* Lo inició Javier Alvarado Gonzales del Valle
y lo culminó Nelson Chui Mejía.-
* Denuncia de presunta sobrevaloración fue
presentada en el 2015 y Consejo Regional Lima, recién emite dictamen el 27 de
diciembre del 2018, cuando ya se iban del cargo.
* Entre los implicados figuran la Ing. Miriam
Mullisaca Huamaní ex Gerente Regional de
Infraestructura de Javier Alvarado y el Ing. Jaime Flores Quincho, ex Evaluador
de la Oficina de Proyectos y Estudios.
* Asimismo, el abogado José Javier Reyes Rosales,
ex Subgerente de Asesoría Jurídica
El 27 de agosto del 2014, el CPC Próspero
Adalberto Senosain Calero, Subgerente
Regional de Administración, firma a nombre del Gobierno Regional Lima, el
contrato Nº 094-2014-GRL con el Consorcio Chancay, conformado por la empresa
Corporación San Andrés Sociedad Anónima Cerrada - Corporación San Andrés SAC. y la empresa
K&G Contratistas Generales S.A. y la empresa Const Maritimas y de la
Superficie SRL., para la ejecución de la
obra “Mejoramiento de los Servicios
Turísticos en la Playa Puerto Chancay, distrito de Chancay – Huaral – Lima”.
El 02 de junio del 2014, el Comité Especial había otorgado la
buena pro del Proceso de Selección Licitación Pública Nº 006-2014-GR/CE, bajo
el sistema de suma alzada.
CONTRATO
ASCENDÍA A S/ 7´695,913.43 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS
NOVENTICINCO MIL NOVECIENTOS TRECE CON 43/100 NUEVOS SOLES)
La gestión de Javier Alvarado
Gonzales del Valle, con Senosaín Calero, valoraron esta obra en S/ 7´695,913.43 (siete millones seiscientos
noventicinco mil novecientos trece con 43/100 nuevos soles).
A la firma del contrato, el ejecutor declara haber inspeccionado el
lugar donde se ejecutarán los trabajos y revisado los documentos de la
convocatoria, por lo que renuncia expresamente a cualquier reclamo posterior
por diferencia de costos o cualquier omisión en su propuesta.
El ejecutor se obligaba a ejecutar la obra en un plazo de doscientos
diez días (210) y las partes acuerdan que cualquier controversia que surja
desde la celebración del contrato, respecto a la ejecución e interpretación,
incluídos los que refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera
definitiva e inapelable mediante arbitraje, teniendo el laudo arbitral que se
emita, el valor de cosa juzgada y ejecutable como una sentencia.
EL
01 DE ABRIL DEL 2015 EL CONSORCIO CHANCAY
SOLICITA AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02
Se había vencido el plazo establecido de 210 días y el
representante legal del Consorcio
Chancay solicita la ampliación de plazo Nº 02 por el plazo de 71 días calendario
para la ejecución de la obra, debido según la ejecutora a “la interferencia causada por la existencia de buzones y tuberías de
aguas residuales, lo cual refiere que hace imposible la terminación de la obra
en la fecha prevista, afectando y modificando la ruta crítica de la
programación de ejecución vigente al momento de la solicitud”.
¿No había el ejecutor,
inspeccionado el lugar donde se ejecutarán los trabajos y revisado los
documentos de la convocatoria?
En primera instancia el
Supervisor de Obra, refiere que al no cumplir el Consorcio Chancay con todas
las formalidades que exige el Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, emite pronunciamiento que NO se
debe otorgar la ampliación del plazo solicitado.
VENCIDOS
LOS PLAZOS, LA OBRA TODAVÍA NO ERA
TERMINADA
Asimismo con Informe Nº
013-2015-GRL-GRI-OO-EIP de fecha 13 de abril del 2015, el coordinador de obras
de la provincia de Huaral, refiere que NO es necesaria la ampliación de plazo
solicitada por el Consorcio Chancay de setentiun (71) días calendario por No
tener sustento técnico.
Con Informe Nº
00911-2015-GRL/GRI-OO-CNI de fecha 13 de abril del 2015, el Jefe de la Oficina
de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, refiere que la Ampliación
de Plazo Nº 02, debe ser determinada como IMPROCEDENTE ya que no cuenta con el
sustento técnico y por otro lado, conforme se manifiesta en el Informe Nº
013-2015, los trabajos de las partidas 03.07, 05.01.04, 05.01.05 y 05.01.06 del
tramo afectado, contarían 54 días
calendario para su ejecución es decir a partir del 24 de marzo del 2015
hasta el 16 de mayo del 2015.
Por tanto, no se cumple con el
procedimiento establecido en el artículo 451ª de la Ley de Contrataciones del
Estado.
Por tanto se determina como IMPROCEDENTE, la ampliación
de plazo Nº 02 por setenta y un (71) días calendario, por lo que el término del
plazo contractual es el 13 de junio del 2015.
GERENTE
REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA DANIEL MURRUGARRA
TAMBIÉN DECLARA IMPROCEDENTE AMPLIACIÓN DEL PLAZO
Con memorando Nº 0800-2015-GRL/GRI de fecha 14 de abril del
2015, el Gerente Regional de Infraestructura, concluye y comparte la opinión
vertida en los informes técnicos respectivos, señalando que se debe declarar IMPROCEDENTE
la solicitud de ampliación de Plazo Nº 02, solicitada por el representante
Legal del Consorcio Chancay.
El 17 de abril del 2015, mediante
Resolución Gerencial General Regional Nº 038-2015-GRL/GGR, Luis Custodio
Calderón, que firmaba como Doctor, resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud
de ampliación de plazo Nº 02 presentada por el representante legal del
Consorcio Chancay en la ejecución del contrato Nº 094-2014-GRL, para la
ejecución de la obra “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS EN LA PLAYA
PUERTO CHANCAY”, distrito de Chancay, Huaral – Lima.
CONSORCIO
CHANCAY SOLICITA CONCILIACIÓN
Ante la negativa del Gobierno Regional Lima de
ampliar el Plazo Nº 02, solicitada por el representante legal de Consorcio
Chancay, éste, se ve obligado a acudir a
un Centro de Conciliación de la
provincia de Huaral, solicitando se cursen la invitación correspondiente al
Gobierno Regional Lima, a fin de “llegar a un Acuerdo conciliatorio” para la
aprobación del plazo Nº 02 por 71 días calendarios.
PROCURADOR
PÚBLICO NUNCA SE PRESENTÓ A LAS
CITACIONES PARA CONCILIAR…SIN EMBARGO…
A las reiteradas invitaciones efectuadas por el Conciliador, el Procurador Público nunca
acudió a las citaciones efectuadas para solucionar el impase expuesto por el
ejecutor de la obra.
Habiéndose entregado la obra bajo
la modalidad de suma alzada, se entendía que tenía un costo fijo y un plazo
definido.
Sin embargo el 04 de junio del
2015, mediante Resolución Ejecutiva Nº 403-2015- PRES, rubricada por Nelson
Chui Mejía, accede al pedido del ejecutor de la obra y reconoce que hay
deficiencias del expediente técnico, sustentado en la aprobación del nuevo diseño
estructural de pérgolas de madera, resolviendo Nelson Chui, aprobar la
prestación adicional de obra Nº 02 por la suma de Ciento diecinueve Mil
Novecientos Veintiocho con 95/100 nuevos soles ( S/ 119,928.95), “necesarios para la obra”.
La gestión de Nelson Chui Mejía
con el Gerente de Infraestructura a la cabeza, en ningún momento cuestionó el
costo de la obra que pasaba los siete millones de nuevos soles, a pesar que entendidos en la materia opinan que esta
estaría sobrevalorada, lo que llevó al
Consejo Regional Lima a formar una comisión investigadora y que en primer lugar
se estaría solicitando un perito tasador del Poder Judicial, para que valorice
la obra, que al mes de Octubre del 2015, todavía no era culminada.
La investigación en el Consejo Regional
Lima se alarga en primera instancia,
porque Nelson Chui se resiste a brindar las facilidades a la comisión
investigadora presidida por el entonces Consejero regional de Huaral, Luis
Casas.
EXPEDIENTE
TÉCNICO DEL MALECÓN CHANCAY, DEFICIENTE
La comisión investigadora,
concluye señalando que el Expediente técnico de la ejecución de la obra
presenta deficiencias en parte técnica (planos).
Este expediente técnico no
contaba con cotizaciones para la determinación de los precios de los
materiales.
El expediente Técnico de
actualización de costos solo presenta una cotización de 4 materiales (cemento
tipo V, piedra chancada, arena gruesa y afirmado).
TRES
ADICIONALES DE LA OBRA
Señala la comisión investigadora
que durante la ejecución de la obra se tuvieron tres adicionales de obra y deductivos
vinculantes y una reducción de presentación de obra N° 1.
Durante la ejecución de la obra
se solicitaron siete ampliaciones de plazo, de las cuales se llegaron a aprobar
cinco ampliaciones.
Se amplió el plazo de ejecución
por 14 días calendarios, pasando de 210 días iniciales a 351 calendarios.
La empresa CONSORCIO CHANCAY firmó el contrato N° 094-2014-GRL a suma
alzada, con el Gobierno Regional Lima por el monto de S/7´695,913.43 y el costo
real de la obra ascendió a S/ 8´168,354.53.
OBRA
LIQUIDADA SIN TRANSFERENCIA CONTABLE
La obra del malecón de Chancay,
se encuentra liquidada, no pudiéndose realizar la transferencia contable a la
Municipalidad distrital de Chancay, puesto que aún no se tiene el Laudo
Arbitral, entre el Consorcio Chancay y el Gobierno Regional Lima.
RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS
La comisión investigadora ha
determinado responsabilidades administrativas en el Ing. Jaime Flores Quincho,
quien fue el responsable de elaborar el expediente técnico y la actualización
de costos del expediente técnico y de su aprobación.
Asimismo se advierte presunta
responsabilidad administrativa del abogado José Javier Reyes Rosales, Subgerente de Asesoría Jurídica por la demora en el pronunciamiento de la
ejecución de la prestación del adicional
de obra N° 3, la cual generó el causal para la aprobación de la ampliación de
plazo N° 06, por 8 días calendario.
De igual forma se indica a la Jefe de la Oficina de Proyectos
y estudios que era la Ing. Roxana Rivera Hurtado y la Gerente Regional de
Infraestructura, Miriam Mullisaca Huamaní.
RESPONSABILIDADES
PENALES
Se comprende a Jaime Flores
Quincho por las deficiencias en el expediente técnico de ejecución que causaron
MAYORES COSTOS A LA OBRA, POR UN MONTO DE s/ 110,658.21.
También José Javier Reyes Rosales
por la demora en el pronunciamiento de la ejecución de la prestación del
adicional de la obra N° 3 por parte de la Subgerencia de Asesoría Jurídica.
Estas ampliaciones de plazo generaron mayores gastos generales por un monto de
S/18,680.73 soles.
El Consejo Regional acuerda recomendar
al Gobernador Regional Nelson Chui, disponga el deslinde administrativo de
responsabilidad administrativa de los funcionarios mencionados y que a través
del procurador Regional, se evalúe y determine la presunta responsabilidad
civil y penal del Ing. Jaime Flores Quincho,
Ing. Roxana Rivera Hurtado, Ing. Miriam Mullisaca Huamaní y del abogado José Javier
Reyes Rosales.
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