¿ ESTÁ EN CAPACIDAD DE SENTENCIAR A JAVIER ALVARADO ? |
Javier Alvarado Gonzales del
Valle, debe sentirse orgulloso de tener muy buenos amigos fiscales y jueces, no
solamente en Cañete, sino que también en la provincia de Huaura (Huacho).
Por ello, sigue inmune a la serie
de denuncias que afronta, muchas de ellas muy comprometedoras, que para
cualquier mortal ya le hubiera significado
estar en la cárcel.
En Huacho, hay fiscales
entornillados en su cargo que se hacen amigos de autoridades y funcionarios y
luego éstos cuando son denunciados, no pasan a ser imputados, sino “clientes”
de estos malos fiscales, que lamentablemente existen en todas partes.
Así como Nadine, tenía sus
propios jueces, pareciera que Alvarado también tiene esa suerte y uno de ellos
sería nada menos que el inefable juez CIRILO
ENOR SUÁREZ MIRABAL, que tiene a su cargo el expediente de la denuncia que
afronta el cuestionado Javier Alvarado Gonzales del Valle y sus funcionarios de
la gestión que le correspondió efectuar en la alcaldía provincial de Cañete.
Su actuación está dejando mucho
que desear, porque no estaría a la altura del cargo que desempeña. Para que
nuestros lectores se den una idea de su capacidad, recordamos dos actuaciones
lamentables ante el TC.
Cirilo Enor Suárez Mirabel, en el
Exp. Nº 1183-2006-PA/TC., solicita la nulidad
de la resolución de fecha 15 de marzo de 2006, quien desconociendo el artículo
121 del Código Procesal Constitucional, que señala que “contra las resoluciones
del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna”, consideró que la resolución que declaró improcedente su
demanda es nula, alegando que “este Tribunal ha omitido pronunciarse respecto
de la violación del principio ne bis in ídem. Consecuentemente, solicita que se
emita un nuevo pronunciamiento”.
El Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, declaró IMPROCEDENTE
el pedido de nulidad, solicitado por el Juez, que tiene a su cargo procesar y
sentenciar a Javier Alvarado Gonzales del Valle.
CIRILO
ENOR QUERÍA SER FISCAL SUPERIOR, COMO SEA
Cirilo Enor Suárez Mirabal, interpuso un recurso de agravio
constitucional, contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia Lima, de fecha 20
de octubre de 2005, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda
de amparo de autos.
Cirilo Enor, pedía que se declare inaplicable el Informe de la
Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados y la votación
(Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 7 de
noviembre de 2003 que dispone no nombrar a Cirilo Enor, en el cargo de Fiscal Adjunto Superior en lo
Penal del Distrito Judicial de Huánuco-Pasco.
Asimismo, Cirilo Enor Suárez Mirabal, solicitaba que se
declare inaplicable la sesión del Pleno que declaró improcedente su recurso de
reconsideración.
Suárez Mirabal, pedía también que
se realice una nueva votación y se le nombre en el cargo antes mencionado, pues
quedó una plaza vacante.
Alegaba “que al no haber sido nombrado en dicho cargo
se han vulnerado, entre otros, sus derechos constitucionales a la igualdad de
las personas y prohibición de discriminación, al honor y buena reputación, a
trabajar libremente, a la identidad étnica y cultural, a ingresar a la carrera
administrativa, a la pluralidad de instancias y a la motivación de las
resoluciones”.
El Tribunal Constitucional, estimó que, “sin necesidad de ingresar a
evaluar el fondo de la controversia, y en aplicación del inciso 5) del artículo
5° del Código Procesal Constitucional, la demanda debe ser desestimada, pues la
eventual afectación de los derechos constitucionales invocados, al no haberse
nombrado al actor en el cargo al que postuló, para efectos de la Convocatoria
N.° 001-2003-CNM, ha devenido en irreparable”.
También el Tribunal
Constitucional recordaba que “las convocatorias a concurso público constituyen
procesos de calificación y selección de personal, de naturaleza temporal, que
finalizan con el nombramiento de aquellos que resulten elegidos”.
Finalmente el TC. le dice a
Cirilo Enor, “que, por tal motivo, dicha pretensión –que se ordene su
nombramiento– no puede ser atendida por este Tribunal, toda vez que, conforme
lo manda el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, la finalidad del
proceso de amparo es de carácter restitutivo –reponer las cosas al estado
anterior a la violación– mas no declarativo de derechos”.
“Vale decir que, mediante este
proceso no se dilucida la titularidad de un derecho, como sucede en otros, sino
sólo se restablece su ejercicio. Consecuentemente con lo expuesto, la demanda
resulta manifiestamente improcedente”.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú, resolvió declarar IMPROCEDENTE la
demanda de amparo de Cirilo Enor Suárez Mirabal, que hoy en día tiene una
enorme responsabilidad judicial, cuál es la de sentenciar definitivamente al
imputado Javier Alvarado Gonzales del Valle.
¿Estará en capacidad de hacerlo?