sábado, 30 de junio de 2018

DECLARAN INADMISIBLE LISTA DE “LA CHOLITA” A NIVEL REGIONAL, ENTRE OTROS, PORQUE VICTOR TERRONES MAYTA, NO ADJUNTÓ LA LICENCIA SIN GOCE



VÍCTOR TERRONES MAYTA,
EL FUNCIONARIO MÁS PODEROSO DE LA
UNIVERSIDAD DE HUACHO



¿ Y AHORA, COMO LO HARÁ ?

¿ LE ENTREGARÁN EL LUNES 02 DE JULIO LA RESPECTIVA  LICENCIA ?

¿ CON QUÉ FECHA SE LA EXPEDIRÁN ?

POSIBLEMENTE  NO HABRÍA TRAMITADO LA RESPECTIVA LICENCIA SIN GOCE

El Jurado electoral Especial de Huaura, resolvió declarar INADMISIBLE la solicitud de inscripción de formula y lista de candidatos para la REGIÓN DE LIMA, presentada por el Movimiento Regional UNIDAD CÍVICA LIMA, debido entre otros motivos, a que el candidato a Consejero Regional por la provincia de Huaura, VÍCTOR FERNANDO  TERRONES MAYTA, ha señalado en su hoja de vida,  prestar servicios como Funcionario en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, desde el 2017 hasta el 2018.

Sin embargo, en su solicitud de inscripción no adjunta el documento que acredite la licencia sin goce de haber.

Teniendo en  considerando que el candidato labora para una entidad del estado, el citado documento es exigible de conformidad a la Resolución N° 080-2018-JNE, en consecuencia corresponderá al personero legal subsanar lo advertido, o en su defecto deberá de acreditar la modalidad contractual al cual se encuentra sujeto.

Víctor Fernando Terrones Mayta , fue designado mediante Resolución de Consejo Universitario, como DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN desde el 09 de mayo del 2017, teniendo bajo su mando toda la parte administrativa de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión.

ES REGIDOR, PERO….



SAÚL  SABINO SAAVEDRA CASTILLO, candidato  accesitario  por la  Provincia Huaura a pesar de desempeñar un  cargo de Elección Popular, como es el de Regidor Provincial, periodo 2015-2018, sin embargo en su  solicitud de inscripción no adjunta el documento que acredite la licencia sin goce de haber, considerando que el candidato es una autoridad electa en ejercicio.

“El  citado documento es exigible de conformidad a la Resolución N° 080-2018-JNE, en consecuencia corresponderá al personero legal subsanar lo advertido”.

Otra más:
El candidato, no anexa a su solicitud de Inscripción su Declaración Jurada de no Tener Deudas Pendiente con el Estado,  ni con personas naturales por reparación civil establecida judicialmente, de conformidad al numeral 25.7 del artículo 25 del Reglamento.
¿ Podrá el  personero legal subsanar dicha omisión en el plazo de ley?

LOS OTROS CANDIDATOS OBSERVADOS

El candidato a  Consejero Regional  por la  Provincia Barranca JUAN ALFREDO  NAVARRO CABANILLAS, “de acuerdo a la información brindada por el padrón electoral, el candidato como Ubigeo de nacimiento la ciudad de Huaral, además registra como Ubigeo anterior el país de Italia, y como Ubigeo reciente la provincia de Barranca distrito electoral por el cual postula, ambos distintos”.

“Consecuentemente no acredita el domicilio en el tiempo exigido por el artículo 6° de la LEM, así como el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, por lo que corresponde que el candidato, subsanar dicha observación con los documentos respectivos enumerados bajo el numeral precedente, en el plazo de ley”.

MIRO VLADIMIR    CHAVEZ ORBEGOSO, candidato accesitario  por la Provincia de Barranca  “se  le observa haber consignado en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, Rubro. II. Experiencia de Trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones:  prestar servicios como trabajador a la Municipalidad Distrital de Paramonga,  Provincia de Barranca, departamento de Lima, como Gerente Municipal, desde el 2016 hasta 2018”

“Pero a su solicitud de inscripción no adjunta el documento que acredite la licencia sin goce de haber, considerando que el candidato labora para una entidad del Estado, el citado cargo de licencia es exigible de conformidad a la Resolución N° 080-2018-JNE.

JUAN CARLOS COLAN RIVERA , candidato accesitario a Consejero Regional por la  Provincia Huaral,  “se observa haber consignado en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. Rubro. II. Experiencia de Trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, prestar servicios como Trabajador en el Hospital de Huaral, desde el 2016 hasta 2018, pero a su solicitud de inscripción no adjunta el documento que acredite la licencia sin goce de haber”.
“Considerando que el candidato labora para una entidad del Estado, el citado documento es exigible de conformidad a la Resolución N° 080-2018-JNE, en consecuencia corresponderá al personero legal subsanar lo advertido, o en su defecto deberá de acreditar la modalidad contractual al cual se encuentra sujeto”.

ASALDE NAVIDAD PLINIO OLMEDO, candidato a   Consejero Regional  por la  Provincia Cajatambo, “se observa no haber anexado el Comprobante de Pago por concepto de Inscripción de candidatura, ello de conformidad al numeral 25.14 artículo 25 del Reglamento, en consecuencia corresponderá al citado candidato subsanar dicha omisión, en el plazo de ley.

ALMENDRA AZAUCENA  CAJACHAGUA VENTOCILLA, candidata  a  Consejero Regional  por la Provincia Cajatambo, “ se observa no haber anexado a su solicitud de Inscripción su Declaración Jurada de no Tener Deudas Pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil establecida judicialmente, de conformidad al numeral 25.7 del artículo 25 del Reglamento”


EXCLUYERON DEL PROCESO ELECTORAL A MARCIAL PALOMINO Y SU LISTA REGIONAL


Ing. Marcial PalominoGarcía Milla




Según su acta de elecciones internas, las mismas se realizaron el 27 de mayo y no el 25, fecha límite.

¿ QUÉ  PASA CON MARCIAL PALOMINO ?
¿ ESTÁ EN MALA RACHA POLÍTICA ?

¿ Qué pasó, qué pisó con Marcial Palomino García Milla?

Esta es la pregunta que seguramente se harán los seguidores y militantes del partido Alianza para el Progreso que llevan como candidato a la Gobernación Regional al Ingeniero Marcial Palomino García Milla.

¿ Está en mala racha política?, es otra de las preguntas que se hacen sus seguidores, ya que en las elecciones para la Presidencia de la República y Congresistas, también fue descartado.

¿ POR QUÉ  EXCLUYEN LA LISTA DE CANDIDATOS A LA REGIÓN LIMA PROVINCIAS DE ALIANZA PARA EL PROGRESO?

Como lo establece el   Título V de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas  en su artículo 22°,  las elecciones internas de los candidatos a cargo de elección popular se efectúan entre los 210 y 135 días calendarios antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda.

Sin embargo el personero de Alianza para el Progreso en la  solicitud de inscripción, anexa  el original del Acta de Elecciones Internas, suscrita por los Miembros del Órgano Electoral Descentralizado OED Regional, señalando que se han realizado las elecciones internas,  en las instalaciones del local ubicado en , a las 8:30 a.m./p.m. horas del día 27 DE MAYO DEL AÑO 2018, es decir dos días después de la fecha límite establecida.

¿ Fue un error consignar esa fecha o efectivamente las elecciones internas se realizaron el 27 de mayo y no, el 25, como la ley lo estableció ?

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Huaura, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de formula y lista de candidatos para la REGIÓN DE LIMA, presentada por la organización política ALIANZA PARA EL PROGRESO, en consecuencia, queda EXCLUIDA del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al personero legal titular, de la organización política ALIANZA PARA EL PROGRESO, en la casilla electrónica habilitada para tal fin.

En la apelación ante el JNE, solamente le queda demostrar al personero de APP, que efectivamente ha habido error en la fecha inscrita en el acta electoral. 

martes, 26 de junio de 2018

CRÍSPULO EDIE JARA PODRÍA QUEDAR FUERA DE CARRERA



SIGUE SOÑANDO



DECLARAN INADMISIBLE VARIAS LISTAS DEL MOVIMIENTO CONCERTACIÓN REGIONAL  LIMA DE NELSON CHUI MEJÍA.

*  DESCONCIERTO GENERAL  EN EL MOVIMIENTO “LA FAMILIA”

*  ¿ PERSONERO  LEGAL, NO FUNCIONA?

El alcalde de Hualmay,  Críspulo Eddie Jara, que busca seguir ejerciendo cargo político, ahora en la Municipalidad provincial de Huaura, estaría a punto de quedar fuera de carrera, debido a las observaciones efectuadas por el JEE de Huaura a su lista presentada.

 En la lista provincial a la Municipalidad provincial de Huaura, se advierte que el candidato a Regidor que va con el número 5, GERSON RAUL RODRIGUEZ CALDERÓN.

De acuerdo a los señalado en el  Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida  declara que presta servicio a la Municipalidad Distrital de Hualmay, desempeñándose como Supervisor de Servicios Públicos, en el periodo 2018-2018, pero a su solicitud no adjunta el documento que acredite la licencia sin goce de haber, considerando que el candidato labora para una entidad del estado, siendo exigible de conformidad a la Resolución N° 080-2018-JNE, o de lo contrario deberá de acreditar la modalidad contractual a la cual se encuentra sujeto.

¿ Solicitó oportunamente la licencia respectiva o no lo hizo y por eso no lo presentó?
Ojo, que el candidato provincial  de este Movimiento “La Familia”, es el actual alcalde en funciones en la Municipalidad distrital de Hualmay.

JOSÉ TORRES GIRALDO INSCRITO EN “SIEMPRE UNIDOS”

La resolución de JEE también señala que el candidato a Regidor José Julián Torres Giraldo en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato, en el Rubro V Mención de renuncias efectuadas a otros partidos, Movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, el candidato presenta fotocopia a color de la solicitud dirigida al Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) con fecha15 de junio 2018, solicitando desafiliación al partido político SIEMPRE UNIDOS por Afiliación Indebida.

Sin embargo, de la consulta de afiliación en el Sistema de Organizaciones Políticas se verifica que el candidato se encuentra registrado como “AFILIADO VÁLIDO”. Por lo que, en tanto se resuelva el pedido de Solicitud deberá presentar el documento de renuncia o autorización a la organización política.

Por ello, el JEE de Huaura, ha resuelto Declarar INADMISIBLE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de HUAURA, provincia de Huaura, departamento de Lima, presentada por el personero legal titular del movimiento regional CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL ( LA FAMILIA).

 Se le otorga 02 días de plazo para solucionar la observación.


lunes, 25 de junio de 2018

JEE DE HUARAL DECLARA INADMISIBLE INSCRIPCIÓN DE LISTA DE “PATRIA JOVEN” DE CHANCAY



¿ Qué pasa con su personero, el abogado  
Fernando Daniel Minaya Paulino ?



EUGENIO PROSPERO BRITO CASTRO,
CANDIDATO A LA ALCALDÍA DE CHANCAY

El Jurado Electoral Especial de Huaral, que Preside del magistrado WILIAN TIMANA GIRIO, declaró   INADMISIBLE  la solicitud de Inscripción de la Lista de Candidatos para el Concejo Distrital de Chancay, presentada el Personero Legal Titular de  la organización política PATRIA JOVEN, otorgándole  el plazo de DOS DÍAS CALENDARIOS  de notificada la presente, para subsanar la observaciones indicadas.

 Por ello se  RESERVAN el  pronunciamiento respecto de los candidatos que no registran observación, hasta que venza el plazo de subsanación, a fin de disponer una sola publicación de la lista.

De acuerdo a lo establecido en  el inciso 2 del artículo 6º de la LEM y los artículos 22° literal b) y 25° numeral 25.11 del Reglamento, se señala que  los candidatos a cargos de Alcaldes y Regidores deben haber nacido o domiciliar como mínimo dos años en la circunscripción a la cual postulan, en éste último caso, es de aplicación el domicilio múltiple.

Cabe precisar, que respecto al domicilio continuo de los candidatos, dentro de la circunscripción a la cual postulan, deben acreditarse con la dirección registrada en su Documento Nacional de Identidad. Es decir, se le otorga valor probatorio preferente, siempre que dicho documento califique como emisión 02 años antes a la fecha fijada (19 de junio del 2018) para el término de la presentación de solicitudes de inscripción de candidatos.

El Regidor distrital  CARLOS ALBERTO TRUJILLO ARQUINIGO, que va en la lista con el número 6, NO ACREDITA NACIMIENTO (UBIGEO  es ANCASH), teniendo  MENOS DE 2 AÑOS DE DOMICILIO en Chancay.

CARLOS ALBERTO TRUJILLO ARQUINIGO


 Asimismo, el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (plataforma SIJE) emite alertas para la supervisión efectiva de las listas a inscribir. En el particular se detalla lo siguiente:

El candidato  JHON MACEDONIO CASIQUE LOPEZ, el cambio de su domicilio fue el 18 de abril del 2017, habiendo transcurrido menos de dos años. El  UBIGEO del domicilio anterior fue ANCASH– HUARMEY – HUARMEY.

JHON MACEDONIO CASIQUE LOPEZ


Sin embargo, se señala que a fojas 88 obra en original la partida de nacimiento del candidato Jhon Macedonio Casique Lopez, mediante la cual se verifica que su lugar de nacimiento es en el Distrito de Chancay, Provincia de Huaral, Departamento de Lima, cumpliendo con el requisito señalado en el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley de Elecciones Municipales.

Por ello, el JEE, ha declarado  la inadmisibilidad de la solicitud respecto a las observaciones advertidas, a fin de que sea subsanada conforme a lo dispuesto en el artículo 28° numeral 28.1 del Reglamento.

domingo, 24 de junio de 2018

JEE DE HUARAL DECLARA INADMISIBLE INSCRIPCIÓN DE LISTA DE “PATRIA JOVEN” DE CANDIDATOS A CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL


ROSA ELENA BALCAZAR
CANDIDATA A ALCALDE PROVINCIAL DE HUARAL
PATRIA JOVEN



El JEE de Huaral, con fecha 22 de junio, decidió DECLARAR INADMISIBLE  la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huaral, presentada por el Personero Legal Titular acreditado por la organización política PATRIA JOVEN,  FERNANDO DANIEL MINAYA PAULINO , concediéndole el plazo de dos días calendarios  para que subsane las observaciones.

 Por tanto se RESERVAN pronunciamiento respecto de los candidatos que no registran observación, hasta que venza el plazo de subsanación, a fin de disponer una sola publicación de la lista.

Las observaciones detectadas, se encuentran detalladas en lo establecido en  el inciso 2) del artículo 6º de la LEM y  los artículos 22° literal b) y 25° numeral  25.11 del Reglamento, que establecen que  “los candidatos a cargos de Alcaldes y Regidores deben haber nacido o domiciliar como mínimo dos años en la circunscripción a la cual postulan,  En éste último caso, es de aplicación el domicilio múltiple”.

Señala la Resolución emitida que  “Cabe precisar, que respecto al domicilio continuo de los candidatos, dentro de la circunscripción a la cual postulan, deben acreditarse con la dirección registrada en su Documento Nacional de Identidad; es decir, se le otorga valor probatorio preferente, siempre que dicho documento califique como emisión 02 años antes a la fecha fijada (19 de junio del 2018) para el término de la presentación de solicitudes de inscripción de candidatos.”

Se da en este caso que, el candidato a Regidor Provincial con el  N° 2,  Florencio Isaías Calderón Pariasca,  no acredita n y su DNI  es ilegible.

FLORENCIO ISAIAS CALDERÓN PARIASCA
CANDIDATO A REGIDOR


Asimismo, la  candidata a Regidor Provincial N° 6, Ana María Carhuas Landa, no acredita nacimiento. Su ubigeo es de Puquio - Lucanas -Ayacucho. No acredita domicilio (menos de 2 años).

ANA MARÍA CARHUAS LANDA
CANDIDATA A REGIDORA


Y la candidata a regidor provincial N° 10, Jhanelly  Rosmery  Ayala Robles no acredita domicilio   y su DNI ilegible.

JHANELLY ROSMERY AYALA ROBLES
CANDIDATA A REGIDORA


CANDIDATA A REGIDORA  PROVINCIAL,  YELITZA MAGALY HIGIDIO MORALES, NO ACREDITA LICENCIA SIN GOCE DE HABER
A pesar que en el artículo 8, de la Ley de Elecciones Municipales se establece la renuncia o licencia al cargo, sin embargo el JEE de Huaral, ha detectado  que la candidata a regidora  provincial Yelitza Magaly Higidio Morales, NO acredita la licencia sin goce de haber.




sábado, 23 de junio de 2018

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUAURA RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE INSCRIPCIÓN DE LISTA DE “TODOS POR EL PERÚ” POR LA PROVINCIA DE BARRANCA


GLICERIO BAYONA SAAVEDRA
Primer candidato excluído de la contienda electoral 



El JEE de Huaura, resolvió declarar  “IMPROCEDENTE la totalidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la Señora Nereyda María Bayona Inoñan, personera legal titular de la organización política “TODOS POR EL PERÚ”, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; quedando en consecuencia EXCLUIDOS del proceso de Elecciones Regionales y Municipales por las consideraciones antes expuestas”.

La mencionada lista de candidatos presentada no ha cumplido ni con el 20% de candidatos jóvenes, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 10) de la Ley de Elecciones Municipales, ya que solamente inscribieron como candidatos jóvenes a   Athina Francisca Olivares Ruiz (20 años) y María del Carmen Mendiola Caro (21).

Como se sabe, la cuota de jóvenes es NO menos del 20% de la lista de candidatos a regidores, integrada por jóvenes  mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

TODOS POR EL PERÚ .
SU LISTA PROVINCIAL DE BARRANCA  QUEDÓ EXCLUÍDA 


La Municipalidad provincial de Barranca,  por el hecho de contar con 11 regidores, le corresponde un total de 3 candidatos jóvenes en la lista.

El Jurado Electoral Especial de Huaura, en estricta aplicación de lo que señala el literal c. del numeral 2° del artículo 29° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, ha resuelto declarar IMPROCEDENTE a la lista de “Todos por el Perú”, ya que se ha verificado que se ha incumplido un requisito de Ley NO SUBSANABLE.

Hasta aquí llegó el entusiasmo y el ánimo de participar en la contienda electoral  por parte de GLICERIO BAYONA SAAVEDRA.

POR 3 VOTOS A 2 EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES PERMITE QUE MÁS DEL 40% DE REGIDORES PUEDAN SOLICITAR LICENCIA PARA POSTULAR EN LAS ELECCIONES 2018


COLEGIADO DEL JNE



En una reacción tardía el Jurado Nacional de Elecciones, en una votación reñida, logró por 3 votos a 2 que se apruebe la participación de más del 40% de los regidores municipales en este proceso electoral 2018.

De  acuerdo con lo señalado  en el artículo 9), inciso 27), de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, “no se puede conceder licencias simultáneamente a un número  mayor del 40% de regidores. Dicha disposición tiene como finalidad asegurar el normal funcionamiento del concejo municipal”.

Sin embargo, mediante la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, se  precisó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que soliciten licencia sin goce de haber, para postular como candidatos a cargos de elección popular.

A nivel nacional, la mayoría de regidores han solicitado la licencia respectiva, la misma que debe ser efectiva entre el 07 de setiembre al 07 de octubre del 2018. Pero hay que precisar que los regidores perciben dieta, la misma que no será efectiva en ese mes de licencia.

A ello hay que agregar que algunos alcaldes, al no poder postular a la reelección, están candidateando en s lugares distintos  y otros, como el caso de Végueta, va como regidor en otra lista partidaria.

Por mayoría, los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones,  consideran  que “la aplicación aislada de la precitada norma, en el marco de un proceso electoral, implicaría una restricción al derecho a la participación política, específicamente, al derecho a ser elegido, consagrado en los artículos 2, numeral 17, y 35 de la Constitución Política del Perú, de aquellos regidores que soliciten, licencia sin goce de haber, para participar como candidatos a cargos de elección popular, pero que superen el porcentaje antes mencionado”.

La mayoría de integrantes del JNE, considera que siendo la Carta Magna  una norma jurídica que vincula tanto a los poderes públicos como a los particulares y además, preside el ordenamiento jurídico, en el caso expuesto, el derecho a la participación política de los mencionados regidores debe primar frente a la limitación establecida por una norma con rango legal.

Por tanto, el  órgano colegiado del JNE,  considera que, excepcionalmente, no debe aplicarse el porcentaje establecido en el artículo 9, numeral 27, de la LOM, cuando los regidores soliciten licencia, sin goce de haber, para participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

A ello hay que agregar que, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, mediante la Resolución Nº 545-2014-JNE, de fecha 30 de junio de 2014, en su artículo segundo, se precisó que las licencias que soliciten los regidores para participar como candidatos debían ser concedidas sin tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 9, numeral 27, de la LOM.

SE ADELANTARÁN CREDENCIALES A LOS ACCESITARIOS

Tomando las previsiones correspondientes, el JNE considera que será necesario acreditar oportunamente a los reemplazantes y a los accesitarios que completarán el número de los integrantes, sea en los consejos regionales o en los concejos municipales.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los magistrados Víctor Ticona Postigo y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones.


RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Primero.- PRECISAR que, excepcionalmente, y solo con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las licencias, sin goce de haber, solicitadas por los regidores deben ser concedidas por el respectivo concejo municipal, sin tomar en cuenta el límite de licencias simultáneas a que se refiere el artículo 9, numeral 27, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Votaron a favor  los magistrados ARCE CÓRDOVA, CHANAMÉ ORBE y RODRÍGUEZ VÉLEZ


MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, SE OPUSIERON A OTORGAR LICENCIA A MÁS DEL 40% DE REGIDORES

Los magistrados Víctor Ticona Postigo y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, fueron de la opinión de hacer respetar lo establecido en el  numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que  prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40%) de los regidores.

Señalan también que el artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales,  establece que para poder ser candidatos en elecciones regionales, los regidores deben solicitar licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. Y de acuerdo con lo dispuesto en el literal e) del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), para ser candidatos en las elecciones municipales, los alcaldes y regidores deben pedir licencia, sin goce de haber, treinta (30) días antes de la elección.

Los magistrados que votaron en minoría sostienen  que la  finalidad del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y gobernabilidad de las entidades municipales, consideradas estas como un bien constitucional que se constituyen en un elemento consustancial de todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, las cuales se verán afectadas si se posibilita solicitar y conceder licencias más allá del porcentaje permitido, que, necesariamente, tendrá consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales.

Lo cierto es que el Jurado Nacional de elecciones ha reaccionado tardíamente ante esta figura de las licencias presentadas por los regidores y también por los Consejeros Regionales, pues la mayoría de ellos ya habían cumplido con presentar sus correspondientes solicitudes, las mismas que ya habían sido aprobadas desde el mes de mayo.

Estos regidores y consejeros, ya habían formado sus listas de candidatos, habiendo participado de los procesos electorales  internos. Entonces, no se les podía dejar fuera de carrera como pretendían los que emitieron sus votos discordantes. 
  
Los magistrados Ticona y Chávarry, sostienen  que posibilitar el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM, plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100%)  de regidores puedan solicitar licencias con el propósito de ser candidatos, lo cual prácticamente paralizaría la gestión municipal mientras se expidan las credenciales de los suplentes de conformidad con el artículo 24 de la LOM, afectando el normal desarrollo de las funciones ediles.

Agregan, que el derecho de participación política no es un derecho absoluto, sino un derecho de configuración legal, conforme lo dispone el artículo 31 de nuestra Carta Magna. Asimismo, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial, por el contrario, existen aquellas que están plenamente justificadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional y siempre que no excedan el principio de proporcionalidad.

Concluyen señalando que “si bien la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM implica una restricción del derecho de participación política, previsto en los artículos 2, numeral 17 y 31 de la Constitución Política del Perú, específicamente, en el derecho a ser elegidos,  sin embargo, dicha restricción se producirá solo cuando el porcentaje de licencias solicitadas por los regidores sea mayor al cuarenta por ciento (40%).

“Por lo tanto, en nuestra opinión, las licencias sin goce de haber, solicitadas por los regidores, que superen el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, no deben ser concedidas por el respectivo concejo municipal”.

SS.
TICONA POSTIGO                                  CHÁVARRY CORREA
Concha Moscoso
Secretaria General


miércoles, 20 de junio de 2018

¿ POR QUÉ LA PERSONERA LEGAL DE “PATRIA JOVEN” NO ADJUNTÓ LA PÁGINA 5 DE LA HOJA DE VIDA DE JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE ?


SENTENCIADO JAVIER ALVARADO
GONZALES DEL VALLE




El Jurado Electoral Especial de Huaura, declaró  INADMISIBLE la solicitud de inscripción de formula y lista de candidatos para la REGIÓN DE LIMA, presentada por Carmen Rosa García Carbajal, personera legal alterno inscrita en el ROP del Movimiento Regional “PATRIA JOVEN”, ordenándose que  cumpla con subsanar en un plazo de 02 días calendarios las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la candidatura de Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle y otros.

¿ Qué le observan a Javier Alvarado Gonzales del Valle?

La persona responsable de inscribir la lista de  “PATRIA JOVEN”  no adjunta la página 5 del formato único de declaración Jurada de Hoja de Vida del  sentenciado y prófugo de la justicia Javier Alvarado Gonzales del Valle.

¿ Y qué contiene esa famosa página 5 que no ha sido presentada ?

La famosa página 5, contiene la RELACIÓN DE SENTENCIAS, la misma que en el rubro correspondiente se muestra en blanco, sin que se haya consignado la sentencia en primera instancia del Juzgado de Cañete, a pesar que el rubro VI RELACIÓN DE SENTENCIAS, le permitía hacerlo.

¿ LA HOJA DE VIDA DE JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE, CONTENÍA SU HUELLA DACTILAR EN TODAS LAS PÁGINAS?
Y SI LAS CONTENÍA,  ¿ CÓMO, DÓNDE Y CUÁNDO LAS PUSO ?

LA FAMOSA PÁGINA 5 DE LA HOJA DE VIDA
DE JAVIER ALVARADO, NO PRESENTADA AL JEE


El Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida,  exige que esta debe ser presentada de cada uno de los candidatos que integran la formula y lista, conteniendo  la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato en cada una de las páginas.

 Asimismo  deberá estar firmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política, de conformidad con el literal d) del artículo 12° y numeral 26.6 del artículo 26° del reglamento.

¿ Cómo hizo Javier Alvarado Gonzales del Valle, para firmar y colocar su huella digital en su hoja de vida?

¿ Cuándo y dónde lo firmó y colocó su huella?

¿ Lo hizo en el lugar donde se encuentra escondido y hasta ese lugar, llegó la personera legal?

Sería bueno que el Ministerio Público de Cañete y el Procurador  Anticorrupción tomen nota de este hecho.

martes, 19 de junio de 2018

A TRES HORAS DEL CIERRE DE INSCRIPCIONES, ESTAS SON LAS ORGANIZACIONES A NIVEL REGIONAL Y NIVEL PROVINCIAL




PROVINCIAL:

MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY


1.- FUERZA  REGIONAL :

Lleva como candidato a Miguel Ángel Mufarech Nemy y como primera regidora a  Bertha Antúnez de Mayolo,


2.- PODEMOS POR EL PROGRESO DEL PERÚ

Lleva como candidato a la alcaldía provincial a Marcelo Javier Bejarano Escobar y como primera regidora a Katherime Rosalinda Mogollón Díaz.

3.- MOVIMIENTO REGIONAL UNIDAD CIVICA LIMA

El candidato a la alcaldía provincial es Alfredo Tomás Zurita Barrenechea, su primer regidor es  Paul Armando Palacios Meléndez y el segundo de la lista es José Carlos Reyes Silva.

ALFREDO ZURITA BARRENECHEA


4.- CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL LIMA

Críspulo Eddie Jara Salazar, es el candidato a la alcaldía provincial y su primer regidor es Marcial Hugo Echegaray Virú.

5.- PERÚ PATRIA SEGURA

Lleva como candidato a la alcaldía provincial a Fredy Romero Chafalote y como primer regidor a Visitación Gabino Veramendi.

6.- FUERZA POPULAR

Su candidato provincial es Carlos Augusto Remy Ramis y como candidato a primer regidor a Henrry Walter Bustamante Chirre.

CARLOS REMY RAMIS


7.-ALIANZA PARA EL PROGRESO

Su candidato es Santiago Yuri Cano La Rosa, mientras que el primer regidor es Roberto Tito Villanueva Salinas.


8.- ACCIÓN POPULAR
Su candidata a la alcaldía provincial es Helga Catherine Schaefer Ugarte y su primer regidor es Rodolfo Francisco Aranda Portilla.

Helga Catherine Schaefer Ugarte


 9.- Frente Amplio

Luis Portilla y Torres

10.- Perú Libre
Jhonny Meza Champa

11.- Todos por el Cambio
Juan Carlos Pérez Bazalar



A NIVEL REGIONAL:

1.- Movimiento Regional Unidad Cívica Lima

Su candidata a la Gobernación Regional es ROSA GLORIA VÁSQUEZ CUADRADO y el  candidato a  Vicegobernador es  LUIS ALBERTO BALDEOS ARDIAN.

ROSA VÁSQUEZ CUADRADO


2.- Frente Popular Agrícola FIA del Perú – FREPAP

Lleva como candidato a la Gobernación Regional a JOAQUIN MANTILLA CUSI, mientras que MOISES ALFREDO AZUCENA PACHECO, es el candidato a Vicegobernador Regional.

3.- Acción Popular

JORGE JAVIER KOECHLIN VON STEIN, es el candidato a Gobernador Regional y HEDY TERESA VALCARCEL VERANO, candidata a Vicegobernadora.


4.- Perú Patria Segura

Su candidato a Gobernador Regional es JUAN LUIS CHONG CAMPANA, mientras que JOSE FEDERICO ALVA CORNEJO, va como candidato a  Vicegobernador  Regional.

5.- Fuerza Popular

LITA ROMAN BUSTINZA, candidata a Gobernadora Regional y CYNTHIA KARIN PALOMINO BULEJE, candidata a  Vicegobernadora regional.

6.- Patria Joven
El sentenciado en primera instancia JAVIER JESUS ALVARADO GONZALES DEL VALLE, es el candidato desde la clandestinidad. El candidato a Vicegobernador es RAFAEL VICTOR KONJA CARRASCO.

7.- Somos Perú

Juan Marino Llanos Coca

8.- Fuerza Regional
Ricardo Chavarría Oria

9.- Alianza Para el Progreso
 Marcial Alcibiades Palomino García Milla. su candidato para Vicegobernador es Luis Tomás Chávarry Carahuatay. 

10.- Frente Amplio
 Zenaida Julia Colonia Solano

11.- Concertación para el Desarrollo Regional
 Santo Tomás Quispe Murga

12.- Todos por el Cambio
 Manuel Chinchay Febres






PARTIDO FUJIMORISTA FUERZA POPULAR PRESENTÓ SU LISTA REGIONAL ANTE EL JEE


DRA. LITA ROMÁN BUSTINZA
CANDIDATA A LA GOBERNACIÓN REGIONAL
FUERZA POPULAR


Con la Doctora Lita Román Bustinza como candidata a la Gobernación Regional, el partido FUERZA POPULAR, presentó su lista de candidatos regionales.

Lleva como candidata a la Vicegobernación Regional a la Bachiller Cynthia Karin Palomino Buleje, natural de la provincia de Cañete.




GOBERNADOR REGIONAL                          LITA ROMAN BUSTINZA                                              
VICEGOBERNADOR  REGIONAL                     CYNTHIA KARIN PALOMINO BULEJE  CAÑETE:

CONSEJERO REGIONAL                 ELGAR OBED MARREROS RIOS                                  BARRANCA:

ACCESITARIO                                    EDUARDO FREI BRUNO GOMEZ                                        BARRANCA:

CONSEJERO REGIONAL                 MISSLEY ALMENDRA PADILLA ESPINO                  CAJATAMBO:

ACCESITARIO                                   FRANCO ANTHONY GRACIANO ARCE                    CAJATAMBO:

2) CONSEJERO REGIONAL                 SANTIAGO TOMAS HUNGARO ABARCA                CAJATAMBO:

ACCESITARIO                                 JOSE CARLOS SALAZAR ALTAMIRANO                      CAJATAMBO:

CONSEJERO REGIONAL                RUTH SILVIA QUISPE JANAMPA                                CANTA:

ACCESITARIO                                GRESIA MIREYA CASTRO GUILLEN                              CANTA:

CONSEJERO REGIONAL                 NORA ROSANA KUPERMAN ROSAS                       CAÑETE:

ACCESITARIO                                  VICTORIA TIRADO GONZALES                                     CAÑETE:

2) CONSEJERO REGIONAL                 LUZ YESENIA CASTILLO EGUIA                                   CAÑETE:

ACCESITARIO                                    MARIA TERESA NEYRA LLAMOCA                            CAÑETE:

CONSEJERO REGIONAL                 DELFIN JULIO OBANDO GUIZABALO                      HUARAL:

ACCESITARIO                                   RENZO JONATHAN JULCA ABARCA                         HUARAL:

CONSEJERO REGIONAL                 ESTELA MARTHA LEON REQUENA                           HUAROCHIRI:

ACCESITARIO                                   ZULLY LUZMILA CASTRO QUISPE                             HUAROCHIRI:

CONSEJERO REGIONAL                 JOSE ANTONIO CAJAS GRADOS                               HUACHO:

ACCESITARIO                        HILMER JOSE GABRIEL MORALES MAGNI                        HUACHO:

2) CONSEJERO REGIONAL                 SILVIA ELIZABETH BAZALAR PONCE                        HUACHO:

ACCESITARIO                                    ASTRID CAROLINA ESTEVES TORRES                       HUACHO:

CONSEJERO REGIONAL                 FELIX ALEJANDRO VIZURRAGA ANDRADE            OYÓN:

ACCESITARIO                                  URBANO JIMENEZ SACRAMENTO                              OYÓN:

CONSEJERO REGIONAL                                JESUS ANTONIO QUISPE GALVAN          YAUYOS:

ACCESITARIO                                                   FRANKLIN RICARDO REYES PEÑA             YAUYOS:

2) CONSEJERO REGIONAL                      JENNY VILMA MARTINEZ CHUMBIAUCA        YAUYOS:

ACCESITARIO                                         ROSARIO VILCHEZ HUAMAN                                YAUYOS: