sábado, 24 de junio de 2017

HACE DOS AÑOS QUE DIRECTORES DE UGEL SE DIERON DE “PAPA NOEL” PAGANDO SUPUESTOS INCENTIVOS LABORALES A SUS TRABAJADORES


SI EL JEFE MÁXIMO COME RICO
SUS SUBALTERNOS, QUISIERON HACER LO MISMO

* NO HAY PLATA PARA CONTRATAR GUARDIANES PARA LOS COLEGIOS, PERO SIN EMBARGO PAGARON UNA MILLONADA QUE NO CORRESPONDÍA

*  En la UGEL  N° 16 de Barranca  se pagó S/ 2'142,549.45 soles, a favor de 37 trabajadores administrativos.

*  En la UGEL N° 14 de Oyón se otorgó   S/ 1'348,205.01, a favor de 30 trabajadores administrativos.

*   En Huaral, la repartición fue de S/ 1´344,000.00


*  En Huacho, Donato Maguiña, ¿cuánto repartió?

JOSÉ LUIS FLORES OBANDO.
LE "ENCARGARON"  LA  DIRECCIÓN  REGIONAL
DE EDUCACIÓN EL 18 DE ABRIL DEL 2016.
SIN EMBARGO, SU AMIGO CHUI,
LO HA  ENTORNILLADO AL CARGO

El 24 de setiembre del 2105, mediante Resolución Directoral UGEL 16 N° 03863 se autoriza “el reconocimiento del derecho de la nivelación de incentivos laborales de los servidores de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 16 de Barranca”, porque según el firmante de la Resolución Directoral,  se tenía el respaldo legal de las Resoluciones Ejecutivas Regionales N° 146-2004-PRES y   la N° 1152-2011-PRES.

La norma invocada, es decir “la Resolución Ejecutiva Regional N° 146- 2004-PRES, de fecha 08 de julio de 2004, aprobaba  los incrementos en la escala única de incentivos a favor de su personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, previo informe presupuestal favorable de la Oficina de Presupuesto”. Es decir, siempre y cuando hubiera plata.

Sin embargo, el responsable  Director de la UGEL 16 de Barranca, nunca  solicitó informe previo a la emisión de la propia resolución, “lo cual constituye una irregularidad insubsanable, toda vez que no se tendría la seguridad de la existencia de disponibilidad presupuestal para otorgar dichos beneficios”.

En cuanto  a la Resolución Ejecutiva Regional N° 1152-2011-PRES de fecha 12 de diciembre de 2011 (gestión de Javier Alvarado),  mediante la cual se aprueba la Escala Única de Incentivos para su personal administrativo bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276,   deja sin efecto legal la anterior Resolución Ejecutiva Regional N° 146-2004- PRES.

 Pero  aprueba los mismos montos y escala de incentivos de la del 2004.

Como era copia fiel de la anterior, hace la aclaración que los pagos a realizarse estarían sujetas  a la disponibilidad presupuestal conjunta de las referidas unidades, integrantes del pliego 463, Gobierno Regional de Lima.

 GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO SEÑALA QUE LOS INCENTIVOS LABORALES SON ÍRRITOS Y SIN EFECTO LEGAL

El 24 de febrero del 2016, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima, ante la consulta de intentar reconocer, dentro del marco legal vigente, los devengados reclamados por los trabajadores administrativos del sector educación,  señaló que “las mismas devenían en írritas y sin efecto legal alguno, pues contravienen el ordenamiento de orden público y cumplimiento obligatorio sobre materia presupuestaria y sobre las entregas de incentivos laboral (ahora incentivo único) a través del CAFAE, razón por la cual nunca estuvo registrada en el Aplicativo Informático”.

La mencionada Gerencia aclara que “la única norma que podría aprobar una escala remunerativa u otro incentivo de cualquier índole es un Decreto Supremo, esto, por orden expresa del Estado mediante Ley, por lo que queda completamente excluido otros actos administrativos, por su calidad de menor jerarquía, y que de hacerlo así se estaría incumpliendo deliberadamente con la Ley del Estado Peruano”.

Por tanto,  la Resolución Directoral UGEL 16 N° 03863, “no tiene el valor jerárquico para poder aprobar pagos de reintegro de incentivos laborales, pues contraviene a las leyes o a las normas reglamentarias, por lo que deviene en nula”.

“Al haberse sobrepasado la fecha  para declarar la nulidad de oficio del acto administrativo en comento, sólo procede demandar su nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo”.

Queda claro que “la Resolución Directoral UGEL 16 N° 3863 se emitió contraviniendo lo previsto en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, agraviando por ello,  el interés público”.

Por ello la gestión del incapaz Gobernador Nelson Chui Mejía tiene que  proceder a  “demandar la NULIDAD judicialmente de la Resolución Directoral UGEL 16 N° 03863 de fecha 24 de setiembre de 2015, debiendo la Procuraduría Pública Regional, como órgano de defensa judicial, ejercitar la representación y defensa del Gobierno Regional de Lima”.

Con Resolución Ejecutiva Regional  Nº  121-2017, el Gobierno Regional Lima, “declara el agravio a la legalidad administrativa y al interés público  producida a través de la expedición de la Resolución Directoral UGEL 16 N° 3863, de fecha 24 de setiembre de 2015, que resuelve reconocer corno crédito interno devengado el pago de incentivos laborales desde el año 2005 al 2012 por un monto de S/ 2'142,549.45 soles, a favor de 37 trabajadores administrativos de la UGEL N° 16 de Barranca; conforme a los fundamentos expuestos en la presente”.

El Procurador Público que da autorizado para interponer “la demanda contenciosa administrativa contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Directoral UGEL 16 N° 3863, de fecha 24 de setiembre de 2015”.

El director de la UGEL 16 de Barranca, antes de irse, repartió S/2´142,549.95, como si fuera de su bolsillo y una vez culminado el proceso judicial, toso los supuestos beneficiarios tendrán que devolver lo ilegalmente cobrado.

¿O quedará en nada?

PERO ALLÍ NO QUEDÓ TODO. NO FUE UNA, NI FUERON DOS. FUERON VARIAS UGELS

Con Resolución Directoral N° 601-2015-UGEL-14-0 de fecha 15 de abril de 2015, el director de la UGEL 14 DE Oyón, hace la misma figura, pagando por incentivos laborales desde  enero del 2004 hasta febrero del 2011,  un monto de S/ 1'348,205.01, respaldado supuestamente en las mismas  Resoluciones Ejecutivas Regionales N° 146-2004-PRES y N° 1152-2011-PRES.

La misma figura se ha dado en las Ugel Nº  10 de Huaral y Ugel Nº 09 de Huacho, pero extraña que el Gobernador Regional Lima, solamente se está preocupando por lo sucedido en las Ugeles 14 de Oyón y 16 de Barranca y hasta la fecha no publica las Resoluciones Ejecutivas Regionales, donde se autorice a obrar de la misma forma contra los responsables de las Ugeles de Huacho y Huaral.



jueves, 1 de junio de 2017

FRENTE DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN – (FREDELCO) PRESENTA QUEJA CONTRA CUESTIONADO JUEZ DE CAÑETE, CIRILO ENOR SUÁREZ MIRABAL


SIGUE LIBRÁNDOSE,  GRACIAS A JUECES
COMO CIRILO ENOR

*   COMO OTORONGO NO COME OTORONGO, SE VISLUMBRA QUE LA ODECMA – CAÑETE ALARGARÁ HASTA MÁS NO PODER,  LA INVESTIGACIÓN A ESTE JUEZ.

 *   CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE, CON ESTA CLASE DE JUECES, A PUNTO DE GANARSE EL TÍTULO NO GRATO DE “LAVANDERÍA DEL SUR”  

Con oficio Nº 042- 2017 – FREDELCO, se ha presentado una queja contra el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Cañete, Cirilo Enor Suárez Mirabal, por delación excesiva y sospechosa del proceso del Exp. 170-2012.

En ese juzgado, se lleva el proceso de audiencia de control de acusación contra Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle,  por el delito de PECULADO y ASOCIACIÓN ILÍCITA para delinquir, en agravio del Estado y la Municipalidad Provincial de Cañete.

ORLANDO DE LA CRUZ YACTAYO,
BIEN RESGUARDADO EN HUACHO


Estos delitos fueron cometidos entre los años 2007 – 2010, con acusación acumulativa del Exp. Nº 236-2014 al Exp. 170-2012, requerido por el Fiscal del 2do. despacho de Adquisición de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, con fecha 18 de febrero del 2016.

Dice la queja que, “Cirilo Enor Suárez Mirabal, (el juez quejado o denunciado),  no obstante la gravedad de los presuntos hechos delictivos cometidos por los denunciados en agravio del Estado, recién programa para el 06 de marzo, la audiencia de control de acusación, el mismo que al parecer por falta de notificación oportuna (seguramente hecho a propósito),  se frustra y el QUEJADO con mucha complacencia y como un premio a los presuntos sujetos corruptos, reprograma nueva audiencia para el día 09 de mayo, vale decir para después de 2 meses, tiempo que consideramos por demás excesivo”.



LA NUEVA AUDIENCIA DEL 09 DE MAYO, TAMPOCO SE REALIZÓ

Lo más grave de todo esto, “es que la  nueva fecha de reprogramación de audiencias para el día 09 del presente mes de mayo, tampoco se llevó a cabo,  no obstante estar presentes el señor Fiscal, quien pidió  que la audiencia se lleve a cabo con la presencia de  los Defensores Públicos, que se hicieron  presentes y debieron haber defendido a  los que no tienen abogados privados y que no es necesario reprogramar para otra fecha,  porque ya está el apoyo de la Defensoría  Pública”.

Este pedido del Fiscal, tuvo el apoyo del Defensor del Estado, representado por la Procuraduría  Pública Anticorrupción Descentralizada.

Sin embargo a pesar de la claridad y precisión del Fiscal, “el quejado Cirilo Enor Suárez Mirabal, en forma por demás sospechosa,  vuelve a preguntar al representante del Ministerio Público,  si su pedido es de reprogramación (hecho que en ningún momento mencionó ni pidió, el señor Fiscal), pues los Defensores Públicos que se han hecho presente, ya tiene designados a los acusados que van a patrocinar”.

“Ante la contundencia de las respuestas del señor Fiscal  y del Procurador Anticorrupción,  de que se realice la audiencia, el  quejado Juez corre traslado a los abogados defensores de los imputados a todas luces buscando en ellos lograr la reprogramación de la audiencia, defensores que ante esta insinuante pregunta del quejado, no dudaron en responderle que se reprograme la audiencia”.

Señala el denunciante, que “es de verse que en este vergonzoso y sospechoso pedido de reprogramación de audiencia, se  tiene como único fin dilatar el proceso de juzgamiento, teniendo como cómplices a los abogados de la Defensoría Pública, que lejos de defender los intereses del Estado, también estuvieron de acuerdo y respondieron por la reprogramación de la audiencia, tal y como desde sus inicios al parecer insinuaba y quería el quejado Juez”.

Orlando de la Cruz Yactayo, el Presidente del FREDELCO, es de la opinión y así lo escribe, que todo esto, ya estaba orquestado para que los corruptos ganen tiempo, tal y como está acostumbrado y lo vienen haciendo  siempre en todos sus procesos y con la complacencia de los jueces, el inculpado Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle.

El quejado Juez con  “su sospechoso accionar desde el inicio de la programación de la primera audiencia ha logrado  dilatar el proceso, disponiendo  se reprograme por tercera vez la audiencia de control de acusación en esta oportunidad para el 17 de julio, siempre en un plazo de más de dos meses, tiempo que consideramos extremadamente excesivo, pues si estimó por conveniente, reprogramarlo, debió hacerlo en el plazo más breve y no esperar más de dos meses”.

“Esta delación excesiva sólo favorece a los corruptos denunciados y existen elementos de juicio más que suficientes para estar seguros de este accionar sospechoso del quejado Juez, claro ejemplo, el caso Telefónica – Lunahuaná, otro proceso que afronta el principal denunciado Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle, cuyo proceso viene de años , que al igual que este lo lleva con comparecencia simple, vale decir sin siquiera tener medidas restrictivas que asegure un juicio dentro de los plazos sin mayores dilaciones”.

Por ello, el FREDELCO denuncia ante la ODECMA, que “Queda claro y evidente que con su irregular accionar el quejado Juez, ha demostrado una inconducta funcional de favorecimiento a los corruptos, sin importarle en lo más mínimo, los enormes perjuicios causados al Estado Peruano, porque no podemos percibir de otra manera como es que si una simple audiencia de control de acusación puede instalar en tanto tiempo, el quejado Juez Cirilo Enor Suárez Mirabal, entonces la sociedad peruana se encuentra desprotegida por ante un mal profesional del derecho, que lejos de administrar justicia a nombre de la Nación, de manera correcta más parecería un defensor de los corruptos”.

Por lo tanto si no está en capacidad de absoluta probidad y de conocimiento pleno del derecho, consideramos que debe ser y solicitamos en su momento se contemple sea EXPECTORADO de la carrera judicial.

SEÑORES DE LA ODECMA:          

“Es de verse que el quejado Juez con su accionar sospechoso es evidente que lo único que está preocupado es dilatar el proceso sin tener en cuenta que los hechos delictuosos por los cuales están siendo procesados los inculpados han sido cometidos por estos desde hace varios años atrás con graves perjuicios económicos a la sociedad y al Estado Peruano y en el caso del principal inculpado Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle, es reincidente en estos tipos de delitos que el quejado Juez muy bien lo debe saber, inculpado que con artimañas legales, en complicidad con algunos malos operadores de la justicia, desde años busca que sus delitos queden impunes y que en este particular caso, el quejado Juez, no ha tomado en consideración los hechos y antecedentes, no obstante que su misión es actuar con estricto apego a Ley, cautelando los intereses sagrados del Estado, más aún si es política del Estado la lucha frontal contra la corrupción , por lo que a ustedes, solicitamos tramitar la presente queja y se sancione como corresponda al quejado Juez y con ello sentar precedentes en el país y ante los magistrados que administran justicia a nombre de la Nación”.

“Con ello se destierre los ligeros comentarios vergonzosos que el Poder Judicial de la provincia de Cañete, es una Lavandería de la corrupción”.


ORLANDO DE LA CRUZ YACTAYO