miércoles, 30 de diciembre de 2015

SEMAPA BARRANCA S.A., HA INCURRIDO EN LA CAUSAL DE INSOLVENCIA FINANCIERA



Ratifican el Tercer Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, el cual declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT de la SEMAPA BARRANCA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 342-2015-VIVIENDA

Lima, 17 de diciembre de 2015

VISTOS: el Oficio Nº 321-2015-OTASS/DE de la Dirección Ejecutiva e Informes Nºs. 041-2015-OTASS/DEV y Informe N° 100-2015-OTASS/OAJ; de la Dirección de Evaluación y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, respectivamente; y el Memorándum Nº 362-2015/VIVIENDA-VMCS, el Memorándum Nº 640-2015-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS del Viceministro de Construcción y Saneamiento y del Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, respectivamente; ambos sustentados en el Informe Nº 261-2015-VIVIENDA/VCMS-DGPRCS-DS, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240, en adelante la Ley, crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de ejecutar la política del sector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS, y cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un Consejo Directivo;

Que, el literal d) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley señala que el OTASS tiene entre sus funciones, la de evaluar la solvencia económica y financiera, la sostenibilidad de la gestión empresarial y la sostenibilidad de la prestación de servicios de las EPS; y, de ser el caso, determinar la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT, de conformidad con lo previsto en el Título III de dicha norma;

Que, el sub numeral 1.1 del numeral 1 del artículo 19 de la Ley, establece entre las causales para la aplicación del RAT, la situación de insolvencia económica - financiera de la EPS; y el numeral 2 del artículo 20 de la Ley, establece que mediante Acuerdo de Consejo Directivo, en función a la propuesta de priorización en el ingreso aprobada por el OTASS se declara el inicio del RAT por cada EPS, cuya efectividad se encuentra condicionada a la ratificación del mismo por el Ente Rector;

Que, como Primer Acuerdo de la Sesión N° 003-2015 del 17 de marzo de 2015, el Consejo Directivo de OTASS aprobó el Informe Final de Evaluación de EPS correspondiente al año 2014, incluyendo la propuesta de priorización para el ingreso al RAT;

Que, como Tercer Acuerdo de la Sesión N° 012-2015 del 22 de setiembre de 2015, el Consejo Directivo del OTASS acordó declarar el inicio del RAT de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Barranca Sociedad Anónima – SEMAPA BARRANCA S.A.;

Que, como Primer y Segundo Acuerdos de la Sesión Nº 015-2015 del 27 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo del OTASS acordó aprobar el Informe Nº 041-2015-OTASS/DEV, así como ratificar, entre otros, el Tercer Acuerdo de la Sesión Nº 012-2015 del 22 de setiembre de 2015 a través del cual se acordó declarar el inicio del RAT de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Barranca Sociedad Anónima - SEMAPA BARRANCA S.A.;

Que, con el Informe N° 261-2015-VIVIENDA/VCMS-DGPRCS-DS la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento señala que según la evaluación efectuada por el OTASS, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Barranca Sociedad Anónima - SEMAPA BARRANCA S.A., HA INCURRIDO EN LA CAUSAL DE INSOLVENCIA FINANCIERA, prevista en el numeral 48.2 del artículo 48 del Reglamento de la Ley, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA;

Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley, establece que el inicio del RAT se efectiviza con la publicación de la Resolución Ministerial del Ente Rector que ratifique el Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS, cuya copia es mérito suficiente para su inscripción en la oficina registral correspondiente, acorde con lo establecido en el numeral 1 del artículo 27 de la Ley;

Que, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley, prevé que durante el RAT la administración de la prestación de los servicios de saneamiento bajo el ámbito de la EPS se encuentra a cargo del OTASS hasta la designación de un nuevo Directorio o un Administrador Transitorio;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ratificar el Tercer Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión N° 012-2015 de fecha 22 de setiembre de 2015, el mismo que previamente ha sido ratificado con el Segundo Acuerdo de la Sesión Nº 015-2015 del 27 de noviembre de 2015, el cual declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Barranca Sociedad Anónima - SEMAPA BARRANCA S.A.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS y a la Junta General de Accionistas de la EPS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento