viernes, 25 de octubre de 2013

JAVIER ALVARADO EN LA DELEGACIÓN POLICIAL, DANDO SU MANIFESTACIÓN SOBRE EL FAENÓN DE LUNAHUANÁ



CAPÍTULO VI
*  PREGUNTADO DIGA: ¿Como se designó al ejecutor Coactivo de la entidad?
Dijo: “Se designó mediante concurso de méritos, porque se acordó en sesión de Concejo”
*  PREGUNTADO DIGA: Que explicación puede dar su persona al hecho que en los archivos de la Municipalidad, no existe expedientes de un concurso público de méritos para designar al Ejecutor Coactivo.
Dijo: “Desconozco de ello. No me consta que se haya desarrollado un concurso público de méritos”.

TOTAL: ¿Hubo o no, concurso público de méritos para designar al ejecutor coactivo?  
La manifestación de Javier Alvarado muestra claramente la forma como actuó este personaje en el sonado faenón de Lunahuaná. Sabiéndose perdido, solamente trataba de desviar la atención con sus “no me acuerdo”, “no recuerdo” o “no sabía”.

La historia todavía es larga, así que continuamos con el relato:
53.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona, tuvo conocimiento o le fue informado que la empresa REFTEN SAC, emitió informes de Fiscalización tomando como referencia el TUPA y RAS del año 2001 y las Resoluciones de determinación de deuda, fueron aplicados como base legal del TUPA del año 2000?
DIJO: No tuve conocimiento de ello. En este caso, era responsabilidad de la empresa que estaba a cargo de la fiscalización.
54.- PREGUNTADO DIGA:      ¿Su persona tiene conocimiento que un acto administrativo no tiene efecto legal, si se le aplica una norma distinta al tiempo de producido los hechos?.
DIJO: No tenía conocimiento. Confiamos en la empresa
55.- PREGUNTADO DIGA:      ¿Por qué los informes de fiscalización no cuentan con la conformidad del área usuaria o de algún estamento de la entidad, conforme lo establece el contrato?
DIJO: No tengo conocimiento. Yo creía en la seriedad de esta empresa que lo hacía todo conforme a ley. 
56.- PREGUNTADO DIGA:      La Comisión de fiscalización creada para ese aspecto, tomó conocimiento de los trabajos realizados por dicha empresa?
DIJO: No recuerdo si lo ha realizado.
57.- PREGUNTADO DIGA:      La Municipalidad distrital de Lunahuaná con anterioridad a la contratación de la empresa REFTEN SAC., ¿contaba con un ejecutor coactivo?
DIJO: NO contaba
58.- PREGUNTADO DIGA:      Como se designó al ejecutor Coactivo de la entidad y cuales fueron los fundamentos técnicos para contar con dicho funcionario dentro de la entidad.
DIJO: Se designó mediante concurso de méritos, porque se acordó en sesión de concejo y porque existían deudas por cobrar
59.- PREGUNTADO DIGA:      En base a su respuesta anterior, que explicación puede dar su persona al hecho que en los archivos de la Municipalidad, no existe expedientes de un concurso público de méritos para designar al Ejecutor Coactivo.
Asimismo al Jefe de Abastecimientos,  responsable del desarrollo de procesos, indica que nunca se realizó ningún proceso de esa naturaleza.

DIJO: Desconozco de ello. No me consta que se haya desarrollado un concurso público de méritos.  
60.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona emitió el Acuerdo de Concejo Nº 003-2002-MDL del 18 de junio del 2002, mediante el cual se aprueba el Reglamento del concurso público de méritos, documento que en este acto se le muestra a la vista.
DIJO: Si, lo he firmado. Si lo he emitido.
61.- PREGUNTADO DIGA:      Que explicación puede dar su persona, que no exista en los archivos de la entidad, los antecedentes y el Reglamento que expresa el referido documento.
DIJO: No tengo explicación de ello.
62.- PREGUNTADO DIGA:      Qué explicación puede dar su persona a la existencia de un Acuerdo de Concejo Nº 003-2002, mediante el cual se designa un funcionario para participar en una reunión en la ciudad de Cañete, cuyo texto es totalmente distinto al anteriormente expuesto, documento que se le muestra a la vista
DIJO: Puede tratarse de una equivocación de la secretaria
63.- PREGUNTADO DIGA:      ¿Su persona ha suscrito dicho documento u otros documentos de similares características, con la finalidad de regularizar hechos, actos o acuerdos adoptados?
DIJO: No he suscrito dicho documento con la finalidad de regularizar hechos o actos.
64.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tiene conocimiento o fue informado que el
Ejecutor Coactivo formaba parte de la empresa que llegó a la entidad, con la finalidad de realizar los trabajos de fiscalización tributaria, conforme lo indican el Jefe de Abastecimientos y el Jefe de la Unidad de Rentas y auxiliar?
DIJO: No tuve conocimiento de ello.
65.- PREGUNTADO DIGA:      El señor Lizandro Zapata Corrales, ¿fue recomendado por los representantes de la empresa REFTEN SAC., con la finalidad de que desempeñen dicho cargo?.
DIJO: No recuerdo de ello
66.- PREGUNTADO DIGA:      ¿Su persona ha participado o ha tomado conocimiento o informado que al parecer se habría simulado un concurso público con la finalidad de designar al Dr. Lizandro Zapata Corrales, como Ejecutor Coactivo?
DIJO: No he participado, ni he tomado conocimiento de ello
67.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tiene conocimiento ha sido informado que el Ejecutor Coactivo es un funcionario que tiene que prestar servicios a tiempo completo y dedicación exclusiva?
DIJO: No tenía conocimiento de ello
68.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tuvo conocimiento que el ejecutor Coactivo prestó servicios en la entidad, solamente UN DIA por semana, los jueves de 14.00 á 17.00 hs., durante el tiempo que duró la fiscalización a la empresa Telefónica del Perú?
DIJO: No fui informado, ni tuve conocimiento de ello.  

                                                               FIN DE LA VI PARTE

                                                                         Continuará

miércoles, 23 de octubre de 2013

EN LA DELEGACIÓN POLICIAL CON LA MANIFESTACIÓN DEL IMPUTADO JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE

NO SE. NO ME ACUERDO


                                                      PARTE V

“Debe ser una omisión de la Secretaria y he tomado conocimiento ahora”
(El muy cobarde le echó la culpa a su secretaria de no haber incluído en la agenda de la sesión el cambio del RAS, cuando éste punto no iba a ser tratado)

No sé. No tenía conocimiento. No lo sabía. No recuerdo. Es lo que manifestó el imputado Javier Alvarado Gonzales del Valle en su manifestación policial.
Veamos más de lo que dijo:

39.- PREGUNTADO DIGA:      Cuáles fueron los fundamentos esgrimidos por su persona, al responder las consultas formuladas por la Contraloría General de la República, para indicar que dicho contrato se suscribió en base a un Acuerdo de Concejo.
DIJO: Debo indicar que se tomó en sesión de Concejo y fue por eso que respondía a la Contraloría General de la República.

40.-  PREGUNTADO DIGA:     Su persona y los regidores aprobaron, modificaron o actualizaron el TUPA y RAS de la Municipalidad distrital de Lunahuaná, correspondiente a los años 2000, 2001 y 2002 y que persona o área de la entidad o externa a la entidad lo formuló?
DIJO: CREO que sí se actualizó o aprobó. NO  recuerdo quien realizó la actualización de dichas normas.

41.- PREGUNTADO DIGA:      En la sesión ordinaria de Concejo del 17 de marzo del 2000 que se le muestra a la vista, su persona tomó conocimiento que el acápite de informes 3, el Regidor José Espinoza Peña, solicita la aprobación del TUPA del año 2000?
DIJO: Por lo que estoy viendo en el documento que se me muestra a la vista, SI.

42.- PREGUNTADO DIGA:      Qué explicación puede dar su persona a lo consignado en dicha acta en el acápite Orden del Día, donde se aprueba la modificación del TUPA y el Reglamento de Aplicación de Sanciones, cuando éste último no había sido solicitada.?
DIJO: Debe ser una omisión de la Secretaria y he tomado conocimiento ahora

43.- PREGUNTADO DIGA:      Lo consignado respecto a la aprobación del Reglamento de Aplicación de Sanciones, ¿No se habría consignado posteriormente?
DIJO: NO tengo conocimiento de ello.

44.- PREGUNTADO DIGA:      ¿Su persona remitió el TUPA y el RAS del año 2000 para su ratificación por la Municipalidad Provincial de Cañete, requisito establecido en la ley, para que entre en vigencia dichas normas?
DIJO:  SUPONGO QUE SÍ

45.-  PREGUNTADO DIGA:     ¿Por qué su persona, en el año 2002, mediante el Oficio Nº 312-2002-MDL del 16 de agosto del 2002, solicita la aprobación de la Ordenanza Nº 001-2000-MDL en la que la Municipalidad distrital de Lunahuaná, modifica el Texto Único de Procedimientos.
DIJO: Por desconocimiento de ello

46.-  PREGUNTADO DIGA:     Su persona tuvo conocimiento que el alcalde provincial de Cañete, respondió a su persona que dicho pedido era improcedente por extemporáneo?
DIJO: No recuerdo de ello

47.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona dispuso a la Secretaria General de la Municipalidad distrital de Lunahuaná, Miriam Tovar, que no registre el Oficio Nº 474-AL-MPC del 21 de octubre del 2002, donde se informaba que el pedido de ratificación era improcedente por extemporáneo?
DIJO: No hice ese pedido. Tampoco tengo conocimiento que dicho documento haya sido registrado

48.- PREGUNTADO DIGA:     Respecto a estos trámites ante la Municipalidad Provincial, su persona al solicitar la ratificación del TUPA, dos años después, ¿No trataba de regularizar dicho trámite para que tenga vigencia, las aplicaciones de multa o sanciones?
DIJO:  NO RECUERDO DE ELLO
49.-      PREGUNTADO DIGA:  ¿Su persona tuvo conocimiento que al solicitar la ratificación del TUPA y RAS conforme se indica en el Oficio Nº 312-MDL, solamente se remitió el TUPA y no el RAS?.
DIJO: NO tuve conocimiento de ello.
50.- PREGUNTADO DIGA: Narre detalladamente los trabajos realizados por la empresa en la Fiscalización Tributaria REFTEN SAC.
DIJO: La empresa realizó fiscalización a la empresa Telefónica del Perú SAC, sobre cableado, postes y antenas. No realizó fiscalización a otras empresas, que yo recuerde.
51.- PREGUNTADO DIGA:      Con anterioridad a que tome conocimiento conforme a su persona lo indica del Alcalde de Asia, de fiscalización a la empresa Telefónica del Perú, se había identificado alguna infracción o irregularidades cometidas por la empresa Telefónica del Perú SAA en la jurisdicción de Lunahuaná?
DIJO: Algunas infracciones se habían identificado, pero NO recuerdo si se le había comunicado a dicha empresa. Debo indicar que YO recuerdo que conversé con un Gerente de dicha empresa de Ica y le manifesté personalmente de la forma como habían instalado sus servicios telefónicos y me respondieron que iban a examinar este caso.

52.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tuvo conocimiento o fue informado que dichos trabajos realizados por Telefónica, de cableado, postes y otros materia de fiscalización, fueron realizados entre los años 1996 y 1997 y por lo tanto, las multas deberían aplicarse con normas vigentes al momento de cometidos los hechos, es decir con el TUPA y RAS de los años 1996 y 1997?

DIJO:  NO me informaron de ello

                                                           FIN DEL CAPÍTULO V
                                                               (continuará)

                                                               

martes, 22 de octubre de 2013

MANIFESTACIÓN DEL IMPUTADO JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE EN LA DELEGACIÓN POLICIAL DE CAÑETE

LUIS FERNANDEZ ESTRELLA, EL ASESOR LEGAL EN LUNAHUANA


                                                                              IV PARTE

En el capítulo anterior Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle, reconocía y echaba a su ex Asesor Legal LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ DEL VALLE, como el responsable de haber efectuado las negociaciones con la empresa REFTEN SAC. Sin embargo este sujeto no fue comprendido en la denuncia penal por parte de la fiscal Vadillo, por lo que se espera que el Procurador Anticorrupción de Cañete exija su comprensión en el caso.
Asimismo Javier Alvarado, con el fin de evadir su responsabilidad, recurre al facilismo del “No recuerdo”, “No sabía”, “No tengo conocimiento de ello”.

Mientras tanto seguimos enterándonos de lo vertido por el imputado Alvarado, ante el Policía instructor:
26.- PREGUNTADO DIGA:      Para suscribir dicho contrato contó con solicitud expresa de la Unidad de Rentas, donde requería la contratación del referido servicio?
DIJO: No recuerdo
27.-  PREGUNTADO DIGA:     Su persona tiene conocimiento que no existe solicitud del área usuaria para contratar los servicios de Fiscalización tributaria?
DIJO: No lo sabía. No recuerdo si lo solicité
28.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tenía conocimiento que no era necesario contratar el servicio de Fiscalización conforme lo indica el encargado de Rentas de ese entonces?
DIJO:  No tuve conocimiento de ello. No recuerdo si solicité un informe técnico o legal que sustente la necesidad de contratar dicha empresa.
29.- PREGUNTADO DIGA:      Para que su persona suscriba el contrato de Locación de Servicios para la fiscalización Selectiva de tributos, se desarrolló un proceso de selección o se exoneró dicho proceso por Acuerdo de Concejo,  de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento vigente al año 2002?
DIJO: Que yo recuerde, no se desarrolló un proceso de selección, porque no se sabía el monto que se iba a cobrar.
30.- PREGUNTA DIGA:            Su persona aprobó el Plan anual de contrataciones y Adquisiciones del Estado de la Municipalidad distrital el año 2002 e incluyó la contratación del servicio de fiscalización  tributaria?
Dijo: No lo recuerdo
31.- PREGUNTADO DIGA:      Por qué no se desarrolló un proceso de selección o se exoneró de dicho proceso por Acuerdo de Concejo?
DIJO: Porque no se sabía el monto que se iba a cobrar
32.- PREGUNTADO DIGA:      Se desarrolló un estudio o indagación de mercado para determinar el valor del servicio de fiscalización tributaria?
DIJO: No se desarrolló un estudio o indagación para determinar el valor referencial
33.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tiene conocimiento que se encuentra prohibido la contratación directa de servicios y consultoría en la administración pública excepto si deviene de un servicio personalísimo, previo informe técnico y legal.
DIJO: No tenía conocimiento de ello
34.- PREGUNTADO DIGA:      ¿Por qué el contrato de Locación de servicios suscrito con la empresa Asesores & Consultores REFTEN SAC, no cuenta con vistos o rúbrica del área usuaria y de la asesoría legal que avalen o den conformidad la contratación por parte de la entidad?       
DIJO: Fue por desconocimiento
35.- PREGUNTADO DIGA:      ¿Por qué  se estableció en el clausulado como costo del servicio el 35% del valor de lo recuperado cuando la Ley de Contrataciones y Adquisiciones establece un valor referencial que resulte de un estudio o indagación de mercado?  
DIJO: No lo sabía
36.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tiene conocimiento que la Ley de Ejecución coactiva prohíbe el pago de porcentajes de los montos de recuperación para los ejecutores, auxiliares u otros que participan en los procedimientos respectivos?
DIJO: No lo sabía. No recuerdo si consulté con el Asesor Legal para que se pronuncie al respecto
37.- PREGUNTADO DIGA:      Dicho contrato fue formulado por la Municipalidad  o por la empresa?
DIJO:  Supongo que en la Municipalidad
38.- PREGUNTADO DIGA:      En base a su respuesta anterior, ¿qué explicación puede dar su persona a lo manifestado por la Secretaría General, Jefe de Abastecimientos, encargada de rentas, auxiliar de rentas; quienes manifiestan que no formularon dicho contrato, sino que fue alcanzado por su persona directamente para su registro?
DIJO: Yo no he formulado dicho contrato. Debe ser que haya sido formulado por Asesoría Legal, conforme lo indiqué en una pregunta anterior.   


Uyuyuy, ESTRELLA

FIN DE LA IV PARTE 

CONTINUARÁ

sábado, 19 de octubre de 2013

A FOJAS CERO, EN LA DELEGACIÓN POLICIAL CON EL “BACHILLER” JAVIER JESÚS ALVARADO GONZALES DEL VALLE

LOS PODEROSOS ACABAN ASÌ
PARTE III

“Quien participó en las negociaciones con REFTEN SAC.,   fue el área de Asesoría legal a cargo del señor LUIS FERNÁNDEZ ESTRELLA” (“Bachiller” Javier Alvarado)

En las dos primeras partes de la declaración policial tomada al imputado Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle, se conoce que mintió a la propia Policía Nacional, señalando que era natural de Lunahuaná y diciendo que es Bachiller en Ingeniería  Industrial.
En la segunda parte, Javier Alvarado, confiesa que siendo Alcalde de Lunahuana, tuvo   varios Asesores Legales, pero que para el año 2002, el Asesor Legal era  LUIS ENRIQUE  FERNÁNDEZ ESTRELLA.
Más adelante veremos algo sorprende de este Asesor Legal:

21.- PREGUNTADO DIGA:      Narre detalladamente las acciones realizadas por su persona con la finalidad de suscribir dicho contrato.

DIJO: Yo era Alcalde de Lunahuaná y nosotros teníamos reuniones de Alcaldes cada treinta días, como parte de la Asamblea de alcaldes.
En esa oportunidad, era Vicepresidente de la Asamblea de Alcaldes, siendo su Presidente el Alcalde Provincial de Cañete. En una Asamblea de Alcaldes, el Alcalde de Asia, JOSÉ ARIAS, manifestó el logro que había tenido al cobrarle a una empresa  que era Telefónica del Perú y recuerdo que todos los Alcaldes pedimos información para ver de que manera se podía lograr ese cobro.
Debo indicar que lo que uno quiere como alcalde es hacer mucho por su pueblo, pero para hacer obras necesitas recursos.
Y fue así  que se pidió toda la información al alcalde de Asia. El alcalde de Asia, me informó que era una empresa denominada REFTEN SAC., quien había realizado los cobros y muchos Alcaldes pidieron que esta empresa se encargue de las cobranzas en sus municipalidades.
Luego formamos una comisión de Regidores con la finalidad de que nos den los informes correspondientes, si vale la pena contratar a esta empresa.
Es así que llegó al Concejo y se decidió aprobar la contratación de dicha empresa. Y luego de ello, nosotros teníamos la esperanza que se pudiera efectuar algún cobro, porque no se sabía el monto a cobrar, hasta que los señores expresaron que ya habían logrado el cobro correspondiente.
Yo suscribí dicho contrato a mitad de año aproximadamente y luego comenzamos a realizar las obras y muchas de ellas estaban previstas en el Plan de gobierno que yo presenté cuando era candidato a la alcaldía.
Entre las más importantes estaban el asfalto de todas las calles de la ciudad que se realizó con el Ejército del Perú, que era la oferta más económica que teníamos en esa oportunidad. La sala de partos. Construimos lozas deportivas en los diferentes colegios y anexos de nuestro distrito.
Se instaló el sistema eléctrico en los anexos. Se terminó de instalar el agua potable para el anexo Socsi. Se compró un terreno para el anexo de Catapalla y todas  las obras fueron ejecutadas por maestros de la zona.
Se hicieron muchas obras y considero que el distrito de Lunahuaná tuvo un adelanto de 20 años aproximadamente con dichas obras. Me siento muy orgulloso de haber servido a mi país.

22.- PREGUNTADO DIGA:      Como tomó contacto con los funcionarios o representantes de la empresa Asesores & consultores REFTEN SAC?

DIJO:   A través del Alcalde del distrito de Asia con quien entablé una conversación personal durante una Asamblea de Alcaldes. Solamente conversamos sobre esta empresa. Yo tomo contacto con los funcionarios de esta empresa a través de la comisión que estuvo a cargo de la evaluación de esta empresa.

23.- PREGUNTADO DIGA:      ¿Quién participó en las negociaciones por parte de la Municipalidad distrital de Lunahuaná en la contratación de la empresa Asesores & consultores REFTEN SAC.?

DIJO:   Quien participó en las negociaciones,  fue el área de Asesoría legal a cargo del señor LUIS FERNÁNDEZ ESTRELLA. De otros funcionarios que hayan participado, no recuerdo.

24.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona informó al Concejo Municipal con anterioridad a la suscripción del contrato de locación de servicios con la empresa Asesores & consultores REFTEN SAC.,  de la necesidad de contratar sus servicios para realizar Fiscalización Tributaria en la jurisdicción de Lunahuaná?.

DIJO:  NO RECUERDO

25.-  PREGUNTADO DIGA:     Su persona tiene conocimiento que no existe Acta de sesión de Concejo en la cual su persona o alguna comisión informe o solicite la necesidad de suscribir un contrato de locación de servicios con dicha empresa para realizar fiscalización tributaria y solamente existe un acta de sesión de concejo del 10 de setiembre del 2002, donde su persona da cuenta de la suscripción de un contrato con la referida empresa?

DIJO:  NO TENGO CONOCIMIENTO DE ELLO

FIN III PARTE

Continuará 

viernes, 18 de octubre de 2013

A FOJAS CERO EN LA DELEGACIÓN POLICIAL CON EL “BACHILLER” JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE



PARTE II
En la primera parte del extenso interrogatorio a que fuera sometido Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle en la delegación policial de Cañete, nos habíamos enterado de  las primeras mentiras de este personaje, como que es natural de Lunahuaná, siendo nacido en el distrito de Bellavista – Callao.
También señaló ser Bachiller en Ingeniería Industrial.
Ahora pasamos a la segunda parte del interrogatorio policial:

9.- PREGUNTADO DIGA:        Su persona tenía conocimiento que es una función del alcalde, celebrar contratos?.
DIJO: Sí, tengo conocimiento de ello.
10.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tiene conocimiento o ha sido informado, que la adquisición de bienes, contratación de servicios y consultoría de las entidades públicas, entre las que se encuentran las Municipalidades, se realizan a través de procesos de selección de conformidad a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado el año 1998 y su Reglamento?
DIJO: Cuando era alcalde Lunahuaná, NO tenía conocimiento. En la actualidad si tengo conocimiento de ello.
11.- PREGUNTADO DIGA:      ¿Su persona tenía conocimiento que para contratar un servicio, las entidades del Estado, en las que se encuentran las Municipalidades, tienen que obligatoriamente designar un Comité Especial, aún deviniendo de un proceso de selección por exoneración, el cuál es autónomo para el desarrollo de sus funciones?
DIJO: Si tenía conocimiento de ello.
12.- PREGUNTADO DIGA:      ¿Su persona tenía conocimiento que para contratar un servicio de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, obligatoriamente tiene que existir un pedido o solicitud del área usuaria, donde se generó la necesidad? 
DIJO: Si tenía conocimiento de ello.
13.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tiene  conocimiento que para contratar un servicio, las entidades del Estado, tienen que obligatoriamente establecer las características técnicas del servicio requerido formulado por la unidad usuaria y determinar un valor referencial para tener conocimiento del costo que demandará la contratación de determinado servicio y si la entidad cuenta con el financiamiento correspondiente para cubrir el costo que genera dicha contratación?
DIJO: Más o menos, tenía conocimiento. No lo tenía claro
14.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tiene conocimiento que las entidades del Estado, entre las que se encuentran las Municipalidades, tienen la obligación de formular el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para cada ejercicio fiscal, donde se consignará todos los bienes, servicios, consultorías y  obras requeridas para su funcionamiento o cumplimiento de sus metas, las cuales deben establecer por lo menos la descripción del bien, el tipo de proceso, monto referencial, fecha probable de convocatoria, modalidad de ejecución, el cual será aprobado mediante Resolución por el titular de la entidad o la máxima autoridad administrativa?.
DIJO: SI tenía conocimiento de ello.
15.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tiene conocimiento que las Municipalidades están facultadas por Ley a exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer?
DIJO: SÏ tenía conocimiento de ello.
16.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tiene conocimiento que para proceder a hacer efectivo el cobro de tributos, arbitrios, tasas, derechos o imposición de multas o sanciones, éstas deben estar contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y en el Reglamento de Aplicación de Sanciones –RAS - , vigentes al momento de producido el hecho generador de la obligación o de producida la infracción?
DIJO:   SI tenía conocimiento de ello.
17.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tiene conocimiento que el TUPA y RAS de las Municipalidades distritales tienen que ser aprobadas por Acuerdo de Concejo y para entrar en vigencia tienen que ser ratificadas por la Municipalidad Provincial?
DIJO: No tenía conocimiento.
18.- PREGUNTADO DIGA:        Entre los años 2000 y 2002, mientras se desempeñó como alcalde de Lunahuaná, se había presentado alguna problemáticas en el cobro de tributos o conflictos con los contribuyentes de la jurisdicción?
DIJO: No se había presentado ninguna problemática o conflicto con los contribuyentes.
19.- PREGUNTADO DIGA:      Entre los años 2000 al 2002, quien era el Asesor Legal, contador, Gerente de Administración, Rentas, Secretario general y encargado de obras?
DIJO: Hubo varios Asesores Legales, pero para el año 2002, el Asesor Legal era el Dr. LUIS ENRIQUE  FERNÁNDEZ ESTRELLA.
El contador al principio fue el señor José Saravia, el señor Quispe. No contaba con Jefe de Administración.
 El encargado de Rentas, no recuerdo en estos momentos. La Secretaría General estaba a cargo de la señorita Amelia Tovar. Responsable de obras, al principio fue la arquitecta de apellido Massana y luego el ingeniero Navarrete.
Debo indicar que la Municipalidad contaba con 9 trabajadores. Contábamos con presupuesto reducido, el cual era 6,000.00 soles al mes, del cual solamente el 20% era para gastos corrientes y no se podía contar con personal idóneo.
En el segundo año de mi gestión, mi presupuesto era de 8,000.00 soles y se podía gastar en gastos corrientes, el 30 %.
Debo indicar que los trabajadores de la Municipalidad, son los que vienen de varios años. Yo no contraté ninguno.
20.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona suscribió un contrato de locación de Servicios de Fiscalización Selectiva de los Tributos de la Municipalidad distrital de Lunahuaná, con la empresa Asesores & Consultores REFTEN  SAC, el 12 de julio del 2002, documento que en este acto se le muestra a la vista en ejemplar copia fedateada?
DIJO: SI suscribí dicho documento. Reconozco mi firma.

FIN DE LA SEGUNDA PARTE
       Continuará
   
 
 










jueves, 17 de octubre de 2013

EMPEZAMOS A FOJAS CERO EN LAS OFICINAS DE DIVISIÓN POLICIAL DE CAÑETE




Manifestación de Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle (39 años)

                                                                I PARTE

En Cañete, siendo las 9.30 hrs. del 25 de julio del 2007, presente ante el instructor, en una de las oficinas de la División Policial de Cañete ante personal de la división de Policía Adscrita a la Contraloría General de la República, la persona de JAVIER JESÚS ALVARADO GONZALES DEL VALLE de 39 años de edad, natural de Lunahuana – Cañete (sic), hijo de Domingo e Isabel, nacido el 05 de abril de 1968, con instrucción superior –Bachiller en Ingeniería Industrial, (sic), ocupación Alcalde provincial de Cañete, identificado con DNI Nº 15384812, casado con Silvia, domiciliado en Condoray Nº 1075 – Lunahuana – Cañete, en presencia de su abogada Dra. Judith Cecilia Oré Vargas con CAL Nº 25144 y del Dr. Dr. Clevel Espinoza Dulanto – Fiscal Adjunto de la 2º Fiscalía Provincial Penal de Cañete, se procede a realizar la presente diligencia en los términos siguientes:

01.- PREGUNTADO DIGA:       Si para rendir su presente manifestación se encuentra conforme con el asesoramiento que le brinda su abogada presente en esta diligencia.
DIJO: Si, me encuentro conforme.

02.- PREGUNTADO DIGA:      En el domicilio i9ndicado en sus generales de ley, en compañía de quien reside y si el domicilio es de su propiedad o alquilado. De ser así, desde cuando y como lo ha obtenido.
DIJO: Resido en compañía de mi madre y mi familia. El inmueble es propiedad de mis padres, desde aproximadamente 39 años.

03.- PREGUNTADO DIGA:      A que se dedica en la actualidad donde, desde cuando y cuanto percibe por ello.
DIJO: Soy alcalde Provincial de Cañete desde el 01 de enero del 2007, percibiendo una remuneración mensual de Cinco mil veinte nuevos soles, además tengo una empresa de canotaje, cuyo nombre comercial es “Las Viñas Expediciones”, teniendo un promedio mensual de 1500 dólares mensuales, dependiendo de la temporada.

04.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona fue elegido como alcalde distrital de Lunahuaná. De ser así, desde cuando y hasta cuando ejerció dicho cargo.
DIJO: Sí. Desde el año 1999 hasta el 31 de diciembre del 2002

05.- PREGUNTADO DIGA:      Cuales eran sus funciones, responsabilidades y atribuciones como alcalde distrital para el año 2000 al 2002.
DIJO: Mis funciones eran representar al pueblo como Alcalde y velar porque el pueblo se desarrolle.

06.- PREGUNTADO DIGA:      Que vínculos le unen a las personas de Felipe Sánchez Sánchez, José Antonio Espinoza Peña, Gregorio Sánchez de la Cruz, Manuel Hurtado Yactayo, Pascual ChuquispumaMayta, Luis Bernal Saavedra, Rubén Falcón Tenorio, Pedro Noriega Altamirano, Rosa Torres Castillo, Lizandro Zapata corrales, LUIS FERNÁNDEZ ESTRELLA, Amelia Tovar Nolazco. De ser así, desde cuando.
 DIJO: Con el señor Felipe Sánchez Sánchez, si lo conozco. Fue regidor. No tengo ningún vínculo. Con el señor José Antonio Espinoza Peña, es mi amigo.
Con el señor Gregorio Sánchez de la Cruz, es mi amigo. Con el señor Manuel Hurtado Yactayo, es mi amigo, fue regidor en la época que fui alcalde de Lunahuaná.
La señora Pascuala Chuquispuma, si la conozco. Fue regidora, no tengo ningún vínculo.
Al señor Luis Bernal Saavedra, si lo conozco.  Fue el señor que realizó la cobranza a la empresa Telefónica. No tengo ningún vínculo.
Con el señor Esteban Falcón Tenorio, si lo conoce. Fue la persona que realizó la fiscalización a la empresa telefónica. No tengo ningún vínculo.
Con la persona de Pedro Noriega Altamirano, si lo conozco. No tengo ningún vínculo, pero cuando fui alcalde de Lunahuaná, nos asesoraba.
A la señorita Rosa Torres Castillo, si la conozco. Trabajó para la Municipalidad. Debo indicar que es Regidora de la provincia de Cañete.
A la persona de Lizandro Zapata Corrales, lo conozco. Fue el ejecutor coactivo de Lunahuaná. No tengo ningún vínculo.
Al Dr. Luis Fernández Estrella, si lo conozco. Fue Asesor de la Municipalidad. En la actualidad trabaja para la Municipalidad provincial.
Y con la señorita Amelia Tovar Nolazco, si la conozco. Es trabajadora de la Municipalidad de Lunahuaná.
Debo indicar que con todas las personas que se me pregunta no tengo ningún vínculo contractual o comercial, ni con sus familiares. 

07.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tiene conocimiento que de conformidad a la Ley Nº 23853  - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades vigente en el período que su persona se desempeñó como alcalde de Lunahuaná, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Sin embargo le son aplicables las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la constitución, regulen las actividades y funcionamiento del sector público nacional.
DIJO: Si tengo conocimiento de ello.

08.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tiene conocimiento que las decisiones de las Municipalidades son adoptadas y aprobadas por el Concejo en votación.
DIJO: Si,  tengo conocimiento de ello.

                                                                                  CONTINUARÁ

miércoles, 16 de octubre de 2013

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO: TREMENDA “LAVANDERÍA CHALACA”


VOCAL JESSICA LEON YARANGO

VOCAL ALFONZO PAYONA BARONA


La Corte Superior de Justicia del Callao, hace tiempo que se encuentra en el ojo de la tormenta, Se ha convertido en una especie de “Lavandería”, adonde acuden procesados por diversos delitos en busca del bendito Habeas Corpus que les puede salvar la posibilidad de ir a la cárcel.
Tal es la fama que ha logrado esta Corte Superior del Callao, que a ella llegan procesados de diversas jurisdicciones, como el caso del ex alcalde de Huaral, Jaime Cirilo Uribe Ochoa, quien logró que le dieran ese Habeas Corpus, con el cual logró prolongar su mandato edilicio, cuando su vacancia ya estaba a la mano. Al final, tuvo que ser vacado.

EL EX PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DEL CALLAO DANIEL PEIRANO SÁNCHEZ,  OTORGÓ UN HABEAS CORPUS AL PRESUNTO NARCOTRAFICANTE   RÓGER POEMAPE

Según da cuenta el semanario chalaco “SIETE”, el ex Presidente de la Corte Superior de Justicia del CallaoDaniel Peirano Sánchez, otorgó un Habeas Corpus al presunto narcotraficante  RógerPoemape, archivando en forma escandalosa una investigación en su contra por lavados de activos, acusación que le había efectuado la fiscalía contra el crimen organizado.
El Fiscal del Distrito Judicial del Callao, no se quedó con los brazos cruzados  y acudió de inmediato al Tribunal Constitucional, quien anuló dicho Habeas Corpus.
Asimismo, la OCMA (Oficina de Control de la Magistratura, señaló que el habeas Corpus otorgado fue totalmente irregular, Pero la cosa quedó allí, ya que el CNM no sancionó a este mal juez.

TODO CUESTA EN ESTA CORTE SUPERIOR DEL CALLAO. EX PRESIDENTE DANIEL PEIRANO,  SOLICITÓ S/30,000.00 NUEVOS SOLES PARA SOLUCIONAR PROBLEMA DE HUMILDE LITIGANTE.
¿CUÁNTO HABRÁ PAGADO EL PAPICHORO?

En la denuncia publicada por el Semanario “SIETE”, se da cuenta  de la forma como el ex Presidente de la Corte Superior del Callao, utilizando a un intermediario habría solicitado la suma de un humilde ciudadano del Callao, quien durante diez años venía exigiendo justicia.
Aristóteles Román Arce,  hizo lo que nadie se atreve en el Primer Puerto: denunciar los actos de corrupción en el más alto nivel de la Corte Superior de dicho distrito, implicando directamente a su presidente, Daniel Peirano Sánchez.
 De acuerdo con la versión de Arce Páucar, fue en la sede del Palacio de Justicia en el Callao, donde lo abordó Luis Alva Siguas, “Pacho”, sujeto que vive entre juzgados acelerando trámites y estableciendo contactos entre jueces, secretarios y litigantes.
“La solución para tu caso la tiene el doctor Peirano”, le habría dicho Alva Siguas,
Arce pidió  audiencia al Presidente de la Corte. Así fue que Peirano lo recibió y luego de una breve explicación del caso le pidió el número de celular y le dijo “te van a llamar”.
Días después el que lo llamó fue, otra vez, el tal “Pacho”, quien lo citó para ver su caso. Los dos hombres se reunieron y el intermediario le pidió 30 mil soles para repartir entre los vocales de la Segunda Sala Civil y un terno valorizado en S/. 1,200 “para el Dr. Peirano”.
Arce Paúcar fue entonces ante la Fiscalía Suprema de Control Interno a denunciar la extorsión y los fiscales de la instancia suprema, en coordinación con la Fiscalía Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, armaron el operativo para coger a “Pacho” recibiendo el dinero para el terno del presidente.
 “Pacho”, efectivamente, cayó el 8 de julio del 2011, en pleno Jockey Plaza, tras recibir los billetes que estaban impregnados con reactivos químicos y fotocopiados. En su móvil estaba además registrada como última llamada, posterior a la recepción del dinero, una al celular 986905073, que usa Carlos Quiñones Custodio, chofer designado por el Poder Judicial al Vocal Superior Daniel Peirano.

EL CASO ESTÁ EN LA FISCALÍA SUPREMA

La Fiscalía Suprema de Control Interno ha emitido informe, declarando fundada la denuncia de Aristóteles Arce Páucar contra Daniel Peirano Sánchez por el delito de tráfico de influencias, informe que solo espera la firma del Fiscal de la Nación, José Antonio Peláez Bardales, para que se le inicie el proceso penal  por dicho delito, que desde el sillón de la Corte Superior del Callao lo llevaría directamente al banquillo de los acusados por haber utilizado a su contacto “Pacho” y a su chofer para pedir 30.000 nuevos soles para los miembros de la Segunda Sala civil y un terno de 1.200 nuevos soles para este magistrado.

EL VOCAL RICARDO PASTOR ARCE, ABSUELVE A LOS INTEGRANTES DE LA BANDA DE “LOS NOLES”

VOCAL RICARDO PASTOR ARCE


En el mes de julio del 2012, la prensa nacional daba cuenta de la absolución  por parte de la Corte Superior del Callao de la banda de ‘Los Nole’s.
La Primera Sala Superior Penal del Callao que absolvió a esta banda estaba integrada por los vocales  Rafael Ugarte Mauny, RICARDO PASTOR ARCE y Yoni Angulo Cornejo, quienes para justificar su decisión, señalaron que no existían  pruebas para incriminar a  la banda
Tampoco tomaron en cuenta a los testigos protegidos que habían sido presentados por el Ministerio Público.
El Fiscal  de la Primera Fiscalía del Callao, Juan Emilio Ladrón de Guevara, indignado por la decisión del tribunal,  presentó un recurso de nulidad contra el fallo.
Si Ricardo Pastor Arce, liberó a los integrantes de esta peligrosa banda, poco le interesó votar para que uno de los  integrantes del cartel de Lunahuana, se saliera con su gusto y no sea encarcelado.
Pero, este vocal debe contar con buenos padrinos, ya que un año antes, es decir en el año 2011, la OCMA inició un proceso de destitución contra 13 jueces pertenecientes a las Cortes superiores de Justicia de Lima y el Callao, “por irregularidades en el otorgamiento de beneficios penitenciarios”.
Una investigación preliminar detectó” falta de motivación en elotorgamiento de beneficios penitenciarios, lo que permitió la excarcelación dereos de alta peligrosidad”.
Y quien roba al Estado también es un delincuente de alta peligrosidad
En la Corte de Lima, se trataría de jueces suplentes o provisionales que durante el periodo del ex presidente y juez superior César Vega Vega laboraron en los 24°, 45° y 3º  Juzgados Penales.
Los jueces del Callao investigados son:  Callao, Gladys IlizarbeAlvites, Ramón Vallejo Odría, Cerapio Roque Huamancóndor, William Zavala Mata y RICARDO PASTOR ARCE, Vocal éste integrante  de la Tercera Sala Penal del Callao, que votó a favor de declarar fundado el recurso de Habeas Corpus solicitado por Javier Alvarado.
Han transcurrido dos años y como otorongo no come otorongos, allí está el Vocal Ricardo Pastor Arce, como siempre protegiendo a denunciados por actos de corrupción  u otros delitos.

Por algo el Poder Judicial es considerado como la institución más corrupta. 

miércoles, 2 de octubre de 2013

SE VIENE EL REFERENDUM DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HUAURA

*  Se evaluará la conducta e idoneidad de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público


*  Se descuenta que la totalidad de jueces y fiscales serán baloteados (siempre y cuando haya abogados honestos)

Para el día 11 de octubre del 2013, se ha señalado la fecha de la realización del referéndum del Colegio de Abogados del Huaura, en donde se evaluará la  Conducta e Idoneidad de Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público del Distrito Judicial de Huaura.
Esta sería la mejor oportunidad que tendrían los abogados del Colegio de Abogados de Huaura, para identificarse con la problemática judicial que se afronta en estos momentos en este distrito judicial de Huaura y que ha llevado a que la ciudadanía huachana, se levante y salga a protestar como lo hizo el pasado 24 de setiembre, por el sospechoso accionar de jueces y fiscales que vienen apañando la corrupción de las autoridades y funcionarios y permitiendo que criminales y asesinos, se vayan tranquilamente a sus casas a pesar de las pruebas contundentes.
Lamentablemente en estos últimos años, han ingresado a este Colegio de Abogados, muchos jóvenes abogados que han estudiado en estas filiales asentadas en Huacho y que han tenido como profesores y padrinos de promoción a muchos de estos magistrados que serán evaluados.
Una gran mayoría de estos abogados, no litigan y por tanto resulta relevante que participen en esta clase de evaluaciones, sin conocer la capacidad del evaluado y por tanto, muchos de los magistrados de sospechoso accionar,  son aprobados, ganándose su ratificación a pesar de los cuestionamientos existentes.
En conclusión, este referéndum, no refleja necesariamente la realidad existente dentro de este distrito judicial, porque muchos magistrados deberían ser desaprobados, pero son premiados por los amigos abogados que con sus votos, permiten que sigan en la judicatura a pesar de la serie de irregularidades existentes.