¿
Con qué oficio o carta, solicitaron al Gobernador Regional, la ratificación del
Secretario del Consejo Regional ?
¿
Con qué número de Resolución Ejecutiva Regional, el Gobernador ratificó y
convalidó todos los actos administrativos emitidos por el abogado Claudio Luis
Ferrer Rodríguez, como Secretario de Consejo Regional ?
SI
TRASGREDIERON LA ORDENANZA 026-2015, LA TOTALIDAD DE CONSEJEROS REGIONALES QUE
VOTARON POR LA RATIFICACIÓN DEL SECRETARIO, SERÍAN PASIBLES DE DENUNCIA PENAL
POR USURPACIÓN
Con Acuerdo de Consejo Regional
N° 003-2019-CR/GRL . del
14 de enero del 2019, el Consejo
Regional Lima, acuerda con el voto por UNANIMIDAD
de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, CONVALIDAR, todos los actos
administrativos emitidos por el Abogado Claudio Luis Ferrer Rodríguez, como
Secretario de Consejo Regional, desde la Sesión de instalación realizada el 01
de enero del 2019, hasta el día 14 de enero del presente año, que se llevó
acabo la sesión ordinaria de Consejo Regional.
Asimismo acuerdan RATIFICAR, en el cargo de confianza al
Abogado Claudio Luis Ferrer Rodríguez,
como Secretario del Consejo Regional, hasta que el Pleno del Consejo designe en
su defecto a otro funcionario en su reemplazo.
En los considerandos del Acuerdo
de Consejo Regional N° 003-2019-CR/GRL, se hace mención que “mediante Artículo
44° literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante
Ordenanza Regional N° 026-2015-CR/RI, se señala que el Secretario del Consejo
Regional es DESIGNADO POR EL EJECUTIVO A
PROPUESTA DEL CONSEJO REGIONAL.
También dice que en ausencia del
Secretario, el Presidente del Consejo Regional encargará el despacho y lo
reemplazará en las sesiones del Consejo Regional a un funcionario o servidor
público del Consejo Regional.
El
Ejecutivo no emitió Resolución Ejecutiva Regional alguna, ratificando a Claudio
Ferrer.
Como el Secretario del Consejo
Regional Claudio Luis Ferrer había sido
designado en la gestión anterior (Nelson Chui) y su resolución no señalaba
fecha de vencimiento, los Consejeros entrantes, pensaron que con el solo
acuerdo de ellos se solucionaba la cosa y Ferrer Rodríguez podía seguir
ejerciendo como Secretario del Consejo Regional.
Lo primero que tenían que haber
hecho este nuevo Consejo Regional, era solicitar al Gobernador mediante
documento, la ratificación del secretario Ferrer Rodríguez. Una vez emitida la
respectiva Resolución Ejecutiva Regional, el Consejo Regional podía acordar
convalidar todos los actos administrativos emitidos por Claudio Ferrer
Rodríguez.
EL GOBERNADOR TENÍA QUE HABER RATIFICADO AL SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL LIMA |
A pesar de contar con el
asesoramiento de un cuestionado ex
Consejero Regional y de contarse en este nuevo Consejo Regional con un
Consejero reelegido, sin embargo actuaron de manera diferente poniendo en
peligro la estabilidad de este Consejo Regional, porque podrían ser pasibles de
una denuncia penal por Usurpación de funciones, tal como sucedió en la gestión
2011 – 2014.
En esa oportunidad, el Consejo Regional,
nombró directamente al nuevo Secretario del Consejo Regional, para complacencia
de Javier Alvarado Gonzales del Valle y su gente traída de Lunahuaná.
Conocedores del teje y maneje,
Javier Alvarado los puso en jaque a todo el
Consejo Regional. Allí podría estar la explicación del porque el sometimiento al ejecutivo y no
cumplieron fielmente sus funciones de fiscalización.
LAMENTABLEMENTE
EL JNE NO CONSIDERA MOTIVO DE VACANCIA ACCIONES DE ESTA NATURALEZA
Con fecha 12 de junio del
2013, el ciudadano Luis Rey Villavicencio Segura,
solicita la vacancia en contra de los
integrantes del Consejo Regional compuesto por Anselmo Ventocilla Villarreal,
Julissa Rivas Berrocal, Liliana Torres Castillo, Marcial Palomino García Milla,
Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, Hugo Gonzales Carhuavilca, Oswaldo Merino
Espinal, Beatriz Castillo Ochoa y Olmer Torres Albornoz, por haber ejercido
funciones administrativas o ejecutivas en la adopción de Acuerdos de designar
al Secretario de Consejo Regional.
De acuerdo al contenido de la
solicitud de vacancia, los Consejeros ejercieron funciones administrativas o
ejecutivas en la adopción de Acuerdos, al designar al Secretario de Consejo
Regional, ejerciendo así una de las funciones atribuidas exclusivamente al Presidente
Regional, según lo establecido en el artículo 21º, inciso c) de la Ley 27867-
Ley Orgánica de Gobierno Regionales, que le confiere al Presidente del Gobierno
Regional la atribución de “Designar y cesar al Gerente General Regional y a los
Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza”
Lamentablemente el artículo 30 de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, dispone solamente cinco causales para la vacancia del Presidente
y Vicepresidente Regional, pero no la prohibición de que los Consejeros
Regionales realicen funciones administrativas, tal y conforme, si lo establece la Ley Orgánica de
Municipalidades.
Esta actitud es discriminatoria.
¿Por qué a los Regidores Municipales, si se les puede vacar por ejecutar acciones
administrativas y por qué no, a los Consejeros Regionales?.
Había esperanza que el Jurado Nacional de Elecciones, sentara
jurisprudencia, vacando a los Consejeros Regionales, por haber ejecutado
acciones administrativas, pasándose por encima de la potestad del Presidente
del Gobierno Regional, que conjuntamente con su Gerente General Regional,
permitieron que los Consejeros Regionales, se dieran esas ínfulas de elegir
ellos mismos al Secretario del Consejo Regional.
Sin embargo, por esos años, cualquier cosa se podía esperar
del JNE. Y la vacancia no procedió.
Mientras tanto la denuncia penal en el cuestionado
Ministerio Público, duró una eternidad. Ocho meses se tuvo que esperar para que
un fiscal iniciara las investigaciones preliminares, para luego archivar
escandalosamente la denuncia penal.
ESPERAMOS
QUE LA HISTORIA NO VUELVA A REPETIRSE, POR LO MENOS EN ESTE CUESTIONADO
MINISTERIO PÚBLICO QUE DIRIGE MARLON CALLE
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