domingo, 31 de enero de 2021

FISCAL ANTICORRUPCIÓN: “LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL SE HABRÍA CONSTITUÍDO EN EL AÑO 2020, EN LA OFICINA DE LA ALCALDÍA PROVINCIAL A CARGO DEL INVESTIGADO CRÍSPULO JARA SALAZAR”


CRÍSPULO  JARA¿ HABRÁ SIDO PROTEGIDO
POR EL FISCAL ANTICORRUPCIÓN ?



¿ ENTONCES POR QUÉ EL ALCALDE CRÍSPULO JARA NO TIENE ORDEN DE DETENCIÓN ? 

* INCREIBLE: LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA FUERON RECEPCIONADOS EN LA CATEDRAL DE HUACHO Y NO EN EL ALMACÉN MUNICIPAL 

¿ Acaso Críspulo Jara quería bendecir las canastas básicas ? 

EL OTRORA PODEROSO GERENTE
MUNICIPAL, DANIEL CHANGANA


La acción de la Fiscalía Anticorrupción de dejar fuera de la investigación al alcalde Críspulo Jara y no ordenarse su detención inmediata, ha creado suspicacia y ha llevado a personas entendidas en la materia a pronunciarse en contra de la acción protectora a favor del alcalde provincial, por parte del fiscal anticorrupción. 

La Resolución N° 01 del Segundo Juzgado de Investigación preparatoria en delitos de flagrancia, señala como antecedente que el propio fiscal Anticorrupción ha Indicado que el delito de organización criminal se habría constituído en el año 2020, en el interior de la Municipalidad Provincial de Huaura, específicamente en la oficina de la alcaldía provincial a cargo del investigado Críspulo Eddie Jara Salazar, contando para ello con la participación de funcionarios públicos de confianza y servidores subordinados (Gerente Municipal, Gerente de Administración, Gerente de Asesoría Legal , Subgerente de Gestión de Riesgo, Desastre y Defensa Civil, Subgerencia de Logística y Almacén) y particulares (proveedores, entre personas naturales y jurídicas), con la finalidad de cometer ilícitos penales y perjudicar patrimonialmente al Estado.

El Fiscal anticorrupción ha sostenido que la organización criminal ha cometido los delitos de colusión agravada, falsedad ideológica, falsa declaración en procedimiento administrativo, etc., siendo que en la presente investigación a consecuencia del delito de colusión agravada se ha causado un perjuicio patrimonial al Estado ascendente a un promedio de S/19,935.16 al haberse sobrevalorado los productos que constituían las 2,500 canastas básicas familiares, para lo cual se agenciaron de documentos con contenido falso, insertando información falsa en documentos públicos y realizando falsa. 

Sostiene la fiscalía que esta organización criminal se encuentra estructurada por funcionarios y servidores vinculados por cargos de confianza en la gestión de la Municipalidad distrital de Hualmay ( (2011 – 2014 y 2015 – 2018), donde el investigado Críspulo Eddie Jara Salazar ejerció el cargo de alcalde distrital y los investigados Daniel Changana Almeida y Rogelio Manrique Fumagalli , ejercieron cargos de confianza. 

Dicha estructura de poder se habría trasladado a la Municipalidad provincial de Huaura, asignándoles gerencias claves para el control administrativo, financieros, presupuestarios y contable de la Municipalidad provincial de Huaura, como es el caso del Gerente Municipal Daniel Changana Almeida, quien ejerce control sobre el órgano de asesoría legal a cargo del investigado Walter Iván Dedios Espejo y el Gerente de Administración y Finanzas, Rogelio Manrique Fumagalli. Este último a su vez ejerce control sobre la Subgerencia de Gestión de Riesgo, Desastre y Defensa Civil (Juan B. Asencio Arainga), Subgerencia de Logística ( Gina Rojas Maguiña – en la actualidad EvelynYashemin Rosales Borja) y Almacén (Ángel Dolores Bustos), con la finalidad de que estos funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad provincial de Huaura, concerten con los particulares a fin de defraudar patrimonialmente al Estado, como habría ocurrido en los hechos materia de la investigación. 

En este contexto el investigado Juan B. Asencio Arainga, en su condición de Subgerente de Gestión de Riesgo, Desastre y Defensa Civil de la Municipalidad provincial de Huaura, con fecha 30 de marzo del 2020, elaboró las fichas técnicas de los productos componentes de la canasta básica familiar.


 REGIDOR HUGO ECHEGARAY VIRÚ, SUGIRIÓ QUE SE COMPRE PRODUCTOS CARABELA DIRECTAMENTE A LA EMPRESA HUACHANA “INDUSTRIAL DON MARTÍN”, PERO NO LE HICIERON CASO. 

Luego Echegaray Virú  se pasó a las filas del alcalde Críspulo Jara, para blindarlo. 

REGIDOR HUGO ECHEGARAY VIRÚ



El proceso de Adjudicación SIN PROCESO para la adquisición de productos de primera necesidad para la canasta básica familiar en el marco del estado de emergencia sanitaria COVID 19, se inicia contando con un presupuesto de S/200,000.00 soles. 

El Fiscal Manrique, indica que existe el acta de la sesión ordinaria N° 06-2020 de fecha 30 de marzo del 2020, en la que el Regidor Marcial Hugo Echegaray Virú, realizó la siguiente sugerencia: “se tiene empresas que muchas veces no se les tomas en cuenta, como son los productos carabela, pertenecientes a la empresa Industrial Don Martín S.A., quienes han apoyado en varias oportunidades al municipio con donaciones”. 

“Yo quisiera que las tomaran en cuenta cuando tengan que adquirir estos productos, porque son productos huachanos, productos carabela”. .. No le hicieron caso, porque todo estaba ya arreglado. Al final el regidor Marcial Echegaray Virú de fiscalizador se pasó a las filas de Críspulo Jara.


SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA EMITE OFICIOS A PROVEEDORES EL 04 DE ABRIL DEL 2020, SOLICITANDO COTIZACIONES 

Señala la fiscalía que los oficios números 12,13 y 14 -2020, tienen fecha de creación, el 04 el abril del 2020y fueron remitidos a las empresas comerciales Inversiones Mi Caserito, Comercial H&U EIRL y Rexton Inversiones EIRL, solicitando que coticen los productos que constituían la canasta básica familiar. 

Los documentos figuran recepcionados con fecha 01 de abril del 2020, sin registrar la hora. Las empresas proveedoras, presentaron sus propuestas de cotizaciones el mismo día que le fueron solicitadas, es decir el 01 de abril del 2020. 

Sin embargo el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y consulta RUC de cada proveedor recién fue impresa el 04 de abril del 2020. 


PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA FUERON LLEVADOS A LA CATEDRAL SAN BARTOLOMÉ DE HUACHO Y ALLÍ FUERON RECEPCIONADOS 

Seguro Críspulo Jara quería bendecir las canastas de alimentos 


Señala el Informe fiscal que en el Acta de Recepción de los productos se PRECISA que fueron recepcionados en las instalaciones de la Iglesia Catedral San Bartolomé, ubicado en la calle Echenique N° 205 – Huacho. Según señala el Fiscal, fue Luis Alberto Román Santiago, en representación de la Parroquia de Huacho, el encargado de abrir las puertas de la catedral, quien testifica que los productos fueron ingresados a dicha entidad en dos días. 

En el acta fiscal del 03 de julio del 2020, se deja constancia de la inspección fiscal a las instalaciones de la Iglesia Catedral San Bartolomé, ubicada en la calle Echenique N° 205-Huacho. Luis Alberto Román Santiago, refiere que por ORDEN del Obispado de Huacho y por intermedio del padre Elvis Medrano, le informó que hay orden del obispado para que se facilite el ambiente del local Pablo VI a favor de la Municipalidad provincial de Huaura, a efecto de almacenar los alimentos, por lo que en el mes de abril descargaron camiones de víveres con sacos de arroz, azúcar, avena en un día. 

 Después de tres días descargaron cajas de atún. Posteriormente, personal de la Municipalidad se encargaron de embolsar esos productos, precisando Román Santiago que él solamente se dedicaba a abrir y cerrar la puerta de dicha institución para el ingreso de los víveres y del personal de la Municipalidad provincial de Huaura, en el horario de 7.00 am hasta las 5.00 pm. 

 Esto quiere decir que el Jefe de Almacén, la Subgerente de Logística y el Área usuaria dieron conformidad a los productos, pese a no cumplir con las especificaciones técnicas y las condiciones de entrega del bien, favoreciendo a la empresa comercial H&U EIRL. 

Los investigados después de haber actuado en contra de lo establecido, realizaron acciones para regularizar las deficiencias advertidas. Gina Rojas Maguiña la Subgerente de Logística, emite un informe al Gerente de Asesoría Jurídica, abogado Iván Dedios Espejo, para que emita su opinión legal respecto a la adquisición de productos de primera necesidad para que sea elevado al pleno del Concejo Municipal. 

Le dice que la adquisición de los productos se deberá de realizar por contratación directa, precisando que el proveedor designado es comercial H&U EIRL y que la entrega de los alimentos fue realizada el día 02 de abril del 2020. (Información falsa, señala la fiscalía). 

GERENTE DE ASESORÍA LEGAL LE PIDE A CHANGANA QUE SE CONVOQUE A SESIÓN DEL PLENO PARA QUE REGIDORES APRUEBEN LA ADQUISICIÓN 

El Gerente de Asesoría, mediante Informe legal 231-2020 de fecha 06 de abril del 2020, solicita al Gerente Municipal Daniel Changana Almeida, la aprobación mediante Acuerdo de Concejo, la adquisición de los productos de primera necesidad de la canasta básica familiar en el marco del estado de emergencia. 

El asesor legal le dice a Changana que los productos fueron ingresados al almacén destinado por la entidad, lo cual era falso, pues ya se sabe que los productos fueron almacenados en la Catedral San Bartolomé de Huacho. (¿ Changana sabía anteladamente que los productos no fueron al almacén Central ?). 

No se cumplió con los requisitos de desinfección, limpieza y seguridad de los ambientes en donde se iban a depositar los productos de primera necesidad, ya que no existe documento de fecha cierta emitida por la autoridad sanitaria competente que certifique que el lugar Salón Pablo VI de la Catedral de Huacho cumplía con esas condiciones. 

CHANGANA AL TOQUE LE DICE A CRÍSPULO QUE CONVOQUE A SESIÓN DE CONCEJO PROVINCIAL 

Ni corto, ni perezoso, el mismo día 6 de abril, Changana con Informe 067-2020 le solicita al alcalde Críspulo Jara, la aprobación mediante Acuerdo de Concejo, la adquisición de las canastas básicas.

Señala la fiscalía que Daniel Changana en forma verbal había ordenado el cambio de lugar de la entrega de los productos, incumpliéndose lo establecido por el área usuaria. 

La sesión de concejo provincial se llevó a cabo aprobando lo solicitado por Changana y el 17 de abril del 2020, el investigado Críspulo Jara Salazar, suscribe el Acuerdo de Concejo N° 045-2020/MPH aprobándose la contratación directa para la adquisición de los productos de la canasta básica por el monto de 200 mil soles. 

El Ministerio Público señala que los funcionarios y servidores intervinientes en el requerimiento, estudio de mercado, recepción, entrega y conformidad del servicio, otorgamiento de la buena pro y en el procedimiento de regularización de la contratación directa N° 01-2020-OEC-MPH-H, realizaron actos concertados y direccionados infringiendo sus deberes de transparencia, igualdad de trato e imparcialidad con la finalidad de favorecer a la empresa comercial H&U EIRL, advirtiendo suficientes indicios de la comisión del delito de colusión agravada a los proveedores, quienes facilitaron sus cotizaciones con la finalidad de dar apariencia de legalidad al estudio de mercado realizado por la subgerencia de Logística. Asimismo existen delitos conexos como falsedad genérica y falsa declaración en procedimiento administrativo. 

 FISCAL SOSTIENE QUE SOBREVALORACIÓN DE LOS PRODUCTOS NO SERÍA UN CASO AISLADO A LA PARTICIPACIÓN DEL ALCALDE PROVINCIAL

 Obligación del Alcalde es cautelar y vigilar los intereses del Estado, pero sin embargo el Fiscal anticorrupción no pidió su detención preliminar 

En sus fundamentos, el Fiscal anticorrupción sostiene que existen elementos de convicción razonables y suficientes que demostrarían la sobrevaloración de los productos que constituyeron la canasta básica familiar, lo cual NO SERÍA un caso aislado a la participación del titular del pliego de la Municipalidad provincial de Huaura, ya que es quien designa a los funcionarios de confianza como son el Gerente Municipal, Gerente de Administración, Gerente de Asesoría Legal, Subgerente de Logística y la conducta que desempeña dentro de la administración pública es de cautelar y vigilar los intereses del Estado. 

EXISTE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL AL INTERIOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA 

El fiscal anticorrupción sostiene que existen suficientes elementos de carácter documental y personal que darían cuenta de manera objetiva, de la existencia de una ORGANIZACIÓN CRIMINAL conformada en el interior de la Municipalidad provincial de Huaura, por funcionarios de confianza a cargo de Gerencias claves, que por el poder político ejercido en dicha entidad controlan las relaciones de negocios comerciales con proveedores, conforme se advierte en el presente caso, en la que intervienen proveedores, agenciando documentación con contenido falso, siendo utilizadas fuera del plazo legal por la oficina de Logística, a efecto de darle apariencia de legalidad. 

FIN DE LA PARTE I 

(continuará)

viernes, 29 de enero de 2021

GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA, DANIEL CHANGANA, SE ENCUENTRA PRÓFUGO CON ORDEN DE CAPTURA

 

DANIEL CHANGANA ALMEYDA
GERENTE MUNICIPAL DE LA  MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUAURA

*  En allanamiento a su casa,  encuentran una pistola y  documentación relacionada con las canastas básicas.

*  Han sido detenidos 08 funcionarios que integrarían la organización criminal “LOS EDILES TRAFAS DE LA BAHÍA”

*  En dos buses, llegaron desde Lima, los  efectivos policiales. De todos modos, el Gerente Municipal habría sido alertado y puso pies en polvorosa.  

 

Un megaoperativo realizado por la Fiscalía Anticorrupción de Huaura y la División contra la corrupción de la PNP, llevó a la detención de  4 funcionarios de la Municipalidad provincial de Huaura y dos proveedores,  comprometidos en el caso de la presunta sobrevaloración de las canastas básicas familiares que otorgó el gobierno central por la emergencia sanitaria, en el 2020.

Tras una paciente investigación, se determinó la responsabilidad de estos funcionarios quienes estarían comprometidos con la llamada organización criminal “Los ediles trafas de la bahía”.

Se allanaron 15 domicilios en Supe Pueblo, Pativilca y Lima, incluídos los domicilios de los proveedores.

HUACHO PODRÍA SER EL WATERLOO DE DANIEL CHANGANA, EL GERENTE ESTRELLA DE CRÍSPULO JARA

SE ENCUENTRA  BUSCADO CON ORDEN DE CAPTURA

CRISPULO JARA Y DANIEL CHANGANA
SIEMPRE JUNTOS 


El jefe policial de Huacho, en conferencia de prensa  señaló que el Gerente Municipal Daniel Changana  Almeyda no fue ubicado en ninguno de sus domicilios, encontrándose documentos relacionados con la compra de las canastas, así como una pistola.  

Daniel Changana Almeyda se encuentra prófugo con orden de captura.

Como es de conocimiento de la ciudadanía, el alcalde Críspulo Jara y su Gerente Municipal estrella, Daniel Changana han estado juntos por doce años en la Municipalidad distrital de Hualmay, distrito donde se construyeron dos elefantes blancos,  que son los pozos elevados de agua potable.

Críspulo y Changana, nunca fueron objetados por nada en Hualmay, por eso a pesar que las normas de contrataciones prohíben que una carta aval sea otorgada por una Cooperativa, ellos no tuvieron ningún reparo para otorgar una obra de más de CINCO MILLONES DE SOLES  a una empresa que presentó la carta fianza de una cooperativa.

Como en Hualmay no pasó nada, pues seguramente que pensaron que  tenían carta libre para hacer lo mismo en Huacho, como ha sucedido con el caso específico de las canastas básicas familiares.

Tal fue  el escándalo propiciado con la compra de las canastas básicas, que ocho regidores provinciales que el año pasado fiscalizaban al alcalde Críspulo, dieron la voz de alerta, haciendo de conocimiento al Órgano de Control de la Municipalidad provincial de Huaura, sobre los posibles actos de corrupción en la adquisición y distribución de esas canastas básicas  familiares.

Por su parte la Contraloría General de la República detectaba las irregularidades y posibles actos de corrupción, lo que sirvió de base para que se elabore la denuncia penal correspondiente.

Y es así que los Regidores provinciales Hugo Echegaray Virú, Wendy Pazos Atencia, Eleuterio Velásquez Portilla, Roberto Villanueva Salinas, María Donayre Castillo, Oscar García Mostacero, Paul Palacios Meléndez y Henry Bustamante Chirre, presentaron  la denuncia penal contra el alcalde provincial Críspulo Eddie Jara Salazar, el Gerente Municipal Daniel Changana Almeyda, el Gerente de Administración y Finanzas, Rogelio Manrique Fumagalli, la Subgerente de Logística Gina Rojas Maguiña y como extraneus la señora Carmen Herbozo Tena, representante legal de la empresa H&U EIRL.

Se les denunció por los presuntos delitos de AGRUPACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, ATENTADO CONTRA DOCUMENTOS que sirven de prueba de los delitos de Concusión, Peculado, Colusión, Enriquecimiento Ilícito y Omisión de Denuncia en agravio del Estado.

Señalaban  los denunciantes que con fecha 13 de abril del 2020, se remitió una carta al jefe del Órgano de Control Institucional de la MPH, deslindando todo tipo de intervención y participación en el proceso de adquisición y distribución de la canasta básica familiar.

Ello debido a que los denunciados incumplieron con lo acordado en la sesión de Concejo Provincial de fecha 30 de marzo del 2020, en donde se acordó por unanimidad la participación del pleno del Concejo Municipal, como parte de la comisión de veedores del mencionado proceso y de esta manera transparentar el procedimiento.

El 02 de abril del 2020 en horas de la noche en pleno toque de queda, se notifica a la mayoría de regidores, la Resolución de Alcaldía N° 072-2020/MPH-H de la conformación del Comité de Veeduría y Vigilancia de la MPH, cuando ya todo el proceso de adquisición de productos, lo había recibido el responsable del almacén municipal, señor Ángel Alexander Dolores Bustos, según consta en la guía N° 0013  - 014729.

Por tanto, no tenía sentido la conformación de este comité, ya que la finalidad era para que se acompañe todo el proceso de adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la canasta básica familiar, quedando en evidencia la intención o malicia de no transparentar como recomienda la Guía de adquisición de productos, proporcionado por el OSCE, así como los principios que rige la Ley de Contrataciones del Estado.

Mediante la notificación sólo se quiso regularizar y hacer creer que el Comité de Veeduría participó de dicha adquisición.

EL PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN

Con Informe N° 173-2020-GPP/MPH.,  la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite  la cobertura presupuestal y da cuenta al Gerente de Administración y Finanzas, Rogelio Alexander Manrique Fumagalli.

El 02 de abril del 2020, siendo las 9.00 am se recepciona los productos de la canasta básica familiar, mediante la guía de remisión N° 0013-014729 de la empresa comercial H&U EIRL.

PRECIOS DIFERENTES DE LOS PRODUCTOS ADQUIRIDOS POR OTRAS MUNICIPALIDADES

Señala la denuncia, la diferenciación de precios con otras municipalidades colindantes (Huaura, Hualmay, Santa María), por lo que habría dado la figura de “compras sobrevaloradas y en todo caso FRAUDULENTAS, en donde se aprecia que tanto el comprador la Municipalidad provincial de Huaura, como el proveedor empresa H&U EIRL., realiza la cotización y venta de productos a precios más elevados en comparación con otras municipalidades que están en similar condición que la Municipalidad provincial de Huaura”.

Los denunciantes para reforzar su posición adjuntan un cuadro donde se notan los diferentes precios pagados por otras municipalidades, de un mismo producto:

1.- AZÚCAR RUBIA: La Municipalidad provincial de Huaura (MPH), adquiere a H&U al precio de S/2.60 el kilo, mientras que la Muni de Santa María paga por el mismo producto, la suma de S/2.40. ( S/0.20 centavos que multiplicado por 7,500 kilos arroja una sobrevaloración de S/1,500.00 soles.

2.- ACEITE DELEITE: La MPH compra a la empresa H&U a S/5.50 el litro, mientras que la Muni distrital de Huaura, lo compra a la misma empresa a solo S/5.00 soles. Cincuenta centavos (S/0.50) menos que multiplicado por 5,000 litros arroja una sobrevaloración de S/2,500.00 soles.

3.- LENTEJA: La MPH compra a H&U el kilo de lenteja a S/4.50. Sin embargo, el mismo producto lo compra la Muni de Santa María a la misma empresa a S/4.40. Diez centavos (S/0.10) menos que multiplicado por 2,500 kilos arroja una sobrevaloración de S/250.00 soles.

4.- LECHE GLORIA: La MPH compra a la empresa H&U la leche Gloria de 400 grs a S/3.20. Sin embargo la Municipalidad distrital de Végueta compra a la misma empresa a S/2.96 el tarro. Es decir S/0.24 céntimos menos por lata  que multiplicado por 10,000 latas, arroja una sobrevaloración de S/2,400.00 soles.

5.- AVENA “EL ABUELO”: La MPH compra a la empresa H&U avena marca El Abuelo por 7 paquetes de 135 gramos, equivalente a 945 gramos (55 gramos menos por kilo) por el valor de S/7.00. Si se redondea el valor por kilo, hace un total de S/7.40 por kilogramo.

Sin embargo la Municipalidad distrital de Végueta compra avena Grano de Oro a la misma empresa a S/4.40 el kilo, es decir S/3.00 menos por kilogramo, que multiplicado por 2,362.50 kilos, arroja una sobrevaloración de S/7,087.50.

6.- CONSERVA CARABELA: Las MPH compra la conserva Carabela a S/4.70 la lata, mientras que las municipalidades distritales de Huaura, Santa María, Hualmay, Végueta y Carquín, tuvieron el criterio de comprar sus conservas Carabela, directamente a la empresa Industrial Don Martín SAC., aplicando de esta manera los principios de eficacia y eficiencia, haciendo un mejor uso de los recursos públicos.

Huaura pagó solamente S/3.67 por lata, habiendo una diferencia de S/1.03 que multiplicado por 7,500  latas arroja una diferencia de S/ 7,725.00 soles.

Los denunciantes aseguran que mediante esta modalidad se habría dado el presunto ilícito penal de FRAUDE AL PATRIMONIO.

Agregan, que también se ha dado un Abuso de Confianza, que consiste en que el autor se aproveche dolosamente de esa fe, o seguridad que la víctima depositó en él, para conseguir una  disposición patrimonial de ella.

El abuso de confianza (junto a la estafa) es una de las formas básicas de defraudar al Estado, existiendo una presunción clara de Colusión y Negociación Incompatible y aprovechamiento Indebido de cargo, con el ánimo de defraudar al Estado.

 


domingo, 13 de septiembre de 2020

13 DE SETIEMBRE DE 1880: HUNDIMIENTO DE LA COVADONGA

 

              13 de setiembre del 2020: 140 AÑOS

TENIENTE  JUAN DECIO EMILIO OYAGUE NEYRA


Hay un dicho popular que dice: “El que pega una vez, pega dos veces”. Y esta amarga experiencia debe remorder la conciencia de los marinos chilenos, cuyos antepasados cayeron como mansas palomas en las trampas que les tendieron, nuestros heroicos y bravos marinos, a pesar de sus limitaciones, pero henchidos de gran patriotismo y heroicidad.

El 03 de julio de 1880, el Alférez de Fragata Carlos Bondy se encarga de volar al buque chileno “LOA”, que venía causando estragos en toda la costa  de nuestra Patria, especialmente en el Callao donde había bombardeado la ciudad.

El LOA, al igual que “La Covadonga”, se había encargado de emboscar y atacar al “Huáscar”, donde se inmoló nuestro héroe máximo MIGUEL GRAU SEMINARIO, el 08 de octubre de 1879.

El 13 de septiembre de 1880 es otra fecha  histórica que los peruanos no debemos olvidar, pues ese día se produce en Chancay, el hundimiento de una de las naves insignias de la escuadra chilena: La Covadonga.

“La Covadonga” era una goleta de la armada española que llegó a las costas sudamericanas cuando los ibéricos intentaron reconquistar esta parte de América.

Era conocida como “La Virgen de Covadonga” y fue capturada por la corbeta chilena “La Esmeralda”, comandada por el capitán Juan Williams Rebolledo, en el combate de “Papudo”, el 26 de noviembre de 1865.

DESPUÉS DEL COMBATE DE ANGAMOS, LOS CHILENOS SE ADUEÑAN DEL MAR

Ya no contábamos con el HUASCAR y los chilenos avanzaban raudos sobe el Perú, destruyendo todo lo encontraban al frente. El dominio del mar, fue factor preponderante para el avance invasor.

El Puerto de Chancay se había constituído en  un lugar estratégico para la lucha contra el enemigo. La presencia del ferrocarril entre Lima – Chancay, era un factor favorable para el ejército peruano. Por ello, los invasores chilenos trataron de bloquear Chancay y de paso destruir el ferrocarril.  Ello se produce el 11 de junio con la presencia de la cañonera “Pilcomayo”, otra de las naves peruanas que habían sido capturadas por los chilenos y puesta al servicio de su escuadra, al igual que el Huáscar.

 Entre los meses de junio y julio, la cañonera Pilcomayo   bombardeó Chancay en reiteradas oportunidades, sin causar mayores daños, por eso el alto mando chileno se ve obligado a relevarla por la Covadonga.

Para ello, se cambia al capitán de la Covadonga, designándose a  Pablo de Ferrari como el nuevo capitán de la corbeta.

 La Covadonga había participado  en el bloqueo de Arica y después de la épica batalla de Arica, es enviada a bloquear el Callao. En agosto de 1880 es enviada a bombardear Ancón.

Los chilenos se encontraban preocupados por la reacción de algunos peruanos que venían causando estragos a su escuadra en forma silenciosa. Días antes, se había hundido al crucero LOA frente al puerto del Callao, gracias al torpedo fabricado por el ingeniero   Manuel Cuadros.

EL ANCLA DE LA COVADONGA 


Ante ello, el alto mando invasor había ordenado a todos los capitanes de las naves chilenas que estuvieran atentas para no caer en alguna trampa.

El ingeniero Manuel Cuadros había recibido las instrucciones para fabricar otro torpedo en colaboración con Constantino Negreiros. Una vez listo, es comisionado para llevar el torpedo a Chancay, el Teniente Juan Decio Emilio  Oyague Neyra . El torpedo contenía una carga explosiva de 350 kilos de dinamita. El torpedo fue llevado por tren a Ancón y de allí en bote de remo hasta Chancay, llegando el día 9 de setiembre. La carga explosiva es colocada en un yate elegante, como carnada a la espera de la llegada de la escuadra invasora.   

El 13 de setiembre de 1880, la Covadonga llega a Chancay y comienza a bombardear el puerto, hundiendo una lancha. Una vez cumplida su misión, observan el cautivante yate.

El capitán Ferrari que había sido bien instruído de no caer en señuelo alguno, no resiste la tentación al observar tan hermoso yate que se movía al ritmo de las olas marinas y ordena a uno de sus grumetes a ir a reconocer el yate.  

La hermosura del yate hizo olvidar a los chilenos, las recomendaciones que habían recibido. Ni siquiera por sus mentes pasó el recuerdo de dos meses atrás, que había sido volada y hundida la embarcación LOA.

El marino chileno no detecta algo sospechoso dando aviso a su superior, el mismo que ordena el levantamiento del yate.

Eran las 3.15 de la tarde cuando se procede a levantar la nave hacia la Covadonga. No había culminado el levantamiento, cuando estalla el torpedo, hundiendo a la poderosa Covadonga en tan solo dos minutos.

Del total de la tripulación, murieron 66 marinos. Se hizo prisionero a 46 y se salvaron 29 chilenos. El  capitán de la Covadonga, Pablo Ferrari fue uno de los muertos.

Ingenuamente los chilenos cayeron en la trampa dos veces.

Los Peruanos le hundimos dos naves a los chilenos, en una demostración de que quien pega una vez, pega dos veces.

Gloria y Honor a Juan Decio Emilio Oyague Neyra.

Juan Decio Emilio Oyague Neyra, nació en San Pedro de Lloc, La Libertad en 1842 y falleció en Lima el 14 de enero de 1882, es decir a los 40 años.


lunes, 7 de septiembre de 2020

HISTORIA DE JUVENTUD LA PALMA” 1950 – 2020

 

EQUIPO CAMPEÓN 1971:
Juan Fumagalli, José Pelayo Suárez, Jesús Lozano, Raúl "pecho" Díaz,
Nicho y Carlos "cuta" Valencia.
Abajo: Carlos Santibañez, Espinoza, Manuel "Kerosene" Rodríguez,
 Eguiguren y Adrián Kuniyoshi   


70 AÑOS

CAMPEÓN DEPARTAMENTAL 1972 – 1977 - 1992

Pasarán los años, aparecerán  muchos equipos, pero los momentos de gloria que “Juventud La Palma” le dio al fútbol huachano, no podrán ser superados.

Después de 1978, cuando Juventud La Palma obtiene el ansiado título de campeón de la “Copa Perú”, muchos equipos huachanos han tratado de emular o superar la trayectoria del equipo palmeño, pero muchos se han quedado en el camino.

Y es que llegar al título máximo del fútbol amateur le significó toda una etapa a los dirigentes palmeños, el mismo que se iniciara en el año 1971, cuando obtienen el título de campeón de la Liga de Fútbol de Huacho. Ese año no pasó nada en la “Copa Perú”, pero al año siguiente la transformación fue enorme.

Aparece el equipo campeón departamental y que llega a disputar el título regional nada menos que con el entonces poderoso equipo iqueño del “Octavio Espinoza”, quien finalmente en un cuestionado y reñido partido y gracias a la ayuda del árbitro logra vencer por 2-1 al equipo huachano, en el estadio “Picasso Peratta” de Ica.

EL EQUIPO MÁS RECORDADO

AÑO 1972 - CAMPEÓN DEPARTAMENTAL 

Aparte del equipo campeón nacional 1978,
este es el equipo más recordado, porque comenzó la era de los títulos
departamentales.
Se observa las tribunas del Estadio huachano, completamente llenas, con 
ocasión del partido La Palma - Octavio Espinoza



Luego vendría la anécdota de los puntos perdidos ante el “Deportivo San José”, que había armado un cuadro competitivo y se hace del título representando a Huacho en la etapa provincial de la “Copa Perú”, para ser eliminado por “Unión Huaral” que ya aparecía con Acasuzo, Pedrito Ruiz, entre otros destacados jugadores del cuadro pelícano.

La Palma pasó a ser el símbolo huachano después de la salchicha. Decir que eres de Huacho, al momento te identificaban con La Palma.

MANUEL NICOLÁS MORAN
Y RAÚL "PECHO" DÍAZ
ARQUEROS DE LA DÉCADA DEL 70 DE LA PALMA



Año tras año, la dirigencia se multiplicaba en contrataciones de buenas figuras que al final llegaron a los equipos más solventes del fútbol profesional e incluso a la selección peruana de fútbol como es el caso de Freddy Cañamero, Darío “Chacal” Herrera, José Cañamero, Jorge Koki Hirano.

Es en el año 1977, cuando La Palma con la dirección técnica de Jorge Rojas La Torre, logra romper el maleficio y por fin llega a la final del Estadio Nacional.

Se había batallado por largos años para llegar a este lugar expectante. El hexagonal final se jugaba los días miércoles y domingos y las cinco fechas, fueron una gran final. La gente huachana se movilizaba por cualquier medio de transporte hacia Lima. Todavía no existían los ómnibus y por eso se utilizaba hasta camiones.

Hasta que llegó el día de la definición final. Fue frente al poderoso y ranqueado “Atlético Torino” de Talara. Había todas las posibilidades de ganar ese año 1977 el título de la “Copa Perú”, pero surgió una anécdota que quedará por siempre en el historial palmeño.

Sus dirigentes habían contratado al recio defensa Carlos Rivas, que procedía  del “Deportivo Municipal” de Barranca.

Dos jugadas suyas, posibilitaron lo que ahora se conoce como “bloopers”, que significaron dos goles a favor del Torino, quien finalmente se alzó con el triunfo y con el  ansiado trofeo de la “Copa Perú”. Se ganaba 2 – 1 y terminamos perdiendo 3-2. Y adiós título 1977.

Sin embargo este revés no amilanó a la dirigencia palmeña. Para 1978 se contrató a William Huapaya, que había destacado nítidamente en el “Deportivo Municipal” de Barranca, a Jaime Herbozo, Alfonso Pando y a William Vidarte.

Como entrenador se contrató a Mario “Foca” Gonzales. Al igual que en el 77,  Juventud La Palma, empezó bien. Esta vez derrotó a Aviación de Iquitos por 2- 0.

En el segundo encuentro,  en un extraordinario partido del “roro” Farromeque, se logró derrotar al ADT de Tarma. Luego vendría un empate con UTC de Cajamarca, para recuperarse el miércoles 6 de diciembre ante el  PESCAPERÚ a quien finalmente se logró derrotar, luego de un extraordinario despliegue futbolístico.

Con siete puntos a favor, se llega a la gran final del domingo 10 de diciembre de 1978. El partido era de fondo y solamente se necesitaba  un punto para lograr la ansiada “Copa Perú”.

Al final se logró un empate a cero con el campeón iqueño “J.C. Mariátegui” y el título fue  nuestro.

Se había esperado siete años de constante trabajo para lograr el ansiado título. Un título que se trazaron esos valerosos, decididos y honestos dirigentes que tuvo y tiene “La Palma”.

Hay que resaltar que la transmisión en directo, la realizó el recordado programa “OPINION DEPORTIVA” de Radio Oro  que dirigía Néstor Rivera Marín, con Pedro Pepe Minaya, Oscar Guerrero Torres, Henry Marcos Oyola y Rudy Pacora Mendoza.

Para el efecto, el “tigre” Tito Navarro, cedió gentilmente su cabina del Estadio Nacional que tenía Radio Central y la transmisión salía también para Lima. En esos años, el ahora famoso “tigrillo” estaba bebito.

Huacho, una vez más había quedado vacío. Los hinchas usaron la totalidad de vehículos de los comités 1,4,16 y 18, más camionetas y hasta camiones, con las que viajaron a llenar el Estadio Nacional.

Luego el regreso fue triunfal con un pueblo huachano volcado en su totalidad desde el óvalo de Huacho, hasta la Plaza de Armas.

La delegación palmeña llegó a Huacho aproximadamente a las 2.00 de la madrugada. En la ceremonia  improvisada en la Plaza de Armas, el Presidente palmeño Dr. Lizardo La Rosa, le hizo entrega del ansiado trofeo al entonces Alcalde Raúl Meza Gamarra, con estas palabras: “Misión cumplida, Señor Alcalde”.

 

DR. LIZARDO LA ROSA DELGADO.
FUE PRESIDENTE Y MÉDICO DEL EQUIPO

EL ÉXITO PALMEÑO TUVO  TRES ELEMENTOS: DIRIGENTES, JUGADORES E HINCHAS  

 Con trabajo y esfuerzo de esos buenos dirigentes que tuvo Juventud La Palma desde su fundación, aquel 7 de setiembre de 1950, se logró llegar al objetivo trazado.

Tenemos que recordar y agradecer al paramonguino Alejandro Quiroz, casado con la huachana Petronila Pichilingue, que fue el fundador de este equipo.

Doña Petronila Pichilingue 


Recordar a Enrique Alfaro Mori, José Pelayo Suárez, Oswaldo Noriega, Alejandro Espinoza, Oscar Echegaray, Dr. Lizardo La Rosa, Dr. Ángel Flores La Negra, Carlos “cocho” Grados, Walter Barrera, Rene Sotelo, Samuel Nicho, Humberto Híjar, Samuel Trujillo.

OSCAR ECHEGARAY,  EL DELEGADO DE JUVENTUD LA PALMA.
TAMBIÉN SE OBSERVA A  WALTER BARRERA, DIRIGENTE.


Recordar al utilero  Douglas Echegaray Quineche,  a Gilberto Quiroz, el popular “cañahueca”,  al recordado  Canela y a toda esa gran hinchada y socios que hicieron posible la hazaña.

ENRIQUE ALFARO MORI
UNO DE LOS MÁS ENTUSIASTAS DIRIGENTES
DE JUVENTUD LA PALMA.
ESTUVO EN LAS BUENAS Y EN LAS MALAS


ALEJANDRO ESPINOZA
OTRO BUEN DIRIGENTE PALMEÑO 



“La Palma” perdura y vivirá siempre en el corazón de los huachanos.

Juventud La Palma ha dejado la valla muy alta. Han pasado 42 años y ningún otro equipo logra igualar esa hazaña.


JUVENTUD LA PALMA 

En el Corazón del Pueblo Huachano


SOCIEDAD DE ARTESANOS DE PROTECCIÓN MUTUA: 07 SETIEMBRE 1870 – 07 DE SETIEMBRE 2020

 

     

LOCAL DE LA SOCIEDAD DE ARTESANOS 
DE PROTECCIÓN MUTUA

                                            150°  ANIVERSARIO  

 

Al celebrarse los 150 años de la fundación de la Sociedad de Artesanos de Protección Mutua de Huacho, transcribimos el resumen histórico que dejó en vida el profesor José Victorio Guerrero Díaz y que fuera publicado en el Libro “Huacho en la Historia, sus Instituciones y sus Personajes” de Oscar Rolando Guerrero Torres.

SOCIEDAD DE ARTESANOS DE PROTECCIÓN MUTUA

Por José V. Guerrero Díaz

La Sociedad de Artesanos de Protección Mutua, fue fundada el 7 de setiembre de 1870.

Se produjo por iniciativa de un ciudadano francés  radicado en nuestra ciudad, el filántropo Desiderio Lafrebe, quien acompañado por Gaspar Gamboa, Susano Polo, Basilio La Torre, entre otros, dio vida a una legendaria institución que se mantiene vigente en la ciudad de Huacho.     

SOCIOS EN BRINDIS POR ANIVERSARIO 

                                                                                        

El objetivo de esta institución, fue brindar ayuda a los asociados en casos de enfermedad y una póliza en casos de muerte.                                                                        

Por muchos años se dio atención médica, medicamentos y pagos de salario, durante los días que requería la enfermedad. Con el correr del tiempo, estos beneficios fueron desapareciendo, quedando solamente la póliza en caso de muerte, hasta la actualidad. En una primera etapa, los asociados fueron solamente artesanos (carpinteros, ebanistas, peluqueros, albañiles, pintores, comerciantes minoristas, sastres).

Posteriormente ingresaron profesionales (Profesores, Contadores, Médicos, Abogados, etc.).  Los ingresantes eran aprobados mediante balotas blancas y negras. Las reuniones se llamaban corporaciones (hoy Asambleas) y entre asociados se llamaban hermanos.    

SOCIOS JORGE PADILLA Y DR. ALFREDO GONZALES
LA NEGRA, EN UNO DE LOS ANIVERSARIOS 

  

El terreno que ocupa hoy el local institucional fue otorgado por el Concejo Provincial de Chancay a los pocos años de su fundación, el 26 de agosto de 1886,  con la condición de que sirviera de local escolar de los hijos de los socios.                                       

Como esta condición no se cumpliera, el Concejo Provincial inició acciones para recuperar el terreno. Ante esta situación los directivos de la Sociedad tuvieron que realizar gestiones para evitar el despojo y así el 01 de octubre de 1887 se solicitó  reconsideración al pedido del Concejo Provincial de Chancay.                                           

El pedido de la Sociedad de Artesanos fue atendido por el Supremo Gobierno y el 29 de Marzo de 1888, por Resolución Suprema reconoció la propiedad de la Sociedad de Artesanos.

DISCURSO DE HONOR A CARGO DEL PROFESOR
JOSÉ V. GUERRERO DÍAZ 



El Mariscal Andrés Avelino Cáceres, fue el encargado de firmar esa norma. En agradecimiento al gesto, los socios de la Sociedad de Artesanos, lo nombraron como Socio Honorario.  

El año de 1880, el Mariscal Andrés Avelino Cáceres, en una visita a la ciudad de Huacho, se acercó al local de la Sociedad de Artesanos de Protección Mutua.  

En ese año 1880, nuestro local social, sirvió como centro de reunión de los reservistas de Huacho y lugares aledaños, que formaron el Batallón La Mar, quienes acudieron al llamado de nuestra Patria y lucharon en la batalla de “San Juan de Miraflores”, un 13 de Enero de 1881, en donde estuvieron presentes  nuestros consocios Domingo Mandamiento Sipán y Timoteo Romero  Lucas.

MARISCAL ANDRÉS AVELINO CÁCERES
EL TERCER MÁS GRANDE HÉROE DEL PERÚ 
(foto El Comercio)

Domingo Mandamiento Sipán en 1894, en una sesión hace entrega al Presidente de la Sociedad de Artesanos, la bandera que había recogido en el campo de batalla.  

La bandera estuvo en la biblioteca por muchos años, hasta que el Estado Mayor del Ejército lo solicitó para custodiarlo. 

En 1897 nace la idea de fundar una biblioteca, que lleva el nombre del consocio Domingo Mandamiento Sipán, a quien se le rinde homenaje el  27 de julio.

En 1928, los socios acuerdan hacer un busto a Domingo Mandamiento Sipán, que fue donado al Concejo Provincial de Chancay. El busto fue hecho por el ciudadano Juan Rosadio.

BRINDIS COMO TODOS LOS AÑOS
EN ESTA  FECHA TAN ESPECIAL POR LOS  150 AÑOS,
EL BRINDIS SERÁ EN FORMA VIRTUAL 


Como no había foto de donde sacar los rasgos de Domingo Mandamiento, tomaron como modelo a su hijo Nicolás Mandamiento.

En 1931, los socios invitaron a Nicolás Mandamiento  a ingresar a la institución  como socio, sin ningún costo. Por razones de economía no pudo seguir como socio el hijo de Domingo Mandamiento, quien a pesar de haber sido invitado, fue separado por dirigentes inconscientes de esa época. 

Esta actitud recordó la situación que le tocó vivir al Presidente Fundador, Desiderio Lefebre, quien cayó en morosidad y se alejó de la institución, pero en 1891, decide volver al seno de la institución. La corporación, en agradecimiento a la obra que había realizado, aceptó su reingreso.  

CÉSAR LA ROSA SÁNCHEZ CONCHA
SIEMPRE EN EL RECUERDO 


Anteriormente, todos los socios firmaban el libro de actas, pero en 1928, cuando recién comenzaron a ingresar los profesionales a la institución, plantearon que sólo bastaba la firma del Presidente y del Secretario. 

El local se abría solamente dos veces al mes, cuando había sesiones. Por esos años existió un socio llamado Ignacio Bazalar, gran dibujante que ha pasado a la posteridad, pues fue quien dibujó a Miguel Grau, cuya foto está en el local institucional.

 Era una costumbre entre los socios ingresantes entregar un libro para la biblioteca. Lamentablemente esta acción se ha dejado de lado.   

EX ALUMNOS XAMMARINOS SOCIOS
ACOMPAÑAN AL ACTUAL PRESIDENTE 
PEDRO DORADOR AMADO



La Sociedad de Artesanos y Protección Mutua, tiene como Patrón a “San José” y todos los años se le rinde homenaje el día 19 de marzo.                                                                          

En el año 1970, se recordó el Centenario de la fundación de nuestra Sociedad con diversas actividades, realzadas con la grata visita de una delegación de la Sociedad de Artesanos de Tacna, que junto con la nuestra, son las más antiguas en el Perú.

En esa fecha el Rotary Club de Huacho, se dignó rendir un homenaje a nuestra Sociedad, con una sesión solemne, a la que fue invitado el Presidente de ese entonces, el profesor José Guerrero Díaz.

El local de la Sociedad consta de dos plantas. La planta baja es ocupada para las reuniones de los socios (asambleas, reuniones sociales y otras actividades). El segundo piso, sirvió por muchos años como local de la Subprefectura de Chancay.

CEREMONIA DE IZAMIENTO DEL PABELLÓN NACIONAL



Asimismo, en el local del primer piso, se atendía a las autoridades provinciales y público, con motivo de la ceremonia central por Fiestas Patrias, el 28 de Julio de cada año, ceremonia que era organizada todos los años por la Subprefectura.

Esta costumbre quedó de lado, cuando la Subprefectura cambió de local, ante petición de los socios.

GLORIA A LOS SOCIOS FUNDADORES QUE HAN PERMITIDO LLEGAR A ESTA FECHA 

miércoles, 2 de septiembre de 2020

EXISTEN DOS PROYECTOS DE LEY SOBRE PUBLICIDAD ESTATAL

 

 

Foto referencial . FPP

*  Proyecto de parlamentario de Acción Popular, exige la realización de concurso público para otorgar la publicidad.

 *   Los de Alianza para el Progreso, quieren que el Estado siga contratando con cada uno de los  periodistas, pero que tienen que ser  personas capacitadas y certificadas por el Ministerio de Trasporte y Comunicaciones.

*  AMBOS PROYECTOS OBLIGAN A LA DISTRIBUCIÓN DE LA PUBLICIDAD ESTATAL EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LAS PROVINCIAS 

* SIN EMBARGO, NINGUNO DE LOS PROYECTOS, SE REFIEREN A COMO SERÁ LA PUBLICIDAD EN LOS MEDIOS DE PRENSA ESCRITA


En el Congreso de la República  existen en comisión, dos proyectos de Ley que “modifican y regulan la Ley 28874 Ley de Publicidad Estatal”.

Uno de ellos, pertenece a la bancada de Acción Popular  y tiene al congresista  Luis Carlos Simeón Hurtado, como su propulsor. Fue presentada el 20 de julio del 2020 a fin de establecer un mejor criterio der igualdad de oportunidades, tutelando los derechos a la información y al derecho, a la no discriminación, combatiendo toda posición de abuso y prácticas monopólicas en cuanto a la publicidad estatal.

El otro proyecto lleva la firma de los integrantes del partido Alianza para el Progreso y tiene como inspiradores a los congresistas Eduardo Acate Coronel, Humberto Acuña Peralta y Omar Merino López.

EL PROYECTO DE LA BANCADA DE ACCIÓN POPULAR

Señala que a partir de la vigencia de esta ley, las entidades del Estado que contraten con los medios de comunicación privados, deberán priorizar a aquellos medios que operan en el distrito, provincia, región con una programación local, es decir hasta no menos de un 50%, cumpliéndose así con un orden de prioridad en la selección de medios.

Con esta modificación a la Ley 28874, la publicidad se priorizará a los medios de comunicación locales, es decir del distrito o provincia. Las empresas  retransmisoras no gozarán de este derecho, ya que la publicidad estatal les será entregada en su entidad matriz.

Con esta disposición, cuando entre en vigencia, las  entidades públicas están prohibidas de colocar publicidad en las filiales que funcionan en provincias, ya sea de radios, televisión o periódicos, etc.

HABRÁ CONCURSO PÚBLICO PARA OTORGAR LA PUBLICIDAD

No más de otorgar la publicidad estatal a dedo o para los amigos de la autoridad estatal. Para el cumplimiento de este dispositivo, la entidad estatal podrá contratar a una Central de Medios, que debe ser seleccionada en concurso público. De no requerirse una central de medios o en situaciones de desastres, ya sea en emergencias naturales, crisis sanitarias o médicas, las Oficinas de Comunicación de las entidades públicas de los tres niveles del gobierno, asumen las funciones de las centrales de medios, teniendo como referencia para su plan, aquellas debidamente constituídas.

NO HABRÁ DISTINCIÓN, NI DISCRIMINACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Todos los funcionarios que manejan los niveles del Estado están en la obligación de comunicar a sus ciudadanos sin ningún tipo de distinción o discriminación lo concerniente a las actividades institucionales, teniendo como el fin, el llegar a cada rincón del país, no sólo a través de los medios satelitales o nacionales, sino también los medios de comunicación locales, distritales y regionales.

El principio fundamental para la contratación y distribución de la publicidad estatal es el de no discriminación, optando las entidades por criterios técnicos pre establecidos, claros, transparentes  y objetivos.

A ello se agrega la ubicación geográfica y la presencia de medios locales en los distritos, provincias y regiones, conllevando a la reducción de la concentración de la pauta en diversos medios de ciudades principales entre ellas, la capital, lo cual perjudica no sólo a aquel porcentaje que se encuentra realizando la función de informar, sino también a los pobladores de los  lugares más distantes a los cuales no llega dicha información.

A partir de la vigencia de esta ley, una entidad municipal provincial,  tendrá que distribuir el presupuesto de publicidad en los medios de comunicación, no sólo de la capital provincial, sino en los medios de comunicación que existan en sus distritos. Las municipalidades distritales alejadas a la capital provincial que cuenten con medios de comunicación, priorizarán su publicidad en esos medios de comunicación.

PUBLICIDAD  COMERCIAL Y PUBLICIDAD  ESTATAL

El Tribunal constitucional ha diferenciado la publicidad comercial de la publicidad estatal, ya que la primera tiene como finalidad en última instancia a la captación de usuarios o consumidores, mientras que la publicidad estatal tienen por finalidad promover e informar respecto de conductas de relevancia para la sociedad.

Permite que la ciudadanía tome conocimiento de las bondades y deficiencias de las políticas de Estado en desarrollo, ya que la información difundida otorga la posibilidad de fiscalizar tanto las políticas públicas implementadas como las soluciones adoptadas por las altas autoridades.

A la fecha solamente un grupo de medios de comunicación y en provincias, solamente un grupo de periodistas se han venido beneficiando de la publicidad estatal. A partir de la fecha de vigencia de la ley, la publicidad estatal deberá ser establecida de acuerdo a la zona y público, cuota de mercado, ubicación geográfica, idioma e identidad al momento de elegir el medio, que se hará responsable para hacer llevar la voz  del Estado a los lugares más alejados del país.

LOS CONTRATOS SE EFECTUARÁN CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, NO CON LOS PERIODISTAS

Queda claro que con esta modificatoria de la Ley 28874, obliga a la contratación directa con los medios de comunicación, es decir con el representante legal de cada medio de comunicación o empresa,   dejando de lado la pésima costumbre que se ha establecido de pagar directamente a los periodistas, lo que ha generado que en las provincias existan una élite de beneficiados solamente por ser amigos del responsable de la oficina de comunicación de las entidades públicas.   

La Ley de publicidad 28874 vigente, perjudica a miles de pequeñas y medianas empresas de radio y televisión que existen y operan en todos los distritos y provincias del país.

Asimismo esta ley vigente, perjudica y  afecta a los medios locales y regionales  porque algunas centrales de medios, tercerizan ese servicio por lo que esta situación genera perjuicio dentro de las entidades anunciantes.

Se ha determinado que el Estado invierte publicidad estatal en más del 90% de los medios nacionales que operan desde Lima y sólo el 3% y el /% se invierte en los medios locales, a pesar que muchos medios tienen cobertura local al 100%.

 

EL PROYECTO DE LEY DE  ALIANZA PARA EL PROGRESO

El grupo parlamentario Alianza Para el Progreso, a iniciativa de los Congresistas de la República, EDUARDO GEOVANNI ACATE CORONEL, HUMBERTO ACUÑA PERALTA y OMAR MERINO LOPEZ busca regular la publicidad que corresponde al Estado peruano, bajo el entendido de que la publicidad estatal es un instrumento que permite el derecho a la información por parte de la ciudadanía respecto a las políticas, programas y servicios públicos que desarrolla el Estado en sus tres niveles de gobierno. Define un régimen jurídico para los distintos niveles de gobierno, y establece mecanismos transparentes de planificación, contratación y control.

Se excluye de los alcances de la presente ley los avisos legales cuya publicación sea ordenada por disposición legal o autoridad judicial o administrativa, y la publicación de normas legales en el boletín oficial del diario oficial "El Peruano".

También se  excluye de los alcances de la presente ley la publicidad estatal comercial producida por entidades públicas que participan en el mercado, a la que se le aplica lo establecido en el Decreto Legislativo 1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de represión de la competencia desleal, así como la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

El criterio de las entidades del Estado para contratar medios de comunicación privados, se incluya prioritariamente a los medios que operan con 50% a más de programación local propia en el ámbito distrital, provincial, regional y nacional, debiendo cumplir con esa prelación en la selección de medios, dando preferencia a los medios locales. Esto incluye a Medios de Comunicación Comunitaria, en ambos casos autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Contratación de publicidad

El Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, puede contratar publicidad a través de:

a) Centrales de Medios de Comunicación.

b) Asociaciones de Medios de Comunicación, principalmente de carácter regional y local.

c) Medios de Comunicación habilitados, de manera directa.

d) Medios de Comunicación digitales, que cuenten con un mínimo de 6 horas de programación ininterrumpida.

e) Personas naturales; que tengan programas en medios de comunicación Radial, Televisivas o Digitales afiliados a un organismo de prensa en el Perú.

Selección de medios

La justificación técnica de la selección de los medios de difusión a contratar, de acuerdo a los criterios que establezcan la entidad designada para estos efectos, radica en que estos deben estar formalizados y contar con la resolución de autorización vigente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones según corresponda; teniendo en cuenta la programación, el público al que va dirigido, la cobertura, alcance (sintonía, lectoría o rating, nivel de influencia social que evidencien cambios positivos en la comunidad), el cumplimiento de la pauta contratada, y el impacto e incidencia social y política, que produzca un real cambio social a través de la descentralización de la información a zonas urbanas, rurales e indígenas.

Distribución de la Pauta

En base a los principios de Descentralización, Equidad e lnterculturalidad, y de acuerdo a los objetivos de los planes, campañas y acciones de comunicación, las entidades públicas distribuirán las pautas de la publicidad estatal en lo que sigue:

- 25% a los Medios Educativos.

- 10% a los Medios Comunitarios.

- 65% a los Medios Comerciales.

Se tomará el criterio de acuerdo al numeral 2.4 del artículo 2º de la presente ley. Es decir a los medios de comunicación locales.

Personas Naturales y Jurídicas habilitados para contratar

Las personas naturales serán contratadas según lo indicado en el artículo 4 º, inciso e.)

Los medios de comunicación a contratar deben de tener Licencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y reunir los requisitos:

a) Licencia de funcionamiento.

b) No tener deuda vigente con el Estado, salvo su refinanciación.

Prohibiciones de contratación

Las entidades públicas están prohibidas de contratar publicidad con personas naturales y jurídicas cuando se trate de:

a) Contenidos de la gestión de turno en los que figure el nombre y/o cargo de la autoridad o funcionario, el lago de un partido político, la foto o caricatura de la autoridad electa o funcionario de turno.

b) Acciones administrativas corrientes de la entidad, de los funcionarios o personal con cargo electo.

c) Información que incluya el nombre de algún candidato a cargo de elección popular.

d) Las prohibiciones emitidas por los órganos electorales.

Prohibición de Excluir

a) Está prohibido excluir a los medios que operan en los distritos, provincias y regiones cuando se adquiera los servicios de medios de comunicación para campañas nacionales sectoriales, orientadas a poblaciones de esas jurisdicciones o sectores.

b) Queda terminantemente prohibido que las empresas especializadas en elaborar la pauta de los avisos (Centrales de Medios u otros), cobren porcentajes o pago adicional alguno como comisión de servicios, a los medios de comunicación contratados para pasar los avisos de la publicidad estatal, bajo responsabilidad del proveedor y de la empresa que lo solicite.

Acciones de control

La Contraloría General de la República acompañará el proceso de contratación, difusión y monitoreo de la publicidad estatal, mediante control concurrente y expost.

Gasto de publicidad estatal en medios de comunicación

La publicidad estatal en los medios privados debe cumplir con las necesidades de la población cuya información satisfaga el desarrollo objetivo que cada uno tiene, conllevando a tener una sociedad eficiente y que los costos propios de la publicidad deben de ser objetivos y proporcional. Las Centrales de Medios deben proporcionar el adecuado costo real y no porcentual de una publicidad estatal. Una Publicidad Estatal, demanda la objetividad de llegar a los que realmente necesitan y no tener doble información y que resulte más costoso que focalizarlo, una publicidad hecha en Lima mayormente llega a las zonas urbanas, lejos de la realidad real y eso genera sobrecostos.

La participación de personas naturales en la publicidad estatal conlleva a tener personas capacitadas y certificadas por el Ministerio de Trasporte y Comunicaciones a cumplir con los objetivos propuestos por los gobiernos regionales y locales.