DESPUÉS DE LUNAHUANÁ Y EL FINVER, LA EXONERACIÓN DE 10 MILLONES PARA REHABILITAR EL CERRO PUCRUCHACRA (HUAROCHIRI), HABRÍA SIDO EL TERCER FAENÓN DE JAVIER ALVARADO, LUIS FERNÁNDEZ ESTRELLA Y LA BANDA DE LUNAHUANÁ
Aquí la crónica de este faenón que con la sospechosa actitud de la Contraloría General de la República, se habría tratado de echarle tierra y enterrarlo:
LA DENUNCIA ANTE EL CONSEJO REGIONAL |
TIENE PARA RATO, PARA ESTAR SENTADO EN LOS TRIBUNALES |
Con fecha 14 de diciembre del
2011, el Gobierno Central mediante Decreto Supremo Nº 095-2011-PCM del 14 de
diciembre del 2011, declara en Estado de Emergencia el Cerro Pucruchacra por el
plazo de 60 días.
El 19 de diciembre del 2011 a
petición del Consejero de Huarochirí Lic. Hugo Fredy Gonzales Carhuavilca,
solicita al Consejo Regional, aprobar mediante Acuerdo Regional, la
declaratoria de emergencia.
Por unanimidad, en sesión del
19 de diciembre del 2011, el Consejo Regional aprueba respaldar el Decreto
Supremo 095-2011-PCM, que declara en Estado de Emergencia el Cerro Pucruchacra,
distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, mediante el Acuerdo
de Consejo Regional Nº 129-2011-CR/GRL.
El Consejo Regional, solicita
al ejecutivo una partida presupuestal que permita el mantenimiento, adquisición
de bienes y servicios destinados a prevenir el peligro inminente de deslizamiento de tierras en el
Cerro Pucruchacra.
El 29 de diciembre del 2011
con Oficio Nº 040-2011-HFGC-CRPH-GRL del Consejero por la provincia de
Huarochirí, Lic. Hugo Fredy Gonzales Carhuavilca, solicita se invite al Gerente
General Regional, Luis Enrique Fernández Estrella, en su calidad de Presidente
de la comisión de emergencia del Cerro Pucruchacra, a fin de que informe sobre
los avances de dicha comisión y sobre la necesidad de aprobar la adquisición
EXONERADA de maquinarias para atender la emergencia declarada por el Gobierno
Central.
6.- En esa sesión mediante Acuerdo de Consejo
Regional Nº 135 se acuerda aprobar la exoneración de los procesos de selección
a que se refiere la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, a fin de
contratar y adquirir bienes y servicios que se requieren para atender el estado
de emergencia, hasta por el importe de S/10´000,000.00 (DIEZ MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES).
En esa misma sesión, aprueban conformar una
comisión especial para monitorear, supervisar, controlar y fiscalizar la
exoneración, la misma que quedó
conformada por:
Anselmo Eleuterio Ventocilla Villarreal Presidente
Hugo Fredy Gonzales Carhuavilca Secretario
Oswaldo Merino Espinal Miembro
Olmer Luis Torres Albornoz Miembro
Quedó aprobado en ese Acuerdo
de Consejo Regional Nº 135-2011-CR-GRL que la comisión especial formada, tenía
que emitir un informe al pleno del Consejo Regional, al término de sus
funciones.
Estando a dos días del vencimiento del plazo
de emergencia otorgado, el entonces Presidente del Gobierno Regional, Javier
Alvarado Gonzales del Valle, con fecha 27 de febrero del 2012, refrenda la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 161-2012-PRES.
10.- En esa Resolución Ejecutiva
Regional, se hace referencia al Informe Nº 372-2012-GRL/SGRA-OL de fecha 27 de febrero
del 2012, en la que el Jefe de Logística del Gobierno Regional Lima, solicita
la aprobación de las bases para la Contratación Directa por Exoneración Nº
01-2012-GRL/SEDE CENTRAL – ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA PESADA PARA ATENDER EL
ESTADO DE EMERGENCIA EN EL CERRO PUCRUCHACRA, UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN
MATEO DE HUANCHOR, PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ, la misma que fue aprobada con esta
Resolución Ejecutiva Regional.
El 27 de febrero del 2012,
se convoca a proceso de exoneración Nº 01-2012-GRL/SEDE CENTRAL “Adquisición de maquinaria pesada para la
atención de emergencia en el cerro Pucruchacra en el distrito de San Mateo de
Huanchor.
Al día siguiente, 28 de febrero del 2012, se
lleva a cabo el otorgamiento de la Buena Pro del proceso exonerado Nº
01-2012-GRL/SEDE CENTRAL, considerándose la contratación directa con el único
postor, otorgándose la buena pro a FERREYROS S.A.A., al haber ofertado el monto
de S/5´821,663.07 nuevos soles.
El 01 de marzo del 2012, el
representante legal de la empresa FERREYROS S.A.A. recepciona la carta Nº
50-2012-GRL/SGRA en la cual se le notificó el consentimiento de la Buena pro y
para la suscripción del contrato.
Con fecha 02 de marzo del 20123, la empresa
FERREYROS S.A.A. presenta por trámite documentario el contrato, procediéndose a
firmar el contrato Nº 024- 2012-GRL.
Con fecha 04 de diciembre
del 2014, el Consejero Regional por la provincia de Cajatambo, Anselmo
Ventocilla Villarreal, solicita la aprobación del dictamen de la comisión
especial formada para monitorear, supervisar, controlar y fiscalizar la
exoneración de los procesos de selección a fin de contratar y adquirir bienes y
servicios que se requieren para atender el estado de emergencia en el Cerro
Pucruchacra, hasta por el importe de S/10´000,000.00 de nuevos soles.
Con el voto por mayoría de
los Consejeros Regionales asistentes se acuerda aprobar el informe de la comisión
Especial, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 257-2012-CR/GRL, en
donde se da cuenta que con los Diez Millones de nuevos soles, se procedió a
comprar las siguientes maquinarias:
01
retroexcavadora cargadora, marcas CATERPILLAR
modelo 316 E S/307,140.42
02
cargadores frontales marca Caterpillar modelo 950 H 1´453,585.10
01 cargador
frontal marca CATERPILLAR modelo 962 H 759,861.00
03
motoniveladoras ARTICULADAS MARCA Caterpillar
MODELO 140 K 2´370,764.55
02 camiones volquete de 15 m3, marca Iveco modelo 380742 930,312.00
TOTAL: 5´821,663.07
En diciembre del 2012, la comisión Especial
para investigar esta exoneración informa ante el pleno, que de los 10 millones
de soles destinados para esta emergencia, solamente se gastó S/5´821,663.07,
quedando un saldo de S/4´178, 336.93, los mismos que no mencionaron a donde
fueron destinados.
Desde
esa fecha, el Consejo Regional Lima del período 2011 – 2014, nunca más se
preocupó por este tema.
Con fecha 03 de enero del 2014, al amparo de lo que establece la Constitución Política del Perú y la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, se solicita ante el Presidente del Gobierno Regional Lima, Javier Alvarado Gonzales del Valle, que se otorgue a través del funcionario responsable toda la documentación sobre este presunto dolo.
Parecía que había una intención deliberada de no entregar información sobre este caso, pues
CON CARTA Nº
06-2014-GRL/RIP, LA RESPONSABLE DE OTORGAR LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SOLICITA
CINCO DÍAS ADICIONALES.
Con fecha 23 de enero del
2014, con Exp. 743118, se declara como no
atendido la petición por el tiempo transcurrido.
Sin embargo, mediante carta Nº 23-2014-GRL/RIP,
recepcionada el mismo día 23 de enero del 2014 a horas 7.40 PM, la
responsable de otorgar la información pública del Gobierno Regional Lima,
abogada Jessica Janet Lengua Grandez, me informa que de conformidad a la Ley Nº
27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus
modificatorias contenidas en su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 043-2013-PCM, en el numeral 3, del artículo 17º, que el derecho de
acceso a la información pública, no podrá ser ejercido respecto de los siguiente:
“la información vinculada a
investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora
de la administración pública, en cuyo caso la exclusión de acceso termina
cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida a cuanto
transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento
administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final”.
Agrega el documento: “En tal
sentido, en mérito a lo anteriormente señalado, los documentos requeridos por
su persona, se encuentran inmerso dentro de la excepción señalada en el numeral
3, del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme
lo señalado por el Órgano de Control Institucional, quien puso de conocimiento
que ha ejecutado el Examen especial a las contrataciones efectuadas por el
Gobierno Regional Lima- Sede Central, considerándose dentro de la muestra, la
exoneración al proceso de selección para la adquisición de maquinaria pesada,
para la mantención de emergencia en el Cerro Pucuchacra en el distrito de San
mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, habiéndose circunscrito su
actuación a verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
contrataciones del Estado y su Reglamento, en relación al citado caso.
Con Exp. 747290 de fecha 30
de enero del 2014, solicito se me indique la fecha exacta en que se inició el
procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución
final, para tener una idea precisa de la fecha en que se debe otorgar la
documentación solicitada y que se encuentra inmersa en el expediente Nº 733403.
El 17 de febrero del 2014, con carta Nº 52-2014-GRL/RIP, la
responsable de otorgar la información pública del Gobierno Regional Lima,
abogada Sonia Ramos Ruiz, responde señalando que la Jefa del Órgano de control
Institucional, mediante memorándum Nº 65-2014-GRL-OCI, ha informado que el
examen especial de contrataciones efectuadas en el Gobierno Regional de Lima-
Sede Central, período de 01 de enero al 31 de diciembre del 2012, se inició el
27 de agosto del año 2013 y culminó con la presentación del informe final
respectivo, el cual se encuentra pendiente de aprobación en la Contraloría
General de la República, siendo SU CONTENIDO RESERVADO, en mérito a lo
dispuesto en el artículo 9º, literal n) de la Ley 27785, que señala que la
“reserva por cuyo mérito se encuentra prohibido que durante la ejecución del
control se revele información que pueda causar daño a la entidad, a su
personal, o al sistema, o dificulte la tarea de este último”.
“Fundamentos por los cuales no es
posible atender lo solicitado”.
ANTE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
Con expediente Nº 08-2014-36374
de fecha 19 de agosto del 2014, presentado ante la Contraloría General de la
República, señalo que habiendo transcurrido un tiempo prudencial de la acción
de investigación de un presunto hecho doloso, se hace necesario que la
Contraloría General la República se
pronuncie para determinar si de por medio hubo o no, un acto doloso que
compromete los recursos del Gobierno Regional Lima y del Estado, ya que de por
medio hay un monto astronómico que bordea los 10 millones de nuevos soles, suma
que no habría sido bien dispuesta por la
gestión anterior de Javier Alvarado Gonzales del Valle.
APROBARON OTRA
EXONERACIÓN PARA LO MISMO
El 14 de agosto del 2014 con
Acuerdo de Consejo Regional Nº 104-2014-CR/GRL, el Consejo Regional Lima,
ACUERDA por unanimidad declarar nuevamente
en situación de emergencia y peligro inminente el Cerro Pucruchacra, por
deslizamiento y derrumbe debido a la inestabilidad de los suelos, en
salvaguarda de la integridad física de las personas, la infraestructura y medio
ambiente del distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí.
Sin embargo ningún integrante de
este Consejo Regional, se preocupó por
saber el estado en que se encontraba la anterior exoneración de los 10 millones
de nuevos soles y que para el efecto habían constituído una comisión de
fiscalización.
Con Exp. Nº 08-2014-46111 de
fecha 28 de octubre del 2014 llegamos nuevamente a Contraloría General de la
República, solicitando que esa entidad tome las acciones correspondientes ante
este enojoso caso, el mismo que ya lleva un tiempo prudencial de investigación
y hasta esa fecha no se determinaba a los responsables de un presunto hecho
doloso que afectaría los intereses del Estado.
El 03 de noviembre del 2014,
con Oficio Nº 00933-2014- CG/EXP, el Gerente del Departamento de Gestión de
Expedientes, Farah Pérez Esteves, me responde señalando que ese Organismo
superior de Control, ha dispuesto la búsqueda de la información relacionada a
su pedido, lo que justifica que se prorrogue en cinco días hábiles adicionales
el plazo legal para dar respuesta a su
solicitud, en atención a lo dispuesto en el literal b) del artículo 11º del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM.
NUNCA CONTESTÓ LA CONTRALORÍA, NI OTORGARON LA INFORMACIÓN REQUERIDA
Este gravísimo caso ha quedado
sospechosamente refundido en los
archivos de la Contraloría General de la República, por lo que el
Consejo Regional Lima, con la denuncia que obra en ese ente y a través de su comisión de fiscalización, deberá investigar esta
denuncia con carácter de urgencia por la gravedad del caso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario