jueves, 22 de noviembre de 2012

¿QUÉ PASA CON LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA?

VOCALES HAN SIDO QUEJADOS POR CIUDADANO

*  Abren investigación preliminar a dos Vocales de esta Corte.
*  Declaran improcedente queja formulada al Vocal Julio Donald
     Valenzuela Barreto.

Los Magistrados Víctor Raúl Mosqueira Neira, Néstor Riveros Jurado y  Julio Donald Valenzuela Barreto fueron  quejados por presunta inconducta funcional por el ciudadano Godofredo Rondón Vega, trabajador de la empresa EMAPA HUACHO.
Según la queja, los magistrados de esta Corte de Huaura, habrían cometido infracción evidente de sus deberes de función y vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad, probidad, congruencia procesal y seguridad jurídica en agravio del recurrente y del Sindicato Único de Trabajadores del Agua Potable y Alcantarillado de EMAPA HUACHO (SUTAPH).

ENCARGAN TRÁMITE A VOCAL FIDEL QUEVEDO CAJO

Con resolución nueve del 25 de setiembre del 2012, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Huaura, resuelve abrir proceso disciplinario a los doctores Víctor Raúl Mosqueira Neira y Néstor Riveros Jurado, en su actuación como Jueces Superiores de la Sala Mixta de Huaura, por la presunta comisión de la falta leve contenida en el numeral 10 del artículo 46ª de la Ley Nº 29277, conforme a lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución.
La resolución declara improcedente la queja formulada contra el Dr. Julio Donald Valenzuela Barreto, en su actuación como Juez superior de la Sala Mixta.
La mencionada resolución habilita al doctor Fidel Gregorio Quevedo Cajo, conforme lo señalado en el octavo considerando de la presente resolución, encargándosele el trámite del presente procedimiento disciplinario.

LA DENUNCIA

Los mencionados magistrados fueron quejados por la tramitación del Exp. Nº 96-2002, por cuanto al resolver el Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 51, la Sala no se habría pronunciado sobre el recurso formulado, sino que en forma irregular, haciendo tabla rasa de las normas procesales de reforma en peor, congruencia procesal y seguridad jurídica no resuelve el recurso, sino que declara la nulidad de oficio, la Resolución 45 y nulo todo lo actuado con posterioridad.
En el presente caso, la queja está referida a la tramitación del Exp. Nº 96-2002, proceso judicial sobre incumplimiento de disposiciones de normas laborales, seguido por el Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa EMAPA contra la EPS “Domingo Mandamiento Sipán”.
De acuerdo al informe emitido por el Magistrado sustanciador se ha determinado lo siguiente:
a.- La sentencia de primera instancia (resolución 26) de fecha 03 de noviembre del 2005, se declaró consentida mediante Resolución 27, por la cual se declaró fundada en parte la demanda, ordenándose que la demandada cumpla con cancelar a la entidad demandante las retenciones efectuadas a sus afiliados, por concepto de cuotas sindicales en el plazo máximo de 10 días de realizado el descuento.
Asimismo deberá elaborar la escala salarial y poner en conocimiento de la demandante dentro del tercer día e infundada la demanda respecto de los extremos de construcción de más servicios higiénicos y/o vestuarios para el personal masculino y femenino y de activación de las cuentas del CAFAE e improcedente la demanda en los demás extremos.
b.- Mediante Resolución 45 del 05 de abril del 2011, se dispuso aprobar la escala salarial obrante de folios 303 a 304, debiendo la entidad demandada cumplir con la asignación de la misma en el plazo de 05 días, bajo apercibimiento de imponérsele multa.
Esta Resolución NO fue impugnada y por tanto quedó firme.
c.- A través de la Resolución 47 del 04 de julio del 2011, se resolvió requerir a la entidad demandada para que en el plazo de cinco días cumpla con expedir el acto administrativo correspondiente donde se incluya la asignación de la escala salarial aprobada en autos, en el presupuesto institucional del 2012, de conformidad con las previsiones presupuestarias contempladas en la Ley de Presupuesto, bajo apercibimiento de   ley, siendo esta resolución apelada por el sindicato demandante.
d.- Con Resolución 02, la Sala Mixta integrada por los doctores Víctor Raúl Mosqueira Neira, Julio César Leiva Pérez y Osmán Sandoval Quezada, absuelven el trámite de la resolución 47, confirmándola. Incluso, respecto del cumplimiento de la escala salarial, en el plazo de cinco días, disponiendo requerir a la entidad demandada, para que cumpla con expedir el acto administrativo correspondiente, donde se incluya la indicación de la escala salarial, aprobada en autos en el presupuesto institucional 2012.
e.- Mediante resolución 51 de fecha 06 de diciembre del 2011, el juzgado declara improcedente el pedido de la empresa demandada, en el sentido de dar cumplimiento a la cuarta disposición transitoria de la ley Nº 28411 y requiere a la entidad interponer apelación.
Asimismo, la empresa demandada presenta escrito solicitando la nulidad de actuados de las resoluciones 45, 47 y 53.
f.- Mediante la resolución 03 de fecha 05 de junio del 2012, la Sala Mixta integrada por los señores jueces superiores, Víctor Raúl Mosqueira Neira y Néstor Riveros Jurados, con el VOTO EN DISCORDIA del señor Valenzuela Barreto, resuelven declarar la nulidad de oficio dela resolución 45 y la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, con posterioridad de dicha resolución en cuanto se refiere al requerimiento de pago de la nueva escala remunerativa aprobada por resolución 45.

“SE ADVIERTE UNA NOTABLE DILACIÓN DEL PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA”

Al haberse expedido la sentencia final en el proceso mediante resolución 26 de fecha 03 de noviembre del 2005, se advierte una notable dilación del proceso de ejecución de sentencia, lo que los magistrados quejados no han advertido, pues de ser así, con una mayor diligencia, la Sala Mixta pudo haber advertido el error en que se habría incurrido al no observar la Ley Nº 24811, en el procedimiento de aprobación de la escala salarial a fin que armónicamente se cumplan la sentencia y la ley, en el momento en que se absolvió el trámite de la apelación de la resolución 47, es decir, cuando se emitió la resolución 02 por parte de la Sala Mixta, produciendo esta falta de diligencia, la afectación del proceso en cuanto al cumplimiento de la celeridad procesal.
Respecto a la observancia del debido proceso, como deber que corresponde a todo magistrado, cabe precisar que la Sala Mixta al expedir la resolución 03, a través de la cual se declaró la nulidad de la resolución 45, así como las resoluciones subsiguientes, no habría tenido en observancia la prescripción contenida en el artículo 370 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en cuanto dispone: “Cuando la apelación es de un auto, la competencia del superior sólo alcanza a éste y a su tramitación”.
Asimismo, no se habría observado el principio de que el superior no puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante, salvo que la otra parte también haya apelado.
Igualmente habría inobservancia del artículo 380 del Código Procesal Civil que señala: “La nulidad o revocación de una resolución apelada sin efecto suspensivo, determina la ineficacia de todo lo actuado sobre la base de su vigencia, debiendo el juez de la demanda precisar las actuaciones que quedan sin efecto, atendiendo a lo resuelto por el superior”.

LA AFECTACIÓN DEL DEBIDO PROCESO RECAERÍA EN LA RESPONSABILIDAD DE LOS DOCTORES VÍCTOR RAÚL MOSQUEIRA NEIRA Y NÉSTOR RIVEROS JURADO

La afectación del debido proceso recaería en la responsabilidad de los doctores Víctor Raúl Mosqueira Neira y Néstor Riveros Jurado, al haber suscrito la resolución 03, que anuló la resolución 45 y subsiguientes en el proceso judicial Nº 0096-2002, en tanto que el doctor Julio Valenzuela Barreto al haber emitido voto en discordia, su intervención no incide en la decisión judicial, ni los efectos que ella tiene, por tanto no estaría incurso en responsabilidad.
El magistrado sustanciador, mediante resolución 06 de fecha 20 de agosto del 2012, solicitó el descargo del servidor Jonán Isidro Obregón Prudencio, en su actuar como Secretario Judicial del primer Juzgado Civil de Huaura, determinándose que el quejoso no aportó medios probatorios a los presuntos actos que afectarían la imparcialidad de su función jurisdiccional y la labor que desempeña no incide en las funciones de decisión judicial, por lo que no cabría abrir proceso contra este servidor.
Por lo expuesto resulta necesario abrir proceso disciplinario contra los magistrados Víctor Raúl Mosqueira Neira y Néstor Riveros Jurado, al haber inobservado el deber contenido en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, existiendo indicios de la comisión de la falta leve establecida en el numeral 10 del artículo 46 del referido cuerpo normativo.
El artículo 94º del ROF de la OCMA, prescribe: “Si durante el trámite del proceso disciplinario, el magistrado contralor encargado de sus sustanciación, a petición de parte o de oficio advierte indicios de otras irregularidades atribuibles al investigado u otros magistrados y/o auxiliares de justicia, podrá ampliar de oficio el procedimiento por los nuevos cargos o contra los nuevos presuntos responsables”.
Por lo que el magistrado sustanciador debe tener presente dicho artículo a efectos de realizar una adecuada sustanciación del proceso.
De acuerdo al artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, en el presente caso, las condiciones para la apertura del procedimiento disciplinario pertinente se encuentran expeditas porque lo expuesto ha quedado establecida la descripción de los hechos materia del proceso y se ha identificado adecuadamente el presunto responsable de la falta cometida

TAMBIÉN SE ADVIERTE PRESUNTA RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES

En la presente investigación se advierte una presunta responsabilidad de los jueces superiores titulares y por  la jerarquía de ellos y no estando habilitado para esa fecha un juez superior titular, ya que el doctor Moisés Solórzano Rodríguez ya actuó como magistrado sustanciador, tiene habilitarse al magistrado que se encargará de sus sustanciación, habiendo sido designado el Dr. Fidel Gregorio Quevedo Cajo.
Los quejados han tenido cinco días para emitir sus descargos y luego saber si otorongo come otorongo.





lunes, 19 de noviembre de 2012

LA NEGADA SUSPENSIÓN DE ULISES RODRÍGUEZ LÁZARO


SE RÍE DE LA JUSTICIA Y DE LOS YAUYINOS


Con carta Nº 208-2012, Marcial Palomino solicita al pleno del Consejo Regional, se convoque a una sesión extraordinaria para el día 05 de octubre del 2012, para tratar el traslado de la solicitud  de suspensión presentada por el ciudadano Luis Errol Ronald Ponce Martínez contra el Consejero Regional por la provincia de Yauyos, Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro.
Copia de la misma es derivada al asesor legal del Consejo Regional para su opinión respectiva.
La solicitud de suspensión por 120 días había sido solicitada ante el Jurado Nacional de Elecciones, mediante el expediente Nº J-2012-01144

CAUSAL DE SUSPENSIÓN DEL PRESIDENTE REGIONAL, VICEPRESIDENTE O CONSEJERO REGIONAL

La suspensión administrativa, es una sanción administrativa que se encuentra prevista en el artículo 31 de la Ley 27783, modificada por la Ley 28961, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que indica como causales de suspensión por:
1.- Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarado por el Consejo Regional.
2.- Mandato firme de detención derivado de un proceso penal
3.- Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad.

¿POR QUÉ SE HA PEDIDO LA SUSPENSIÓN DEL CONSEJERO EDUARDO ULISES RODRÍGUEZ LÁZARO?

El pedido se sustenta en el mandato de detención que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete ha decretado en contra de este escurridizo Consejero Regional, en el Expediente Nº 0242-2010 y con Resolución del 29 de Agosto del 2012.
Por los  “principios de legalidad y tipicidad administrativa”, se advierte que la causal de imposición de la sanción administrativa de suspensión se da cuando de por medio hay un mandato firme de detención, derivado de un proceso penal.
Los Consejeros Regionales,  que con Acuerdo de Consejo Regional determinaron que el Himno Regional legalmente era nulo, señalan, que la documentación que ellos han tenido a la vista es realmente un mandato de detención, es decir una medida coercitiva de carácter personal.
Además expresan que efectivamente es un mandato de detención dictado dentro de un proceso penal, lo que conllevaría a señalar que cumple con los requisitos de “legalidad y tipicidad administrativa”, pero que sin embargo, según ellos, no existe documentación alguna que indique la “tercera característica” que es la firmeza.
Ante esa situación el Consejo Regional solicitó a la Sala Superior Liquidadora de la Corte de Cañete, para que les informen sobre el carácter “firme” del mandato de detención, la misma que fue respondida por el Dr. Manuel Jesús Miranda, Secretario de la Sala.

PASOS SEGUIDOS EN EL CASO DEL CONSEJERO ULISES RODRÍGUEZ LÁZARO

Este juicio lleva ya, cerca de 12 años y hasta la fecha no pueden sentenciar a este escurridizo personaje yauyino.
Los últimos pasos dados por Rodríguez Lázaro son los siguientes:
1.- Mediante Resolución del 29 de agosto del 2012, se revocó el mandato de comparecencia restringida al señor Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro y se le dictó mandato de detención, habiéndose oficiado a las entidades pertinentes para su captura.
2.- Mediante Resolución de fecha 06 de setiembre del 2012, se declaró improcedente el escrito de apelación de la referida persona por extemporáneo.
3.- Rodríguez Lázaro, interpuso Recurso de Queja en contra de la referida Resolución que declaró improcedente su escrito de apelación, el mismo que fue admitido por la Corte Suprema, mediante Resolución de fecha 11 de setiembre del 2012, remitiéndose el cuaderno pertinente a dicha instancia el 18 de setiembre del 2012.
4.- Ulises Rodríguez Lázaro fiel a su costumbre de alargar el proceso hasta más no poder, presentó un recurso de nulidad en contra de la Resolución del 29 de agosto del 2012, el mismo que fue resuelto mediante Decreto de fecha 12 de setiembre del 2012, en la que se resolvió “estése a lo resuelto a la resolución de fecha 06 de setiembre del 2012, habiendo presentado otro Recurso de Queja de Derecho, contra la Resolución del 12 de setiembre del 2012, expidiéndose la Resolución del 20 de setiembre del 2012, en la cual se declaró improcedente”, la pretendida nulidad.
5.- Eduardo Ulises Rodríguez, al igual que su coleguita Liliana Torres se fue al Juzgado de Investigación Preparatoria de Chincha, mediante una Acción de Habeas Corpus. El juzgado chinchano con  Oficio Nº 0834-2012 y con expediente Nº 0717-2012, solicita copias certificadas del expediente donde se juzga al mencionado acusado, que va a terminar su segundo período como Consejero Regional y no pueden sentenciarlo, lo que de por sí,  preocupa a la opinión pública,  porque hay tres personajes de peso en esta misma situación y  la Corte Superior de Cañete, se ve impotente de poder sentenciar a Ulises Rodríguez Lázaro, Liliana Torres y Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle.

ABRIÉNDOLE EL CAMINO A JAVIER ALVARADO

Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro es un político cazurro y como tal debe contar con un abogado de las mismas condiciones que saben que al final van a perder el juicio, pero a sabiendas alargan el proceso mediante estos recursos, para alargar hasta el final, el proceso.
Rodríguez Lázaro sabe de la inoperancia y lentitud exagerada de la Corte Suprema, cuyos magistrados están más entretenidos en estos momentos en buscar los votos para sus candidatos favoritos y que por tanto su expediente de queja tendrá para rato en esa instancia, lo que le permite ganar tiempo e impedir que la suspensión se de en el Consejo Regional.
La Corte suprema ya tuvo cerca de dos años el recurso de casación que pidió Rodríguez Lázaro y sin embargo vuelve a admitir el voluminoso expediente.
A pesar de que se ha declarado la improcedencia de la apelación, los Consejeros Regionales, esperan que la Corte Suprema rechace el recurso de queja, que no es más que una forma de alargar el proceso, pues ya anteriormente fue rechazado el recurso de apelación. Pero eso demora tiempo y eso es lo que necesita Rodríguez Lázaro.
Se vislumbra que esta misma táctica será empleada por Javier Alvarado, para alargar hasta más no poder su permanencia en el poder, una vez que salga la sentencia en segunda instancia en la Corte de Cañete sobre el caso Lunahuaná.

CONSEJO REGIONAL DECLARA IMPROCEDENTE PEDIDO DE SUSPENSIÓN

A pesar que ha sido el propio Jurado Nacional de Elecciones el que dispuso la convocatoria a sesión extraordinaria para ver el pedido de suspensión por 120 días de Ulises Rodríguez Lázaro, sin embargo el abogado del Consejo Regional,  David León Flores, es de la opinión que no  hay sentencia firme  y que por tanto se tiene que declarar la improcedencia, la solicitud de suspensión presentada por dos ciudadanos de Yauyos.
¿Será este abogado, el mismo que les hizo meter la pata a los Consejeros Regionales, en el caso del Himno Regional, el que según ellos era legalmente nulo?
Esperaremos a que los ciudadanos yauyinos hayan presentado su recurso de reconsideración ante el pleno del Consejo Regional, para luego llegar a la apelación correspondiente ante el propio Jurado Nacional de Elecciones.  





jueves, 15 de noviembre de 2012

BENEFICENCIA PÚBLICA DE HUACHO OTORGA RECONOCIMIENTO A DIRECTORA DE UGEL 09

RECONOCEN LABOR DE DIRECTORA DE UGEL 09



Miriam Watanabe Alva, Directora de la UGEL 09 de Huacho, obtuvo un   reconocimiento porel apoyo permanente e incondicional que brinda en el fortalecimiento de la capacidad de gestión pedagógica y administrativa de la Cuna Jardín “Eusebio ArronizGomez”, que administra  la Sociedad de Beneficencia Pública de Huacho,
La ceremonia se realizó en las instalaciones de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 09-  Huaura, donde la directora de esta instituciónrecibió de manos de la Presidente de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huacho Luz Risco Yupanqui, la Resolución Nº  801 – 2012 – SBPH de reconocimiento por su labor a favor de la niñez de esta provincia.
La Presidenta de la beneficencia manifestó  que el reconocimiento  es debido al trabajo y esfuerzo de todos los integrantes de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 09 – Huaura, ya que sin su aporte no se hubiese logrado tal apoyo.
En forma silenciosa y sorteando toda clase de obstáculos, Miriam Watanabe Alva, vienerealizando un reconocido trabajo, habiendo logrado estabilizar esta siempre conflictiva entidad descentralizada del sector educación, en apenas un año de labor.
La presencia de la Directora de la UGEL 09 en los distritos alto andinos, ha permitido que las autoridades de esos lugares le brinden su apoyo a la autoridad educativa para trabajar en forma más coordinada en beneficio de los niños y jóvenes de esos lugares alejados.   

II ENCUENTRO DE INTEGRACIÓN CULTURAL "FLOR DE MARÍA DRAGO PERSIVALE" Y "GUIDO VIDAL RODRÍGUEZ"


Organizado por la Municipalidad Provincial de Huaura y la Asociación de Escritores y Poetas Ancashinos - Filial Lima

FLOR DE MARIA DRAGO Y GUIDO VIDAL


La Municipalidad Provincial de Huaura - y La Asociación de Escritores y Poetas Ancashinos - Filial Lima, están organizando el  II Encuentro de Integración Cultural "Flor de María Drago Persivale" y "Guido Vidal Rodríguez", que se desarrollará en la ciudad de Huacho, los días 16, 17 y 18 de noviembre de 2012.
En la organización de este Encuentro participan, además la Asociación Cultural Ínsula, el Centro Cultural “Luis Pardo” y cuenta con los auspicios de la Universidad Nacional “José Faustino Sánchez Carrión” de Huacho.
En  su  desarrollo se están considerando  ponencias, charlas, conferencias,presentación delibros,mesas redondas, recitales poéticos, obrasde teatro, una feria de libros y exposición de artes plásticas.
La AEPA, regional ha realizado 19 encuentros desde 1985, fecha en que se realizó por primera vez en la ciudad de Carhuaz y la última en la ciudad de Casma el 2010.
La finalidad de este encuentro es dar a conocer el quehacer cultural de la localidad de Huacho, así como de los integrantes de AEPA, donde confluyen las preocupaciones multidisciplinarias en beneficio de la cultura de la región de Lima Norte y de Ancash.
El II Encuentro de integración cultural"Flor de María Drago Persivale" y "Guido Vidal Rodríguez"se desarrollará mediante conferencias magistrales, ponencias, presentaciones de libros y actividades artísticas.
 El temario las ponencias es el siguiente:
1.- Homenaje al narrador Guido Vidal Rodríguez.
2.- Homenaje a la escritora huachana: Flor de María Drago Persivale.
3.- Alcances de la literatura local, regional y nacional.
4.- Literatura, educación e identidad cultural.
5.- Literatura, sociedad y globalización.
6.- Las Artes plásticas en Ancash, Huaura y del Norte Chico.
7.- Folclor macro regional.
8.- Políticas culturales (educación, ciencia, economía, ética y autoestima),    en Ancash y el Norte chico de Lima.
9.- Posibilidades turísticas de la Provincia de Huaura.
10.- Perspectivas de la cultura y el arte peruanos.
11.- La literatura de Ancash en el proceso de la literatura nacional.
12.- La literatura en el Norte Chico de la Región de Lima.
13.- La décima en el Norte Chico de la Región de Lima.
14.- La historiografía de la literatura regional.
15.- La crítica literaria y la literatura regional.
16.- Situación y perspectiva del escritor ancashino y Huachano.
17.- La lectura literaria como vehículo de desarrollo personal y social.
18.- Descentralización, desarrollo y medio ambiente.

Feria de libros.

Durante el Encuentro de Escritores y Poetas Ancashinos, Huacho 2012 se realizará una feria del libro con la presencia de diversas empresas editoras de la región y del país, con libros a precios rebajados.