sábado, 2 de febrero de 2019

CONSEJEROS REGIONALES DE LIMA ¿ TRASGREDIERON LA ORDENANZA 026 – 2015 –CR/RL ?





¿ Con qué oficio o carta, solicitaron al Gobernador Regional, la ratificación del Secretario del Consejo Regional ?

¿ Con qué número de Resolución Ejecutiva Regional, el Gobernador ratificó y convalidó todos los actos administrativos emitidos por el abogado Claudio Luis Ferrer Rodríguez, como Secretario de Consejo Regional ?

SI TRASGREDIERON LA ORDENANZA 026-2015, LA TOTALIDAD DE CONSEJEROS REGIONALES QUE VOTARON POR LA RATIFICACIÓN DEL SECRETARIO, SERÍAN PASIBLES DE DENUNCIA PENAL POR USURPACIÓN

Con Acuerdo de Consejo Regional N° 003-2019-CR/GRL               . del 14  de enero del 2019, el Consejo Regional Lima, acuerda con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, CONVALIDAR, todos los actos administrativos emitidos por el Abogado Claudio Luis Ferrer Rodríguez, como Secretario de Consejo Regional, desde la Sesión de instalación realizada el 01 de enero del 2019, hasta el día 14 de enero del presente año, que se llevó acabo la sesión ordinaria de Consejo Regional.

Asimismo acuerdan RATIFICAR, en el cargo de confianza al Abogado  Claudio Luis Ferrer Rodríguez, como Secretario del Consejo Regional, hasta que el Pleno del Consejo designe en su defecto a otro funcionario en su reemplazo.




En los considerandos del Acuerdo de Consejo Regional N° 003-2019-CR/GRL, se hace mención que “mediante Artículo 44° literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 026-2015-CR/RI, se señala que el Secretario del Consejo Regional es DESIGNADO POR EL EJECUTIVO A PROPUESTA DEL CONSEJO REGIONAL.

También dice que en ausencia del Secretario, el Presidente del Consejo Regional encargará el despacho y lo reemplazará en las sesiones del Consejo Regional a un funcionario o servidor público del Consejo Regional.


El Ejecutivo no emitió Resolución Ejecutiva Regional alguna, ratificando a Claudio Ferrer.

Como el Secretario del Consejo Regional  Claudio Luis Ferrer había sido designado en la gestión anterior (Nelson Chui) y su resolución no señalaba fecha de vencimiento, los Consejeros entrantes, pensaron que con el solo acuerdo de ellos se solucionaba la cosa y Ferrer Rodríguez podía seguir ejerciendo como Secretario del Consejo Regional.

Lo primero que tenían que haber hecho este nuevo Consejo Regional, era solicitar al Gobernador mediante documento, la ratificación del secretario Ferrer Rodríguez. Una vez emitida la respectiva Resolución Ejecutiva Regional, el Consejo Regional podía acordar convalidar todos los actos administrativos emitidos por Claudio Ferrer Rodríguez.   

EL GOBERNADOR TENÍA QUE
HABER RATIFICADO AL SECRETARIO DEL CONSEJO
REGIONAL LIMA


A pesar de contar con el asesoramiento de un  cuestionado ex Consejero Regional y de contarse en este nuevo Consejo Regional con un Consejero reelegido, sin embargo actuaron de manera diferente poniendo en peligro la estabilidad de este Consejo Regional, porque podrían ser pasibles de una denuncia penal por Usurpación de funciones, tal como sucedió en la gestión 2011 – 2014.

En esa oportunidad, el Consejo Regional, nombró directamente al nuevo Secretario del Consejo Regional, para complacencia de Javier Alvarado Gonzales del Valle y su gente traída de Lunahuaná.
Conocedores del teje y maneje, Javier Alvarado los puso en jaque a todo el  Consejo Regional. Allí podría estar la explicación  del porque el sometimiento al ejecutivo y no cumplieron fielmente sus funciones de fiscalización.   

LAMENTABLEMENTE EL JNE NO CONSIDERA MOTIVO DE VACANCIA ACCIONES DE ESTA NATURALEZA

Con fecha 12 de junio del 2013,   el ciudadano Luis Rey Villavicencio Segura, solicita la vacancia  en contra de los integrantes del Consejo Regional compuesto por Anselmo Ventocilla Villarreal, Julissa Rivas Berrocal, Liliana Torres Castillo, Marcial Palomino García Milla, Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, Hugo Gonzales Carhuavilca, Oswaldo Merino Espinal, Beatriz Castillo Ochoa y Olmer Torres Albornoz, por haber ejercido funciones administrativas o ejecutivas en la adopción de Acuerdos de designar al Secretario de Consejo Regional.

De acuerdo al contenido de la solicitud de vacancia, los Consejeros ejercieron funciones administrativas o ejecutivas en la adopción de Acuerdos, al designar al Secretario de Consejo Regional, ejerciendo así una de las funciones atribuidas exclusivamente al Presidente Regional, según lo establecido en el artículo 21º, inciso c) de la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobierno Regionales, que le confiere al Presidente del Gobierno Regional la atribución de “Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza”

Lamentablemente  el artículo 30 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone solamente  cinco causales para la vacancia del Presidente y Vicepresidente Regional, pero no la prohibición de que los Consejeros Regionales realicen funciones administrativas, tal y conforme,  si lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades.


Esta actitud es discriminatoria.

¿Por qué  a los Regidores Municipales,  si se les puede vacar por ejecutar acciones administrativas y por qué no, a los Consejeros Regionales?.

Había esperanza que  el Jurado Nacional de Elecciones, sentara jurisprudencia, vacando a los Consejeros Regionales, por haber ejecutado acciones administrativas, pasándose por encima de la potestad del Presidente del Gobierno Regional, que conjuntamente con su Gerente General Regional, permitieron que los Consejeros Regionales, se dieran esas ínfulas de elegir ellos mismos al Secretario del Consejo Regional.

Sin embargo, por esos años, cualquier cosa se podía esperar del JNE. Y la vacancia no procedió.
Mientras tanto la denuncia penal en el cuestionado Ministerio Público, duró una eternidad. Ocho meses se tuvo que esperar para que un fiscal iniciara las investigaciones preliminares, para luego archivar escandalosamente la denuncia penal.

ESPERAMOS QUE LA HISTORIA NO VUELVA A REPETIRSE, POR LO MENOS EN ESTE CUESTIONADO MINISTERIO PÚBLICO QUE DIRIGE MARLON CALLE






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