REGULA "LA INTANGIBILIDAD, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, DEFENSA Y
MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO
DE SANTA MARÍA”
Santa María sigue perdiendo su esencia de Distrito Ecológico
LAS HUERTAS CON SUS ÁRBOLES FRUTALES, POCO A POCO ESTÁN DESAPARECIENDO |
Cada celebración de la fiesta de la
yunza en el distrito de Santa María, le cuesta la perdida de cientos de
árboles, sobre todo de pacaes. Es que en los meses de verano, son varias las
personas o instituciones que tienen la mala costumbre de cortar un árbol
para plantarlo en su local institucional
y celebrar la fiesta de la yunza a todo dar.
Son años tras años que se ha venido
dando esta costumbre, trayendo consigo la depredación de la flora en el
distrito.
El progreso del distrito de Santa
María, con la puesta en servicio de una serie de Restaurantes y Hoteles,
también ha influído en la depredación de la flora campiñera.
En estos últimos años se ha cambiado
árboles por cemento. Se ha cambiado restaurantes y Hoteles por las hermosas
huertas que mantenían con mucho celo nuestras abuelas de la campiña.
Las acequias que trasladaban el agua
límpida y clara que servía de abastecimiento del agua de consumo humano, han
ido desapareciendo. Quedan en el recuerdo los pozos que se hacían en la orilla
de las acequias y que servían para filtrar un agua pura, lista para ser consumida.
Hoy en día, el agua de consumo humano
se viene convirtiendo en un gran problema para el distrito.
Hay muchas personas irresponsables que
desperdician el agua potable, regando sus chacras y los caminos polvorientos
que todavía quedan sin asfaltar.
Muchos establecimientos de primera,
llámese hotel o restaurant que se han instalado en la campiña huachana, han
construido piscina, con el consiguiente consumo en gran volumen de agua
potable.
Las autoridades anteriores,
irresponsablemente han venido dando autorización para la instalación de piscinas
privadas en el distrito de Santa María, perjudicando a la gran mayoría de la
población campiñera que ya comienza a sufrir los estragos de la falta de agua.
Atrás quedaron en el recuerdo los
pozos artesianos que tenía cada vecino en sus casas. O los pozos de filtración,
construídos especialmente en las orillas de las grandes acequias que
transcurrían agua limpia.
NOS QUEDAMOS SIN
RESERVA FORESTAL EN EL CENTRO DE SANTA MARÍA
LAS ACEQUIAS CON SUS AGUAS LÍMPIDAS, YA CASI NO EXISTEN EN SANTA MARÍA |
La reserva forestal en estos momentos
está en la Pampa de las Ánimas, porque
la mayor parte de los sectores de Luriama, Chonta, Santa María, Zapata,
San Lorenzo y Valdivia, han ido perdiendo poco a poco su belleza forestal.
En lugar de canalizar las acequias,
éstas han ido desapareciendo paulatinamente al igual que las huertas donde se
cosechaban nísperos, ciruelas, pacaes, uvas, lúcuma o paltas.
Las chacras donde se sembraba la
cebolla china, el culantro, maíz, algodón y las hortalizas, han desaparecido
completamente y solamente quedan en el recuerdo de nuestros abuelos
campiñeros.
Poco o nada es lo que han hecho las
autoridades por preservar nuestra hermosa campiña. La modernidad la está desapareciendo ante la
indiferencia de sus autoridades y de sus pobladores.
Es el momento de poner orden en Santa
María.
El agua tiene que ser para el pueblo y
los que quieren piscina, pues que vean de donde se proveen de agua.
Sino se actúa de inmediato, Santa
María se irá secando poco a poco como el departamento de Ica.
QUE LA ORDENANZA
NO QUEDE EN EL PAPEL
SI LA ORDENANZA 004-2009-MDSM SE CUMPLIERA, YA NO HABRÍA MÁS FERIA EN LA PLAZUELA DE LURIAMA |
Se
hecho una mala costumbre que las normas municipales se den solamente
para el papel, retardando su aplicación con la publicación en el diario oficial
“El Peruano”, donde obligatoriamente tiene que publicarse.
El Concejo Municipal de Santa María, con fecha 27 de febrero del 2009, aprobó la Ordenanza Nº 004-2009-MDSM, norma que
busca regular el “Régimen de
Intangibilidad, Protección, Conservación, Defensa y Mantenimiento de las Áreas
Verdes de uso público del distrito de Santa María”.
En uno de los considerandos se señala
la preocupación que debe existir en la población de Santa María, sobre todo de
los veteranos residentes de ese distrito que ven como poco a poco se va
perdiendo la belleza paisajista de Santa María”.
“El constante desarrollo urbanístico
del distrito de Santa María, va generando cambios en el entorno paisajista que
debe ser armónico con el mantenimiento y la conservación de la flora local de
las áreas de dominio público y que deberá estar orientado a afianzar el
distrito como pulmón ecológico y comunidad saludable”.
Así reza la norma… pero…
“Resulta necesario dictar la normativa
municipal a fin de regular el régimen de intangibilidad , protección,
conservación, defensa y mantenimiento de las áreas verdes, modificar los
procedimientos de tala y poda vigentes
aplicados a las especies forestales e incorporar el de trasplantes de
las mismas, así como regular la altura de los cercos vivos a fin de proteger
del maltrato a las especies forestales, arbustivas, herbáceas y de cobertura vegetal, evitando problemas de
saneamiento ambiental y de orden público que se favorecen por una altura
inadecuada de los mismos, propiciando la preservación de la vegetación del
entorno paisajístico y del ornato del distrito”.
FOMENTO DE LA
ARBORIZACIÓN
SE NECESITA QUE CADA VECINO VUELVA A SEMBRAR MÁS ÁRBOLES EN SUS PROPIEDADES |
La Ordenanza promueve proyectos o
programas de arborización y remodelación de las mismas con la finalidad de
mejorar el índice de área verde habilitada per cápita y el índice de especies
forestales per cápita en la jurisdicción del distrito.
La Ordenanza señala que cuando se realice la construcción de una
obra urbanística y se afecten especies forestales, éstas deberán ser
restituídas en las áreas verdes de servicio público de la jurisdicción.
Cuando en la realización de una obra o
proyecto de infraestructura que requiera autorización o comunicación a la
Municipalidad para tala o trasplante de especies forestales, deberá presentarse
el plan de trabajo y modificaciones a realizarse que incluya una Declaración
Jurada de compromiso de restitución del área verde a su estado y la reparación
ambiental correspondiente de ser el caso.
Por lo visto nada de esto se viene
cumpliendo.
MODIFICACIÓN DEL
RÉGIMEN DE USO
La modificación del régimen de uso del
suelo de los espacios destinados a áreas verdes de uso público, deberá promover
su conservación, defensa y mantenimiento. En tal sentido no se permitirá el
desarrollo de obras de infraestructura sea ajena a las finalidades de
recreación o de reserva ambiental,
siempre y cuando la zona no haya perdido su vocación o consolidado con usos
distintos.
Dice la norma, que cualquier obra de
infraestructura que se realice por mejoras no podrá disminuir el porcentaje total del área verde existente
en el distrito.
PROHIBICIONES
Entre otras prohibiciones no se
permitirán actividades, obras, instalaciones o aplicación directa de productos tóxicos o nocivos a la
vegetación, que impliquen riesgos para su conservación, que afecten
directamente las especies forestales existentes o que puedan inutilizar partes
de una especie forestal o afectar su crecimiento.
Dice la Ordenanza que queda prohibido el
ejercicio del comercio ambulatorio y la instalación de quioscos fijos para el
comercio, en las áreas verdes.
En la disposición transitoria y final
de la Ordenanza se especifica que esta norma entra en vigencia al siguiente día
de su publicación, es decir el 30 de mayo del 2009.
Esto quiere decir que la Feria de
Platos Típicos que se realiza anualmente
en la Plaza “Eulogio Martínez” de Luriama tendría sus restricciones, pues en
esa feria se da el comercio ambulatorio, se instalan algunos quioscos, etc.
Sin embargo, todo siguió igual hasta
la fecha.
También queda prohibida la tala, poda
severa y trasplante de especies forestales sin autorización expresa de la
Municipalidad mediante Resolución.
No se podrá adherir, clavar, pegar,
sujetar u otra acción similar, elementos extraños a las especies forestales o
vegetación existentes en las áreas verdes de uso público.
Se prohíbe arrojar deshechos
orgánicos, desmontes, escombros y cualquier clase de residuos, salvo malezas en
las zonas preestablecidas por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio
Ambiente.
También está prohibido realizar
actividades que impliquen riesgos para su conservación o que afecten
directamente la vegetación existente o que puedan inutilizar parte de una
especie forestal o afectar su crecimiento (quemas, fogatas, recreación activa,
estacionamiento de vehículos, aplicación de productos tóxicos o nocivos, otros
similares).
Queda prohibido realizar obras o
instalaciones que puedan afectar directamente o inutilizar partes de una
especie forestal o afectar su crecimiento (puestos de vigilancia, casetas de
control, quioscos, entre otros.
ORDENANZA PROHIBE
VENTA DE LICORES EN LAS ÁREAS VERDES
El Inciso g) de la Ordenanza Nº 004
prohíbe tajantemente comercializar y/o consumir licor, drogas y estupefacientes
en estas áreas verdes.
Queda prohibido instalar publicidad de
cualquier clase, sin la debida autorización municipal.
Realizar actos que alteren o dañen su
estado de conservación, defensa y mantenimiento, así como del mobiliario y los
elementos decorativos que la integran.
Disminuirlas o remplazarlas por
construcciones de concreto u otra similar.
Sustraer césped, flores, plantas y
árboles.
Queda prohibido estacionar vehículos
automotores dentro del área de parques, jardines públicos y/o veredas, sin
perjuicio de internamiento del depósito PNP.
Está prohibido a partir de la fecha destruir,
clausurar o desviar los canales de regadío.
Arrojar sustancias tóxicas a los
árboles o arbustos ubicados en las áreas verdes de uso público que los perjudiquen,
sin perjuicio del costo de reparación o
restitución por cada especie.
TALA POR RIESGOS
Las especies forestales en caso que se
hallen muertas en pie, sobre maduras o
en condiciones fitosanitarias que comprometan su estructura de soporte natural,
originando riesgos a la integridad de las personas o a la infraestructura pública o privada,
podrán ser taladas de manera inmediata, previo informe técnico.
INVENTARIO DE
ÁREAS VERDES
La Municipalidad Distrital de Santa
María queda comprometida mediante esta Ordenanza a elaborar el inventario de
áreas verdes de uso público de la jurisdicción, el inventario general de
especies vegetales que las conforman, pudiendo contratar a empresas
especializadas para tal fin.
Han pasado siete años de la dación de
esta Ordenanza, pero nada de ello se ha cumplido.
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