviembre de 2003 que dispone no nombrar a Cirilo Enor,  en el cargo de Fiscal Adjunto Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Huánuco-Pasco.

 Asimismo,  Cirilo Enor Suárez Mirabal, solicitaba que se declare inaplicable la sesión del Pleno que declaró improcedente su recurso de reconsideración.

Suárez Mirabal, pedía también que se realice una nueva votación y se le nombre en el cargo antes mencionado, pues quedó una plaza vacante.

Alegaba  “que al no haber sido nombrado en dicho cargo se han vulnerado, entre otros, sus derechos constitucionales a la igualdad de las personas y prohibición de discriminación, al honor y buena reputación, a trabajar libremente, a la identidad étnica y cultural, a ingresar a la carrera administrativa, a la pluralidad de instancias y a la motivación de las resoluciones”.

El Tribunal Constitucional,  estimó que, “sin necesidad de ingresar a evaluar el fondo de la controversia, y en aplicación del inciso 5) del artículo 5° del Código Procesal Constitucional, la demanda debe ser desestimada, pues la eventual afectación de los derechos constitucionales invocados, al no haberse nombrado al actor en el cargo al que postuló, para efectos de la Convocatoria N.° 001-2003-CNM, ha devenido en irreparable”.

También el Tribunal Constitucional recordaba que “las convocatorias a concurso público constituyen procesos de calificación y selección de personal, de naturaleza temporal, que finalizan con el nombramiento de aquellos que resulten elegidos”.

Finalmente el TC. le dice a Cirilo Enor, “que, por tal motivo, dicha pretensión –que se ordene su nombramiento– no puede ser atendida por este Tribunal, toda vez que, conforme lo manda el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, la finalidad del proceso de amparo es de carácter restitutivo –reponer las cosas al estado anterior a la violación– mas no declarativo de derechos”.

“Vale decir que, mediante este proceso no se dilucida la titularidad de un derecho, como sucede en otros, sino sólo se restablece su ejercicio. Consecuentemente con lo expuesto, la demanda resulta manifiestamente improcedente”.

 Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, resolvió declarar  IMPROCEDENTE la demanda de amparo de Cirilo Enor Suárez Mirabal, que hoy en día tiene una enorme responsabilidad judicial, cuál es la de sentenciar definitivamente al imputado Javier Alvarado Gonzales del Valle.
¿Estará en capacidad de hacerlo?

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