martes, 31 de julio de 2018

ALEJANDRO ALOR, ¿ IMPLEMENTA UNA NUEVA FÓRMULA PARA REELEGIRSE EN VÉGUETA ?



ACTUAL ALCALDE DE VÉGUETA
ALEJANDRO ALOR PORTILLA




*  Candidato  a la alcaldía de Végueta por Patria Segura, renuncia a su candidatura y le deja la posta al regidor número uno que es Alejandro Alor Portilla
*  JEE tendrá que sacar de oficio al  candidato a Regidor, porque estaría postulando como alcalde reeleccionista.

Julián Leocadio Miguel Espinoza, se inscribió para postular como candidato a la alcaldía distrital de Végueta por el partido Perú Patria Segura. Lleva en su lista como regidor número 1 al actual alcalde de Végueta Alejandro Alor Portilla.

JULIAN MIGUEL ESPINOZA
CANDIDATO RENUNCIANTE


Sin embargo, Julián Miguel Espinoza, esperó que el JEE de Huaura, publicara la Resolución de inscripción de su lista, para presentar su renuncia irrevocable al cargo y dejar como candidato a la alcaldía al alcalde veguetano.

LA CARTA DE RENUNCIA 1

SEGUNDA PARTE DE LA
EXTENSA CARTA
TERCERA PARTE DE LA FAMOSA CARTA
Es decir, estos dos señores, tratarían de creer,  que la población veguetana es ignorante, para tratar de hacer una  “jugada magistral” y poder de esa manera  sacarle la vuelta a la NO reelección.  

Ante esta situación, no le queda otra al JEE de Huaura, que actuar de oficio y subir como la legítima candidata a la señora Juana Amalia Malvaceda Huaroto y de esa forma dejar en su lugar al cuestionado alcalde de Végueta.  

miércoles, 25 de julio de 2018

40 AÑOS DE LA INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 1978

MIGUEL ÁNGEL MUFARECH Y JAVIER VALLE RIESTRA,
SOBREVIVIENTES DE LA INSTALACIÓN DE LA
ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 1978



El 18 de junio de 1978, se realizó el proceso electoral para elegir a la Asamblea constituyente, como el primer paso democrático para el retorno al sistema democrático, luego del golpe de estado perpetrado por el dictador Juan Velasco Alvarado.

El Partido Aprista Peruano, llevando como número 1 de su lista a su jefe y fundador Víctor Raúl Haya de la Torre, obtuvo la mayor votación, seguido del Partido Popular Cristiano (PPC).

VÍCTOR RAÚL HAYA DE LA TORRE, LEE SU MENSAJE EN LA
INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
foto "El Peruano"


La izquierda para variar,  participó fraccionada en diferentes grupos políticos, teniendo que resaltar al Frente Obrero,Campesino, Estudiantil y Popular (FOCEP),  que llevó como cabezas de lista a  Hugo Blanco Galdos y a Genaro Ledesma Izquieta, que obtuvieron sorprendente  votación.

MIGUEL ÁNGEL MUFARECH, PRESENTE EN EL CONGRESO
EN LOS 40 AÑOS DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE 


Fue la época dorada de la política peruana con la presencia de reconocidos políticos de esa época como Haya de la Torre, Luis Alberto Sánchez, Ramiro Priale, Andrés Towsend Escurra, Fernando León de Vivero, Javier Valle Riestra,  Ernesto Alayza Grundy, Luis Bedoya Reyes, Mario Polar Ugarteche, Roberto Ramírez del Villar, Ernesto Alayza Grundy, Jorge del Prado Chávez, Carlos Malpica Silva Santisteban, Javier Díez Canseco Cisneros, Héctor Cornejo Chávez, entre otros grandes políticos, NO como los de ahora que tenemos en el Congreso de la República.

En esa Asamblea Constituyente de 1978, participaron dos conocidos de la región Lima provincias: Rubén Chang Gamarra (Barranca) y Miguel Ángel Mufarech Nemy, ambos electos por el Partido Popular Cristiano.

En la ceremonia central conmemorando los 40 años de haberse instalado esa recordada Asamblea constituyente, estuvo presente Miguel Ángel Mufarech, recordando los momentos tensos vividos en esa época para hacer realidad una de las mejores constituciones que ha tenido nuestro país en toda su historia.

Lamentablemente otro dictador, la dejó de lado.

MIGUEL ÁNGEL MUFARECH, HACE USO DE LA PALABRA
EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, EN LA CEREMONIA POR LOS
40 AÑOS DE LA INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 1978


La Asamblea Constituyente de 1978, estuvo compuesta de la siguiente manera:

JUNTA DIRECTIVA
Víctor Raúl Haya de la Torre,                       Presidente.
Luis Alberto Sánchez,                                     Primer Vicepresidente.
Ernesto Alayza Grundy,                      Segundo Vicepresidente.

PARTIDO APRISTA PERUANO
1. Víctor Raúl Haya de la Torre
2. Ramiro Prialé Prialé
3. Andrés Townsend Ezcurra
4. Fernando León de Vivero
5. Carlos Manuel Cox Roose
6. Luis E. Heysen Incháustegui
7. Carlos Enrique Melgar López
8. Carlos Enrique Ferreyros Urmeneta
9. Javier Maximiliano Alfredo Hipólito Valle Riestra González Olaechea
10. Luis Rodríguez Vildosola
11. Héctor Vargas Haya
12. Humberto Carranza Piedra
13. Eulogio Tapia Olarte
14. Lucio Muñiz Flores
15. Luis Rivera Tamayo
16. Jorge Lozada Stanbury
17. Alfonso Ramos Alva
18. Alan García Pérez
19. Gustavo García Mundaca
20. Mario Peláez Bazán
21. Julio Cruzado Zavala
22. Luis Alberto Sánchez Sánchez
23. Romualdo Biaggi Rodríguez
24. Guillermo Baca Agutnaga
25. Jorge Torres Vallejo
26. Saturnino Berrospi Méndez
27. Carlos Roca Cáceres
28. Ciriaco Urbina Julve
29. Lucio Galarza Villar
30. Arnaldo Alvarado Degregori
31. Luis Negreiros Criado
32. Josmel Muñoz Cordova
33. Enrique Chirinos Soto
34. Francisco Chirinos Soto
35. Arturo Miranda Valenzuela
36. Pedro Arana Quiroz
37. César Vizcarra Vargas

PARTIDO POPULAR CRISTIANO

38. Luis Bedoya Reyes
39. Federico Tovar Freire
40. Xavier Barrón Cebreros
41. Alberto Thorndike Elmore
42. Andrés Aramburu Menchaca
43. Clohaldo Salazar Penailillo
44. Mario Polar Ugarteche
45. Roberto Ramírez del Villar
46. Óscar Olivares Montano
47. Edwin Montesinos Ruiz
48. Rafael Vega García
49. Lauro Muñoz Garay
50. Ernesto Alayza Grundy
51. Moisés Woll Dávila
52. Manuel Kawashito Nagana
53. Pedro Gotuzzo Fernandini
54. Gabriela Porto Cárdenas de Power
55. Rafael Risco Boado
56. Genix Ruiz Hidalgo
57. Miguel Ángel Arévalo del Valle
58. Jorge Neyra Bisso
59. Celso Sotomarino Chávez
60. Armando Buendía Gutiérrez
61. Miguel Ángel Mufarech Nemy
62. Rubén Chang Gamarra


FRENTE OBRERO CAMPESINO ESTUDIANTIL POPULAR

63. Hugo Blanco Galdos
64. Genaro Ledesma Izquieta
65. Magda Benavides Morales
66. Hernán Cuentas Anci
67. German Chamba Calle
68. Ricardo Napuri Schapiro
69. Carlos Enrique Fernández Chacón
70. Juan Cornejo Gómez
71. César Augusto Mateu Moya
72. Romain Ovidio Montoya Chávez
73. Victoriano Lázaro Gutiérrez
74. Saturnino Paredes Macedo

PARTIDO COMUNISTA PERUANO

75. Raúl Acosta Salas
76. Eduardo Castillo Sánchez
77. Luis Alberto Delgado Béjar
78. Jorge del Prado Chávez
79. Isidoro Gamarra Ramírez
80. Alejandro Olivera Vila

PARTIDO SOCIALISTA REVOLUCIONARIO

81. Antonio Aragón Gallegos
82. Miguel Echeandía Urbina
83. Avelino Mar Arias
84. Antonio Meza Cuadra
85. Leonidas Rodríguez Figueróa
86. Alberto Ruiz Eldredge

UNIDAD DEMOCRÁTICA POPULAR
87. Carlos Malpica Silva Santisteban
88. Javier Díez Canseco Cisneros
89. Ricardo Díaz Chávez
90. Víctor Cuadros Paredes

FRENTE NACIONAL DE TRABAJADORES Y CAMPESINOS

91. Pedro Cáceres Velásquez
92. Roger Cáceres Velásquez
93. Ernesto Sánchez Fajardo
94. Jesús Veliz Lizárraga

PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO

95. Héctor Cornejo Chávez
96. Carlos Arturo Moretti Ricardi

MOVIMIENTO DEMOCRÁTICO PERUANO

97. Marco Antonio Garrido Malo
98. Javier Ortiz de Zevallos

UNIÓN NACIONAL ODRIÍSTA
99. Manuel Adrianzén Castillo
100. Víctor Freundt Rosell

viernes, 13 de julio de 2018

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUAURA, LE HACE CASO A DRA. LITA ROMÁN Y DECLARA IMPROCEDENTE TACHA CONTRA JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE



FUGITIVO SIGUE CORRIENDO
ELECTORALMENTE

 
*   Fugitivo Javier Alvarado Gonzales del Valle podrá seguir postulando


Parece que la carta enviada por la Dra. Lita Román Bustinza al Presidente del Jurado Electoral Especial de Huaura, tuvo acogida en el seno del JEE y no les quedó más remedio que dejar en competencia al reo contumaz, para que siga postulante en este proceso electoral.

CARTA DE DRA. LITA ROMÁN
DIRIGIDA AL PTE. DEL JEE DE HUAURA 


El colegiado del JEE de Huaura, señala que “del  expediente de inscripción de la formula y lista de candidatos a la Región Lima por el Movimiento Regional Patria Joven, se desprende que efectivamente existe errores en la presentación del Acta de Elecciones Internas, los cuales son detallados en la solicitud de tacha; pero que sin embargo estos son subsanables, siempre que se haya realizado la elección interna correspondiente cumpliendo con su normativa interna y electoral vigente”.

“Es así que en el presente caso, si bien es cierto al calificarse la presentación de la solicitud de inscripción de formula y lista pudo advertirse dicho error, ello se subsano con la presentación del Acta de Elecciones Internas anexado en el escrito de absolución; dicho documento cumple con todos los datos establecidos en el numeral 26.2 del Reglamento de inscripción para Elecciones Regionales, y plasma el desarrollo del proceso electoral realizado el 20 de mayo de 2018 en el que además se ha contado con presencia de la Oficina Regional de Coordinación Lima, de la ONPE”.

“Por lo tanto, se da por convalidado el Acta de Elecciones Internas presentado en el escrito de absolución del Movimiento Regional Patria Joven; por lo que al no encontrase hechos concretos que atenten contra la democracia interna de la organización política en mención, queda desestimado este argumento del escrito de tacha, respecto a la elección interna en análisis”.

SEGUNDO SUSTENTO DE LA TACHA

 “El acta de elecciones internas adjuntada al expediente de inscripción del candidato al Gobierno Regional no cumple con el proceso electoral establecido en el régimen electoral de un partido o movimiento regional de conformidad al Manual de elecciones internas públicas por la ONPE”.
Con respecto a este cuestionamiento, se advierte que el Acta de Elecciones Internas cumple con los requisitos de ley y normas internas de la organización política.

TERCER PUNTO: LA HOJA DE VIDA DE ALVARADO

Por otro lado, en cuanto a la presentación de Declaración Jurada de Hoja de Vida a la organización política como parte de su proceso de elección interna, no existe una exigencia formal única como medio específico para publicitarla, sino que también se puede utilizar diversos medios informáticos, como las redes sociales para mantener informada a la población sobre las actividades en desarrollo de la vida política de una organización política, en este caso un movimiento regional. En este presente caso, se considera cumplido, quedando infundado este sustento al cual hace referencia el escrito de tacha”.

CASO MARCIAL PALOMINO

Sin embargo, hay que señalar que en el caso de la IMPROCEDENCIA  de la admisión de la lista del candidato por el “Partido Alianza para el Progreso”, se dio un caso parecido, ya que el personero legal titular, presentó  el original del Acta de Elecciones Internas, suscrita por los Miembros del Órgano Electoral Descentralizado OED Regional, con un error material al haber consignado como lugar de las elecciones internas, la ciudad de Lima, provincia de Huaura, departamento de Lima, en las instalaciones del local ubicado en,   a las 8:30 a.m./p.m. horas del días 27 de mayo del año 2018, (…).

En esta ocasión para el JEE de Huaura, esto fue un  requisito insubsanable, por lo que trajo consigo  declarar la improcedencia de la admisión de la lista de APP.

Aquí no valió el error material de fecha. En el caso de Alvarado, si vale el error material de las actas con la que dan cuenta de la elección de Alvarado y su lista.

Esperaremos si de por medio se efectúa la apelación correspondiente.

“LA FAMILIA” SE HACE EL HARAKIRI


SU PROPIO PERSONERO JUEGA EN CONTRA



*  DESASTROSA GESTIÓN DE NELSON CHUI, AFECTA LOS ÁNIMOS DE SU PERSONERO

*  AHORA DEJAN A “LA FAMILIA”  SIN CANDIDATO A LA ALCALDÍA  EN VÉGUETA Y AMBAR

*  MIENTRAS TANTO, SIGUE PENDIENTE  LA TACHA DE CRÍSPULO EDDIE JARA

“La Familia” marcha hacia una derrota segura. Sólo el candidato del distrito de Santa María Juan Carlos García, tiene ciertas posibilidades de triunfo, pues detrás de él se encuentran a escaso margen los candidatos  Julio Carbajal Romero (Somos Perú) y  Carlos Andrés Pérez Ochoa (Acción Popular).

A la exclusión de cuatro candidatos regidores en la lista de Hualmay y dos candidatos a regidores en la lista provincial, “LA FAMILIA” sufre otra lamentable baja, con la declaratoria de improcedencia del candidato a la alcaldía del distrito de Végueta,  Joaquín Mario Santisteban Vega y del candidato a la alcaldía del distrito de Ámbar,  Rubén Isidoro Fuentes Rivera Caldas.

Y toda esta responsabilidad, recae en el personero del movimiento “La Familia”, que pareciera que estuviera jugando un partido aparte, pues las tortugas siguen escapándoseles.

CASO VÉGUETA

MARIO SANTISTEBAN VEGA
EXCLUÍDO INCREIBLEMENTE
POR DESIDIA DEL  PERSONERO


Mediante Resolución N° 127-2018-JEE-HUAU/JNE, notificada a la casilla electrónica del personero legal el 26 de junio de 2018, este Jurado Electoral Especial declaró  inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos respecto de la candidatura a alcalde JOAQUIN MARIO SANTISTEBAN VEGA,  para el Concejo Municipal Distrital de Huaura por CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL,  por  no haber adjuntado el  documento sobre la licencia sin goce de haber, o de ser el caso, precisar su condición laboral. Se le otorgó  un plazo de dos (2) días calendario a fin de que levante las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente las candidaturas.

Sin embargo el personero de LA FAMILIA presenta su escrito con fecha 29 de junio de 2018,deviniendo  en extemporáneo, toda vez que el plazo para subsanar eran de dos(2) días calendario, habiendo vencido dicho plazo el día 28 de junio.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Huaura, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo primero.- Declarar IMPROCEDENTE la candidatura a alcalde  JOAQUIN MARIO SANTISTEBAN VEGA, presentado por el personero legal titular de la organización política CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; quedando en consecuencia EXCLUIDO del proceso de Elecciones Regionales y Municipales por las consideraciones expuestas.

Artículo Segundo.- ADMITIR la lista de candidatos, presentada por el personero legal titular de la organización política CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL, para el Concejo Municipal Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. integrada de la siguiente manera:

ALCALDE :  SIN CANDIDATO

REGIDORES:
1.- VILLAVICENCIO GOMEZ ROCIO DEL PILAR   
2.- MOSQUERA VILLANUEVA HELY EITHEL          
3.- GARCIA PISCOYA STTYFANNI BRISSETT         
4.- TARAZONA GAMBOA MICHELL FRANCISCO
5.- PANDO MATOS ABDI


CASO ÁMBAR

RUBÉN ISIDRO
FUENTES RIVERA CALDAS
OTRO CANDIDATO FUERA POR
CULPA DEL PERSONERO

          
Mediante Resolución N° 124-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, se  declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos respecto de las candidaturas a Alcalde - RUBÉN ISIDORO FUENTES RIVERA CALDAS y Regidor N° 1  MARCOS AGUSBERTO SOSA UGALDE,  para el Concejo Distrital de Ambar.

RUBÉN ISIDORO FUENTES RIVERA CALDAS  no adjuntó los documentos sobre la licencia sin goce de haber, o de ser el caso, no precisó  su condición laboral, mientras que el candidato a  Regidor 1,  MARCOS AGUSBERTO SOSA UGALDE, consignó su edad de 66 años en el Acta 66, mientras que en  el formato solicitud, colocó  64 AÑOS. A ambos se les  otorgó  un plazo de dos (2) días calendario a fin de que levante las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente las candidaturas.

Al igual que en el caso de Végueta, el personero legal de la organización política CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL, presenta la absolución a las observaciones el día 29 de junio deviniendo  en extemporáneo, toda vez que el plazo para subsanar eran de dos(2) días calendario, habiendo vencido dicho plazo el día 28 de junio de 2018.

En lo que respecta al candidato Regidor 1 Señor MARCOS AGUSBERTO SOSA UGALDE; si bien es cierto no ha sido absuelta la observación advertida, por inconsistencia en la edad (Acta 66 y en el formato solicitud 64 AÑOS); se procedió a verificar en el sistema de consultas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que la fecha de nacimiento del candidato es 25/04/1954, determinando que la edad correcta del candidato es 64 años; por lo que en ésta oportunidad se subsana, con la razón de fecha 05 de julio del 2018 emitida por la Secretaria Jurisdiccional.

En lo que se refiere  a la observación hecha al Alcalde – RUBÉN ISIDORO FUENTES RIVERA CALDAS, dicha observación persiste por no haberse presentado el escrito de subsanación dentro del plazo indicado en el considerando 5. Por lo que se procede a hacer efectivo el apercibimiento de DECLARAR IMPROCEDENTE la candidatura del candidato.

Por tanto el JEE de Huaura RESUELVE:

Artículo primero.- Declarar IMPROCEDENTE la candidatura a ALCALDE  RUBÉN ISIDORO FUENTES RIVERA CALDAS, presentado por el personero legal titular de la organización política CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; quedando en consecuencia EXCLUIDO del proceso de Elecciones Regionales y Municipales por las consideraciones expuestas.

Artículo Segundo.- ADMITIR la lista de candidatos, presentada por el personero legal titular de la organización política CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL, para el Concejo Municipal Distrital de Ambar, provincia de Huaura, departamento de Lima, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, integrada de la siguiente manera:

ALCALDE: SIN CANDIDATO

REGIDORES :

1.- SOSA UGALDE MARCOS AGUSBERTO            
2.- VEGA CORTEZ JAIME SATURDINO                   
3.- HUAMAN HUASUPOMA DAVID GABRIEL     
4.- GONZALES RAMIREZ ERMELINDA MIRELA   
5.- GAVEDIA TAMANI LILIA GABRIELA