martes, 5 de febrero de 2019

OBRA MALECÓN DE CHANCAY HABRÍA SIDO SOBREVALORADA





*  Lo inició Javier Alvarado Gonzales del Valle y lo culminó Nelson Chui Mejía.-

*  Denuncia de presunta sobrevaloración fue presentada en el 2015 y Consejo Regional Lima, recién emite dictamen el 27 de diciembre del 2018, cuando ya se iban del cargo.

*  Entre los implicados figuran la Ing. Miriam Mullisaca Huamaní  ex Gerente Regional de Infraestructura de Javier Alvarado y el Ing. Jaime Flores Quincho, ex Evaluador de la Oficina de Proyectos y Estudios.

*  Asimismo, el abogado José Javier Reyes Rosales, ex Subgerente de Asesoría Jurídica

 El 27 de agosto del 2014, el CPC Próspero Adalberto  Senosain Calero, Subgerente Regional de Administración, firma a nombre del Gobierno Regional Lima, el contrato Nº 094-2014-GRL con el Consorcio Chancay, conformado por la empresa Corporación San Andrés Sociedad Anónima Cerrada -  Corporación San Andrés SAC. y la empresa K&G Contratistas Generales S.A. y la empresa Const Maritimas y de la Superficie SRL.,  para la ejecución de la obra “Mejoramiento de los Servicios Turísticos en la Playa Puerto Chancay, distrito de Chancay – Huaral – Lima”.

El 02 de junio del  2014, el Comité Especial había otorgado la buena pro del Proceso de Selección Licitación Pública Nº 006-2014-GR/CE, bajo el sistema de suma alzada.



CONTRATO ASCENDÍA  A  S/ 7´695,913.43 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTICINCO MIL NOVECIENTOS TRECE CON 43/100 NUEVOS SOLES)

La gestión de Javier Alvarado Gonzales del Valle, con Senosaín Calero, valoraron esta obra en  S/ 7´695,913.43 (siete millones seiscientos noventicinco mil novecientos trece con 43/100 nuevos soles).
A la firma del contrato,  el ejecutor declara haber inspeccionado el lugar donde se ejecutarán los trabajos y revisado los documentos de la convocatoria, por lo que renuncia expresamente a cualquier reclamo posterior por diferencia de costos o cualquier omisión en su propuesta.

El ejecutor se obligaba  a ejecutar la obra en un plazo de doscientos diez días (210) y las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato, respecto a la ejecución e interpretación, incluídos los que refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje, teniendo el laudo arbitral que se emita, el valor de cosa juzgada y ejecutable como una sentencia.

EL 01 DE ABRIL DEL 2015 EL CONSORCIO CHANCAY  SOLICITA AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02 

Se había  vencido el plazo establecido de 210 días y el representante legal  del Consorcio Chancay solicita la ampliación de plazo Nº 02 por el plazo de 71 días calendario para la ejecución de la obra, debido según la ejecutora a “la interferencia causada por la existencia de buzones y tuberías de aguas residuales, lo cual refiere que hace imposible la terminación de la obra en la fecha prevista, afectando y modificando la ruta crítica de la programación de ejecución vigente al momento de la solicitud”.

¿No había el ejecutor, inspeccionado el lugar donde se ejecutarán los trabajos y revisado los documentos de la convocatoria?

En primera instancia el Supervisor de Obra, refiere que al no cumplir el Consorcio Chancay con todas las formalidades que exige el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, emite pronunciamiento que NO  se debe otorgar la ampliación del plazo solicitado.

VENCIDOS LOS PLAZOS,  LA OBRA TODAVÍA NO ERA TERMINADA

Asimismo con Informe Nº 013-2015-GRL-GRI-OO-EIP de fecha 13 de abril del 2015, el coordinador de obras de la provincia de Huaral, refiere que NO es necesaria la ampliación de plazo solicitada por el Consorcio Chancay de setentiun (71) días calendario por No tener sustento técnico.

Con Informe Nº 00911-2015-GRL/GRI-OO-CNI de fecha 13 de abril del 2015, el Jefe de la Oficina de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, refiere que la Ampliación de Plazo Nº 02, debe ser determinada como IMPROCEDENTE ya que no cuenta con el sustento técnico y por otro lado, conforme se manifiesta en el Informe Nº 013-2015, los trabajos de las partidas 03.07, 05.01.04, 05.01.05 y 05.01.06 del tramo afectado, contarían 54 días  calendario para su ejecución es decir a partir del 24 de marzo del 2015 hasta el 16 de mayo del 2015.

Por tanto, no se cumple con el procedimiento establecido en el artículo 451ª de la Ley de Contrataciones del Estado.

Por tanto  se determina como IMPROCEDENTE, la ampliación de plazo Nº 02 por setenta y un (71) días calendario, por lo que el término del plazo contractual es el 13 de junio del 2015.

GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA DANIEL MURRUGARRA  TAMBIÉN DECLARA IMPROCEDENTE AMPLIACIÓN DEL PLAZO

Con memorando  Nº 0800-2015-GRL/GRI de fecha 14 de abril del 2015, el Gerente Regional de Infraestructura, concluye y comparte la opinión vertida en los informes técnicos respectivos, señalando que se debe declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de Plazo Nº 02, solicitada por el representante Legal del Consorcio Chancay.

El 17 de abril del 2015, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 038-2015-GRL/GGR, Luis Custodio Calderón, que firmaba como Doctor, resuelve declarar IMPROCEDENTE   la solicitud de ampliación de plazo Nº 02 presentada por el representante legal del Consorcio Chancay en la ejecución del contrato Nº 094-2014-GRL, para la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS EN LA PLAYA PUERTO CHANCAY”, distrito de Chancay, Huaral – Lima.

CONSORCIO CHANCAY  SOLICITA CONCILIACIÓN

 Ante la negativa del Gobierno Regional Lima de ampliar el Plazo Nº 02, solicitada por el representante legal de Consorcio Chancay, éste,  se ve obligado a acudir a un Centro de Conciliación de  la provincia de Huaral, solicitando se cursen la invitación correspondiente al Gobierno Regional Lima, a fin de “llegar a un Acuerdo conciliatorio” para la aprobación del plazo Nº 02 por 71 días calendarios.

PROCURADOR PÚBLICO  NUNCA SE PRESENTÓ A LAS CITACIONES PARA CONCILIAR…SIN EMBARGO… 

  A las reiteradas invitaciones efectuadas por el  Conciliador, el Procurador Público nunca acudió a las citaciones efectuadas para solucionar el impase expuesto por el ejecutor de la obra.
Habiéndose entregado la obra bajo la modalidad de suma alzada, se entendía que tenía un costo fijo y un plazo definido.

Sin embargo el 04 de junio del 2015, mediante Resolución Ejecutiva Nº 403-2015- PRES, rubricada por Nelson Chui Mejía, accede al pedido del ejecutor de la obra y reconoce que hay deficiencias del expediente técnico, sustentado en la aprobación del nuevo diseño estructural de pérgolas de madera, resolviendo Nelson Chui, aprobar la prestación adicional de obra Nº 02 por la suma de Ciento diecinueve Mil Novecientos Veintiocho con 95/100 nuevos soles ( S/ 119,928.95), “necesarios  para la obra”.

La gestión de Nelson Chui Mejía con el Gerente de Infraestructura a la cabeza, en ningún momento cuestionó el costo de la obra que pasaba los siete millones de nuevos soles, a pesar   que entendidos en la materia opinan que esta estaría sobrevalorada, lo que llevó  al Consejo Regional Lima a formar una comisión investigadora y que en primer lugar se estaría solicitando un perito tasador del Poder Judicial, para que valorice la obra, que al mes de Octubre del 2015, todavía no era culminada.

La investigación en el Consejo Regional Lima se alarga en primera instancia,  porque Nelson Chui se resiste a brindar las facilidades a la comisión investigadora presidida por el entonces Consejero regional de Huaral, Luis Casas.

EXPEDIENTE TÉCNICO DEL MALECÓN CHANCAY,  DEFICIENTE

La comisión investigadora, concluye señalando que el Expediente técnico de la ejecución de la obra presenta deficiencias en parte técnica (planos).

Este expediente técnico no contaba con cotizaciones para la determinación de los precios de los materiales.

El expediente Técnico de actualización de costos solo presenta una cotización de 4 materiales (cemento tipo V, piedra chancada, arena gruesa y afirmado).

TRES ADICIONALES DE LA OBRA

Señala la comisión investigadora que durante la ejecución de la obra se tuvieron tres adicionales de obra y deductivos vinculantes y una reducción de presentación de obra N° 1.

Durante la ejecución de la obra se solicitaron siete ampliaciones de plazo, de las cuales se llegaron a aprobar cinco ampliaciones.

Se amplió el plazo de ejecución por 14 días calendarios, pasando de 210 días iniciales a 351 calendarios.

La empresa CONSORCIO CHANCAY firmó el contrato N° 094-2014-GRL a suma alzada, con el Gobierno Regional Lima por el monto de S/7´695,913.43 y el costo real de la obra ascendió a S/ 8´168,354.53.

OBRA LIQUIDADA SIN TRANSFERENCIA CONTABLE

La obra del malecón de Chancay, se encuentra liquidada, no pudiéndose realizar la transferencia contable a la Municipalidad distrital de Chancay, puesto que aún no se tiene el Laudo Arbitral, entre el Consorcio Chancay y el Gobierno Regional Lima.

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

La comisión investigadora ha determinado responsabilidades administrativas en el Ing. Jaime Flores Quincho, quien fue el responsable de elaborar el expediente técnico y la actualización de costos del expediente técnico y de su aprobación.

Asimismo se advierte presunta responsabilidad administrativa del abogado José Javier Reyes Rosales, Subgerente de Asesoría Jurídica por la demora en el pronunciamiento de la ejecución  de la prestación del adicional de obra N° 3, la cual generó el causal para la aprobación de la ampliación de plazo N° 06, por 8 días calendario.

De igual forma  se indica a la Jefe de la Oficina de Proyectos y estudios que era la Ing. Roxana Rivera Hurtado y la Gerente Regional de Infraestructura, Miriam Mullisaca Huamaní.

RESPONSABILIDADES PENALES

Se comprende a Jaime Flores Quincho por las deficiencias en el expediente técnico de ejecución que causaron MAYORES COSTOS A LA OBRA, POR UN MONTO DE s/ 110,658.21.

También José Javier Reyes Rosales por la demora en el pronunciamiento de la ejecución de la prestación del adicional de la obra N° 3 por parte de la Subgerencia de Asesoría Jurídica. Estas ampliaciones de plazo generaron mayores gastos generales por un monto de S/18,680.73 soles.

El Consejo Regional acuerda recomendar al Gobernador Regional Nelson Chui, disponga el deslinde administrativo de responsabilidad administrativa de los funcionarios mencionados y que a través del procurador Regional, se evalúe y determine la presunta responsabilidad civil y penal del Ing.  Jaime Flores Quincho, Ing. Roxana Rivera Hurtado, Ing. Miriam Mullisaca Huamaní y del abogado José Javier Reyes Rosales.  




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