miércoles, 26 de octubre de 2016

¿ QUÉ ES DE LA ORDENANZA Nº 0004-2009-MDSM (SANTA MARÍA)



REGULA "LA INTANGIBILIDAD, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO  DE SANTA MARÍA”


Santa María sigue  perdiendo su esencia de Distrito Ecológico

LAS HUERTAS CON SUS ÁRBOLES FRUTALES,
POCO A POCO  ESTÁN DESAPARECIENDO

Cada celebración de la fiesta de la yunza en el distrito de Santa María, le cuesta la perdida de cientos de árboles, sobre todo de pacaes. Es que en los meses de verano, son varias las personas o instituciones que tienen la mala costumbre de cortar un árbol para  plantarlo en su local institucional y celebrar la fiesta de la yunza a todo dar.
Son años tras años que se ha venido dando esta costumbre, trayendo consigo la depredación de la flora en el distrito.
El progreso del distrito de Santa María, con la puesta en servicio de una serie de Restaurantes y Hoteles, también ha influído en la depredación de la flora campiñera.
En estos últimos años se ha cambiado árboles por cemento. Se ha cambiado restaurantes y Hoteles por las hermosas huertas que mantenían con mucho celo nuestras abuelas de la campiña.
Las acequias que trasladaban el agua límpida y clara que servía de abastecimiento del agua de consumo humano, han ido desapareciendo. Quedan en el recuerdo los pozos que se hacían en la orilla de las acequias y que servían para filtrar un agua pura,  lista para ser consumida.
Hoy en día, el agua de consumo humano se viene convirtiendo en un gran problema para el distrito.
Hay muchas personas irresponsables que desperdician el agua potable, regando sus chacras y los caminos polvorientos que todavía quedan sin asfaltar.
Muchos establecimientos de primera, llámese hotel o restaurant que se han instalado en la campiña huachana, han construido piscina, con el consiguiente consumo en gran volumen de agua potable.
Las autoridades anteriores, irresponsablemente han venido dando autorización para la instalación de piscinas privadas en el distrito de Santa María, perjudicando a la gran mayoría de la población campiñera que ya comienza a sufrir los estragos de la falta de agua.
Atrás quedaron en el recuerdo los pozos artesianos que tenía cada vecino en sus casas. O los pozos de filtración, construídos especialmente en las orillas de las grandes acequias que transcurrían agua limpia.

NOS QUEDAMOS SIN RESERVA FORESTAL EN EL CENTRO DE SANTA MARÍA

LAS ACEQUIAS CON SUS AGUAS LÍMPIDAS,
YA CASI NO EXISTEN EN SANTA MARÍA

La reserva forestal en estos momentos está en la Pampa de las Ánimas, porque  la mayor parte de los sectores de Luriama, Chonta, Santa María, Zapata, San Lorenzo y Valdivia, han ido perdiendo poco a poco su belleza forestal.
En lugar de canalizar las acequias, éstas han ido desapareciendo paulatinamente al igual que las huertas donde se cosechaban nísperos, ciruelas, pacaes, uvas, lúcuma  o paltas.
Las chacras donde se sembraba la cebolla china, el culantro, maíz, algodón y las hortalizas, han desaparecido completamente y solamente quedan en el recuerdo de nuestros abuelos campiñeros. 
Poco o nada es lo que han hecho las autoridades por preservar nuestra hermosa campiña. La  modernidad la está desapareciendo ante la indiferencia de sus autoridades y de sus pobladores.
Es el momento de poner orden en Santa María.
El agua tiene que ser para el pueblo y los que quieren piscina, pues que vean de donde se proveen de agua.
Sino se actúa de inmediato, Santa María se irá secando poco a poco como el departamento de Ica.
 
QUE LA ORDENANZA NO QUEDE EN EL PAPEL

SI LA ORDENANZA 004-2009-MDSM
SE CUMPLIERA, YA NO HABRÍA MÁS FERIA
EN LA PLAZUELA DE LURIAMA

Se  hecho una mala costumbre que las normas municipales se den solamente para el papel, retardando su aplicación con la publicación en el diario oficial “El Peruano”, donde obligatoriamente tiene que publicarse.
El Concejo Municipal de  Santa María,  con fecha 27 de febrero del 2009, aprobó la Ordenanza Nº 004-2009-MDSM, norma que busca regular el “Régimen de Intangibilidad, Protección, Conservación, Defensa y Mantenimiento de las Áreas Verdes de uso público del distrito de Santa María”.
En uno de los considerandos se señala la preocupación que debe existir en la población de Santa María, sobre todo de los veteranos residentes de ese distrito que ven como poco a poco se va perdiendo la belleza paisajista de Santa María”.
“El constante desarrollo urbanístico del distrito de Santa María, va generando cambios en el entorno paisajista que debe ser armónico con el mantenimiento y la conservación de la flora local de las áreas de dominio público y que deberá estar orientado a afianzar el distrito como pulmón ecológico y comunidad saludable”.
Así reza la norma… pero…
“Resulta necesario dictar la normativa municipal a fin de regular el régimen de intangibilidad , protección, conservación, defensa y mantenimiento de las áreas verdes, modificar los procedimientos de tala y poda vigentes  aplicados a las especies forestales e incorporar el de trasplantes de las mismas, así como regular la altura de los cercos vivos a fin de proteger del maltrato a las especies forestales, arbustivas, herbáceas  y de cobertura vegetal, evitando problemas de saneamiento ambiental y de orden público que se favorecen por una altura inadecuada de los mismos, propiciando la preservación de la vegetación del entorno paisajístico y del ornato del distrito”.

FOMENTO DE LA ARBORIZACIÓN

SE NECESITA QUE CADA VECINO VUELVA A SEMBRAR
MÁS ÁRBOLES EN SUS PROPIEDADES 


La Ordenanza promueve proyectos o programas de arborización y remodelación de las mismas con la finalidad de mejorar el índice de área verde habilitada per cápita y el índice de especies forestales per cápita en la jurisdicción del distrito.
La Ordenanza señala que cuando se realice la construcción de una obra urbanística y se afecten especies forestales, éstas deberán ser restituídas en las áreas verdes de servicio público de la jurisdicción.
Cuando en la realización de una obra o proyecto de infraestructura que requiera autorización o comunicación a la Municipalidad para tala o trasplante de especies forestales, deberá presentarse el plan de trabajo y modificaciones a realizarse que incluya una Declaración Jurada de compromiso de restitución del área verde a su estado y la reparación ambiental correspondiente de ser el caso.
Por lo visto nada de esto se viene cumpliendo.

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE USO

La modificación del régimen de uso del suelo de los espacios destinados a áreas verdes de uso público, deberá promover su conservación, defensa y mantenimiento. En tal sentido no se permitirá el desarrollo de obras de infraestructura sea ajena a las finalidades de recreación  o de reserva ambiental, siempre y cuando la zona no haya perdido su vocación o consolidado con usos distintos.
Dice la norma, que cualquier obra de infraestructura que se realice por mejoras no podrá disminuir  el porcentaje total del área verde existente en el distrito.

PROHIBICIONES

Entre otras prohibiciones no se permitirán actividades, obras, instalaciones o aplicación directa  de productos tóxicos o nocivos a la vegetación, que impliquen riesgos para su conservación, que afecten directamente las especies forestales existentes o que puedan inutilizar partes de una especie forestal o afectar su crecimiento.
Dice la Ordenanza que queda prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio y la instalación de quioscos fijos para el comercio, en las áreas verdes.
En la disposición transitoria y final de la Ordenanza se especifica que esta norma entra en vigencia al siguiente día de su publicación, es decir el 30 de mayo del 2009.
Esto quiere decir que la Feria de Platos Típicos que se  realiza anualmente en la Plaza “Eulogio Martínez” de Luriama tendría sus restricciones, pues en esa feria se da el comercio ambulatorio, se instalan algunos quioscos, etc.
Sin embargo, todo siguió igual hasta la fecha.
También queda prohibida la tala, poda severa y trasplante de especies forestales sin autorización expresa de la Municipalidad mediante Resolución.
No se podrá adherir, clavar, pegar, sujetar u otra acción similar, elementos extraños a las especies forestales o vegetación existentes en las áreas verdes de uso público.
Se prohíbe arrojar deshechos orgánicos, desmontes, escombros y cualquier clase de residuos, salvo malezas en las zonas preestablecidas por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente.
También está prohibido realizar actividades que impliquen riesgos para su conservación o que afecten directamente la vegetación existente o que puedan inutilizar parte de una especie forestal o afectar su crecimiento (quemas, fogatas, recreación activa, estacionamiento de vehículos, aplicación de productos tóxicos o nocivos, otros similares).
Queda prohibido realizar obras o instalaciones que puedan afectar directamente o inutilizar partes de una especie forestal o afectar su crecimiento (puestos de vigilancia, casetas de control,  quioscos, entre otros.

ORDENANZA PROHIBE VENTA DE LICORES EN LAS ÁREAS VERDES

El Inciso g) de la Ordenanza Nº 004 prohíbe tajantemente comercializar y/o consumir licor, drogas y estupefacientes en estas áreas verdes.
Queda prohibido instalar publicidad de cualquier clase, sin la debida autorización municipal.
Realizar actos que alteren o dañen su estado de conservación, defensa y mantenimiento, así como del mobiliario y los elementos decorativos que la integran.
Disminuirlas o remplazarlas por construcciones de concreto u otra similar.
Sustraer césped, flores, plantas y árboles.
Queda prohibido estacionar vehículos automotores dentro del área de parques, jardines públicos y/o veredas, sin perjuicio de internamiento del depósito PNP.
Está prohibido a partir de la fecha destruir, clausurar o desviar los canales de regadío.
Arrojar sustancias tóxicas a los árboles o arbustos ubicados en las áreas verdes de uso público que los perjudiquen, sin perjuicio del costo de reparación  o restitución por cada especie.

TALA POR RIESGOS

Las especies forestales en caso que se hallen  muertas en pie, sobre maduras o en condiciones fitosanitarias que comprometan su estructura de soporte natural, originando riesgos a la integridad de las personas o  a la infraestructura pública o privada, podrán ser taladas de manera inmediata, previo informe técnico.

INVENTARIO DE ÁREAS VERDES

La Municipalidad Distrital de Santa María queda comprometida mediante esta Ordenanza a elaborar el inventario de áreas verdes de uso público de la jurisdicción, el inventario general de especies vegetales que las conforman, pudiendo contratar a empresas especializadas para tal fin.
Han pasado siete años de la dación de esta Ordenanza, pero nada de ello se ha cumplido.

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