sábado, 18 de julio de 2020

MÁS DE UN MILLÓN DE SOLES EN ALQUILER DE LOCAL SE HABRÍA PAGADO HASTA DICIEMBRE DEL 2017, POR EL LOCAL DE LA DIRESA



*  En abril del 2013, la gestión de Javier Alvarado Gonzales del Valle, comenzó pagando la suma de S/17,000.00 soles mensuales.

*  En abril del 2016, la gestión de Nelson Chui Mejía  y Félix Palomo Luyo, pasaron  a pagar por alquiler mensual, la suma de S/26,000.00 soles mensuales, es decir,  más del 50%.

*  Si es que se ha mantenido pagando la suma de S/26,000.00 soles mensuales desde enero del 2018 a la fecha, el monto por alquiler del local de la DIRESA Lima provincias, ya debe estar bordeando los DOS MILLONES DE SOLES ( S/ 2´000,000.00).

*  Sin embargo Chui Mejía, prefirió construir un local para la Gerencia de Desarrollo Económico y no para la DIRESA.



La Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional Lima, comenzó sus funciones en un local de la terraza del Malecón Roca. Ese local se daba basto para  albergar a ese entonces numeroso personal de la DIRESA.

Sin embargo poco a poco  Javier Alvarado y su entorno, fue llenando la DIRESA de personal y llegó el momento que ya no alcanzaba una aguja más en el local de la terraza del Malecón Roca.

Entonces comenzó la búsqueda de un local más amplio, más cómodo, más elegante para la gente de Alvarado, ubicando el mismo, en la calle Arnaldo Arámbulo  La Rosa, (ingreso  hacia el Hospital Regional de Huacho). 

En el mes de abril del  año 2013, mediante Exoneración N° 001-2013-DIRESA LIMA/DL, se da la contratación del servicio de alquiler del local para el funcionamiento de la Sede Central de la Dirección Regional de Salud Lima Provincias, firmándose  el  Contrato N° 039- 2013- DIRESA LIMA.

Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle  tenía como  Director Regional de Salud, al médico Gary Orlando Poemape Francia, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 027-2013-PRES del 15 de enero del 2013. 

Este contrato se da al amparo de la Resolución Directoral N° 177-2013-DG-DIRESA-LIMA, de fecha 02 de abril del 2013, con el cual se aprueba la Exoneración  del Proceso de Selección para la contratación del servicio de alquiler del local para el funcionamiento de la sede central.

El contrato fue rubricado por el Director de Logística CPC. José Bartolomé Suárez Salvador en representación de la DIRESA – LIMA y Carlos Zerillo Bazalar como titular Gerente de la empresa  ZEBA & VICO E.I.R.L., con domicilio en la calle José Arámbulo La Rosa N° 134 – Huacho.


NUEVA GESTIÓN REGIONAL FIRMA ADDENDA DEL CONTRATO N° 039-2013- DIRESA LIMA

Con fecha 01 de enero asume como Gobernador Regional, Nelson Chui Mejía, designando como Director Regional de Salud al médico FÉLIX HUMBERTO PALOMO LUYO, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0015-2015-PRES del 01 de enero del 2015.

Con fecha 17 de abril del 2015, siendo Director del Programa Sectorial III, Director General de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Lima, el médico Félix Humberto Palomo Luyo, se firma la ADDENDA al contrato N° 039-2013-DIRESA LIMA, entre esta entidad representado por el director de Logística Jorge Christian Osorio Núñez y Carlos Zerillo Bazalar.

En la cláusula Segunda de la ADDENDA, se establece el acuerdo de ampliación de la vigencia del contrato 039-2013 – DIRESA LIMA, por el mismo plazo fijado en la cláusula sétima de dicho contrato, lo cual es del 17 de abril del 2015 hasta el 17 de abril  del 2016.

EL 17 DE ABRIL DEL 2016  FINALIZA LA ADDENDA DEL CONTRATO N° 039-2013- DIRESA

El 17 de abril del 2016, finalizó el contrato de arrendamiento firmado entre la Dirección Regional de Salud – DIRESA y Carlos Zerillo Bazalar,  propietario del inmueble  ubicado en la calle José Arámbulo La Rosa N° 134 – Huacho.

Mientras corría el plazo de ocupación del alquiler del mencionado local, se firmaba un  contrato privado de arrendamiento del local que ocupaba la DIRESA, entre los señores Carlos Zerillo Bazalar, propietario del mencionado inmueble según SUNARP y la flamante arrendataria Nancy Matilde Ávalos Argumedo, Gerente General de VILLA N SAC.  Esto sucedía el 14 de abril del 2016, es decir tres días antes del vencimiento de la ADDENDA  del contrato entre el legítimo propietario del local Carlos Zerillo Bazalar y la DIRESA.

LOCAL QUE OCUPABA LA DIRESA FUE ALQUILADA
A OTRA EMPRESA Y ÉSTA LA ALQUILÓ A LA DIRESA
POR S/26,000.00 SOLES MENSUALES
 


Esto significaba, que sin haberse vencido la fecha del alquiler, el propietario ya negociaba con otra inquilina. ¿ Habrían comunicado a la DIRESA que el local que esta entidad ocupaba iba a ser alquilada a una tercera persona ?

Este contrato firmado entre el legítimo propietario y su nueva arrendataria es por dos años, con fecha de inicio del 15 de abril del 2016 al 16 de abril del 2018. Es decir, el 15 de abril del 2016, dos días antes que venciera el contrato con la DIRESA, el local que ocupaba ya tenía una nueva arrendataria.
El mencionado contrato aparte de estar BORRONEADO en el punto tercero (Merced conductiva), señala en su punto cuarto que “el bien inmueble materia del arrendamiento se encuentra al momento de celebrarse el presente documento, libre de toda carga…”, a pesar que hasta la fecha de la celebración de ese contrato se encontraba como arrendatario la DIRESA.

¿ Puede una institución pública, recibir un documento borroneado ?


LLEGÓ EL 17 DE ABRIL DEL 2016, FECHA DEL TÉRMINO DEL CONTRATO ENTRE DIRESA Y EL LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL LOCAL


El contrato especificado en la ADDENDA, señalaba como fecha del término del contrato de alquiler, el 17 de abril del 2016. Llegó ese día pero en los días y meses previos, no hubo preocupación de los funcionarios responsables a sabiendas que el contrato vencía en esa fecha.

Diez días después, es decir el 27 de abril del 2016, aparece la Orden de Servicio N° 0000417, con la que se autorizaba el pago al nuevo proveedor o nuevo arrendatario, la empresa VILLA N SAC, ya no de S/17,000.00 soles mensuales, como se venía pagando hasta el 17 de abril del 2016 a la empresa ZEBA & VICO EIRL.

No se sabe que sucedió en esos diez días. Si el contrato ya había vencido, ¿ Por qué el propietario no pidió el desalojo de su local, sobre todo si días antes ya lo había alquilado a otra empresa?.

Lo cierto es que con fecha 06 de mayo del 2016, la empresa VILLA N SAC, se estrenaba como proveedor del Estado, girando su factura N° 000001, por servicio de alquiler de inmueble para el funcionamiento de las oficinas administrativas  de la DIRESA Lima, correspondiente al 27 de abril al 26 de mayo del 2016.

Es decir, la nueva Arrendataria,  pasaba a cobrar a la DIRESA, el monto de VEINTISEIS MIL SOLES (S/26,000.00), es decir, NUEVE MIL SOLES MÁS ( S/9,000.00 +) a lo que hasta el mes anterior se venía pagando.

El 30 de junio del 2016, con carta s/n, la señora Nancy Ávalos Argumedo, Gerente general de la empresa VILLA N SAC, se dirige a la Dirección Regional de Salud, solicitando las disculpas del caso “por los inconvenientes suscitados durante todo el mes de junio del presente año 2016, donde las reparaciones estructurales, el mantenimiento de las tuberías para el servicio de agua y desagüe, así como los cortes de servicio eléctrico perjudicaron el normal desenvolvimiento de las funciones operativas y administrativas de la DIRESA LIMA”.

“En ese sentido, con la finalidad de resarcir los inconvenientes originados por los motivos expuestos líneas arriba, es que desisto del cobro por el servicio de alquiler del mes de junio 2016, del inmueble ubicado en la calle José Arámbulo La Rosa N° 134- Huacho – Lima, sin lugar a reclamos futuros de nuestra parte”.

El 05 de setiembre del 2016, VILLA N SAC., emite la factura N° 000002, para cobrar recién el mes de Julio del 2016. El 20 de setiembre con la factura N° 000003 cobra el mes de agosto 2016, el 22 de noviembre del 2016, con la factura N° 000004, cobra el mes de setiembre del 2016.
El mes de octubre del 2016, lo cobra en dos partes con las facturas números 000006 y 000007, con fecha 05 de diciembre del 2016.

El mes de noviembre del 2016, lo cobra con la factura N° 000011 de fecha 17 de enero del 2017.

EMPRESA VILLA N SAC., LE HACE LLEGAR SU PROFORMA DE ALQUILER A LA DIRESA

Con fecha de recepción 02 de noviembre del 2016 y mediante carta s/n, la empresa Villa N SAC., le hace llegar a la dirección de Logística – DIRESA, la proforma de alquiler de “la parte frontal y principal de nuestro local ubicado en calle José Arámbulo La Rosa N° 134 – Huacho”
Allí le especifica las características del local, haciendo hincapié que el contrato es por 12 (doce) meses con opción a renovación.

Señala la proforma que todos esos beneficios han sido cotizados por el Grupo VILLA N SAC, por el valor de veintiséis mil nuevos soles  (S/26,000.00) mensuales, incluído IGV.

Con Informes números 418-2016 (05- 09-16), 472 – 2016 (19-09-16), 0698 – 2016 (15-11-16), 0784 – 2016 (15-11-2016) y 835 – 2016 (22-11-16), el Ingeniero Gerson Henry Berrospi Herrera, Jefe del Área de Programación – Logística de la DIRESA, se dirige al CPC Luis A. Luna Minchola – Director de la Oficina de Logística, dándole a conocer entre otros, lo siguiente:

1.- Que el contrato de alquiler del inmueble para el funcionamiento de la sede central de la DIRESA con la empresa ZEBA & VICO EIRL., culminó con fecha 17 de abril del 2016.

2.- Que RECIÉN con fecha 25 de abril del 2016, es decir OCHO día después de haber finalizado el contrato, la Unidad de Servicios Generales de la DIRESA  con Informe N° 067-2016-GRL-GRDS-DIRESA LIMA- DEA- OL-USG, solicita el servicio de alquiler de un inmueble para el funcionamiento de la sede central de la DIRESA, por el período de un año.

Ya estaba como inquilino precario, la DIRESA y recién reaccionaban ¿o NO se daban cuenta del hecho?    

3.- El 18 de mayo del 2016, con informe N° 084-2016-GRL-GRDS-DIRESA LIMA- DEA-OL-USG, solicita el servicio de “alquiler de un inmueble para el funcionamiento de la sede central de la Dirección Regional de Salud de Lima” por el período de un (01) año.


¿ CÓMO SE REALIZÓ EL CONTRATO CON EL NUEVO CONDUCTOR DEL LOCAL ?

El informe 418 – 2016 de la oficina de logística de la DIRESA, señala que con Orden de Servicio N° 000417 de fecha 22 de abril del 2016, se contrata el servicio de alquiler de un inmueble para el funcionamiento de la sede central de la Dirección Regional de Salud de Lima, con vigencia de un (01) mes, desde el 27 de abril del 2016 al 26 de mayo del 2016.

Hasta el 23 de junio del 2016, es decir habiendo vencido el contrato de alquiler el 17 de abril del 2016, todavía no se efectuaba la convocatoria del servicio de “alquiler de un inmueble para el funcionamiento de la sede central de la Dirección Regional de Salud de Lima”, señalando que no se cuenta con el marco presupuestal en la específica de gasto 23.25.11 (alquiler inmuebles), para la contratación por el período de un (01) año.

Los meses siguieron pasando y no se contaba con la partida correspondiente para efectuar el alquiler, pero ya se venía pagando el alquiler del mismo local que ocupaban, pero con otro precio, es decir de S/17,000.00 a S/26,000.00.

Con Informe N° 729- 2016-OL-AP-DIRESA LIMA- LOG-PROG de fecha 21 de noviembre de 2016, el Técnico Alan Robert Gonzales Tapia del Área de Programación Logística y del Ingeniero Gerson Henry Berrospi Herrera, Jefe del Área de Programación – Logística, se da cuenta de la indagación de mercado para el servicio alquiler de un inmueble para el funcionamiento de la sede central de la DIRESA LIMA.



Nota: ESTE INFORME FUE PRESENTADO A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (oficina principal de Lima), pero hasta la fecha no hay respuesta alguna, para saber si de por medio hubo alguna irregularidad. 
                                                                                                                            

miércoles, 29 de enero de 2020

CANDIDATA FUJIMORISTA ELECTA COMO CONGRESISTA POR LIMA PROVINCIAS SERÁ DENUNCIADA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO


LILIANA PINEDO ACHACA
CANDIDATA ELECTA POR FUERZA POPULAR



*  Por haber omitido una sentencia condenatoria por el delito de usurpación agravada

*  La candidata  Liliana Angélica Pinedo Achaca y su personero  indujeron  a error al Jurado Electoral Especial de Huaura

*  Hasta el último momento negó tener sentencia condenatoria

*  Jurado Electoral Especial de Huaura, solamente se limitó a  disponer la anotación marginal

                            ABRAHAM PACHECO, CALIENTA MOTORES

La candidata electa como co0ngresista de la República por Fuerza Popular,   Liliana Angélica Pinedo Achaca, será denunciada ante el Ministerio Público, según lo establece la Resolución del Jurado Electoral Especial de Huaura, por  haber  omitido  información en su  Declaración Jurada de Hoja de Vida.

Según el  oficio N° 238-2020-PJ/CSJCÑ-SEC.,  recepcionado recién el  20 de enero del  2020 por el JEE de Huaura, la Secretaría de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, informa que la candidata LILIANA ANGÉLICA PINEDO ACHACA fue condenada mediante la Resolución de fecha 20 de marzo de 2015, en donde se confirma la sentencia de fecha 16 de octubre de 2014, por el delito de usurpación agravada.

A la condenada se le impuso una pena de 3 años de pena privativa de la libertad suspendida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete.

La denuncia respectiva fue presentada el 4 de diciembre del 2019, ante el JEE., pero este ente electoral no se pronunció al respecto por no haber hecho las gestiones en forma inmediata, conformándose solamente con lo dicho por el personero legal de la candidata.

La candidata no había consignado en su Hoja de vida la condena en mención. A pesar que el Jurado Electoral Especial de Huaura,  conocía por denuncia,  de la existencia  del número del expediente  2009-100, sin embargo solamente se  limitó a declarar IMPROCEDENTE  la denuncia formulada, haciendo caso al descargo presentado por el personero legal de Fuerza Popular.

Sin embargo cuando la Corte Superior de Justicia de Cañete se pronuncia en forma tardía, el personero legal, justifica la omisión de la declaración de la sentencia con argumentos totalmente infundados, como que la candidata sentenciada,  a la fecha,  no tenía conocimiento del proceso y a razón de la resolución emitida por vuestro JEE, se constituyó a la Corte Superior de Cañete para proceder a solicitar la información correspondiente y por ente se remite la COPIA de la Resolución s/n de fecha 10 de enero de 2017 en donde el Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de Mala resuelve ordenar la rehabilitación de Jesús Rutilio Goicochea Chumpitaz y Liliana Angélica Pinedo Achaca”.

PERSONERO LEGAL DE FUERZA POPULAR DICE QUE LA   NO DECLARACIÓN DE LA CONDENA FUE UN ERROR

  “Debo precisar, que la omisión de declarar la sentencia condenatoria en su contra, rehabilitada a la fecha, se debió a un error y no a una intención de ocultar información”, señala el personero legal de Fuerza Popular.
Y “finalmente en aras de cautelar el derecho a la participación política de la candidata Liliana Angélica Pinedo Achaca, derecho reconocido en nuestra Carta Magna, así como en normas internacionales del cual el Perú es parte, solicitamos se disponga la anotación marginal que corresponda, en atribución a la facultad exclusiva con la que cuenta su despacho en aplicación del Art.17.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020”.

LA POSICIÓN DE JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUAURA

 Luego de valorar los documentos ofrecidos por el personero legal de la organización política FUERZA POPULAR en su descargo y del oficio remitido por la Corte Superior de Justicia de Cañete, el  Jurado Electoral Especial de Huaura, precisa que la controversia gira en torno a lo siguiente: determinar si efectivamente la candidata ha omitido declarar la sentencia condenatoria en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, si se encontraba obligada a consignarlo y finalmente si corresponde excluir al candidato de la contienda electoral.

Respecto de la omisión en la declaración jurada de hoja de vida de la candidata Liliana Angélica Pinedo Achaca

Señala el JEE, que el sistema normativo electoral está dirigido a impedir el falseamiento de la voluntad popular, por lo que es necesario que los electores cuenten con información completa, confiable y veraz respecto de la vida y trayectoria política de los candidatos.

 Debido a ello, se han establecido sanciones de exclusión a los candidatos que han omitido o consignado información falsa en sus declaraciones, a fin de que procedan con suma diligencia al momento de su llenado y suscripción.

En  base a lo expuesto, el JEE de Huaura, ha  verificado que  de la revisión de la declaración jurada de hoja de vida, que la candidata Liliana Angélica Pinedo Achaca consignó que no tiene información por declarar, no consignando sentencia alguna en el referido rubro.


SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE HABÍA CONFIRMADO SENTENCIA QUE CONDENA A LA CANDIDATA ELECTA POR EL DELITO DE USURPACIÓN AGRAVADA

Mediante el  oficio emitido por la Secretaría de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se aprecia la resolución de vista de fecha 20 de marzo de 2015, emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete, que resuelve confirmar la sentencia de fecha 16 de octubre de 2014, que condenó a la candidata Liliana Angélica Pinedo Achaca por el delito de usurpación agravada.

Con ello, se establece que la candidata omitió a declarar dicha sentencia condenatoria en su hoja de vida, a pesar que  ella estaba en la obligación de declararlo, por ser exigible que se señale las sentencias condenatorias firmes que recayeron en su contra por la comisión de delitos dolosos.

El  Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha aprobado que  un candidato que ha sido rehabilitado de una condena, no queda exento de la obligación de consignar dicha condena en su declaración jurada de hoja de vida, por lo que la candidata tenía la obligación de declarar dicha sentencia condenatoria, transgrediendo así el artículo 23° - 3 de la Ley de Organizaciones Políticas.


EN DICIEMBRE  HICIMOS LA DENUNCIA, PERO NO SE NOS HIZO CASO

Dice la Resolución  emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura:
“ Ahora, teniendo en cuenta, lo actuado en el presente expediente, se tiene que el denunciante Oscar Rolando Guerrero Torres en su escrito de fecha 04 de diciembre de 2019, adjunta la Resolución interlocutoria del Tribunal Constitucional de fecha 23 de mayo de 2017, en donde se señala que la candidata Liliana Angélica Pinedo Achaca y el señor Jesús Rutilio Goicochea Chumpitaz interpusieron un recurso de agravio constitucional en contra de la resolución de fecha 16 de octubre de 2014, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y posteriormente amplían su recurso de agravio constitucional, solicitando la nulidad de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2014, mediante la cual el Juzgado Penal Liquidador de Mala los condenó a 3 años de pena privativa de la libertad suspendida por el delito de usurpación agravada”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DESMIENTE LO DICHO POR EL PERSONERO LEGAL,  QUE CANDIDATA ELECTA NO SABÍA DE LA DENUNCIA QUE OBRABA EN SU CONTRA

“En ese sentido, se desvirtúa el argumento esgrimido por el personero legal de la organización política FUERZA POPULAR, de que la candidata no tenía conocimiento del proceso penal, debido a que la candidata interpuso un recurso de agravio constitucional en contra de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2014, con lo cual se corrobora perfectamente que la candidata tenía del conocimiento del proceso penal en su contra por el delito de usurpación agravada”.

Por ello, al momento de solicitar la inscripción como candidata de la organización política FUERZA POPULAR, el 18 de noviembre de 2019, la candidata LILIANA ANGÉLICA PINEDO ACHACA,  tenía conocimiento del proceso penal que la condenó por 3 años de pena privativa de la libertad suspendida. En consecuencia se encontraba obligada a declarar dicha sentencia condenatoria en su declaración jurada de hoja de vida.

Más adelante el JEE de Huaura, señala:  “Con base en lo expuesto previamente, se corrobora que la candidata Liliana Angélica Pinedo Achaca tenía conocimiento del proceso penal en su contra por el delito de usurpación agravada, y que se encontraba obligada a consignar dicha sentencia condenatoria en la Declaración Jurada de Hoja de Vida”.


¿ POR QUÉ NO SE EXCLUYÓ A LA CANDIDATA LILIANA ANGÉLICA PINEDO ACHACA Y SI, SE HIZO LA ANOTACIÓN MARGINAL ?

La Ley de Organizaciones Políticas contempla en el artículo 23.5 que “La omisión de la información prevista en los numerales 5,6 y 8 del párrafo 2.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”. En concordancia, el artículo 23.6 del mismo cuerpo legislativo, que señala “En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya transcurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verificado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3 el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público”.

“Con base en lo expuesto, se tiene que el plazo para excluir candidatos por omitir información o incorporar información falsa en su declaración jurada de hoja de vida, concluyó el día 27 de diciembre de 2019, por ello no resulta procedente excluir a la candidata por las causales referidas a omisión de información e incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida”.

“Sin embargo, este Jurado Electoral Especial ha corroborado fehacientemente que la candidata Liliana Angélica Pinedo Achaca y el personero legal de la organización política FUERZA POPULAR, señor Miguel Alberto Grados García han ocultado información respecto la sentencia condenatoria por el delito de usurpación agravada de la referida candidata”.


INSISTIMOS EN LA EXCLUSIÓN DE LA CANDIDATA, PERO EL JEE DE HUAURA, NO EXIGÍA LA INFORMACIÓN OFICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE CAÑETE

Mediante otro escrito, insistimos en la exclusión de la candidata, solicitando que se efectúe la información a la Corte Superior de Justicia de Cañete. Aprovechando esta demora, el personero legal solicitó el archivo definitivo del pedido de exclusión, el mismo que fue concedido por el JEE de Huaura.

Al respecto el JEE de Huaura, señala:
“En ese punto es necesario señalar que, con fecha 4 de diciembre de 2019, el ciudadano Oscar Rolando Guerrero Torres solicitó la exclusión de la candidata Liliana Angélica Pinedo Achaca, por no consignar la sentencia condenatoria por el delito de usurpación agravada, adjuntando únicamente como medio probatorio la resolución interlocutoria del Tribunal Constitucional de fecha 23 de mayo de 2017.

 Al respecto, en su escrito de descargo, el personero legal de la organización política FUERZA POPULAR, señor Miguel Alberto Grados García señaló en su fundamento tercero lo siguiente: “ha corroborado que la candidata no tiene y no tuvo nada que informar sobre condena por delito doloso firme; ergo, estando así las cosas, corresponde que la solicitud de sanción de exclusión de nuestra candidata, respecto del proceso electoral extraordinario 2020, sea declarada infundada”.

Asimismo, en el fundamento cuarto de su descargo, expresó “En consecuencia, siendo a que los medios de prueba aportados, así como los recaudos obtenidos puestos a vuestro conocimiento, no acredita que nuestra candidata haya omitido información requerida en el ítem VI- RELACION DE SENTENCIAS, se hace necesario que se declare infundada la solicitud de exclusión interpuesta mediante denuncia por el ciudadano Oscar Rolando Guerrero Torres”.

“Es por ello que, este Jurado Electoral Especial, al no haber corroborado de forma fehaciente que se haya impuesto una sentencia condenatoria firme en contra de la candidata Liliana Angélica Pinedo Achaca, resolvió declarar improcedente la denuncia formulada por el ciudadano Oscar Rolando Guerrero Torres.”


EL JEE DE HUAURA, SEÑALA QUE FUERON INDUCIDOS AL ERROR POR EL PERSONERO LEGAL Y LA CANDIDATA DE FUERZA POPULAR

“Por lo que, lo expresado por el personero legal de la organización política FUERZA POPULAR y la candidata Liliana Angélica Pinedo Achaca,  han inducido a error a este Jurado Electoral Especial, toda vez que correspondía haber declarado la exclusión de la candidata Liliana Angélica Pinedo Achaca por haber omitido una sentencia condenatoria por el delito de usurpación agravada”.

“Si bien el denunciante, únicamente presentó la resolución interlocutoria del Tribunal Constitucional de fecha 23 de mayo de 2017, en dicha resolución se hace referencia al proceso penal correspondiente al expediente 2009-100, en donde se emitió la sentencia de fecha 16 de octubre de 2014, la cual fue confirmada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete mediante sentencia de vista de fecha 20 de marzo de 2015”.

“Como se ha señalado previamente, la candidata Liliana Angélica Pinedo Achaca tenía conocimiento de dicho proceso penal en su contra por el delito de usurpación agravada, asimismo de la condena interpuesta en su contra”.

“Este Jurado Electoral Especial, no tomó conocimiento pleno de la condena emitida en contra de la candidata Liliana Angélica Pinedo Achaca, hasta que la Corte Superior de Justicia de Cañete remitió copia certificada de la sentencia de vista, que confirmó la condena impuesta en contra de la candidata Liliana Angélica Pinedo Achaca”.

“En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, este Jurado Electoral Especial ha corroborado que la candidata ha omitido información en su declaración jurada de hoja de vida, respecto de una sentencia condenatoria por el delito de usurpación agravada, en consecuencia, se dispone remitir los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, asimismo, corresponde realizar la anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata Liliana Angélica Pinedo Achaca”.


domingo, 19 de enero de 2020

ENTRE ESTOS CANDIDATOS, SE ENCUENTRAN LOS CUATRO CONGRESISTAS LIMA PROVINCIAS





MELISSA FIORELA NÚÑEZ CUROTTO -
ACCIÓN POPULAR (3)
Luego de conocerse la encuesta final de IPSOS PERÚ

Luego de  conocerse la encuesta final publicada por la reconocida empresa IPSOS PERÚ, se puede hacer las deducciones de las posibilidades de los 70 candidatos de Lima provincias.

Acción Popular, Alianza para el Progreso, Fuerza Popular, el Partido Morado  y  Somos Perú, son los cinco partidos políticos que estarán luchando por contar con el apoyo del electorado de las nueve provincias de Lima.

De estos cinco partidos, tres son los que tienen las mayores perspectivas  de hacer ingresar a sus representantes, dejando abierta la posibilidad que la candidata número 2 de Somos Perú, pueda hacer la pelea en su provincia con la candidata número 2 de Alianza  para el Progreso.

I.- ACCIÓN POPULAR

De los cuatros candidatos de Acción Popular, Carlos Chumpitaz (1)  y Melissa Núñez Curotto (3), son los que mayores posibilidades tienen para hacerse de una curul.

CARLOS CHUMPITAZ CAMACHO
ACCIÓN POPULAR - 1


Los otros dos, Carlos Pérez Ochoa (2) y Noris Maguiña Ríos, estarán esperanzados en los votos que obtengan en sus respectivas provincias.

II.- FUERZA POPULAR

Con la exclusión de la número 1 del fujimorismo, quedó como gran favorita por Fuerza Popular, la número 2,  Liliana Pinedo Achaca (Cañete). El  número 3 del fujimorismo es  nacido en Lima y reside en Jesús María (Lima), mientras que el número 4) Abraham Pacheco Cajaleón, estará esperanzado a los votos de la provincia de Huaura, porque en las demás provincias no pinta.

LILIANA PINEDO ACHACA
FUERZA POPULAR - 2


III.- ALIANZA PARA EL PROGRESO

Alianza para el Progreso tiene sus esperanzas puestas en la candidata número 2) Rosario Pérez Cárdenas, natural de Chincha, a quien los medios periodísticos  lo relacionan con el actual alcalde Huaral.

ROSARIO PÉREZ CÁRDENAS
ALIANZA PARA EL PROGRESO - 2


Se trataría de emular  lo  sucedido con el ex alcalde de Chancay, cuya esposa al final resultó electa por Fuerza Popular.

El resto de candidatos de Alianza para el Progreso, no tienen posibilidades, entre ellos el médico Félix Palomo Luyo que a pesar de ir con el número 1, su chance es muy remota pues carga con la mochila muy pesada de haber sido funcionario del cuestionado Nelson  Chui.

El número 3 del partido de César Acuña es el médico Jorge Luis Moron Ochoa, también ex funcionario de la gestión de Nelson Chui.

Finalmente la número 4, Jenny Yaneth Santiago Andrés, es  una joven valor que con una mejor experiencia, puede ser un valor político rescatable.

IV.- PARTIDO MORADO

El partido Morado lleva como número en su lista a  Luis Eduardo Cuba Velaochaga, nacido en Lima y residente actualmente en LA MOLINA (Lima). 

La número 2) es Franchesca Estefania Hijar Asencios, natural de Huacho, mientras que el número 3) es Sandro Cristopher Mercado Philco, natural del Cusco y residente en Imperial – Cañete.
Finalmente la número 4) es  Flor Elizabeth Quispe Chipana, natural del Callao y actualmente residente en Yauyos.

V.- SOMOS PERÚ

Somos Perú, cifra sus esperanzas en  Rosa Amelia Caycho Dulanto.

De toda esta relación, solamente cuatro serán los favorecidos para ser finalmente designados como Congresistas de la República por Lima provincias.

CANDIDATOS CONOCIDOS EN SUS PROVINCIAS NO LOGRARÁN PASAR LA VALLA ELECTORAL

La encuesta final de IPSOS PERÚ, es contundente y nos señala que ya prácticamente 14 partidos políticos, NO colocarán ningún congresista, por no alcanzar el 5 % establecido.

 Partidos como el FREPAP, PODEMOS PERÚ, JUNTOS POR EL PERÚ, VAMOS PERÚ, DEMOCRACIA DIRECTA, PARTIDO POPULAR CRISTIANO, UNIÓN POR EL PERÚ, PERÚ LIBRE, AVANZA PAÍS, PERÚ PATRIA SEGURA, RENACIMIENTO UNIDO,  SOLIDARIDAD NACIONAL, PERÚ NACIÓN Y CONTIGO, no alcanzarán el ansiado cinco por ciento y menos podrán colocar siete congresistas a nivel nacional.

A ellos se podría agregar el Partido Aprista Peruano y el Frente Amplio.

Por eso,  muchos candidatos conocidos en la provincia de Huaura, así como de la provincia de Barranca, Huaral y Cañete, quedan de lado y sólo  con la esperanza de haber engrosado sus curriculum vitae.





lunes, 6 de enero de 2020

¿ QUIEREN LA PÁGINA 11 ? AQUÍ ESTÁ



ESTA ES LA FAMOSA PÁGINA 11
(foto: acción popular - UNI )



Nota de Redacción: Ante el avance imparable de Acción Popular, sus enemigos de siempre  no han tenido mejor idea que tratar de sorprender a los peruanos, con el cuento de siempre: LA PÁGINA ONCE.



Aquí le presentamos la verdadera historia de la PÁGINA 11:  

La International Petroleum Company (IPC), explotaba desde el año 1914 los yacimientos petroleros  de la Brea y Pariñas, habiendo construido la Refinería de Talara, para procesar y comercializar el petróleo que extraía.
Era tal el poder de esta empresa,  la IPC,  que se creía dueña del suelo y sub suelo de la Brea y Pariñas, en donde  incluso, flameaba la bandera  de los Estados Unidos. La IPC tributaba al Estado sumas irrisorias por  barril de petróleo extraído del suelo peruano.
Una vez procesada el petróleo, era vendido al Estado peruano a precios exorbitantes.
 Pero eso no era todo, porque la IPC gozaba de exoneraciones que adquirió gracias al llamado “Laudo de París”, otorgado por el Presidente Augusto B. Leguía.
El LAUDO DE PARÍS, fue el acuerdo más vergonzoso  firmado por gobierno alguno, pues le permitió a la empresa concesionaria abonar por un espacio de 50 años, las irrisorias sumas de  
1.- Treinta soles al año por pertenencia en actual trabajo de extracción o perforación, al efectuarse el pago;
2.- Un sol al año por pertenencia que no se hallare en trabajo al tiempo de pago.
3.- Las pertenencias que dejaran de ser explotadas pagarían un sol, y las que fueran abandonadas, a juicio de los propietarios y concesionarios, no pagarían nada y pasarían a poder del gobierno.
4.-  Como único otro impuesto, los propietarios y arrendatarios pagarían al gobierno del Perú, el impuesto de exportación a los productos de la industria petrolera, según las leyes existentes, el que no podría ser aumentado durante veinte años.
5.-  Por concepto de contribuciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 1921 y por todo otro cargo que pudiera existir en relación con "La Brea y Pariñas" los propietarios pagarían un millón de pesos, oro americano, la mitad al firmarse ese arreglo y la otra mitad cuando ese arreglo fuera incorporado en el Laudo arbitral.
6.-  El gobierno del Perú dejaba sin efecto las Resoluciones Supremas de 31 de marzo de 1911, 15 de marzo y 22 de mayo de 1915 y cualquiera otra posterior dada en relación con ese asunto.
Este laudo arbitral era a todos luces adverso a los intereses del Perú, Este problema se fue acrecentando en los años 50 y 60, debido a que los gobiernos de turno temblaban ante el poder de esta compañía norteamericana.
El nefasto gobierno de Augusto B. Leguía sentó  un precedente vergonzoso, que propició que por la década del 50 aparecieran políticos de la talla de Héctor Cornejo Chávez, Alfonso Benavides Correa y Fernando Belaunde Terry, que alzaron su voz de protesta contra esta vejación a los intereses de la Patria.
Es así que cuando el Arquitecto Fernando Belaunde Terry, aparece liderando el Frente de Juventudes allá por el año 1956, promete  dar solución a este álgido y enojoso problema.
Belaunde ofreció solucionar el problema de la Brea y Pariñas, una vez electo Presidente de la República.
En 1962, Fernando Belaunde Terry derrota al candidato aprista Víctor Raúl Haya de La Torre, sin embargo un golpe de estado propiciado por Ricardo Pérez Godoy, dejó sin efecto esta elección.   
Al año siguiente,  el 09 de junio de 1963, el Arquitecto Fernando Belaunde Terry, vuelve a ganar   las elecciones presidenciales, derrotando por segunda vez  a  Víctor Raúl Haya de la Torre (APRA)  y a Manuel Arturo Odría Amoretti  (UNO).
Ante esta situación, quienes fueron enemigos por muchos años se unieron en lo que llamaron la Coalición APRA – UNO, haciendo mayoría en las cámaras de Diputados y Senadores.
Perseguidor y perseguido se juntaron en una extraña unión con el fin de hacerle la vida imposible al Gobierno del arquitecto Fernando Belaunde Terry.
Apenas iniciado su mandato el Presidente Fernando Belaunde  envía  al Congreso de la República  un proyecto de Ley para declarar nulo el “Laudo de París” y que los campos de La Brea y Pariñas pasaran a poder de la Empresa Petrolera Fiscal (EPF).
El Congreso dominado por la coalición APRA-UNO, no tuvo otra alternativa que dictar la norma correspondiente con la cual se declaró nulo ipso jure el “Laudo de París”.
El segundo punto (que los campos de la Brea y Pariñas pasen a poder de la empresa petrolera fiscal), no fue atendido por ese Congreso dominado por el APRA y los Odriístas. . ¿ Por qué ?
Porque simplemente tanto apristas como odriístas no quisieron que el Presidente Belaunde cumpla con  su promesa electoral.
Es en el mes de julio de 1967 que el Congreso de la República, ante la presión de la opinión pública, se ve obligado a dar una ley ambigua, por la que  “se autoriza al gobierno,  la reivindicación de los yacimientos e instalaciones de la IPC contra los adeudos”.
Esta ley, solamente hacía referencia a los yacimientos e instalaciones de la IPC, pero obviaron todo lo relacionado sobre la Refinería de Talara. Tampoco consideraba nada sobre  la red de distribución y grifos.
El 28 de julio de 1968,  el Presidente Fernando  Belaunde Terry, en su mensaje a la Nación, toma la decisión de solucionar de una vez por todas,  el problema de la Brea y Pariñas,  mediante la expropiación de  los yacimientos petrolíferos.
Conocedores de la decisión presidencial, se constituyen a Palacio de Gobierno, el representante de la Empresa Petrolera Fiscal  Carlos Loret de Mola, el Ministro de Fomento y Obras Públicas, Pablo Carriquiry y  el representante de la Internacional Petroleum Company con el fin de  elaborar  un acuerdo de bases, sobre el precio del crudo de barril de petróleo que la IPC, pagaría a la Empresa Petrolera Fiscal.  Este acuerdo de bases serviría para la redacción del contrato final.
El mencionado  acuerdo de bases,  quedó redactado en 10 páginas  en papel sellado, a máquina con copia para cada una de las partes.
El papel sellado era una especie valorada que se vendía en la Caja de Depósitos y Consignaciones que  el 27 de enero de 1966, pasó a ser el Banco de la Nación, gracias al Presidente Fernando Belaunde Terry.
En esos documentos valorados se hacían las transacciones en  aquellos años. Estaba formado por un cuadernillo doble,  numerados en forma correlativa en el anverso de cada hoja. Es decir, el papel sellado llevaba doble numeración.
 Para este acuerdo de bases, se utilizaron tres papeles sellados, los mismos que daban 12 carillas. La redacción del acuerdo se dio en 10 páginas o carillas.  Al término del acuerdo,  firman el representante de la Internacional Petroleum Company (IPC),  Fernando Espinosa y el Presidente de la Empresa Petrolera Fiscal (EPF) Carlos Loret de Mola Telleri.

( foto: acción popular - UNI )

Ambos representantes firmaron hasta la página 10, que era la página donde terminaba el contrato, quedando dos páginas en blanco, la número 11 y la número 12.
Ese mismo día de la firma del acuerdo de bases, el  13 de agosto de 1968, los firmantes  viajan hasta Piura, estando presentes en el momento en que el Presidente Belaunde,  toma  los yacimientos e instalaciones de la Brea y Pariñas.

ASÍ INFORMÓ EL DIARIO CORREO
SOBRE LA TOMA DE LA BREA Y PARIÑAS
POR EL GOBIERNO DE FERNANDO BELAUNDE TERRY
( foto acción popular - UNI )

Allí se levanta el Acta de Talara, firmada nada menos que  por el propio  Presidente del Senado Carlos Manuel Cox (aprista) y  el Presidente de la Cámara de Diputados,  Andrés Townsend Ezcurra ( también aprista). Asimismo firmaron  el Ministro de Fomento y Obras Públicas, Pablo Carriquiry, el Presidente de la República, arquitecto Fernando Belaunde Terry,  altos funcionarios de la IPC, así como el propio Presidente de la Empresa Petrolera Fiscal Carlos Loret de Mola Telleri.

 UN MES DESPUÉS SE INICIA LA CONSPIRACIÓN
El único responsable de haber firmado por la Empresa Petrolera Fiscal, fue su Presidente Carlos Loret de Mola, quien ya estaba de salida del cargo. Pero antes de irse, ofrece una cena al Presidente de la República, arquitecto Fernando Belaunde Terry.
El 6 de septiembre de 1968, Carlos Loret de Mola renuncia al cargo a  pesar que la fecha de vencimiento de su designación,  era todavía el 13 de setiembre.

(foto: acción popular - UNI )

No esperó mucho. Luego de haber cenado con el Presidente de la República, sin haberle hecho ninguna observación sobre el acta de entrega de la Brea y Pariñas,  Loret de Mola acude al Canal 5 (Panamericana televisión) a través de un programa contratado a difundir a su manera el contenido del acuerdo de bases, que él mismo había firmado. Allí el que fuera presidente de la Empresa Petrolera Fiscal, anuncia que se había perdido la página 11 del acuerdo de bases.

LORET DE MOLA Y VELASCO
ANTES DE...
foto: acción popular - UNI )


Pero allí no quedó todo, porque a los días, el otro canal de televisión América Televisión, cede un espacio “gratuito” para que Loret de Mola, repita lo expresado en el canal de la competencia.
En esta exposición a través de canal 4, Loret de Mola se muestra más agresivo, pues allí habló de una supuesta traición.

Entendidos de la época señalaron que se estaba preparando un sicosocial para favorecer a alguien.
En los medios escritos, tanto  “La Prensa” de Pedro Beltrán Espantoso, como “El Comercio” de los Miroquesada, no  perdonaron nunca que Fernando Belaunde Terry, haya promulgado la Ley 15037, Ley de Reforma Agraria, que a pesar de haber sido modificada por la Coalición Apra – Uno, daba los pasos necesarios para la transformación del latifundio de los grandes terratenientes de esa época.   

Estos grandes medios de comunicación de la época, jugaron un papel importante para tratar de dejar mal parado al Presidente Constitucional Fernando Belaunde Terry, generando una reacción natural de la población que es aprovechada por el dictador Juan Velasco Alvarado para dar el golpe de estado el 3 de octubre de 1968. Al poco tiempo Velasco, hizo la finta de tomar la refinería de Talara, el 9 de octubre de 1968, instaurando lo que él llamó el día de la “dignidad nacional”, celebración que duró muy poco.

La prensa capitalina le había puesto en bandeja la presidencia al dictador Velasco, pensando que iban a ser bien correspondido.

Sin embargo, jamás se imaginaron que al poco tiempo, el dictador Velasco empezara su campaña contra la prensa, expropiando primeramente el diario “Expreso”, luego vendrían las emisoras radiales, especialmente la cadena radial de Eduardo Cavero Dubois (Radio Victoria).

El primer medio de prensa expropiado
por la dictadura militar fue el diario EXPRESO


Posteriormente vendrían los diarios: El Comercio, La Prensa, Correo, Ojo, La Crónica.

Así informaba el diario El Comercio del inicio de las expropiaciones
de los periodicos.
Luego le tocaría al decano


Como les dolería a los propietarios de estos medios de comunicación, haber propiciado el golpe de estado, sin pensar que al poco tiempo se quedarían sin ninguna propiedad.

Sin  embargo, cuando Fernando Belaunde Terry, retorna triunfalmente a Palacio de Gobierno el 28 de julio de 1980, lo primero que hace es devolverle sus propiedades a cada uno de los dueños de los canales de televisión, radios y periódicos. Un gesto digno de un hombre digno.


LA PÁGINA 11 SÓLO TENÍA UNA FECHA

La versión del denunciante Loret de Mola, fue replicado por los medios de comunicación y por la organización creada por el dictador Velasco: el SINAMOS, que era el Sistema Nacional de Movilización Social, organismo que se instaló en todo el país, para defender los “supuestos logros del gobierno nacionalista”.

La famosa  “página 11”  contenía solamente una fecha: 12 de agosto de 1968. JAMÁS fue difundida esta página por los medios de comunicación de esa época. Ningún peruano, conoció esa página. Nadie supo que contenía esa página.

Todos los medios de comunicación, los voceros del gobierno militar y los políticos enemigos del arquitecto Fernando Belaunde Terry, se encargaron de  sembrar el terror, en base a suposiciones y chismes, sin prueba alguna, siguiendo el principio de Joseph Goebbels,  Ministro de Hitler: “miente, miente que algo queda”.  

La dictadura militar, no se quedó tranquila, porque fueron hasta el Poder  Judicial, donde presentaron la famosa página 11, como prueba de su demanda. A pesar que Velasco tenía sus propios jueces al mismo estilo de Fujimori, a esos magistrados no les quedó más remedio que archivar la denuncia por inconsistente.

Nunca encontraron delito alguno. Todo fue más que una campaña terrorífica de desprestigio al gobierno de Fernando Belaunde Terry. Y el pueblo peruano le dio la razón a Fernando Belaunde Terry, eligiéndolo como Presidente de la República, por segunda vez,  en 1980.  

Muchos militantes de Acción Popular sufrieron las consecuencias de esta repudiable campaña, pues muchos dirigentes fueron perseguidos, encarcelados y deportados.

EL CHEQUE PARA LA ESSO OTORGADO POR EL DICTADOR


La dictadura militar se jactaba de haber nacionalizado el petróleo, sin embargo luego se supo que a través del Convenio De la Flor – Greene, se pagó a la IPC,  una suma cuantiosa que superaría  los 150 millones de dólares. De lo contrario, el dictador Velasco no hubiese durado los ocho años.

Después  de 52 años, cuando el análisis desapasionado de la historia ha determinado que “La Página 11”, fue parte de una CONSPIRACION, con la que se justificó el golpe de Estado del 3 de Octubre de 1968, todavía hay ciudadanos que oficiosamente son buscadores de la “página 11” y no la encuentran y tampoco  saben mínimamente que es lo que contenía.

Ahora ya lo saben.  



domingo, 29 de diciembre de 2019

DESPUÉS DE 30 AÑOS, LA PROVINCIA DE BARRANCA PUEDE TENER UN CONGRESISTA


MELISSA NÚÑEZ CUROTTO
Candidata AP por Barranca



*  En 1990, Walter Robles Rosales fue el último Congresista (diputado),  que ha tenido Barranca 

*   Melissa Núñez Curotto, se convierte en la esperanza barranquina de contar con una representante en el Congreso de la República

La provincia de Barranca  fue creada el 05 de octubre de 1984, durante el segundo mandato presidencial del arquitecto Fernando Belaunde Terry.

En su calidad de distrito, conformante de la provincia de Chancay, tuvo el honor de contar con un representante ante la Asamblea Constituyente de 1978. Rubén Chang Gamarra, del PPC, fue electo como Asambleísta, encargados de redactar la Constitución Política de 1979.

RUBEN CHANG GAMARRA
Ex constituyente 1978

Al año siguiente, en las elecciones presidenciales, que retornaban luego de la dictadura de Velasco Alvarado y Morales Bermúdez, Barranca tuvo la ocasión de contar con un diputado: Pedro Arriz Sáenz, de Acción Popular.

PEDRO ARRIZ SAENZ
Diputado AP 1980

En el año 1985, ya como Provincia, Barranca elige a Paul Caro Gamarra (APRA), como Diputado.

PAUL CARRO GAMARRA
Diputado APRA 1985
    
Y es en las elecciones de 1990, que Barranca elige al que sería el último diputado, hasta la fecha,  por esa provincia. Se trata de Walter Robles Rosales (APRA).

WALTER ROBLES ROSALES
Diputado 1990 APRA


Luego vendría el golpe de estado de Fujimori y la desaparición del Distrito Electoral Lima Provincias, dejando sin representantes ante el Congreso durante los años 1995 al 2010.

Es a partir del 2011 que se restituye el Distrito Electoral Lima provincias, pero en las elecciones del 2011 y el 2016, Barranca no ha podido elegir un Congresista.

En esta elección congresal  extraordinaria 2020,  aparece una figura destacada en la provincia de Barranca y que tiene muchas posibilidades de poder darle un nuevo representante  ante el Congreso de la República, a la provincia de Barranca.

Se trata de la abogada  Melissa Fiorella Núñez Curotto, quien va con el número 3 en el Partido Acción Popular.  

Ante la exclusión de Marino Llanos Coca, la figura de esta candidata barranquina ha tomado fuerza en la parte norte del departamento de Lima y sobre todo teniendo en consideración que las encuestas vienen favoreciendo largamente a Acción Popular, Melissa Núñez, ha centrado la atención de los electores de las provincias de Huaura y Barranca.