CHUI FIGURETEANDO INAUGURA MALECÓN DE CHANCAY A SABIENDAS QUE TODAVÍA NO HABÍA LIQUIDADO LA OBRA |
* En Julio del 2015, Consejo Regional aprobó
Comisión Investigadora, presidida por Luis Casas, pero hasta ahora no contaría
con apoyo de Gobernador Regional.
* Obra fue adjudicada en la gestión de Javier
Alvarado por S/ 7´695,913.43, en agosto del 2014 y el plazo de entrega de la
obra fue de 210 (doscientos diez) días.
* Consorcio ganador de la obra, solicitó el 01 de abril del 2015 Ampliación
de Plazo Nº 02, pero con Resolución Gerencial General Nº 038-2015-GRL/GGR, le
denegó el pedido.
* Consorcio
Chancay pidió se deje sin efecto la Resolución Gerencial y se amplíe el plazo
por 71 días.
* Al final, el 04 de junio del 2015, Nelson Chui emite la Resolución Ejecutiva
Regional Nº 403-2015-PRES, resolviendo aprobar la Prestación Adicional de Obra
Nº 02 por S/ 119,028.95.
AHORA PIDEN S/ 173,096.40 POR
LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE OBRA
El Consorcio Chancay, ejecutor de la obra del Malecón
Chancay, está solicitando al gobernador regional Nelson Chui Mejía, que cumpla
con pagar por concepto de LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE OBRA, LA SUMA DE S/173,096.40.
Según lo señalado por el consorcio, ellos han presentado
oportunamente su liquidación de contrato de obra, siendo observada por
Resolución Gerencial General Nº 006-2016-GRL/GGR de fecha 11 de enero del 2016.
Ante esta situación el consorcio Chancay, el pasado 04 de
febrero del 2016, procedieron a observar la liquidación plateada por el GORELI,
ya que existe un monto inferior al solicitado por el Consorcio Chancay.
Llama la atención que los funcionarios del Gobierno Regional
Lima, no den respuesta alguna hasta la fecha, tal como lo hicieron el año
pasado que incluso tuvieron que llegar hasta una solicitud de conciliación.
CON SU INEFABLE CANDIDATO, PROMOCIONÁNDOLO EN OBRA SIN LIQUIDAR |
TODO
EMPEZÓ EN AGOSTO DEL 2014 EN LA GESTIÓN DE JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE
El 27 de agosto del 2014, el CPC
Próspero Adalberto Senosain Calero,
Subgerente Regional de Administración, firma a nombre del Gobierno Regional
Lima, el contrato Nº 094-2014-GRL con el Consorcio Chancay, conformado por la
empresa Corporación San Andrés Sociedad Anónima Cerrada - Corporación San Andrés SAC. y la empresa
K&G Contratistas Generales S.A. y la empresa Const Maritimas y de la
Superficie SRL., para la ejecución de la
obra “Mejoramiento de los Servicios Turísticos en la Playa Puerto Chancay, distrito
de Chancay – Huaral – Lima”.
El 02 de junio del 2014, el Comité Especial había otorgado la
buena pro del Proceso de Selección Licitación Pública Nº 006-2014-GR/CE, bajo
el sistema de suma alzada.
Era la época del proceso
electoral municipal y regional y
Juanelo, el alcalde chancayano, iba por
la reelección, defendiendo los colores del partido gobiernista regional, siendo
el candidato su compañero aprista Andrés Tello Velasco.
La obra en sí parecía
impresionante y era la contraparte a lo que ofrecía el candidato provincial de
Fuerza Popular, Melchor Cárdenas que tenía listo ya la maqueta del hermoso
malecón chancayano.
El ejecutor de la obra, CONSORCIO
CHANCAY, resulta ganador de la buena pro y designa como Residente de la Obra, al Ing.
Francisco Huaman Mendrano, como Asistente del Residente de la Obra al Ing.
Romel Wilfredo Herrera Gonzales y como Arquitecto de la obra a Roberto Iván
Hidalgo Lostanau.
CONTRATO
ASCENDÍA A S/ 7´695,913.43 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS
NOVENTICINCO MIL NOVECIENTOS TRECE CON 43/100 NUEVOS SOLES)
La gestión de Javier Alvarado
Gonzales del Valle, con Luis Enrique Fernández Estrella y Senosaín Calero,
valoraron esta obra en la astronómica cifra de S/ 7´695,913.43 (siete millones
seiscientos noventicinco mil novecientos trece con 43/100 nuevos soles), casi
el doble de lo que costó el hermoso Malecón huachano.
A la firma del contrato el
ejecutor declara haber inspeccionado el lugar donde se ejecutarán los trabajos
y revisado los documentos de la convocatoria, por lo que renuncia expresamente
a cualquier reclamo posterior por diferencia de costos o cualquier omisión en
su propuesta.
Este párrafo establecido en el
contrato es de suma importancia y que tendrá que tenerlo muy presente la
Comisión Investigadora del Consejo Regional, por lo que veremos más adelante.
El ejecutor se obliga a ejecutar
la obra en un plazo de doscientos diez días (210) y las partes acuerdan que
cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato, respecto a
la ejecución e interpretación, incluídos los que refieran a su nulidad e
invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante
arbitraje, teniendo el laudo arbitral que se emita, el valor de cosa juzgada y
ejecutable como una sentencia.
NELSON CHUI, SOSPECHOSAMENTE SE HA NEGADO A CONTRATAR UN PERITO TASADOR, PARA DETERMINAR SI HUBO O NO, SOBREVALORACIÓN DE LA OBRA |
EL
01 DE ABRIL DEL 2015 EL CONSORCIO CHANCAY
SOLICITA AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02
Se había vencido el plazo establecido de 210 días y el
representante legal del Consorcio
Chancay solicita la ampliación de plazo Nº 02 por el plazo de 71 días
calendario para la ejecución de la obra, debido según la ejecutora a “la
interferencia causada por la existencia de buzones y tuberías de aguas
residuales, lo cual refiere que hace imposible la terminación de la obra en la
fecha prevista, afectando y modificando la ruta crítica de la programación de
ejecución vigente al momento de la solicitud”.
¿Nadie inspeccionaba, ni
supervisaba la obra ?
En primera instancia el
Supervisor de Obra, refiere que al no cumplir el Consorcio Chancay con todas
las formalidades que exige el Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, emite pronunciamiento que NO se
debe otorgar la ampliación del plazo solicitado.
VENCIDOS
LOS PLAZOS, LA OBRA TODAVÍA NO ERA TERMINADA
Asimismo con Informe Nº
013-2015-GRL-GRI-OO-EIP de fecha 13 de abril del 2015, el coordinador de Obras
de la provincia de Huaral, refiere que NO es necesaria la ampliación de plazo
solicitada por el Consorcio Chancay de setentiun (71) días calendario por No
tener sustento técnico.
Con Informe Nº 00911-2015-GRL/GRI-OO-CNI
de fecha 13 de abril del 2015, el Jefe de la Oficina de Obras de la Gerencia
Regional de Infraestructura, refiere que la Ampliación de Plazo Nº 02, debe ser
determinada como IMPROCEDENTE ya que
no cuenta con el sustento técnico y por otro lado, conforme se manifiesta en el
Informe Nº 013-2015, los trabajos de las partidas 03.07, 05.01.04, 05.01.05 y
05.01.06 del tramo afectado, contarían 54 días
calendario para su ejecución es decir a partir del 24 de marzo del 2015
hasta el 16 de mayo del 2015.
Por tanto, no se cumplió con el procedimiento establecido en el
artículo 451ª de la Ley de Contrataciones del Estado.
Por tanto se determina como IMPROCEDENTE, la ampliación
de plazo Nº 02 por setenta y un (71) días calendario, por lo que el término del
plazo contractual es el 13 de junio del 2015.
GERENTE
REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA DANIEL MURRUGARRA
TAMBIÉN DECLARA IMPROCEDENTE AMPLIACIÓN DEL PLAZO
Con memorando Nº 0800-2015-GRL/GRI de fecha 14 de abril del
2015, el Gerente Regional de Infraestructura, concluye y comparte la opinión
vertida en los informes técnicos respectivos, señalando que se debe declarar
IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de Plazo Nº 02, solicitada por el
representante Legal del Consorcio Chancay.
El 17 de abril del 2015, mediante
Resolución Gerencial General Regional Nº 038-2015-GRL/GGR, Luis Custodio
Calderón, (que firma como Doctor),
resuelve declarar IMPROCEDENTE la
solicitud de ampliación de plazo Nº 02 presentada por el representante legal
del Consorcio Chancay en la ejecución del contrato Nº 094-2014-GRL, para la
ejecución de la obra “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS EN LA PLAYA
PUERTO CHANCAY”, distrito de Chancay, Huaral – Lima.
GOBIERNO
REGIONAL LIMA, NUNCA SE PRESENTÓ A CONCILIACIÓN, PERO….
Sin embargo el 04 de junio del
2015, mediante Resolución Ejecutiva Nº 403-2015- PRES, rubricada por Nelson
Chui Mejía, accede al pedido del ejecutor de la obra y reconoce que hay
deficiencias del expediente técnico, sustentado en la aprobación del nuevo
diseño estructural de pérgolas de madera, resolviendo Nelson Chui, aprobar la
prestación adicional de obra Nº 02 por la suma de Ciento diecinueve Mil
Novecientos Veintiocho con 95/100 nuevos soles ( S/ 119,928.95),
“necesarios para la obra”.
La gestión actual de Nelson Chui
Mejía con el Gerente de Infraestructura a la cabeza, en ningún momento ha
cuestionado el costo de la obra que pasa los siete millones de nuevos soles, a
pesar que entendidos en la materia
opinan que esta estaría sobrevalorada, lo que ha llevado al Consejo Regional
Lima a formar una comisión investigadora y que en primer lugar se estaría
solicitando un perito tasador del Poder Judicial, pero a la fecha no se ha
investigado nada.
SE
APRUEBA ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL EL 23 DE JULIO DEL 2015
El Consejero Regional por la
provincia de Huaura, Miguel Ángel Mufarech, hizo un pedido el 23 de julio del
2013, para investigar este sonado caso. Por Acuerdo de Consejo Regional Nº
171-2015, se Aprueba la comisión presidida por Luis Casas Sebastián, pero a la
fecha Nelson Chui no ha querido contratar un perito para evaluar esa obra y
determinar si está sobrevalorado o no.
El Consejero por Huaral, Luis
Casas, señaló en esa sesión que la denuncia lo realizó el Gerente de Infraestructura
Daniel Murrugarra, pero que después no se ha preocupado más de determinar si ha
habido la sobrevaloración.
¿PAGARÁ
NELSON CHUI LA LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE OBRA DEL MALECÓN DE CHANCAY?
¿HUBO
O NO, SOBREVALORACIÓN EN EL MALECÓN DE CHANCAY?
¿CONTRATARÁ
UN PERITO TASADOR, NELSON CHUI O TAMBIÉN ESTA COMPROMETIDO EN EL CASO?