miércoles, 1 de abril de 2015

EL FAENÓN DEL CERRO PUCRUCHACRA YA ESTÁ EN MANOS DEL CONSEJO REGIONAL



DESPUÉS DE LUNAHUANÁ Y EL FINVER, LA EXONERACIÓN DE 10 MILLONES PARA REHABILITAR EL CERRO PUCRUCHACRA (HUAROCHIRI), HABRÍA SIDO EL TERCER FAENÓN DE JAVIER ALVARADO, LUIS FERNÁNDEZ ESTRELLA Y LA BANDA DE LUNAHUANÁ

Aquí la crónica de este faenón que con la sospechosa actitud de la Contraloría General de la República, se habría tratado de echarle tierra y enterrarlo:

LA DENUNCIA ANTE EL CONSEJO REGIONAL
TIENE PARA RATO,  PARA ESTAR SENTADO EN LOS TRIBUNALES


Con fecha 14 de diciembre del 2011, el Gobierno Central mediante Decreto Supremo Nº 095-2011-PCM del 14 de diciembre del 2011, declara en Estado de Emergencia el Cerro Pucruchacra por el plazo de 60 días.

El 19 de diciembre del 2011 a petición del Consejero de Huarochirí Lic. Hugo Fredy Gonzales Carhuavilca, solicita al Consejo Regional, aprobar mediante Acuerdo Regional, la declaratoria de emergencia.

Por unanimidad, en sesión del 19 de diciembre del 2011, el Consejo Regional aprueba respaldar el Decreto Supremo 095-2011-PCM, que declara en Estado de Emergencia el Cerro Pucruchacra, distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 129-2011-CR/GRL.

El Consejo Regional, solicita al ejecutivo una partida presupuestal que permita el mantenimiento, adquisición de bienes y servicios destinados a prevenir el peligro  inminente de deslizamiento de tierras en el Cerro Pucruchacra.

El 29 de diciembre del 2011 con Oficio Nº 040-2011-HFGC-CRPH-GRL del Consejero por la provincia de Huarochirí, Lic. Hugo Fredy Gonzales Carhuavilca, solicita se invite al Gerente General Regional, Luis Enrique Fernández Estrella, en su calidad de Presidente de la comisión de emergencia del Cerro Pucruchacra, a fin de que informe sobre los avances de dicha comisión y sobre la necesidad de aprobar la adquisición EXONERADA de maquinarias para atender la emergencia declarada por el Gobierno Central.
6.-  En esa sesión mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 135 se acuerda aprobar la exoneración de los procesos de selección a que se refiere la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, a fin de contratar y adquirir bienes y servicios que se requieren para atender el estado de emergencia, hasta por el importe de S/10´000,000.00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

En esa misma sesión, aprueban conformar una comisión especial para monitorear, supervisar, controlar y fiscalizar la exoneración, la misma que quedó  conformada por:

Anselmo Eleuterio Ventocilla Villarreal                             Presidente
Hugo Fredy Gonzales Carhuavilca                          Secretario
Oswaldo Merino Espinal                                            Miembro
Olmer Luis Torres Albornoz                                      Miembro

Quedó aprobado en ese Acuerdo de Consejo Regional Nº 135-2011-CR-GRL que la comisión especial formada, tenía que emitir un informe al pleno del Consejo Regional, al término de sus funciones.

Estando a dos días del vencimiento del plazo de emergencia otorgado, el entonces Presidente del Gobierno Regional, Javier Alvarado Gonzales del Valle, con fecha 27 de febrero del 2012, refrenda la Resolución Ejecutiva Regional Nº 161-2012-PRES.

10.- En esa Resolución Ejecutiva Regional, se hace referencia al Informe Nº 372-2012-GRL/SGRA-OL de fecha 27 de febrero del 2012, en la que el Jefe de Logística del Gobierno Regional Lima, solicita la aprobación de las bases para la Contratación Directa por Exoneración Nº 01-2012-GRL/SEDE CENTRAL – ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA PESADA PARA ATENDER EL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL CERRO PUCRUCHACRA, UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN MATEO DE HUANCHOR, PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ, la misma que fue aprobada con esta Resolución Ejecutiva Regional.

El 27 de febrero del 2012, se convoca a proceso de exoneración Nº 01-2012-GRL/SEDE CENTRAL  “Adquisición de maquinaria pesada para la atención de emergencia en el cerro Pucruchacra en el distrito de San Mateo de Huanchor.

Al día siguiente, 28 de febrero del 2012, se lleva a cabo el otorgamiento de la Buena Pro del proceso exonerado Nº 01-2012-GRL/SEDE CENTRAL, considerándose la contratación directa con el único postor, otorgándose la buena pro a FERREYROS S.A.A., al haber ofertado el monto de S/5´821,663.07 nuevos soles.

 El 01 de marzo del 2012, el representante legal de la empresa FERREYROS S.A.A. recepciona la carta Nº 50-2012-GRL/SGRA en la cual se le notificó el consentimiento de la Buena pro y para la suscripción del contrato.

Con fecha 02 de marzo del 20123, la empresa FERREYROS S.A.A. presenta por trámite documentario el contrato, procediéndose a firmar el contrato Nº 024- 2012-GRL. 

Con fecha 04 de diciembre del 2014, el Consejero Regional por la provincia de Cajatambo, Anselmo Ventocilla Villarreal, solicita la aprobación del dictamen de la comisión especial formada para monitorear, supervisar, controlar y fiscalizar la exoneración de los procesos de selección a fin de contratar y adquirir bienes y servicios que se requieren para atender el estado de emergencia en el Cerro Pucruchacra, hasta por el importe de S/10´000,000.00 de nuevos soles.

Con el voto por mayoría de los Consejeros Regionales asistentes se acuerda aprobar el informe de la comisión Especial, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 257-2012-CR/GRL, en donde se da cuenta que con los Diez Millones de nuevos soles, se procedió a comprar las siguientes maquinarias:
01 retroexcavadora cargadora, marcas CATERPILLAR  modelo 316 E       S/307,140.42
02 cargadores frontales marca Caterpillar modelo 950 H                               1´453,585.10
01 cargador frontal marca CATERPILLAR  modelo 962 H                              759,861.00
03 motoniveladoras ARTICULADAS MARCA Caterpillar 
MODELO 140 K                                                                                         2´370,764.55
02 camiones volquete de 15 m3, marca Iveco modelo 380742                         930,312.00

                                                                                      TOTAL:                5´821,663.07      
                                                                                                                                        

En diciembre del 2012, la comisión Especial para investigar esta exoneración informa ante el pleno, que de los 10 millones de soles destinados para esta emergencia, solamente se gastó S/5´821,663.07, quedando un saldo de S/4´178, 336.93, los mismos que no mencionaron a donde fueron destinados.
 Desde esa fecha, el Consejo Regional Lima del período 2011 – 2014, nunca más se preocupó por este tema.
Con fecha 03 de enero del 2014, al amparo de lo que establece la Constitución Política del Perú y la  Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se solicita ante el Presidente del Gobierno Regional Lima, Javier Alvarado Gonzales del Valle, que se otorgue  a través del funcionario responsable toda la documentación sobre este presunto dolo.
Parecía que había una intención deliberada de no entregar información sobre este caso, pues 
CON CARTA Nº 06-2014-GRL/RIP, LA RESPONSABLE DE OTORGAR LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SOLICITA CINCO DÍAS ADICIONALES. 

Con fecha 23 de enero del 2014, con Exp. 743118, se declara como no atendido la  petición por el tiempo transcurrido.

Sin embargo,   mediante carta Nº 23-2014-GRL/RIP, recepcionada el mismo día 23 de enero del 2014 a horas 7.40 PM,   la responsable de otorgar la información pública del Gobierno Regional Lima, abogada Jessica Janet Lengua Grandez, me informa que de conformidad a la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus modificatorias contenidas en su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM, en el numeral 3, del artículo 17º, que el derecho de acceso a la información pública, no podrá ser ejercido respecto de los siguiente: “la información  vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública, en cuyo caso la exclusión de acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida a cuanto transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final”.

Agrega el documento: “En tal sentido, en mérito a lo anteriormente señalado, los documentos requeridos por su persona, se encuentran inmerso dentro de la excepción señalada en el numeral 3, del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia  y Acceso a la Información Pública, conforme lo señalado por el Órgano de Control Institucional, quien puso de conocimiento que ha ejecutado el Examen especial a las contrataciones efectuadas por el Gobierno Regional Lima- Sede Central, considerándose dentro de la muestra, la exoneración al proceso de selección para la adquisición de maquinaria pesada, para la mantención de emergencia en el Cerro Pucuchacra en el distrito de San mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, habiéndose circunscrito su actuación a verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento, en relación al citado caso.

Con Exp. 747290 de fecha 30 de enero del 2014, solicito se me indique la fecha exacta en que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final, para tener una idea precisa de la fecha en que se debe otorgar la documentación solicitada y que se encuentra inmersa en el expediente Nº 733403.

El 17 de febrero del 2014, con carta Nº 52-2014-GRL/RIP, la responsable de otorgar la información pública del Gobierno Regional Lima, abogada Sonia Ramos Ruiz, responde señalando que la Jefa del Órgano de control Institucional, mediante memorándum Nº 65-2014-GRL-OCI, ha informado que el examen especial de contrataciones efectuadas en el Gobierno Regional de Lima- Sede Central, período de 01 de enero al 31 de diciembre del 2012, se inició el 27 de agosto del año 2013 y culminó con la presentación del informe final respectivo, el cual se encuentra pendiente de aprobación en la Contraloría General de la República, siendo SU CONTENIDO RESERVADO, en mérito a lo dispuesto en el artículo 9º, literal n) de la Ley 27785, que señala que la “reserva por cuyo mérito se encuentra prohibido que durante la ejecución del control se revele información que pueda causar daño a la entidad, a su personal, o al sistema, o dificulte la tarea de este último”.               
“Fundamentos por los cuales no es posible atender lo solicitado”.

ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Con expediente Nº 08-2014-36374 de fecha 19 de agosto del 2014, presentado ante la Contraloría General de la República, señalo que habiendo transcurrido un tiempo prudencial de la acción de investigación de un presunto hecho doloso, se hace necesario que la Contraloría General  la República se pronuncie para determinar si de por medio hubo o no, un acto doloso que compromete los recursos del Gobierno Regional Lima y del Estado, ya que de por medio hay un monto astronómico que bordea los 10 millones de nuevos soles, suma que no  habría sido bien dispuesta por la gestión anterior de Javier Alvarado Gonzales del Valle.

APROBARON OTRA EXONERACIÓN PARA LO MISMO

El 14 de agosto del 2014 con Acuerdo de Consejo Regional Nº 104-2014-CR/GRL, el Consejo Regional Lima, ACUERDA por  unanimidad declarar nuevamente en situación de emergencia y peligro inminente el Cerro Pucruchacra, por deslizamiento y derrumbe debido a la inestabilidad de los suelos, en salvaguarda de la integridad física de las personas, la infraestructura y medio ambiente del distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí.

Sin embargo ningún integrante de este Consejo Regional, se preocupó  por saber el estado en que se encontraba la anterior exoneración de los 10 millones de nuevos soles y que para el efecto habían constituído una comisión de fiscalización.

 Con Exp. Nº 08-2014-46111 de fecha 28 de octubre del 2014 llegamos nuevamente a Contraloría General de la República, solicitando que esa entidad tome las acciones correspondientes ante este enojoso caso, el mismo que ya lleva un tiempo prudencial de investigación y hasta esa fecha no se determinaba a los responsables de un presunto hecho doloso que afectaría los intereses del Estado.

El 03 de noviembre del 2014, con Oficio Nº 00933-2014- CG/EXP, el Gerente del Departamento de Gestión de Expedientes, Farah Pérez Esteves, me responde señalando que ese Organismo superior de Control, ha dispuesto la búsqueda de la información relacionada a su pedido, lo que justifica que se prorrogue en cinco días hábiles adicionales el plazo legal para dar respuesta  a su solicitud, en atención a lo dispuesto en el literal b) del artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-            PCM.
  
NUNCA CONTESTÓ LA CONTRALORÍA, NI OTORGARON LA INFORMACIÓN REQUERIDA  


Este gravísimo caso ha quedado sospechosamente  refundido en los archivos de la Contraloría General de la República, por lo que  el Consejo Regional Lima, con la denuncia que obra en ese ente y a través de su comisión de fiscalización, deberá investigar  esta denuncia con carácter de urgencia por la gravedad del caso.

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