sábado, 11 de agosto de 2018

MARCIAL PALOMINO SIGUE PELEANDO SU INSCRIPCIÓN DEFINITIVA


MARCIAL PALOMINO
CANDIDATO REGIONAL POR APP



Marcial Palomino García Milla, conocido cariñosamente por sus allegados, como “el cholo de acero inoxidable”, viene luchando por lograr su inscripción definitiva como candidato a Gobernador Regional por Alianza para el Progreso.

Luego de haber logrado que el Jurado Nacional de Elecciones declare FUNDADA su apelación, en esta oportunidad el Jurado Electoral Especial de Huaura, ha declarado INADMISIBLE  la solicitud de inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos para el Consejo Regional de Lima, de la organización política ALIANZA PARA EL PROGRESO.

Para el efecto, de conformidad a normativa vigente se le ha concedido un plazo de  (02) días calendarios, bajo apercibimiento de declarar improcedente las candidaturas señaladas. La fecha venció hoy y se entiende que el personero ya habrá absuelto las observaciones.

Como se recuerda, con Resolución N°322-2018-JEE-HUAU/JNE del 22 de junio del  2018,el JEE de Huaura declaró improcedente la fórmula y lista de consejeros para el Gobierno Regional de Lima presentada por la organización política ALIANZA PARA EL PROGRESO, al haberse observado que la fecha del acta de elecciones internas correspondía al día 27 de mayo del 2018, siendo el límite máximo para llevar a cabo el proceso de elecciones internas, el día 25 de mayo de 2018.

El  03 de julio del 2018,  dentro del plazo señalado por ley,  el personero legal interpone recurso de apelación contra de la referida resolución.

El colegiado  del Jurado Nacional de Elecciones, con  Resolución N°0876-2018-JNE declaró fundado el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia revocó la Resolución N°322-2018-JEE-HUAU/JNE de fecha 22 de junio de 2018 disponiendo que el Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente.

Sin embargo al revisarse la documentación presentada por el partido Alianza para el Progreso se han detectado las siguientes  observaciones:

1.- El  candidato a Gobernador Regional,  Marcial Alcibíades Palomino García Milla,  no ha firmado ni consignado su huella dactilar en la página 6 de su declaración jurada de hoja de vida que obra en autos, por lo que debe apersonarse a subsanar la presente observación y/o presentar la declaración jurada de hoja de vida de conformidad con el artículo 26°.6 del reglamento.

2.- El  candidato a Vicegobernador Regional Luis Tomas Chavarri Carahuatay consigna en su Hoja de Vida,   que tuvo una condena por el delito de tentativa de homicidio simple y a efecto de proceder a realizar una calificación idónea se dispone que el candidato cumpla con presentar la sentencia condenatoria y/o en su caso acreditar el estado de rehabilitado.

3.-  El candidato a Consejero Regional Titular de Barranca,  Evedardo Vitonera Herrera, no ha consignado su huella dactilar en la página 2 de su declaración jurada de hoja de vida que obra en autos, por lo que debe apersonarse a subsanar la presente observación y/o presentar la declaración jurada de hoja de vida de conformidad con el artículo 26°.6 del reglamento.

4. El candidato a Consejero Regional Accesitario por Canta,   Idilio Edgard Astocondor Gonzales es Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lachaqui, por lo que debe presentar la solicitud original o copia legalizada de la licencia sin goce de haber con fecha anterior al 09 de junio de 2018, de conformidad con el artículo 14° numeral 4 literal b de la Ley de Elecciones Regionales.

5. El candidato a Consejero Regional por Yauyos,  Accesitario Roy Andrés Castro Miranda,  ha incumplido con presentar la declaración jurada simple de no tener deudas pendientes con el estado ni con personas naturales por reparación civil debidamente firmada, de conformidad con lo señalado en el artículo 26° numeral 7 del Reglamento, por tanto cumpla con presentar la declaración jurada simple de conformidad con la norma antes señalada.

6.- La  candidata a Consejera Regional Titular  por Yauyos,  Carmen Esperanza Ríos Robles,  no ha firmado ni consignado su huella dactilar que en ninguna de las hojas de su declaración jurada de hoja de vida. En consecuencia debe apersonarse para que cumpla con subsanar la presente observación y/o presentar la declaración jurada de hoja de vida de conformidad con el artículo 26° numeral 6 del reglamento.

De igual forma, no adjunta su declaración jurada de conciencia que acredite su condición de representante de comunidad nativa, campesina o pueblo originario. En consecuencia de conformidad con el artículo 26° numeral 8 del reglamento cumpla con presentar su declaración de conciencia de conformidad con el artículo antes señalado.

7.- La candidata a Consejera Regional Accesitaria  por Yauyos,  Dionela Giovana Zavala Gago,  no adjunta su declaración jurada de conciencia que acredite su condición de representante de comunidad nativa, campesina o pueblo originario. En consecuencia de conformidad con el artículo 26° numeral 8 del reglamento cumpla con presentar su declaración de conciencia de conformidad con el artículo antes señalado.


martes, 7 de agosto de 2018

A UN AÑO DEL CENTENARIO DE LA GUARDIA REPUBLICANA DEL PERÚ

EX REPUBLICANOS EN CEREMONIA
DE IZAMIENTO DEL PABELLÓN NACIONAL



Honor, Lealtad y Disciplina

La Guardia Republicana del Perú, está a un año de celebrar sus 100 años de haber sido fundado, pero que lamentable fue desactivada durante el primer gobierno del Presidente Alan García Pérez, al amparo de la ley 24294 aprobada por el Congreso de la República, que determinaba la reorganización de las Fuerzas Policiales.

Producto de esta  unificación de las Fuerzas Policiales,  la Guardia Republicana fue denominada como “Policía de Seguridad” hasta el año 1991.



Sin embargo,  el nacimiento de la GRP  se remonta al año 1852, cuando el Presidente Rufino Echenique crea la Gendarmería Nacional del Perú. Luego Ramón Castilla y Marquesado, reorganiza la Policía  formando dos batallones de gendarmes de infantería.

El primer batallón, es decir el número 1, pasaría a denominarse "Guardia Republicana". Ello sucedería  el 7 de agosto de 1919, con una similitud a la Guardia Republicana de Francia ya que fue creada a su imagen y semejanza.

La Guardia Republicana, tuvo como función, la seguridad de los establecimientos y servicios públicos.

El Presidente de la República,  Luís Miguel Sánchez Cerro, en el año  1931, reorganiza  la Guardia Republicana del Perú y  le devuelve  su bandera de guerra, otorgándole además una Plana Mayor, Servicios Especiales, Banda de Música, Sección Fuera de línea, Compañía de Ametralladoras y 6 Compañías de Fusilero.

Al año siguiente  la  "Guardia Republicana" adopta el lema "Honor, Lealtad y Disciplina".
Con Ley N° 8072 del 23 de marzo de 1935, el Presidente Oscar R. Benavides, otorga las funciones específicas de la Guardia Republicana:

1.- Mantenimiento del orden en caso de reuniones o agrupaciones tumultuosas.  Sin embargo con  Decreto Ley Nº 10870 del 23 de diciembre de 1969, el gobierno dictatorial de  Juan Velasco Alvarado, anuló esta función.

2.- Asegurar la vigilancia de los establecimientos penales.

3.- Custodia de los edificios del Estado que lo requieran.

4.- Intervenir en todos los actos relacionados con la protección del Estado que no puedan cumplir las fuerzas de la Guardia Civil y Policía o que no exijan la intervención de las tropas del Ejército.
En el año 1960, durante el  gobierno de Manuel Pardo, se  le asigna a la Guardia Republicana, las  funciones específicas, de "asegurar la vigilancia y custodia de los establecimientos penales y de tutela, proteger los edificios del Estado y establecimientos públicos y proteger las instalaciones vitales y demás que se le asignen".

PRESIDENTE FERNANDO BELAUNDE TERRY
EN CEREMONIA DE ANIVERSARIO DE LA GRP

(foto.USIL)


Con  Decreto Supremo Nº 2904 del 6 de abril de 1964 se crea el Centro de Instrucción de la Guardia Republicana con sus Escuelas de Oficiales y de Guardias.

El gobierno dictatorial de Juan Velasco Alvarado, tampoco fue ajeno a las funciones de la Guardia Republicana. Mediante  Decreto Ley Nº 18070 del 23 de diciembre de 1969, se oficializa la  Ley Orgánica de la Guardia Republicana, donde se señalan las funciones de la Guardia Republicana:

1.-  La vigilancia de las fronteras, sujetándose a los planes de la fuerza armada.

2.-  Seguridad en los establecimientos penales, seguridad en los establecimientos y servicios públicos,  vigilancia y control de puertos y  auxilio a las autoridades y particulares, cuando la situación lo requiera.

Desde la creación de la Guardia Republicana, su comando fue ejercido  por un Oficial (General o Coronel) del Ejército Peruano.

Es en el año 1975, luego delos sucesos del 5 de febrero, que el comando de la Guardia Republicana pasa a manos de un Coronel GRP, siendo   Carlos Troncoso Castañeda, el primer oficial GRP en tomar el comando de los republicanos.

El 06 de octubre de 1978 asume  por primera vez  un General GRP  para la promoción 1979, constituyéndose como el  primer General de la Guardia Republicana,  el Coronel GRP Leopoldo Vargas Dongo.

FERNANDO BELAUNDE TERRY
EN CEREMONIA DE ANIVERSARIO DE LA GRP
(foto: USIL)


ACCIONES HEROICAS DE LA GRP

En la Campaña Militar de 1941 el Regimiento  de la Guardia Republicana” participa activamente con 2 compañías de infantería de 140 hombres cada una, formando un compacto batallón.
La Guardia Republicana tuvo una meritoria participación en la lucha antisubversiva de 1965, habiéndose creado para el efecto,  la compañía “Zorro”.

Asimismo, la Guardia Republicana tuvo al Batallón Antisubversivo BAS -  (Llapan Atic ) y UDEX ( Unidad de Desactivación de Explosivos), como dos contingentes heroicos, cuyos integrantes ofrecieron sus vidas en la lucha contra la subversión. Gloria a esos mártires republicanos que ofrecieron sus vidas por la Patria.

EL DÍA QUE LA GRP SE ENFRENTÓ AL DICTADOR JUAN VELASCO ALVARADO

El 05 de febrero de 1975, fue un día trágico para la Guardia Civil del Perú. Sus efectivos se amotinaron en el cuartel de Radio Patrulla, exigiendo un mejor trato y el reconocimiento de sus demandas que un grupo de osados dirigentes policiales habían hecho circular.

Esta acción no le gustó nada al tirano dictador Velasco Alvarado, que ordenó el develamiento de esta revuelta, así sea a sangre y fuego.

Y efecto, la  División Blindada de Tanques, al mando del Coronel EP JUSTO JARA UGARTE, ingresó con todo al cuartel de Radio Patrulla, dejando muertos,  heridos y detenidos.
En ese año, el General de División EP LEONIDAS RODRIGUEZ FIGUEROA, era el  Jefe de la II Región Militar del Ejército Peruano.

Pero el amotinamiento policial, no fue exclusivo de la Guardia Civil, sino que en el cuartel de la Guardia Republicana  ubicada en el Rímac, sucedía lo mismo.

El  General EP  ORLANDO ARIAS FISCALINI, que era el  Director Superior de la Guardia Republicana, comunica a Leonidas Rodríguez Figueroa  que en el Cuartel de la Guardia Republicana, los “republicanos” también se habían amotinado.

Arias Fiscalini, había recibido la orden que,  los efectivos de la Guardia Republicana tenían que salir a las calles en reemplazo de la Guardia Civil. Sin embargo, los efectivos republicanos, no estaban dispuestos a  cumplir semejante traición.

En forma enérgica, el dictador Velasco Alvarado, ordena a Leonidas Figueroa,   que  la División de Tanques  de la Segunda Región Militar del Ejército Peruano,  ingrese al Cuartel de la Guardia Republicana y que se aplastare a sangre y fuego, el amotinamiento.

Los guardias republicanos al tomar conocimiento que los tanques enrumbaban  a su cuartel, comenzaron a  cavar  zanjas caza tanques y otras acciones propias de inteligencia, con el fin de parar el ingreso de los tanques.

El gobierno militar ordenó el corte de la energía eléctrica, por lo que se pensó que el ingreso al cuartel sería en horas de la noche.

Los tanques rodearon el cuartel  la  Guardia Republicana, exigiendo la rendición mediante alto parlantes, pero no esperaban la reacción del contingente republicano, que jugándose el todo por el todo tomaron como rehén al General  EP ORLANDO ARIAS FISCALINI,  Director Superior de la Guardia Republicana, a quien los francos tiradores de la GRP apuntaba sobre su cabeza. “Si ingresan los tanques, el primero en morir será el General EP Orlando Arias Fiscalini”, habría sido el mensaje al  Coronel EP que encabezaba la División de tanques del EP.

Ante esta reacción suicida de la GRP, el Coronel EP Justo Jara Ugarte, se comunica vía radial con el General EP Leonidas Rodríguez Figueroa,  Jefe de la II Región Militar y este telefónicamente con el  dictador  Velasco Alvarado, quien no le quedó más remedio que retirar los tanques.

Esta acción de los integrantes de la Guardia Republicana, sirvió además para que a partir de esa fecha el Director Superior de la GRP sea un Oficial de la misma GRP.

Sin embargo, el gobierno militar no se quedó con los brazos cruzados y buscó un responsable, determinando  que fue  el Teniente GRP Jorge Villacorta Villacres, el responsable de comandar la rebelión.

Fue dado de baja y encarcelado y su valiente acción no debe ser olvidada por quienes fueron parte de la gloriosa Guardia Republicana del Perú.

EL MOTÍN DEL SEXTO

El 07 de marzo de 1984, dos reclusos  "Lalo" Centenaro y Luis "Pilatos" García, toman como rehenes a unos diez empleados penitenciarios, en el penal “El Sexto”. Amenazan con ir matando a los rehenes si sus demandas no son escuchadas y cumplidas.

Ante esta situación de gravedad, llegan a ese penal, el contingente de  los "Llapan Atic" de la Guardia Republicana. ( Los Llapan Atic, eran comandos, cuyo significado es "Los que todo lo pueden").
Encabezaba este comando el  Mayor  Cereguino Salvador,  republicano temerario, famoso por su enorme “guata”

 Estudiaron detenidamente la situación reinante y esperaron que anocheciera para ingresar camuflados en un vehículo de auxilio, ya que los rehenes habían dado muerte al famoso “mosca loca”, uno delos rehenes.

Ya adentro del penal, el batallón antisubversivo dio muerte a los reclusos y volvió la calma al penal


FELICITACIONES A LOS QUE FORMARON PARTE DE LA GLORIOSA GUARDIA REPUBLICANA DEL PERÚ

lunes, 6 de agosto de 2018

HASTA LA FECHA, FISCAL ANTICORRUPCIÓN NO FORMALIZA DENUNCIA PENAL CONTRA ACTUAL ALCALDE DE HUALMAY CRÍSPULO EDDIE JARA, POR PRESUNTO DELITO DE PECULADO DE USO


REGIDORA Y ALCALDE DE HUALMAY



 *  En esta denuncia también está comprendida la actual regidora Sandra Churrango Valdivia, que quiere ser alcaldesa de Hualmay

Han transcurrido cerca de cinco meses que se ha presentado una denuncia penal  contra el actual alcalde de Hualmay, Críspulo Eddie Jara Salazar y la regidora Sandra Churrango Valdivia y la Fiscalía Anticorrupción que lleva este caso, hasta el momento no se pronuncia.

En marzo de este año, se presentó la denuncia correspondiente por el presunto delito de Peculado de Uso, cuando se conoció la “noticia periodística”,  que la regidora Sandra Churrango, había viajado en una camioneta del serenazgo hacia la localidad de Sayán, con el presunto consentimiento del alcalde en funciones Críspulo Eddie Jara.

LA DENUNCIA ESTÁ EN LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN
DESDE EL MES DE MARZO. Y NADA


A pesar del tiempo transcurrido, la denuncia debe estar en los cajones de algún fiscal, sin que se proceda a actuar diligentemente ante denuncias de esta naturaleza.

Por ello, tanto el alcalde Críspulo Jara, como la regidora Sandra Churrango, ambos de “LA FAMILIA”, sigue realizando su campaña electoral, como si nada hubiera pasado, bien confiados que no les pasará nada, ante la inercia de esta fiscalía anticorrupción, que solamente se ha dedicado a una funcionaria de la gestión de Chui, mientras que muchos denunciados, siguen como si nada hubiera pasado, incluso postulando a cargos municipales y regional.   

Y PENSAR QUE DESPUÉS SALE EL FISCAL MANRIQUE,  A PEDIR QUE LOS CIUDADANOS DENUNCIEN A LOS PRESUNTOS CORRUPTOS.

¿ Para qué?

CONSEJEROS REGIONALES DENUNCIADOS PENALMENTE, POSTULAN COMO CANDIDATOS A ALCALDES Y CONSEJERO REGIONAL


HUGO PÉREZ,  CONSEJERO DE OYÓN
AL LADO DE SU AHORA LÍDER, NELSON CHUI



*  Su misión era fiscalizar y denunciar las irregularidades de la actual gestión de Nelson Chui Mejía, sin embargo  algunos de ellos,  terminaron de candidatos de “LA FAMILIA”.

Un buen número de Consejeros Regionales, han sido denunciados penalmente por omisión de funciones y uno de ellos afronta una denuncia por presunto delito de peculado.

Es que a pesar de saber que su función era la de fiscalizar y denunciar las irregularidades cometidas por el Gobernador Regional y los actuales funcionarios, sin embargo se hicieron de la vista gorda, nunca fiscalizaron, No denunciaron y algunos de ellos han terminado descaradamente como candidatos del movimiento regional Concertación para el Desarrollo Regional “LA FAMILIA”.

DENUNCIA CONTRA CONSEJEROS REGIONALES


Uno de los casos denunciados, fue sobre el famoso libro de Lucho Castillo, funcionario del Gobierno Regional Lima, quien fue investigado por la Comisión de Fiscalización del Consejo Regional Lima. Sin embargo, cuando las conclusiones fueron llevadas al pleno, los Consejeros Regionales en lugar de aprobar y denunciar las irregularidades detectadas, prefirieron abstenerse de votar y otros lo hicieron en contra.

AMPLIACIÓN DE DENUNCIA


Al final, hasta los mismos integrantes de la Comisión de Fiscalización optaron por no denunciar a los funcionarios comprometidos. Sólo Miguel Ángel Mufarech, votó por la procedencia de la denuncia penal.

Al final, fue un ciudadano el que procedió a realizar la correspondiente denuncia penal ante la Fiscalía Anticorrupción, la misma que se efectuó en el   mes de octubre del 2017, habiendo transcurrido ya diez meses de la misma, sin que los incapaces fiscales de esta Fiscalía Anticorrupción, formalicen la denuncia correspondiente.

Los Consejeros Regionales comprometidos en esta denuncia son: Vladimir Rojas Hinostroza  (Cañete), Jorge Román Rosas Maximiliano (Huarochiri), Miguel Ángel Arbieto Elguera (Yauyos),  Hugo Filar Pérez Cueva (Oyón), Aníbal Ramón Ruffner (Canta).

Luego se amplió la denuncia contra Jorge Taboada Samanud (Barranca), Luis Casas Sebastián (Huaral) y Vicente Rivera Loarte (Cajatambo).

JORGE TABOADA, AHORA ES DE
"LA FAMILIA"

De ellos, Jorge Taboada Samanamud, Hugo Pérez Cueva y Luis Casas  Sebastián, han terminado como candidatos de Concertación Regional Lima “La Familia”, para las elecciones municipales y regionales del 07 de octubre del 2018.   

     

martes, 31 de julio de 2018

ALEJANDRO ALOR, ¿ IMPLEMENTA UNA NUEVA FÓRMULA PARA REELEGIRSE EN VÉGUETA ?



ACTUAL ALCALDE DE VÉGUETA
ALEJANDRO ALOR PORTILLA




*  Candidato  a la alcaldía de Végueta por Patria Segura, renuncia a su candidatura y le deja la posta al regidor número uno que es Alejandro Alor Portilla
*  JEE tendrá que sacar de oficio al  candidato a Regidor, porque estaría postulando como alcalde reeleccionista.

Julián Leocadio Miguel Espinoza, se inscribió para postular como candidato a la alcaldía distrital de Végueta por el partido Perú Patria Segura. Lleva en su lista como regidor número 1 al actual alcalde de Végueta Alejandro Alor Portilla.

JULIAN MIGUEL ESPINOZA
CANDIDATO RENUNCIANTE


Sin embargo, Julián Miguel Espinoza, esperó que el JEE de Huaura, publicara la Resolución de inscripción de su lista, para presentar su renuncia irrevocable al cargo y dejar como candidato a la alcaldía al alcalde veguetano.

LA CARTA DE RENUNCIA 1

SEGUNDA PARTE DE LA
EXTENSA CARTA
TERCERA PARTE DE LA FAMOSA CARTA
Es decir, estos dos señores, tratarían de creer,  que la población veguetana es ignorante, para tratar de hacer una  “jugada magistral” y poder de esa manera  sacarle la vuelta a la NO reelección.  

Ante esta situación, no le queda otra al JEE de Huaura, que actuar de oficio y subir como la legítima candidata a la señora Juana Amalia Malvaceda Huaroto y de esa forma dejar en su lugar al cuestionado alcalde de Végueta.  

miércoles, 25 de julio de 2018

40 AÑOS DE LA INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 1978

MIGUEL ÁNGEL MUFARECH Y JAVIER VALLE RIESTRA,
SOBREVIVIENTES DE LA INSTALACIÓN DE LA
ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 1978



El 18 de junio de 1978, se realizó el proceso electoral para elegir a la Asamblea constituyente, como el primer paso democrático para el retorno al sistema democrático, luego del golpe de estado perpetrado por el dictador Juan Velasco Alvarado.

El Partido Aprista Peruano, llevando como número 1 de su lista a su jefe y fundador Víctor Raúl Haya de la Torre, obtuvo la mayor votación, seguido del Partido Popular Cristiano (PPC).

VÍCTOR RAÚL HAYA DE LA TORRE, LEE SU MENSAJE EN LA
INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
foto "El Peruano"


La izquierda para variar,  participó fraccionada en diferentes grupos políticos, teniendo que resaltar al Frente Obrero,Campesino, Estudiantil y Popular (FOCEP),  que llevó como cabezas de lista a  Hugo Blanco Galdos y a Genaro Ledesma Izquieta, que obtuvieron sorprendente  votación.

MIGUEL ÁNGEL MUFARECH, PRESENTE EN EL CONGRESO
EN LOS 40 AÑOS DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE 


Fue la época dorada de la política peruana con la presencia de reconocidos políticos de esa época como Haya de la Torre, Luis Alberto Sánchez, Ramiro Priale, Andrés Towsend Escurra, Fernando León de Vivero, Javier Valle Riestra,  Ernesto Alayza Grundy, Luis Bedoya Reyes, Mario Polar Ugarteche, Roberto Ramírez del Villar, Ernesto Alayza Grundy, Jorge del Prado Chávez, Carlos Malpica Silva Santisteban, Javier Díez Canseco Cisneros, Héctor Cornejo Chávez, entre otros grandes políticos, NO como los de ahora que tenemos en el Congreso de la República.

En esa Asamblea Constituyente de 1978, participaron dos conocidos de la región Lima provincias: Rubén Chang Gamarra (Barranca) y Miguel Ángel Mufarech Nemy, ambos electos por el Partido Popular Cristiano.

En la ceremonia central conmemorando los 40 años de haberse instalado esa recordada Asamblea constituyente, estuvo presente Miguel Ángel Mufarech, recordando los momentos tensos vividos en esa época para hacer realidad una de las mejores constituciones que ha tenido nuestro país en toda su historia.

Lamentablemente otro dictador, la dejó de lado.

MIGUEL ÁNGEL MUFARECH, HACE USO DE LA PALABRA
EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, EN LA CEREMONIA POR LOS
40 AÑOS DE LA INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 1978


La Asamblea Constituyente de 1978, estuvo compuesta de la siguiente manera:

JUNTA DIRECTIVA
Víctor Raúl Haya de la Torre,                       Presidente.
Luis Alberto Sánchez,                                     Primer Vicepresidente.
Ernesto Alayza Grundy,                      Segundo Vicepresidente.

PARTIDO APRISTA PERUANO
1. Víctor Raúl Haya de la Torre
2. Ramiro Prialé Prialé
3. Andrés Townsend Ezcurra
4. Fernando León de Vivero
5. Carlos Manuel Cox Roose
6. Luis E. Heysen Incháustegui
7. Carlos Enrique Melgar López
8. Carlos Enrique Ferreyros Urmeneta
9. Javier Maximiliano Alfredo Hipólito Valle Riestra González Olaechea
10. Luis Rodríguez Vildosola
11. Héctor Vargas Haya
12. Humberto Carranza Piedra
13. Eulogio Tapia Olarte
14. Lucio Muñiz Flores
15. Luis Rivera Tamayo
16. Jorge Lozada Stanbury
17. Alfonso Ramos Alva
18. Alan García Pérez
19. Gustavo García Mundaca
20. Mario Peláez Bazán
21. Julio Cruzado Zavala
22. Luis Alberto Sánchez Sánchez
23. Romualdo Biaggi Rodríguez
24. Guillermo Baca Agutnaga
25. Jorge Torres Vallejo
26. Saturnino Berrospi Méndez
27. Carlos Roca Cáceres
28. Ciriaco Urbina Julve
29. Lucio Galarza Villar
30. Arnaldo Alvarado Degregori
31. Luis Negreiros Criado
32. Josmel Muñoz Cordova
33. Enrique Chirinos Soto
34. Francisco Chirinos Soto
35. Arturo Miranda Valenzuela
36. Pedro Arana Quiroz
37. César Vizcarra Vargas

PARTIDO POPULAR CRISTIANO

38. Luis Bedoya Reyes
39. Federico Tovar Freire
40. Xavier Barrón Cebreros
41. Alberto Thorndike Elmore
42. Andrés Aramburu Menchaca
43. Clohaldo Salazar Penailillo
44. Mario Polar Ugarteche
45. Roberto Ramírez del Villar
46. Óscar Olivares Montano
47. Edwin Montesinos Ruiz
48. Rafael Vega García
49. Lauro Muñoz Garay
50. Ernesto Alayza Grundy
51. Moisés Woll Dávila
52. Manuel Kawashito Nagana
53. Pedro Gotuzzo Fernandini
54. Gabriela Porto Cárdenas de Power
55. Rafael Risco Boado
56. Genix Ruiz Hidalgo
57. Miguel Ángel Arévalo del Valle
58. Jorge Neyra Bisso
59. Celso Sotomarino Chávez
60. Armando Buendía Gutiérrez
61. Miguel Ángel Mufarech Nemy
62. Rubén Chang Gamarra


FRENTE OBRERO CAMPESINO ESTUDIANTIL POPULAR

63. Hugo Blanco Galdos
64. Genaro Ledesma Izquieta
65. Magda Benavides Morales
66. Hernán Cuentas Anci
67. German Chamba Calle
68. Ricardo Napuri Schapiro
69. Carlos Enrique Fernández Chacón
70. Juan Cornejo Gómez
71. César Augusto Mateu Moya
72. Romain Ovidio Montoya Chávez
73. Victoriano Lázaro Gutiérrez
74. Saturnino Paredes Macedo

PARTIDO COMUNISTA PERUANO

75. Raúl Acosta Salas
76. Eduardo Castillo Sánchez
77. Luis Alberto Delgado Béjar
78. Jorge del Prado Chávez
79. Isidoro Gamarra Ramírez
80. Alejandro Olivera Vila

PARTIDO SOCIALISTA REVOLUCIONARIO

81. Antonio Aragón Gallegos
82. Miguel Echeandía Urbina
83. Avelino Mar Arias
84. Antonio Meza Cuadra
85. Leonidas Rodríguez Figueróa
86. Alberto Ruiz Eldredge

UNIDAD DEMOCRÁTICA POPULAR
87. Carlos Malpica Silva Santisteban
88. Javier Díez Canseco Cisneros
89. Ricardo Díaz Chávez
90. Víctor Cuadros Paredes

FRENTE NACIONAL DE TRABAJADORES Y CAMPESINOS

91. Pedro Cáceres Velásquez
92. Roger Cáceres Velásquez
93. Ernesto Sánchez Fajardo
94. Jesús Veliz Lizárraga

PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO

95. Héctor Cornejo Chávez
96. Carlos Arturo Moretti Ricardi

MOVIMIENTO DEMOCRÁTICO PERUANO

97. Marco Antonio Garrido Malo
98. Javier Ortiz de Zevallos

UNIÓN NACIONAL ODRIÍSTA
99. Manuel Adrianzén Castillo
100. Víctor Freundt Rosell

viernes, 13 de julio de 2018

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUAURA, LE HACE CASO A DRA. LITA ROMÁN Y DECLARA IMPROCEDENTE TACHA CONTRA JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE



FUGITIVO SIGUE CORRIENDO
ELECTORALMENTE

 
*   Fugitivo Javier Alvarado Gonzales del Valle podrá seguir postulando


Parece que la carta enviada por la Dra. Lita Román Bustinza al Presidente del Jurado Electoral Especial de Huaura, tuvo acogida en el seno del JEE y no les quedó más remedio que dejar en competencia al reo contumaz, para que siga postulante en este proceso electoral.

CARTA DE DRA. LITA ROMÁN
DIRIGIDA AL PTE. DEL JEE DE HUAURA 


El colegiado del JEE de Huaura, señala que “del  expediente de inscripción de la formula y lista de candidatos a la Región Lima por el Movimiento Regional Patria Joven, se desprende que efectivamente existe errores en la presentación del Acta de Elecciones Internas, los cuales son detallados en la solicitud de tacha; pero que sin embargo estos son subsanables, siempre que se haya realizado la elección interna correspondiente cumpliendo con su normativa interna y electoral vigente”.

“Es así que en el presente caso, si bien es cierto al calificarse la presentación de la solicitud de inscripción de formula y lista pudo advertirse dicho error, ello se subsano con la presentación del Acta de Elecciones Internas anexado en el escrito de absolución; dicho documento cumple con todos los datos establecidos en el numeral 26.2 del Reglamento de inscripción para Elecciones Regionales, y plasma el desarrollo del proceso electoral realizado el 20 de mayo de 2018 en el que además se ha contado con presencia de la Oficina Regional de Coordinación Lima, de la ONPE”.

“Por lo tanto, se da por convalidado el Acta de Elecciones Internas presentado en el escrito de absolución del Movimiento Regional Patria Joven; por lo que al no encontrase hechos concretos que atenten contra la democracia interna de la organización política en mención, queda desestimado este argumento del escrito de tacha, respecto a la elección interna en análisis”.

SEGUNDO SUSTENTO DE LA TACHA

 “El acta de elecciones internas adjuntada al expediente de inscripción del candidato al Gobierno Regional no cumple con el proceso electoral establecido en el régimen electoral de un partido o movimiento regional de conformidad al Manual de elecciones internas públicas por la ONPE”.
Con respecto a este cuestionamiento, se advierte que el Acta de Elecciones Internas cumple con los requisitos de ley y normas internas de la organización política.

TERCER PUNTO: LA HOJA DE VIDA DE ALVARADO

Por otro lado, en cuanto a la presentación de Declaración Jurada de Hoja de Vida a la organización política como parte de su proceso de elección interna, no existe una exigencia formal única como medio específico para publicitarla, sino que también se puede utilizar diversos medios informáticos, como las redes sociales para mantener informada a la población sobre las actividades en desarrollo de la vida política de una organización política, en este caso un movimiento regional. En este presente caso, se considera cumplido, quedando infundado este sustento al cual hace referencia el escrito de tacha”.

CASO MARCIAL PALOMINO

Sin embargo, hay que señalar que en el caso de la IMPROCEDENCIA  de la admisión de la lista del candidato por el “Partido Alianza para el Progreso”, se dio un caso parecido, ya que el personero legal titular, presentó  el original del Acta de Elecciones Internas, suscrita por los Miembros del Órgano Electoral Descentralizado OED Regional, con un error material al haber consignado como lugar de las elecciones internas, la ciudad de Lima, provincia de Huaura, departamento de Lima, en las instalaciones del local ubicado en,   a las 8:30 a.m./p.m. horas del días 27 de mayo del año 2018, (…).

En esta ocasión para el JEE de Huaura, esto fue un  requisito insubsanable, por lo que trajo consigo  declarar la improcedencia de la admisión de la lista de APP.

Aquí no valió el error material de fecha. En el caso de Alvarado, si vale el error material de las actas con la que dan cuenta de la elección de Alvarado y su lista.

Esperaremos si de por medio se efectúa la apelación correspondiente.

“LA FAMILIA” SE HACE EL HARAKIRI


SU PROPIO PERSONERO JUEGA EN CONTRA



*  DESASTROSA GESTIÓN DE NELSON CHUI, AFECTA LOS ÁNIMOS DE SU PERSONERO

*  AHORA DEJAN A “LA FAMILIA”  SIN CANDIDATO A LA ALCALDÍA  EN VÉGUETA Y AMBAR

*  MIENTRAS TANTO, SIGUE PENDIENTE  LA TACHA DE CRÍSPULO EDDIE JARA

“La Familia” marcha hacia una derrota segura. Sólo el candidato del distrito de Santa María Juan Carlos García, tiene ciertas posibilidades de triunfo, pues detrás de él se encuentran a escaso margen los candidatos  Julio Carbajal Romero (Somos Perú) y  Carlos Andrés Pérez Ochoa (Acción Popular).

A la exclusión de cuatro candidatos regidores en la lista de Hualmay y dos candidatos a regidores en la lista provincial, “LA FAMILIA” sufre otra lamentable baja, con la declaratoria de improcedencia del candidato a la alcaldía del distrito de Végueta,  Joaquín Mario Santisteban Vega y del candidato a la alcaldía del distrito de Ámbar,  Rubén Isidoro Fuentes Rivera Caldas.

Y toda esta responsabilidad, recae en el personero del movimiento “La Familia”, que pareciera que estuviera jugando un partido aparte, pues las tortugas siguen escapándoseles.

CASO VÉGUETA

MARIO SANTISTEBAN VEGA
EXCLUÍDO INCREIBLEMENTE
POR DESIDIA DEL  PERSONERO


Mediante Resolución N° 127-2018-JEE-HUAU/JNE, notificada a la casilla electrónica del personero legal el 26 de junio de 2018, este Jurado Electoral Especial declaró  inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos respecto de la candidatura a alcalde JOAQUIN MARIO SANTISTEBAN VEGA,  para el Concejo Municipal Distrital de Huaura por CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL,  por  no haber adjuntado el  documento sobre la licencia sin goce de haber, o de ser el caso, precisar su condición laboral. Se le otorgó  un plazo de dos (2) días calendario a fin de que levante las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente las candidaturas.

Sin embargo el personero de LA FAMILIA presenta su escrito con fecha 29 de junio de 2018,deviniendo  en extemporáneo, toda vez que el plazo para subsanar eran de dos(2) días calendario, habiendo vencido dicho plazo el día 28 de junio.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Huaura, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo primero.- Declarar IMPROCEDENTE la candidatura a alcalde  JOAQUIN MARIO SANTISTEBAN VEGA, presentado por el personero legal titular de la organización política CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; quedando en consecuencia EXCLUIDO del proceso de Elecciones Regionales y Municipales por las consideraciones expuestas.

Artículo Segundo.- ADMITIR la lista de candidatos, presentada por el personero legal titular de la organización política CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL, para el Concejo Municipal Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. integrada de la siguiente manera:

ALCALDE :  SIN CANDIDATO

REGIDORES:
1.- VILLAVICENCIO GOMEZ ROCIO DEL PILAR   
2.- MOSQUERA VILLANUEVA HELY EITHEL          
3.- GARCIA PISCOYA STTYFANNI BRISSETT         
4.- TARAZONA GAMBOA MICHELL FRANCISCO
5.- PANDO MATOS ABDI


CASO ÁMBAR

RUBÉN ISIDRO
FUENTES RIVERA CALDAS
OTRO CANDIDATO FUERA POR
CULPA DEL PERSONERO

          
Mediante Resolución N° 124-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, se  declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos respecto de las candidaturas a Alcalde - RUBÉN ISIDORO FUENTES RIVERA CALDAS y Regidor N° 1  MARCOS AGUSBERTO SOSA UGALDE,  para el Concejo Distrital de Ambar.

RUBÉN ISIDORO FUENTES RIVERA CALDAS  no adjuntó los documentos sobre la licencia sin goce de haber, o de ser el caso, no precisó  su condición laboral, mientras que el candidato a  Regidor 1,  MARCOS AGUSBERTO SOSA UGALDE, consignó su edad de 66 años en el Acta 66, mientras que en  el formato solicitud, colocó  64 AÑOS. A ambos se les  otorgó  un plazo de dos (2) días calendario a fin de que levante las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente las candidaturas.

Al igual que en el caso de Végueta, el personero legal de la organización política CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL, presenta la absolución a las observaciones el día 29 de junio deviniendo  en extemporáneo, toda vez que el plazo para subsanar eran de dos(2) días calendario, habiendo vencido dicho plazo el día 28 de junio de 2018.

En lo que respecta al candidato Regidor 1 Señor MARCOS AGUSBERTO SOSA UGALDE; si bien es cierto no ha sido absuelta la observación advertida, por inconsistencia en la edad (Acta 66 y en el formato solicitud 64 AÑOS); se procedió a verificar en el sistema de consultas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que la fecha de nacimiento del candidato es 25/04/1954, determinando que la edad correcta del candidato es 64 años; por lo que en ésta oportunidad se subsana, con la razón de fecha 05 de julio del 2018 emitida por la Secretaria Jurisdiccional.

En lo que se refiere  a la observación hecha al Alcalde – RUBÉN ISIDORO FUENTES RIVERA CALDAS, dicha observación persiste por no haberse presentado el escrito de subsanación dentro del plazo indicado en el considerando 5. Por lo que se procede a hacer efectivo el apercibimiento de DECLARAR IMPROCEDENTE la candidatura del candidato.

Por tanto el JEE de Huaura RESUELVE:

Artículo primero.- Declarar IMPROCEDENTE la candidatura a ALCALDE  RUBÉN ISIDORO FUENTES RIVERA CALDAS, presentado por el personero legal titular de la organización política CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; quedando en consecuencia EXCLUIDO del proceso de Elecciones Regionales y Municipales por las consideraciones expuestas.

Artículo Segundo.- ADMITIR la lista de candidatos, presentada por el personero legal titular de la organización política CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL, para el Concejo Municipal Distrital de Ambar, provincia de Huaura, departamento de Lima, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, integrada de la siguiente manera:

ALCALDE: SIN CANDIDATO

REGIDORES :

1.- SOSA UGALDE MARCOS AGUSBERTO            
2.- VEGA CORTEZ JAIME SATURDINO                   
3.- HUAMAN HUASUPOMA DAVID GABRIEL     
4.- GONZALES RAMIREZ ERMELINDA MIRELA   
5.- GAVEDIA TAMANI LILIA GABRIELA