martes, 12 de noviembre de 2013

VI PARTE DEL INFORME DE CONTRALORÍA SOBRE EL FAENON DE LUNAHUANA



PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA APROBACIÓN Y ELABORACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA Y REGLAMENTO DE SANCIONES Y MULTAS – RAS DEL AÑO 2000
En el rubro ORDEN DEL DÍA, además de la aprobación del TUPA, figura también la aprobación del Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAS. “Al respecto, a simple vista se advierte en la referida acta, que después de la palabra TUPA se habría colocado una coma superpuesta a lo que habría sido un punto final, para seguidamente en el espacio restante de la línea de redacción, agregar la frase “y el Reglamento Aplicación y Sanciones – RAS”.

 TUPAS Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (1996 – 1999)
Conforme se advierte en el acta de la sesión ordinaria del día 25 de enero de 1996 (anexo Nº 31), el pleno del Concejo de la Municipalidad distrital de Lunahuaná aprobó el documento denominado “Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad distrital de Lunahuaná, emitiéndose al respecto el Edicto Nº 003-96-MDL de 27 de enero de 1996 (anexo Nº 32), el cual contiene los supuestos de infracciones y sanciones administrativas correspondientes, en cinco (05) páginas, publicado en el diario “Al día con matices”, del día 17 de abril de 1996.
Asimismo, según consta en el acta de sesión ordinaria de fecha 30 de julio de 1997 (anexo Nº 33), el Concejo Municipal de Lunahuaná, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA correspondiente al año 1997, emitiéndose la Ordenanza Nº 002-97-MDL, publicada el 20 de setiembre de 1997 en el diario “Al día con Matices” (anexo Nº 34).
Sobre el particular, es pertinente comentar que la Municipalidad emitió los TUPAs correspondientes a los años 1997, 1998 y 1999 en las sesiones de Concejo de fechas 30 de julio de 1997, 03 de abril de 1998 y 25 de enero de 1999, respectivamente.
Sin embargo, no se aprecia que se halla efectuado nuevas aprobaciones, modificaciones, actualizaciones del cuadro de infracciones y sanciones, durante los citados años. 
APROBACIÓN DEL TUPA Y RAS DEL AÑO 2000
Posteriormente, conforme se plasmó en el acta de sesión ordinaria de Concejo Nº 26 del día 17 de marzo del 2000 (anexo Nº 35), el señor ex Regidor – José Antonio Espinoza Peña, formuló un pedido para que se apruebe la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, tal como se puede apreciar en el rubro Moción de Pedidos (página 262 del libro de actas).
Sin embargo, en el rubro ORDEN DEL DÍA, además de la aprobación del TUPA, figura también la aprobación del Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAS, según  el texto que a continuación se transcribe: (…) Se aprueba la modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y el Reglamento Aplicación y Sanciones – RAS(…).
Al respecto, a simple vista se advierte en la referida acta, que después de la palabra TUPA se habría colocado una coma superpuesta a lo que habría sido un punto final, para seguidamente en el espacio restante de la línea de redacción, agregar la frase “y el Reglamento Aplicación y Sanciones – RAS”.
Incluso, no se colocó la preposición “de” entre las palabras “Reglamento y Aplicación”.
En tal sentido, mediante oficio Nº  06-2006-CG/GDPC-MDL de 22 de setiembre del 2006  (anexo Nº 37), la ex secretaria general señala que (….) su  labor consistía en tomar nota de los informes, pedidos y acuerdos formulados en las respectivas sesiones de Concejo por cada uno de los señores regidores, no efectuándose ninguna modificación adicional (…)               
Por otro lado cabe comentar que durante el trabajo de campo, la comisión de control en reiteradas oportunidades intentó sostener una entrevista con el regidor José Espinoza Peña en su domicilio en el anexo Condoray, dejando recado para que se apersone a la Municipalidad, circunstancia que no se produjo.
Asimismo mediante oficio Nº 12-2006-CG/GDPC-MDL de 25 de setiembre del 2006 (anexo Nº 38), se le requirió que confirme si en la sesión de Concejo de 17 de marzo del 2000, solicitó la aprobación del TUPA, entre otra información.
Sin embargo a la fecha de emisión del presente no ha alcanzado información alguna.
Empero, otras evidencias que indicarían que en la sesión ordinaria de Concejo del día 17 de marzo del 2000, no se habría aprobado el RAS de la Municipalidad son:
Que de la revisión efectuada al file de Ordenanzas Municipales del año 2000, se ubicó el original de la denominada Ordenanza Municipal Nº 001-2000-MDL de fecha 30 de marzo del 2000 (anexo Nº 39), la cual únicamente hace mención de la aprobación del TUPA y no del RAS, tal como se señala literalmente a continuación (…) El Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 17 de marzo del 2000, acordó modificar y actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2000 de la  Municipalidad distrital de Lunahuaná (….)
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el año 2000 de la Municipalidad distrital de Lunahuaná, que forma parte íntegramente de la presente ordenanza (…)
Igualmente se encontró el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA 2000 (anexo Nº 40), conteniendo veintiocho (28) hojas y otro denominado Reglamento de Sanciones e Infracciones de cuatro (04) folios (anexo 41).

LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE NO RATIFICÓ EL TUPA y RAS DEL AÑO 2000

Por otro lado, toda vez que los referidos documentos debieron ser ratificados por el Concejo Provincial, la comisión de Contraloría solicitó información a la Municipalidad Provincial de Cañete, quien mediante oficio Nº 442 – 2006-SG-MPC de 26 de setiembre del 2006 (anexo Nº 42) remitió copia del Registro correlativo de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo del año 2000, verificándose que dicho municipio no ratificó el TUPA y RAS de la Municipalidad distrital de Lunahuana, correspondiente al período 2000.
Adicionalmente, remitió el Expediente Nº 4756-02, ingresado con Hoja de Trámite Nº 0004755 de 26 de setiembre del 2002, donde se observa que el señor Javier Alvarado Gonzales del Valle, ex Alcalde de la Municipalidad distrital de Lunahuaná, mediante oficio Nº 312-2002-MDL de 13 de agosto del 2002, remitió en veintiocho (28) folios, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2000, para su ratificación (anexo Nº 43).
 Es de resaltar que el oficio Nº 312-2002-MDL de 13 de agosto del 2002 (anexo Nº 44), señala que se hace llegar adjunto la Ordenanza Nº 001-2000-MDL el TUPA y el Reglamento de Aplicación y Sanciones RAS. Sin embargo, revisado el expediente, se observa que en la Unidad de Trámite Documentario, fue recepcionado el citado documento conteniendo sólo treinta (30) folios: el oficio, la ordenanza y veintiocho folios del TUPA.
Es  decir la Municipalidad distrital de Lunahuana, no adjuntó el Reglamento de Aplicación y Sanciones RAS, para que fuera ratificado.        
           
FIN DE LA VI PARTE

continuará

sábado, 9 de noviembre de 2013

V PARTE DEL INFORME DE CONTRALORÍA SOBRE EL FAENÓN DE LUNAHUANA

SU SITIO PREFERIDO

“Se advierten indicios razonables de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, ilícito previsto y sancionado en el artículo 428º del código penal, al haberse hecho constar en la cláusula segunda del contrato, que la contratación de la empresa REFTEN SAC., fue realizada por Acuerdo de Concejo”
“Javier Alvarado Gonzales del Valle, en su calidad de Alcalde, ordenó al señor Rolando Luyo Alcalá, encargado de tesorería, para que elabore un cheque a nombre de Rubén Esteban Falcón Tenorio, representante de la empresa Asesores y Consultores REFTEN SAC., por la suma de S/743,053.45 nuevos soles”
OTRA: “Javier Alvarado Gonzales del Valle, en su calidad de Alcalde ordenó al señor Rolando Luyo Alcalá, encargado de Tesorería para que elabore el cheque a nombre de Rubén Esteban Falcón Tenorio, representante de la empresa Asesores y Consultores REFTEN SAC por la suma de S/478,100.00 nuevos soles”

Por otro lado, la Municipalidad se comprometió a pagar a la empresa el 35% de las deudas tributarias y no tributarias efectivamente cobradas, haciéndose efectivo el mismo previa presentación del informe de conformidad de servicio de la oficina de rentas, asesoría legal y contable (cláusula cuarta del contrato).
Sobre el particular, mediante memorándum de fecha 24 de octubre del 2002, el señor Javier Alvarado Gonzales del Valle, en su calidad de Alcalde, ordenó al señor Rolando Luyo Alcalá, encargado de tesorería, para que elabore un cheque a nombre de Rubén Esteban Falcón Tenorio, representante de la empresa Asesores y Consultores REFTEN SAC., por la suma de S/743,053.45 nuevos soles, como se observa en el comprobante de pago Nº 1073 de 23 de octubre del 2002 (anexo Nº 28), el cual fue pagado a través de un cheque de gerencia solicitado por los señores  Javier Alvarado Gonzales del Valle, ex alcalde; José Antonio Espinoza Peña, ex Teniente Alcalde y el Tesorero, señor Rolando Luyo Alcalá al Gerente del banco Interbank con carta de fecha 22 de octubre del 2002.
Cabe precisar, que la cantidad de S/743,053.45 nuevos soles pagada a la empresa correspondería al 35% del cobro efectuado a la empresa Telefónica del Perú, ascendente a S/2´123,027.11 nuevos soles, ingresado a la Municipalidad el 16 de octubre del 2002, mediante recibo de ingreso Nº 1051  y depositado el 17 de octubre del 2002 en la cuenta corriente del banco Interbank (anexo Nº 29).
Igualmente se aprecia que mediante el recibo de ingreso Nº 1052 de fecha 29 de octubre del 2002, se registró el ingreso de S/1´366,000.00 nuevos soles, el cual fue depositado ese mismo día en la cuenta corriente del Banco Interbank.
Por dicho cobro, mediante memorándum de fecha 20 de octubre del 2002, el señor Javier Alvarado Gonzales del Valle, en su calidad de Alcalde ordenó al señor Rolando Luyo Alcalá, encargado de Tesorería para que elabore el cheque a nombre de Rubén Esteban Falcón Tenorio, representante de la empresa Asesores y Consultores REFTEN SAC por la suma de S/478,100.00 nuevos soles, como se observa en el sustento de comprobante de pago Nº 1046 de 29 de octubre del 2002 (anexo Nº 30) girado a nombre del señor Falcón.  
Al respecto, es de indicar que revisada la información documentaria alcanzada por el municipio, no existen los informes de conformidad de servicios emitidos por la oficina de rentas, del Asesor Legal o del área contable que se indica en la cláusula cuarta del contrato.
Igualmente, no se halló documentación alguna que demuestre que el encargado del área de rentas, haya efectuado la supervisión del contrato, conforme lo establecía  el numeral 8.6 de la cláusula sétima del referido documento.
Sin embargo se estableció que la Municipalidad a través de la Dirección de Administración Tributaria, ejercería una permanente supervisión y evaluación del cumplimiento del contrato de conformidad con el artículo 54º del Texto único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado /debió hacerse referencia al artículo 48º numeral 7.6.
Finalmente al haberse ordenado dichos pagos (por el Alcalde, señor Javier Alvarado Gonzales del Valle), sin que se haya cumplido con varios términos del contrato y se haya verificado que los informes de fiscalización estén adecuadamente elaborados, se advierte el incumplimiento del artículo 16º de la Directiva de Tesorería para el año fiscal 2002, aprobada por Resolución Directoral Nº 068-2001-EF-77.15.
Además, al girarse los cheques a nombre del señor Esteban Falcón Tenorio, como persona natural, pese a que el contrato fue con la persona jurídica – Asesores y Consultores REFTEN SAC., se advierte el incumplimiento de los señalado en el artículo 32º de la directiva de tesorería para el año fiscal 2002, el cual indica lo siguiente:
(…) Cheques deben girarse a nombre del emisor de los comprobantes de pago
Artículo 32º Los cheques deben ser girados a nombre del emisor de los documentos, tales como factura, boleta de ventas, valorizaciones u otro comprobante de pago, reconocido por SUNAT, que haya sido identificado en la fase de compromiso y devengado.
Para el caso de personas naturales con negocio, el cheque deberá ser girado a nombre de la persona natural propietaria del negocio, es decir aquella titular del Registro Único del Contribuyente (RUC).
Los hechos precedentemente expuestos en su conjunto, revelan indicios razonables suficientes, competentes y relevantes de la comisión del delito de COLUSIÓN, ilícito previsto y tipificado en el artículo 384º del Código Penal, toda vez que la gestión del señor Javier Alvarado Gonzales del Valle, ex Alcalde de la Municipalidad distrital de Luinahuaná, se habría coludido con el señor Rubén Esteban Falcón Tenorio, gerente general de la empresa REFTEN SAC., al haberla contratado de manera directa, sin cumplir con los procedimientos establecidos por el entonces vigente Texto Único Ordenado de la ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM para realizar irregularmente  servicios de fiscalización selectiva de los tributos de la Municipalidad, por el cual le pagaría el 35% de las deudas tributarias y no tributarias, efectivamente cobradas.
Asimismo se evidencia la presunta comisión del delito de Peculado, ilícito tipificado en el artículo 387º del Código penal, al haber entregado como pago por los supuestos servicios que habría realizado la mencionada empresa por la suma de S/1´221,153.45 nuevos soles, parte del dinero que la Municipalidad obtuvo de los embargos en forma de retención que realizara el ejecutor coactivo, pese a que los documentos  que emitiera producto de su trabajo, presentan irregularidades y contradicciones en cuanto a la falta de sustento técnico y legal, en los cuales se basaron parea realizar el procedimiento de fiscalización de la empresa Telefónica del Perú SAA.,  así como no existir documentos que sustenten la conformidad del servicio.
Por otro lado, al no figurar en los libros de actas de sesiones de Concejo, ni en el file de resoluciones respectivo, las afirmaciones realizadas en la cláusula segunda del contrato entre la Municipalidad distrital de Lunahuaná y la empresa REFTEN SAC., respecto a que dicho convenio habría sido aprobado en sesión de Concejo y se habría emitido una Resolución de Alcaldía, se advierten indicios razonables de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, ilícito previsto y sancionado en el artículo 428º del código penal, al haberse hecho constar en la cláusula segunda del contrato, que la contratación de la empresa REFTEN SAC., fue realizada por Acuerdo de Concejo.

SIN EMBARGO, NO OBRA EN LOS LIBROS DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO, LA REFERIDA APROBACIÓN.

FIN DE LA V PARTE
continuará


MISTER SÁBANA ROTA


CON SU SÁBANA ROTA (foto enfoques)


En octubre del 2010, nadie conocía del tremendo faenón de Lunahuana (Tres millones de nuevos soles), ni del caso FINVER (Cinco millones de nuevos soles).

Y es así que aparece en escena Javier Alvarado Gonzales del Valle, como un angelito, sin saber la carga pesada que traía sobre sus espaldas.

Pasa a la segunda vuelta con Nelson Chui Mejía, que había realizado una pésima gestión y el pueblo huachano en una gran mayoría prefiera darle la espalda y apostar por Alvarado Gonzales del valle, porque no se conocía su cuestionado pasado.

Para la segunda vuelta electoral, se programa un debate entre Chui y Alvarado en el hotel La Villa. Como no tenía nada que decir, envía a su piquichón Guimarey para solicitarme la colección de mis periódicos y denuncias que había efectuado a Nelson Chui.

Chui Mejía había tenido cuestionamientos con el cuerpo médico del Hospital Regional de Huacho y el Presidente del Cuerpo Médico, era el médico Enrique La Rosa, quien se las ingenió para llevarle una sábana rota. Eso fue su salvación.

Muy orondo mostró la sábana rota que simbolizaba el desinterés y abandono en que se encontraba el sector salud. 

Como buen mentiroso, señaló que eso se iba a acabar en su gestión. Que el sector salud iba a ser su prioridad. Pero no dijo que el Hospital de Cañete iba a ser su prioridad.

Han transcurrido 3 años y la cosa está  peor en el sector salud. El médico La Rosa se avergüenza de haberle entregado la sábana rota.

En el sector Salud se han producido tremendos escándalos, que incluso llevaron a la destitución del Director Regional de Salud, marcos Montoya por la sobrevaloración de las medicinas y que el Ministerio Público de Huaura con el cuestionado y complaciente Marlon Calle Pajuelo, no han investigado, permitiendo que la plata del pueblo sea robada en forma escandalosa.

Toda la infraestructura de salud se encuentra abandonada, deteriorada y colapsada. Pero no le interesa a Alvarado Gonzales del Valle, el hombre de la sábana rota.

Él en estos momentos está absorto en la compra del helicóptero. Aquí se manejan 45 millones de nuevos soles. Esto es su prioridad.

¡ Qué salud, ni que vainas!...  Yo quiero mi helicóptero y punto, parecieras decir este cuestionado e imputado Presidente Regional.

BARRANCA EL EJEMPLO

El pueblo de Barranca está demostrando una completa identificación con su problemática y están dando un mensaje y un tremendo ejemplo al resto de provincias. Su lucha por los terrenos de “Los Anitos” y ahora, puestos en pie de lucha por la reorganización total del Hospital de Salud de Barranca, es un ejemplo de ello.    

El pueblo barranquino exige la destitución del Director Agustín Briceño, del administrador Rafael Konja y de David Miranda, Morón yDenisse Montoya.

Javier Alvarado Gonzales del Valle, llegó a Huacho con toda su banda de Lunahuaná y de Cañete y tomaron posesión de los puestos más importantes. Al fallarles Montoya, trajeron co0mo tabla de salvación al cuestionado Gary Poemape, vinculado a “Socorro Popular”, de acuerdo a las denuncias periodísticas vertidas en los medios capitalinos.

Pero una cosa es que este señor se haya alternado la dirección del Hospital de chancay y otra, es manejar una Dirección Regional. Por eso no sabe como salir del embrollo o es que no lo dejan.

El pueblo de Barranca exige la destitución de Briceño, de Konja y sobre todo de Denise Montoya, denunciada por no haber tramitado  el pago de los  médicos especialistas, pero si se da tiempo para pagar al toque a los proveedores

Los trabajadores del Hospital de Barranca, exigen una inmediata auditoría a las cuentas, pues señalan que existiría malversación, peculado y todos los delitos habidos y por haber.

JAVIER ALVARADO REGALA AMBULANCIAS Y EN EL HOSPITAL DE BARRANCA COMPRAN DOS MÁS Y TODAVÍA SOBREVALORADAS

Mientras Javier Alvarado se desgañota diciendo que regala ambulancias para los 128 distritos de las nueve provincias, en el Hospital de Barranca han adjudicado la buena pro para la compra de dos ambulancias, las mismas que estarían sobrevaloradas, ya que las chikiambulancias de Alvarado cuestan un promedio de S/224,000.00, nuevos soles, mientras que las que compraran Briceño y CIA., estarían costando unos S/260,000.00 nuevos soles.

Y a quien creen que pusieron en el comité de Adquisiciones. Nada más y nada menos que al cuestionado  RAFAEL KONJA CARRASCO, el hombre que está levantando un moderno edificio en la calle Z. No creemos que den para tanto los sanguches Lolos.

900 TRABAJADORES ARREPENTIDOS DE HABER APOYADO CON SU VOTO A JAVIER ALVARADO

Los trabajadores del Hospital de Barranca, se encuentran decepcionados de haber apoyado con sus votos a Javier Alvarado. Ellos creyeron y confiaron en las palabras de este personaje que resultó más mentiroso que Pinocho.

Hoy el Hospital de Barranca  no tiene médicos anestesiólogos, por tanto no pueden operar, ni por emergencia.  Antes se atendía a unos 75 pacientes diarios. Se ha tenido que cerrar dos consultorios y solamente se atiende a un promedio de 20 personas. No hay traumatólogos. No hay médicos de turno.
Se ha hecho convenio con ESSALUD, pero no hay forma de atención. Se contratan médicos y no les pagan.

El Hospital de Barranca es un caos, por culpa de este mentiroso Presidente del gobierno regional, que vino a encantar a la población de esta provincia, que mostró una sábana rota, prometiendo cambiar todo. 
Hoy la cosa está peor.

BARRANCA SE PONE DE PIE PARA BOTAR A LA 

CORRUPCIÓN.
  

AHORA MÁS QUE NUNCA: LA SEDE SE QUEDA… LA

 CORRUPCIÓN SE IRÁ PARA SIEMPRE



viernes, 8 de noviembre de 2013

IV PARTE DEL INFORME DE CONTRALORÍA SOBRE EL FAENÓN DE LUNAHUANA


LO SIGUEN ESPERANDO


No se encontraron las Ordenanzas. EL TUPA y RAS no fueron aprobados por la Municipalidad Provincial de Cañete.

“Existen irregularidades en la emisión y aprobación del TUPA y RAS del año 2000, documentos que no fueron ratificados por la Municipalidad Provincial de Cañete, para entrar en vigencia y ser aplicados”.

“Las Resoluciones fueron elaboradas por personal de la empresa REFTEN SAC y no por la Unidad de Rentas del municipio, como refiere el señor Luis A. Zapata Sánchez – ex encargado de Rentas del año 2002”.

Por otro lado,  el único Reglamento ubicado en los archivos del municipio que correspondería a dicho período es el Reglamento de sanciones e infracciones (anexo Nº 20), el cual consta de cuatro (4) folios, pero no contiene los rubros de Multa y Sanción denominado: ejecutor de obras, ampliaciones y/o reparación y otros en la vía pública y privada detectado por la autoridad, municipal (agua y desagüe, energía eléctrica, telefonía, fibras ópticas, otros), 300% valor obra y por ejecutar trabajos sin autorización municipal, valor de obra, a los que hace referencia los informes de fiscalización, por lo que se desconoce el documento que fue la base para determinar los montos por multa o sanción. En cuanto al citado RAS, se hace mayor detalle en la observación Nº 4.

En tal sentido, considerando que la validez del TUPA y RAS está subordinada a la ratificación por parte de la Municipalidad provincial, con el oficio Nº 04-2006-CG/GDPC- MDL de 22 setiembre del 2006 (anexo Nº 21), se solicitó a la Secretaría General de la Municipalidad provincial de Cañete, se informe sobre las ratificaciones efectuadas durante los años 1999 al 2002 a los TUPA´s y RAS de la Municipalidad distrital de Lunahuaná. Al respecto, a través del oficio Nº 422-2006-SG-MPC de 22 de setiembre del 2006, únicamente se tomó conocimiento del Acuerdo del Concejo provincial de Cañete Nº 102-2004-MPC sobre la ratificación del TUPA 2004 de la Municipalidad distrital de Lunahuana.

En tal sentido, quedó corroborado que el (los) RAS y el (los) TUPA (s) 2001 y 2002, no fueron ratificados (anexo Nº 22).

Como es de observarse, al haberse ejecutado los trabajos de la empresa Telefónica entre los años 1996 y 1997, debió aplicarse el TUPA y RAS vigentes a dicha fecha
.
Sin embargo el único reglamento el único Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAS que obra en el municipio no contiene los rubros señalados en el informe de fiscalización.

Este último aplicó el TUPA 2001 de fecha posterior, el cual no fue hallado en los archivos del municipio, ni ratificado por la Municipalidad Provincial de Cañete.

2.- DIFERENCIAS EN LAS BASES LEGALES DE LA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN DE DEUDA Nº 005-02-MDL-C DE 13 DE SETIEMBRE DEL 2002, LAS RESOLUCIONES DE MULTA Nº 004-02-MDL-C DE 13 DE SETIEMBRE 2002 Y 005-02-MDL-C DE 13 DE SETIEMBRE 2002 Y SUS RESPECTIVOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN QUE LAS SUSTENTAN

Según se advierte en las citadas Resoluciones de Determinación de Deuda y Multa (anexo Nº 23), se consignó como Base legal a las Ordenanzas Municipales Nros. 01-2000-MDL-C-TUPA-TUPA 2000 y 01-2000-MDL-C-RAS-RAS 2000 (la comisión no encontró dichas ordenanzas en la Municipalidad).
Sin embargo, los informes de fiscalización (anexo Nº 24) que sustentan las deudas y multas estipuladas en dichas resoluciones, presentan como base legal el TUPA del año 2001.

Cabe precisar que conforme lo señalado en el punto 2) del presente informe, existen irregularidades en la emisión y aprobación del TUPA y RAS del año 2000, documentos que no fueron ratificados por la Municipalidad Provincial de Cañete, para entrar en vigencia y ser aplicados.

En cuanto al origen de las resoluciones en comentario, se tiene conocimiento que fueron elaboradas por personal de la empresa REFTEN SAC y no por la Unidad de Rentas del municipio, como refiere el señor Luis A. Zapata Sánchez – ex encargado de Rentas del año 2002, en el informe Nº 01-2006-MDL de 02 de octubre del 2006 (anexo Nº 25), donde manifiesta que (…) si rubrique como encargado de Rentas la Resolución de Multa, pero no elaboré los mismos porque fueron encargados a la empresa fiscalizadora contratados específicamente para esa labor. Además yo no tenía la experiencia en la labor de dichos documentos, ya que estaba como encargado del área de rentas, siendo mi función de Jefe de Registros Civiles (…).

Respecto al contradictorio empleo como base legal del TUPA y RAS del año 2000, en las resoluciones de determinación de deuda y multa, el cual difiere con la base legal empleada (TUPA – 2001) en los informes de fiscalización, el señor Luis A. Zapata, manifestó lo siguiente:

(…) No me dio tiempo a observar porque cuando trajeron las resoluciones para firmarlas fue de manera muy rápida y no dejaron para que pudiera revisarlas. Confiaba en el trabajo eficaz del personal altamente capacitado que tenía la empresa fiscalizadora y teniendo informe de fiscalización preparado por el CPC Luis Bernal de la empresa que se dedicó  a realizar los trabajos de fiscalización, no tenía porque dudar (…).

1.3. IRREGULARIDADES EN LOS PAGOS REALIZADOS A LA EMPRESA REFTEN SAC.

Posteriormente, en base a la resolución de determinación de deuda Nº 005-02-MDL-C de 13 de setiembre del 2002 y las resoluciones de multa Nº 004-02-MDL-C de 13 de setiembre 2002 y 005-02-MDL-C de 13 de setiembre 2002, el ejecutor coactivo de la Municipalidad distrital de Lunahuaná solicitó a las entidades financieras, la retención del dinero de las cuentas de la empresa Telefónica del Perú, según se señala a continuación:
a.- Retención del Banco Continental el 16 de octubre del 2002, por un importe de S/2´123,027.11 nuevos soles, cheque de gerencia Nº 0000 1063-7 (anexo Nº 26)
b.- Retención del banco Interbank el 29 de octubre del 2002, por un importe de S/1´366,000.00 nuevos soles. Cheque de gerencia Nº 03058914 (anexo Nº 27)
Tal como se aprecia en el cuadro siguiente:

BANCO                      RECIBO DE INGRESO     FECHA                                 IMPORTE
Continental                       1051                                      16 OCT 2002                       2´123,027.11
Interbank                           1052                                      29 OCT 2002                      1´366,000.00

Total                                                                                                                           3´489,027.11

Dichos ingresos fueron depositados en diferentes Bancos, conforme se detalla en el cuadro siguiente:

BANCO               CUENTA CORRIENTE Nº                       FECHA                           IMPORTE S/
Interbank               401-3000071273                           17 OCT 2002                       2´141,616.11
Continental          11-211-0100003977                        24 OCT 2002                          400,000.00      
Crédito                    2551167447-0-49                       29 OCT  2002                          500,000.00
Interbank              401-3000073152                            04 NOV 2002                         447,411.00
Total                                                                                                                       3 ´489,027.11                                    

FIN DE LA PARTE IV

continuará

 




  

JAVIER ALVARADO PREMIA AL AIPSA DE PARAMONGA Y LO GOLEAN Y ELIMINAN

POR FIGURETI SALÓ A LOS EQUIPOS DE LA REGIÓN


¡  Qué salado !.. También premió al Unión Huaral y pierde, pero a las justas clasificó.
En el 2011 premió a la jueza Mercedes Caballero García y ahora está investigada por haber soltado a narcoterroristas.
Se está convirtiendo en una especie de Tito Virú, peluquero premiador que sala a sus premiados.

Javier Alvarado, no podía dejar pasar desapercibido la oportunidad de figuretear y se le antojó premiar con 10 mil soles a los equipos semi profesionales AIPSA de Paramonga y Unión Huaral, antes de viajar, uno a Iquitos y el otro a Pucallpa a cumplir sus partidos de vuelta por la etapa nacional de la “Copa Perú”.

Los dos equipos habían hecho una buena campaña en las etapas previas de la “Copa Perú” y ganaron incluso sus partidos de ida. La confianza era única para seguir avanzando hacia la gran final. Pero.

Se cruzó en el exitoso camino deportivo de estas dos instituciones, el cuestionado y denunciado Presidente del Gobierno Regional Lima, que para figuretear no escatimó en premiarlos con 10 mil nuevos soles a cada institución.

Javier Alvarado se está convirtiendo en un estigma,  al igual que su peluquero Tito Virú Polo,  que ha salado a cuantos premiados se le han cruzado en su camino.

En el año 2011, Javier Alvarado premia con un reconocimiento a la Jueza Juana Mercedes Caballero García y ahora se encuentra denunciada por haber soltado a unos narcoterroristas.

Todo se podía esperar de los equipos de la región, menos que cayeran derrotados y en el caso de AIPSA de Paramonga por una tremenda de goleada de 8 -1.

Unión Huaral también fue derrotado, pero al final se clasificó por mejor gol a favor.

Están advertidos. Si quieren seguir bien, no se dejen premiar por el imputado Javier Alvarado.
   


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DICE QUE LA ACTUAL SITUACIÓN JURÍDICA DE LILIANA TORRES CASTILLO, ES LA DE CONDENADA


"la actual situación jurídica en que se encuentra la actora es la de condenada"

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de setiembre de 2013

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rosa Liliana Torres
Castillo contra la resolución de fojas 679, su fecha 13 de agosto de 2012, expedida por
la Sala Superior Mixta de Chincha y Penal de Apelaciones de Pisco y Chincha de la
Corte Superior de Justicia de lea, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

ATENDIENDO A

1. Que Con fecha 11 de junio del 2012 la recurrente interpone demanda de Hábeas
Corpus contra los integrantes de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de
Justicia de Cañete, señores Paredes Dávila, Durand Prado y Polanco Tintaya, con la finalidad  que se deje sin efecto la Resolución de fecha 7 de junio de 2012, que variando el mandato de comparecencia dispone el de detención en el proceso que se le sigue por el delito de colusión. Alega que la resolución cuestionada vulnera su derecho al debido proceso, concretamente el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales en conexidad con el derecho a la libertad individual.
Refiere la recurrente que viene siendo procesada por el delito de colusión desleal en
agravio de la Municipalidad Distrital de Asia, habiéndose abierto proceso penal en su contra con mandato de comparecencia simple.
Manifiesta que no pudo concurrir a la citación que se le había cursado porque estaba internada de emergencia en la Clínica del Norte del Distrito de Los Olivos, puesto que se encontraba mal de salud, situación que comunicó a los integrantes de la Sala a efectos de que se suspenda la audiencia. Expresa que dicha audiencia fue suspendida, notificando a los procesados de la nueva fecha para la audiencia, apercibiéndolos con revocar el mandato de comparecencia por el de detención; recuerda que fue citada para la audiencia señalada para el 7 de junio de 2012 no pudiendo asistir por motivos de salud que debidamente fueron sustentados por el letrado que la patrocina; sin embargo, el colegiado emplazado resolvió revocar el mandato de comparecencia y dictar el de detención sustentando su decisión en el hecho de que la demandante había viajado a la ciudad de Huacho quebrantando una regla de conducta y que si bien su abogado defensor había presentado el certificado de salud y la orden de internamiento desde el día 6 de junio de 2012, no había certeza de que la actora estuviera realmente internada. Finalmente arguye que no tenía por qué pedir autorización alguna para viajar a otra ciudad dentro del departamento de Lima, puesto que se encontraba con comparecencia simple; asimismo considera arbitraria la decisión del colegiado puesto que presentó la documentación que demostraba por qué no se presentó a la audiencia, habiendo dejado de concurrir por motivos estrictamente de salud.
2. Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el Hábeas Corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Código Procesal
Constitucional, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a este, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que es de público conocimiento que la recurrente, doña Rosa Liliana Torres Castillo, con fecha 7 de junio de 2013 ha sido condenada en el proceso que es materia del presente Hábeas Corpus a cuatro años de pena privativa de la libertad por el delito contra la administración pública.

3. Que siendo así carece de objeto emitir pronunciamiento sobre los cuestionamientos realizados contra la resolución judicial que varió el mandato de comparecencia y dictó el de detención, ya que la privación de la libertad actualmente dimana de la sentencia condenatoria, resolución que no ha sido objeto de cuestionamiento del presente proceso de Hábeas Corpus, observándose que la actual situación jurídica en que se encuentra la actora es la de condenada. En consecuencia debe declararse improcedente la demanda.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.

SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

CIMA: EN LA SIMA DE CREDIBILIDAD

foto: Huaralenlinea


En la ciudad de Huacho, Sede del Gobierno Regional Lima, funciona una empresa encuestadora llamada Centro de Investigación de Mercado y Afines SAC (CIMA), que se encuentra registrada en el Jurado Nacional de Elecciones con el número 120-REE/JNE.
Esta empresa publica periódicamente sondeos o encuestas, supuestamente efectuadas en las 9 provincias que forman el departamento de Lima. Estas provincias se encuentran muy separadas unas de otras, sobre todo las provincias andinas de Yauyos, Huarochirí, Oyón y Cajatambo, cuyas distancias desde la capital y sede de la región,  es entre 8 y 10 horas.
El 06 de noviembre del 2013 ha publicado un sondeo en el que le da un supuesto 51.6% que “aprueba su gestión en la Región Lima Provincias”.
 Según la ficha técnica publicada en el periódico de esta encuestadora, que lleva el nombre de CIMA, el sondeo se desarrolló desde el día  “domingo 27 de octubre al sábado 02 de noviembre del 2013”.
 Viajar a estas provincias representa gastos de movilidad, hospedaje y alimentación, Estos gastos debe haberlo efectuado la propia empresa de Carlos Espinoza Huertas (Director), pues no se señala el nombre de alguna razón social que haya auspiciado el sondeo.

LOS RESULTADOS DE ESTE SONDEO SON REFERENCIALES Y NO TIENEN SUSTENTO CIENTÍFICO

De acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 5011-2010-JNE- artículo 10,   De los sondeos de Opinión: “Los resultados de este sondeo son referenciales y no tienen sustento científico”.
Este dato obligatorio, está consignado en la ficha técnica de esta encuestadora.
Pero hay más. De acuerdo a los resultados publicados en el periódico de esta encuestadora que lleva el nombre de CIMA, se efectuó un sondeo de opinión en las provincias de Huaura,  Cañete, Oyón, Barranca, Huaral y Yauyos.
Siguiendo el contenido de su publicación, no se ha efectuado el sondeo en las Provincias de Huarochiri, Cajatambo, ni Canta.
En la provincia de Huaura que tiene como capital al distrito de Huacho que es la más poblada de todos los distritos, no existe muestra alguna y solamente habrían realizado su encuesta o muestreo  en los distritos de Végueta, Santa María y  Sayán.
En la provincia de Barranca, formada por cuatro distritos, solamente han realizado su trabajo en el distrito de Paramonga, más no en el distrito capital que es Barranca.
En la provincia de Huaral de 12 distritos, generalizan haber realizado el sondeo en la provincia de Huaral, sin mencionar distrito alguno.
Igual metodología emplean para las provincias de Oyón (06 distritos) y  Cañete (16 distritos).

De acuerdo a lo publicado, habrían utilizado las siguientes preguntas:
1.- En su opinión, Ud., ¿con cuál de los siguientes líderes de la provincia de (Cañete, Oyón, Barranca, Huaral), simpatiza más?
2.- En su opinión, ¿con cuál de los siguientes líderes del distrito de (Paramonga, Végueta, Santa María y Sayán), simpatiza más?
3.- En su opinión, Ud., ¿aprueba o desaprueba el nivel de gestión que viene desarrollando el Presidente del Gobierno Regional de Lima provincias, Sr. Javier Alvarado? (Provincias de Barranca, Huaura, Huaral, Cañete y Yauyos)
4.- En su opinión, Ud., ¿Con cuál de los siguientes líderes políticos simpatiza más?      (Provincias de Huaura, Cañete, Huaral y Barranca)?         
En total, el sondeo se habría realizado solamente en cuatro distritos: Uno de la provincia de Barranca (Paramonga) y tres de la provincia de Huaura (Végueta, Santa María y Sayán).
La interrogante se centra,  cuando menciona haber hecho los sondeos en las provincias de Barranca, Huaura, Cañete, Huaral y Yauyos. ¿En qué lugares los efectuó: en la capital de la provincia o en algún distrito?

LOS DE CIMA VIAJARON ESPECIALMENTE HASTA YAUYOS PARA SONDEAR LA APROBACIÓN DE JAVIER ALVARADO. NADA MÁS LES INTERESÓ… SUPUESTAMENTE

Cuando mencionan haber realizado el sondeo para la aprobación del Presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales del Valle, señalan haberlo efectuado en la provincia de Yauyos, donde supuestamente el IMPUTADO  alcanza una aprobación del 63.6%.
Nuestra interrogante es:
¿Han viajado especialmente hasta la provincia de Yauyos,  ubicado a unas 10 horas de Lima, solamente para saber la aprobación del funcionario regional y no de alguna autoridad o políticos de algún distrito, ni siquiera de la ciudad capital de esa provincia?
¿Por qué,  si viajaron hasta la provincia de  Yauyos, no efectuaron la pregunta : ¿Con cuál de los siguientes líderes políticos simpatiza más?  Y que se refiere a los políticos de alcance nacional.
¿Quiere decir que hicieron un sondeo especial para Yauyos para saber solamente sobre la aceptación del Presidente Regional de Lima?.
¿Esto es permitido en la metodología de una encuesta? 
Si la encuestadora CIMA  menciona haber realizado su sondeo con “aplicación de un cuestionario estructurado”, quiere decir que han existido diferentes cuestionarios en este sondeo, porque si hubiera sido uno solo, figurarían las preguntas y respuestas efectuadas en todos los lugares que supuestamente han realizado el sondeo.
De los supuestos 949 ciudadanos encuestados, ¿cuál es la proporción de cada provincia y en que lugares se han efectuado las mismas?  (ámbitos rural o urbano).
¿Pueden solamente tres distritos de la provincia de Huaura (Santa María, Sayán y Végueta), determinar el 44.5% a favor del imputado Javier alvarado?
No podemos permitir que se intente sorprender la buena fe de la población de estas nueve provincias.

Un vivaracho, no puede tomarnos el pelo.

jueves, 7 de noviembre de 2013

III PARTE DEL INFORME DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOBRE EL FAENÓN DE LUNAHUANA

CUIDANDO LA RETAGUARDIA

En el punto anterior (1.1.) se evidenció que la Municipalidad distrital de Lunahuaná, contrató de manera directa, incumpliendo con las disposiciones del entonces vigente Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por decreto supremo Nº 013-2001-PCM a la empresa ASESORES Y CONSULTORES REFTEN SAC, para que la citada empresa ejecutara un programa de fiscalización tributaria y administrativa a los contribuyentes del distrito de Lunahuana (cláusula tercera del contrato).

Al respecto, según lo pactado en la cláusula sexta del contrato, la empresa debía cumplir las características cualitativas y cuantitativas descritas en el proyecto y anexos de fiscalización selectiva de predios y de tributos municipales, así como las características de su propuesta técnica económica. Sin embargo, revisada la documentación existente en los archivos del municipio, no se halló los proyectos y anexos que se alude en la citada cláusula, ni en la propuesta técnica económica que fuera presentada por la empresa de fiscalización.

Sobre el trabajo realizado por la empresa ASESORES & CONSULTORES REFTEN SAC, se advierte que el 11 de setiembre del 2002, remitió a la Municipalidad distrital de Lunahuaná dos (02) Informes de Fiscalización, en torno a la empresa Telefónica del Perú SAA, elaborados por el CPC Luis Alberto Bernal Saavedra. El primero está referido a la fiscalización del tendido de cables y colación de postes (anexo Nº 17) y el segundo informe a la Fiscalización de antenas (anexo Nº 18), conteniendo en total tres liquidaciones que en total suman la cantidad de S/3´631,696.17 nuevos soles, los cuales cobrarían a la empresa Telefónica del Perú SAA, tal como se detalla a continuación:

a.- Informe Fiscalización: Tendido de cables, colocación de postes (anexo Nº 17).
Este informe contiene dos liquidaciones. Una por deudas y otra por multa y sanción.
La liquidación Nº 1 por deuda por la suma de S/587,579.11 nuevos soles al haber carecido la empresa Telefónica del Perú SAA de autorización, respectos a los siguientes rubros: Para la colocación y/o traslado de postes para redes de teléfono. Para tendido aéreo y subterráneo de redes de telefonía. Para apertura de zanjas con rotura de pavimento y vereda. 
En base a esta liquidación, se emitió la resolución de determinación de deuda Nº 005-02-MDL-C de 13 de setiembre del 2002.
La liquidación Nº 2 por multa y sanción por la suma de S/1´535,448.00 nuevos soles, en base a los conceptos siguientes: ejecución de obras, de ampliaciones y/o reparaciones de redes y otros en la vía pública, detectado por la autoridad municipal, licencia de construcción: por ejecutar trabajos sin autorización municipal.
En base a esta liquidación se emitió la Resolución de Multa Nº 004-02-MDL- C de 13 de setiembre del 2002.  
Sobre el particular, del análisis y evaluación efectuada al contenido de los referidos informes, se aprecian las irregularidades siguientes:

1.- Aplicación de un supuesto TUPA del año 2001 para situaciones ocurridas en los años 1996 – 1997, el cual no fue ratificado por la Municipalidad Provincial de Cañete para su validez y que no obra en los archivos de la Municipalidad distrital de Lunahuaná.

El informe sobre tendido de cables y colocación de postes señala que la liquidación se hace de acuerdo al momento de la fiscalización, lo cual entre los meses de julio (suscripción del contrato) y setiembre (entrega del informe) del 2002, aplicándole el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del año 2001. Por su parte, el informe de fiscalización de antenas, no hace referencia del instrumento normativo base para la liquidación.
Sin embargo, los trabajos realizados por la empresa Telefónica, corresponden a los años 1996 – 1997, debiendo aplicarse los instrumentos normativos TUPA y RAS vigentes en dicho período, en virtud del principio que señala que la “Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos”, consagrado en el artículo III del Título Preliminar del Código Civil.
Asimismo, en el rubro Liquidación Nº 01 -1 deuda del informe de fiscalización, se hace referencia a los numerales 24), 25) y 20) del TUPA 2001.


En ese sentido, para conocer lo señalado en dichos numerales, la Comisión de Control procedió a la búsqueda del citado TUPA en los archivos de la Municipalidad, sin embargo, no fue ubicado.
Únicamente se advierte que habría aprobado en sesión de Concejo Nº 016-2001 de 30 de abril del 2001(anexo Nº 19), al respecto, llama la atención el numeral 4 del rubro pedidos del acta de dicha sesión, donde el Regidor José Espinoza habría pedido la aprobación del TUPA, toda vez que en el párrafo siguiente y sin dejar espacio, como si se hizo en los demás títulos de acta (despacho, informes, pedidos), figura el título del rubro Orden del Día, luego de este último rubro se dejó constancia de la aprobación en el numeral 12, seguidamente figuran las firmas del Alcalde y Regidores.

En base a lo expuesto resultaría pertinente la realización de una pericia correspondiente para determinar alguna presunta inserción en el documento original.
En este mismo contexto, respecto al TUPA del año 2002, la señora Alcaldesa informó mediante oficio Nº 0543-2006-MDL de 20 de octubre del 2006 (anexo Nº 04) de la NO existencia en los archivos del municipio del TUPA y RAS correspondiente al año 2002, pese a que igualmente fue aprobado en sesión de Concejo Nº 015-2002 de 22 de abril del 2002, con el proyecto de Ordenanza Nº 004-2002.    
  
FIN DE LA III PARTE

Continuará